Decreto Ley 321 ESTABLECE LA LIBERTAD CONDICIONAL PARA LOS PENADOS
Promulgacion: 10-MAR-1925 Publicación: 12-MAR-1925
Versión: Intermedio - de 31-MAY-2002 a 13-ENE-2004
Materias: LIBERTAD CONDICIONAL,
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=5979&f=2002-05-31
Art. 6º Nº 1
D.O. 05.06.2001 calificado sólo se les podrá conceder la libertad condicional una vez cumplidos cuarenta años de privación de libertad efectiva. Cuando fuere rechazada la solicitud, no podrá deducirse nuevamente sino después de transcurridos dos años desde su última presentación.
Art. único
D.O. 07.07.1982 podrá conceder el beneficio de la libertad condicional una vez cumplidos veinte años.
Art. 4º
D.O. 12.07.1999 homicidio, violación de persona menor de doce años, infanticidio, y elaboración o tráfico de estupefacientes, se les podrá conceder el beneficio de la libertad condicional cuando hubieren cumplido dos tercios de la pena.
ART 4°
D.O. 07.03.1981 la hará una comisión especial que funcionará en la Corte de Apelaciones respectiva, durante los meses de Abril y Octubre de cada año, previo informe del jefe del establecimiento en que esté el condenado.
Art. 11
D.O. 31.05.2002 de juzgados de garantía o de tribunales de juicio oral en lo penal elegidos por ellos, si hubiere más de dos en las comunas asientos de las respectivas Cortes.
Art. 11
D.O. 31.05.2002 impedimento o licencia, por los otros jueces con competencia en lo criminal en orden decreciente conforme a la votación obtenida. El empate se resolverá mediante sorteo.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 que cumplan el tiempo mínimo de su condena en los dos meses siguientes a los indicados en el inciso primero.
Art. 6º Nº 2
D.O. 05.06.2001 perpetuo calificado, la libertad condicional deberá ser concedida o revocada por el pleno de la Corte Suprema, previo cumplimiento de los trámites previstos en el artículo precedente.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 en libertad condicional no podrán salir del lugar que se les fije como residencia, sin autorización del Ministerio de Justicia; estarán obligados a asistir con regularidad a una escuela nocturna y a trabajar en los talleres penitenciarios, miéntras no tengan trabajo en otra parte y deberán presentarse a la prefectura de policía del respectivo departamento, una vez a la semana, con un certificado del jefe del taller donde trabajen y con otro del director de la escuela nocturna donde concurran, en que conste que han asistido con regularidad y han observado buena conducta.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 en libertad condicional que fuere condenado por ebriedad o por cualquier delito, que se ausentare sin autorización del lugar que se le haya fijado como residencia, que se comportare mal o no asistiere con regularidad al taller donde trabaje y a una escuela nocturna, o no se presentare sin causa justificada, durante dos semanas consecutivas a la prefectura de policía, ingresará nuevamente al establecimiento penal que corresponda, a cumplir el tiempo que le falte para cumplir su condena; y solo después de haber cumplido la mitad de este tiempo, volverá a tener derecho a salir en libertad condicional, en las mismas condiciones y con las mismas obligaciones señaladas.
Art. 9
D.O. 14.02.1991 en libertad condicional que hayan cumplido la mitad de esta pena y hubieren observado durante este tiempo mui buena conducta, segun se desprenda del Libro de Vidas que se le llevará a cada uno en la prefectura de policía, tendrán derecho a que, por medio de un decreto supremo, se les conceda la libertad completa.