Decreto 75 ESTABLECE CONDICIONES PARA EL TRANSPORTE DE CARGAS QUE INDICA
Promulgacion: 25-MAY-1987 Publicación: 07-JUL-1987
Versión: Intermedio - de 19-JUL-1997 a 27-JUL-2022
Url: https://www.bcn.cl/leychile/navegar?i=76048&f=1997-07-19
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Letra a)
D.O.19.07.1997 Cuando sobresalga más de 0,50 m., deberá llevar en el extremo de la carga una luz roja, si fuere de noche y un banderín del mismo color, si fuere de día. Este banderín será de género o de material plástico, de 0,50 m. de largo por 0,40 de ancho, colocado en forma adecuada y que se amarrará al extremo de la carga. Cuando los objetos que constituyan la carga tengan gran longitud, deberán estar fuertemente sujetos unos a otros, y también al vehículo, de tal manera que las oscilaciones que el movimiento produzca no den lugar a que sobresalgan lateralmente de aquél.
Letra b)
D.O.09.07.1997 seguridad, en 90 kilómetros por hora el límite máximo de velocidad en zonas rurales, para la circulación de los vehículos motorizados destinados al transporte de carga de peso bruto vehicular superior a 3.500 kilogramos.