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Decreto 47

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Decreto 47

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Decreto 47 ESTABLECE "DÍA NACIONAL DEL BRIGADISTA FORESTAL"

MINISTERIO DE AGRICULTURA

Decreto 47

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Promulgación: 02-JUN-2009

Publicación: 14-AGO-2009

Versión: Única - 14-AGO-2009

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ESTABLECE "DÍA NACIONAL DEL BRIGADISTA FORESTAL"

    Santiago, 2 de junio de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:

    Núm. 47.- Visto: lo dispuesto en el DFL 294, del Ministerio de Hacienda, de 1960, orgánico del Ministerio de Agricultura; el artículo 32º, Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    Que el Ministerio de Agricultura es la Secretaría de Estado encargada de fomentar las actividades agropecuarias del país, estando su acción fundamentalmente encaminada, entre otras actividades, a la conservación, protección y acrecentamiento de los recursos naturales renovables.

    Que, a través de la Corporación Nacional Forestal (CONAF), esta Secretaría de Estado vela por la protección de los ecosistemas forestales del país llevando a cabo diversas acciones, entre ellas, la prevención, detección, control de incendios forestales y programas de educación.

    Que, en cumplimiento de su labor, la Corporación Nacional Forestal, a través de sus brigadas forestales, combate los incendios forestales que ocurren en nuestro país.

    Que, esta loable labor no sólo la cumplen las brigadas forestales de CONAF, sino también lo hacen las brigadas que las empresas forestales organizan para proteger sus plantaciones, principalmente a través de empresas contratistas, como así también brigadas del Cuerpo de Bomberos de Chile, del Ejército, y de la Armada de Chile.

    Que, lamentablemente, las brigadas forestales de nuestro país han sufrido la trágica pérdida de brigadistas en el combate de incendios forestales. En efecto, desde el año 1974 a la fecha han fallecido 54 compatriotas en la lucha contra el fuego y en operaciones aéreas.

    Que, se ha resuelto establecer el "Día del Brigadista Forestal", con el fin de reconocer y destacar la abnegada labor que realizan tanto hombres como mujeres de nuestro país y homenajear a aquellos brigadistas fallecidos en el combate contra el fuego.

    Decreto:

    1.- Establécese el día 15 de febrero de cada año, como el "Día Nacional del Brigadista Forestal".

    2.- Cada año, el Ministerio de Agricultura organizará, en conjunto con los demás sectores que realizan labores forestales, actividades de conmemoración de dicha fecha.

    3.- La Corporación Nacional Forestal será la entidad encargada de la coordinación de las actividades del Día del Brigadista Forestal.

    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Marigen Hornkohl Venegas, Ministra de Agricultura.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atentamente a Ud., Hernán Rojas Olavarría, Subsecretario de Agricultura (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 14-AGO-2009
14-AGO-2009

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