Artículo 3°.- El Consejo de Vigilancia encargado de fiscalizar las actividades comerciales e industriales de las Fábricas y Maestranzas del Ejército, estará compuesto como sigue:
El Director de Ingeniería Militar, que lo presidirá:
Los Jefes Superiores encargados del Armamento, en la Armada y en la Fuerza Aérea;
El Jef del Departamento de Tracción y Maestranzas de los Ferrocarriles del Estado;
El Jefe del Departamento de Industrias Fabriles del Ministerio de Economía y Comercio;
Un Gerente o Subgerente del Banco Central de Chile o del Banco del Estado, designado por el Presidente de la República, por un período de dos años;
Un miembro del Directorio de la Sociedad de Fomento Fabril, designado por ésta;
El Director de las Fábricas y Maestranzas del Ejército.
Los miembros del Consejo de Vigilancia gozarán de una remuneración igual a la que establezcan las leyes en favor de los Consejeros de las demás empresas fiscales de administración autónoma.