Decreto 403
Decreto 403 REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330, QUE FOMENTA QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DE DESARROLLO REGIONAL Y ADMINISTRATIVO
Promulgación: 26-MAY-2009
Publicación: 29-AGO-2009
Versión: Única - 29-AGO-2009
REGLAMENTO PARA LA APLICACIÓN DE LA LEY Nº 20.330, QUE FOMENTA QUE PROFESIONALES Y TÉCNICOS JÓVENES PRESTEN SERVICIOS EN LAS COMUNAS CON MENORES NIVELES DE DESARROLLO DEL PAÍS
Santiago, 26 de mayo de 2009.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 403.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República y lo dispuesto en la Ley Nº 19.287, que Modifica la Ley Nº 18.591 y Establece Normas sobre Fondos Solidarios de Crédito Universitario y sus reglamentos; en la Ley Nº20.027 que Establece Normas para el Financiamiento de Estudios de Educación Superior y su reglamento; en la Ley N° 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País, y en la Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando: La necesidad de establecer la forma, condiciones y procedimientos para la acreditación de los requisitos que señala el artículo 3° de la Ley Nº 20.330, y, asimismo, los demás mecanismos, procedimientos y normas requeridas para los efectos de acceder, otorgar y hacer efectivos los beneficios que consagra la ley antes mencionada,
Decreto:
Apruébase el siguiente Reglamento para la aplicación de la Ley Nº 20.330, que Fomenta que Profesionales y Técnicos Jóvenes Presten Servicios en las Comunas con Menores Niveles de Desarrollo del País:
TÍTULO I
De los Beneficiarios y los Beneficios
Artículo 1°.- Los deudores del crédito solidario universitario regulado por la ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, y los deudores del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la ley Nº 20.027 y su reglamento, en adelante "los deudores" o "los beneficiarios", que, a contar del 1° de enero de 2009, presten o se hayan incorporado a prestar servicios remunerados en las municipalidades, corporaciones y fundaciones municipales, o asociaciones municipales, correspondientes a comunas con menores niveles de desarrollo del país, podrán acceder a los beneficios que se establecen en el artículo 2º de la Ley Nº 20.330, en adelante "la Ley", siempre que cumplan los requisitos que aquélla establece y los que se señalen en el presente reglamento.
Artículo 2°- Podrán acceder, además, a los beneficios de la Ley, en las mismas condiciones indicadas en el artículo precedente, los médicos cirujanos y cirujanos dentistas, deudores de los créditos señalados en el artículo anterior, que hayan obtenido una especialidad y que se desempeñen en dichas comunas en establecimientos dependientes de los Servicios de Salud.
Artículo 3º.- Podrán asimismo acceder a los beneficios de la Ley los deudores que, cumpliendo los requisitos que señala dicho cuerpo legal y que a contar del 1° de enero de 2009 presten o se hayan incorporado a prestar servicios remunerados en corporaciones, fundaciones u organizaciones no gubernamentales que realicen funciones de apoyo a los municipios de las comunas referidas en el artículo 13° de este reglamento, en ámbitos tales como el social, productivo, urbano o ambiental, y que se encuentren inscritas en el registro correspondiente, conforme a lo dispuesto en el Título III del presente decreto.
Artículo 4°.- La Ley de Presupuestos respectiva determinará el número máximo de beneficiarios por año.
Anualmente se dictará un decreto supremo expedido por el Ministerio del Interior, visado por el Ministerio de Hacienda, que determinará el número máximo de beneficiarios por región. Este no podrá ser superior al 15% del número total de personas favorecidas para el año respectivo y, en todo caso, deberá ser proporcional al número de comunas elegibles.
Artículo 5°.- De acuerdo a lo que señala el artículo 2° de la Ley, los deudores que presten servicios remunerados conforme a los requisitos que señalan la Ley y el presente reglamento, podrán acceder a los beneficios que se indican a continuación:
a) Por cada año de servicio prestado, con un máximo de tres años, podrán acceder a un beneficio de un monto equivalente al valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año, o a un monto equivalente a la cantidad pagada de su crédito en el año calendario anterior, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título IV del presente reglamento. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope anual de dieciséis unidades tributarias mensuales del mes de diciembre de cada año.
b) Por el tercer año de servicio prestado de manera ininterrumpida, podrán acceder a un beneficio adicional por un monto equivalente a tres veces el valor de la cuota anual del crédito que le correspondería pagar durante dicho año o a tres veces la cantidad pagada de su crédito durante el año calendario anterior, según corresponda, de acuerdo a lo establecido en el Título IV del presente reglamento. Con todo, el beneficio a que se refiere esta letra, tendrá un tope de cuarenta y ocho unidades tributarias mensuales del mes de diciembre del mismo año.
Artículo 6º.- El beneficio señalado en la Ley y en el presente reglamento opera en forma anual. Para acceder a los beneficios antes señalados, los deudores deberán acreditar anualmente, en la forma que establece el reglamento, que cumplen los requisitos que a continuación se señalan.
Artículo 7º.- Los beneficiarios deberán haber obtenido un título de una carrera, programa o especialidad impartido por una institución de educación superior, autónoma y reconocida oficialmente por el Estado.
Lo anterior se deberá acreditar al momento de postular al beneficio, adjuntando copia simple del certificado de título técnico de nivel superior, el título profesional o el grado académico correspondiente.
Artículo 8º.- Los beneficiarios deberán ser deudores del crédito solidario universitario regulado por la Ley N° 19.287, sus modificaciones y reglamentos, o del crédito para estudios de educación superior a que se refiere la Ley Nº 20.027 y su reglamento y además encontrarse al día en el pago de las obligaciones derivadas de los respectivos créditos al momento de postular al beneficio y durante todo el período en que se presten los servicios, conforme a lo dispuesto en la Ley y en el presente reglamento.
Los requisitos señalados en el inciso precedente, en el caso del fondo de crédito solidario universitario regulado por la Ley Nº 19.287, se acreditarán adjuntando un certificado emitido por el respectivo Administrador General del Fondo de Crédito Solidario, en adelante "Administrador" , el cual señalará la condición de deudor, la circunstancia de haber realizado la declaración anual de ingresos a que hace referencia el artículo 9° de la Ley N° 19.287,el monto de la cuota que le corresponde pagar en el respectivo año, el saldo por pagar de la deuda y la circunstancia de estar al día en el pago de las obligaciones derivadas del crédito. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado el monto total de la o las cuotas anuales exigidas, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.
Por su parte, para el caso del crédito regulado en la Ley N° 20.027, estos requisitos se acreditarán adjuntando un certificado emitido por la Comisión Administradora del Sistema de Créditos para Estudios Superiores, en adelante "Comisión Ingresa", el cual señalará la condición de deudor, el saldo por pagar de la deuda, las cuotas que falta por pagar y la circunstancia de estar al día en el pago de las obligaciones derivadas del crédito. Se entenderá que dichos deudores se encuentran al día en el pago de las obligaciones derivadas de sus créditos si han pagado todas las cuotas mensuales exigidas en razón del crédito, al momento de postular y acceder al beneficio y durante todo el periodo en que se presten los servicios.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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