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Ley 20514

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Ley 20514

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Ley 20514 Firma electrónica MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS

MINISTERIO DE HACIENDA

Ley 20514

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Promulgación: 16-JUN-2011

Publicación: 22-JUN-2011

Versión: Única - 22-JUN-2011

Materias: Importación de Mercaderías, Salvaguardias, Ley no. 18.525, Art. 7°, Ley no. 20.514

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LEY NÚM. 20.514

MODIFICA EL ARTÍCULO 7º DE LA LEY Nº 18.525, QUE ESTABLECE NORMAS SOBRE IMPORTACIÓN DE MERCANCÍAS AL PAÍS, EN MATERIA DE SALVAGUARDIAS

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley

    Proyecto de ley:

    "Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones en el artículo 7º de la ley Nº 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 31, de 2005, del Ministerio de Hacienda:

    1. Modifícase el inciso cuarto, del siguiente modo:

a)  Reemplázase la expresión "un año" por "dos años".
b)  Elimínase la siguiente frase: "por un período que no exceda de un año, y por una sola vez,".
c)  Sustitúyese el párrafo final, que expresa: "La prórroga de la sobretasa deberá contemplar un calendario de desmantelamiento gradual, salvo circunstancias excepcionales debidamente calificadas por la Comisión.", por el siguiente:
    "El periodo total de vigencia de la medida, incluido el período de aplicación provisional, la medida inicial y su prórroga, no podrá exceder de cuatro años.".

    2. Intercálase a continuación del inciso cuarto, el siguiente inciso quinto, nuevo, pasando el actual inciso quinto a ser sexto, y así correlativamente:
    "Sin perjuicio de lo establecido en el inciso séptimo del artículo 9º, cuando la vigencia de una sobretasa sea superior a un año, incluido el período de aplicación provisional de la misma, la Comisión deberá analizar anualmente la medida en vigor, teniendo en consideración la situación de la rama de la producción afectada así como las normas establecidas en los tratados internacionales vigentes.".".


    Y por cuanto he tenido a bien aprobarlo y sancionarlo; por tanto promúlguese y llévese a efecto como Ley de la República.

    Santiago, 16 de junio de 2011.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.- Alfredo Moreno Charme, Ministro de Relaciones Exteriores.- Juan Andrés Fontaine Talavera, Ministro de Economía, Fomento y Turismo.- José Antonio Galilea Vidaurre, Ministro de Agricultura.
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento.- Saluda Atte. a Ud., Rodrigo Álvarez Zenteno, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-JUN-2011
22-JUN-2011

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.514

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Modifica el artículo 7° de la ley N° 18.525, que establece normas sobre importación de mercancías al país, en materia de salvaguardias (Boletín N° 5363-03)

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