Decreto Ley 1608 DICTA NORMAS PARA IMPLANTAR LA SEGUNDA ETAPA DE LA CARRERA FUNCIONARIA Y OTRAS DISPOSICIONES
Promulgacion: 01-DIC-1976 Publicación: 07-DIC-1976
Versión: Última Versión - 12-DIC-2024
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HACIENDA
ART 14°
D.O. 11.06.1977
ART 32 INC 2
ART 32
INC 1°
HACIENDA
ART. 2
D.O. 29.06.1979 grados 9° al 11°, en ambos casos inclusive y de Nivel I del Escalafón de Jefes de Presupuesto.
HACIENDA
ART 15
D.O. 09.08.1977DL 3477
HACIENDA
ART 15 a)
D.O. 02.09.1980 del ramo correspondiente, cuando circunstancias especiales lo justifiquen, podrá eximir a una determinada persona de todos o algunos de los requisitos de ingreso que se establezcan en el reglamento a que se refiere el artículo 1° de este cuerpo legal o de los establecidos en los estatutos, leyes orgánicas o leyes especiales referentes a los servicios, instituciones o empresas regidas por los artículos 1° y 2° del decreto ley 249, de 1974, para los efectos de ser designado en un cargo de exclusiva confianza.
ART. 33
D.O. 30.12.1981 del Presidente de la República y se mantendrán en sus empleos mientras cuenten con ella, los funcionarios afectos a la ley 15.076, que ocupen cargos de Jefaturas Superiores y Directivos Superiores en los Servicios y Entidades a que alude el artículo 15° del decreto ley 2.763, de 1979, y sus establecimientos o dependencias.
ART 7° podrá modificarse, asimismo, la modalidad de cálculo y pago de los trabajos extraordinarios nocturnos o en días festivos regidos por el Párrafo 9 del Título II del decreto con fuerza de ley 338, de 1960.
HACIENDA
ART 15°
D.O. 11.06.1977
HACIENDA
ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 Gobierno y por cada Ministerio, para realizar labores permanentes y habituales del servicio o institución a que sean asignados. Estas contrataciones deberán cumplir con lo dispuesto en el artículo 33° del decreto ley N° 249, de 1973.
HACIENDA
ART 15°
D.O. 11.06.1977
HACIENDA
ART 15 b) 1
D.O. 02.09.1980 a labores de asesoría altamente calificadas. La fijación de las remuneraciones de las personas contratadas asimiladas a un grado y los honorarios de los contratados sobre esta base podrán exceder las posiciones relativas respectivas, pero no podrán ser superiores al grado 2° del artículo 1° del decreto ley N° 249, de 1973.
HACIENDA
ART 15 b) 2
D.O. 02.09.1980 contrataciones a que se refiere el inciso precedente hasta en cinco personas para cada servicio dependiente o que se relacione con el Ejecutivo por su intermedio, excluidas las Municipalidades. Los Servicios, en cuya organización han sido establecidos en cada Región como Servicios independientes unos de otros, serán considerados, para estos efectos, como un solo Servicio.
HACIENDA
ART. 16°
D.O. 11.06.1977 que se DL 2223
HACIENDA
ART 29°
D.O. 25.05.1978celebren deberán ser aprobados por decreto supremo del Ministerio del ramo. Esta exigencia no regirá respecto de los convenios que recaen en el estudio de proyectos de obras de desarrollo regional, financiados por el Fondo Nacional de Desarrollo Regional, los que deberán ser aprobados por resolución del Intendente respectivo.
Art. quinto
D.O. 11.12.2023perjuicio de lo dispuesto en los incisos anteriores, para el suministro de bienes y la prestación de servicios requeridos por las entidades señaladas en el presente artículo se seguirá lo dispuesto en la ley N°19.886, de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
HACIENDA
ART. 17°
D.O. 11.06.1977