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Decreto 8

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Decreto 8

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Decreto 8 ZONA DECLARADA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS Y COMO CONCENTRACIÓN ANUAL A LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS, DEFINIDOS POR EL POLÍGONO QUE SE INDICA

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

Decreto 8

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Promulgación: 03-FEB-2009

Publicación: 06-ABR-2009

Versión: Única - 06-ABR-2009

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ZONA DECLARADA SATURADA POR MATERIAL PARTICULADO RESPIRABLE MP10, COMO CONCENTRACIÓN DE 24 HORAS Y COMO CONCENTRACIÓN ANUAL A LA LOCALIDAD DE ANDACOLLO Y SECTORES ALEDAÑOS, DEFINIDOS POR EL POLÍGONO QUE SE INDICA

    Núm. 8.- Santiago, 3 de febrero de 2009.- Vistos: Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 N°s 8 y 9, y 32 N° 6; en la ley Nº19.300 Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, artículos 2 y 43; en el DS. Nº59 de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10; en el Oficio Ordinario Nº1610, de fecha 21 de diciembre de 2007, del Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, complementado por los Oficios Ordinarios Nº190 de 19 de febrero de 2008 y Nº374 de 4 de abril de 2008, ambos del mismo Secretario Regional Ministerial; en el Acta de reunión ordinaria, de día 1° de septiembre de 2008, de la Comisión Regional del Medio Ambiente de la IV Región de Coquimbo; en el Memorándum Nº1165 de 7 de octubre de 2008, del Director Regional de la Comisión Nacional del Medio Ambiente de la IV Región, y en el Memorándum Nº540 de 17 de diciembre de 2008 del Jefe del Departamento de Control de la Contaminación que adjunta el "Informe Técnico Declaración de Zona Saturada por MP-10 en Andacollo IV Región"; en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que Fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y en la demás normativa aplicable; y

    Considerando:

    1º Que la estación monitora de calidad del aire Hospital de Andacollo, coordenadas UTM Datum PSAD56 Huso 19 6654468 N - 299484 E, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10, con representatividad poblacional (EMRP) por el Secretario Ministerial de Salud de la IV Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta Nº3040 de 28 de diciembre de 2006.

    2º Que los resultados de las mediciones efectuadas en dicha estación monitora de calidad del aire, validadas por la Autoridad Sanitaria de la IV Región de Coquimbo, según consta de sus oficios ordinarios Nº1610/07 y Nº190/08 permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas ha sido excedida para el año 2007. En primer lugar, en el año 2007 se registraron ocho eventos en los cuales se superó la norma diaria de MP10 establecida en 150 ug/m3 N, siendo el número de eventos máximo permitido de siete. En segundo lugar, en el mismo año, el percentil 98 de los promedios diarios de MP10 alcanzó un valor de 187 ug/m3 N, siendo el máximo permitido de 150 ug/m3 N.

    3º Que la estación monitora de calidad del aire Plaza Urmeneta, coordenadas UTM Datum PSAD56 Huso 19 6.653.245 N - 299.480 E, fue declarada como Estación de monitoreo de material particulado respirable MP10 con representatividad poblacional (EMRP) por el Secretario Ministerial de Salud de la IV Región de Coquimbo, mediante Resolución Exenta Nº166 de 26 de enero de 2005.

    4º Que, por su parte, los resultados de las mediciones efectuadas en la estación monitora de calidad del aire Plaza Urmeneta, validadas por la Autoridad Sanitaria de la IV Región de Coquimbo, según consta en su oficio ordinario Nº374/08, permiten concluir que la norma de calidad primaria para material particulado respirable MP10, como concentración anual, ha sido excedida para el año 2007, de acuerdo al promedio aritmético de tres años calendarios consecutivos, en este caso de los años 2005, 2006 y 2007.

    5º Que el "Informe Técnico para la Declaración de la Zona Saturada por Contaminante MP 10 en Andacollo", de EnviroModeling Ltda. de julio de 2008, permitió establecer la delimitación de la zona saturada, según los resultados de modelación de calidad del aire y análisis de trayectorias, los proyectos mineros actuales y futuros de expansión y la situación geográfica y meteorológica de Andacollo.

    6º Que el objetivo de las normas primarias de calidad ambiental es la protección de la salud de las personas, y que la declaración de zona saturada es condición necesaria para la elaboración de un plan de descontaminación, instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias de calidad ambiental de una zona saturada.

    Decreto :

    Artículo único.- Declárase zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración de 24 horas y concentración anual, la zona geográfica que comprende la localidad de Andacollo y sectores aledaños, todos definidos por el polígono cuyos límites serán los siguientes, de acuerdo a las Coordenadas en la Proyección Universal Transversal de Mercartor (UTM), Datum WGS 84, Huso 19:

    VER DIARIO OFICIAL 04.04.2009, PÁGINA 7.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- José Antonio Viera-Gallo Quesney, Ministro Secretario General de la Presidencia.- Alvaro Erazo Latorre, Ministro de Salud.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Edgardo Riveros Marín, Subsecretario General de la Presidencia.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 06-ABR-2009
06-ABR-2009

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