Resolucion 6152
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Resolucion 6152
Resolucion 6152 ESTABLECE "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA"
MINISTERIO DE HACIENDA; SUBSECRETARÍA DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS
Promulgación: 11-SEP-2009
Publicación: 28-SEP-2009
Versión: Intermedio - de 17-FEB-2010 a 17-MAY-2012
ESTABLECE "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA"
Núm. 6.152.- Valparaíso, 11 de septiembre de 2009.- Vistos: El Acuerdo sobre Transporte Internacional Terrestre (ATIT), promulgado por decreto N°257 de fecha 05.03.1991, del Ministerio de Relaciones Exteriores.
Los artículos 5°, 35 y siguientes, 71, 75 y 76 de la Ordenanza de Aduanas.
Los Decretos Nºs 823 de 1984, 1.015 publicado en el D.O. el 11.02.1995 y 1.667 de 06.02.2009, todos del Ministerio de Hacienda.
La Resolución Nº 9.190 del 28.12. 1992, sobre la aplicación del Manifiesto Internacional de Carga / Declaración de Tránsito Aduanero, MIC/DTA en el transporte internacional de carga por vía carretera, y las instrucciones impartidas mediante los Oficios Circulares Nºs 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996, Oficios Ordinarios 6.917 del 17.07.2002, 9.731 del 08.10.2004 y Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas, y Resolución Nº 4.722 del 29.10.2004 sobre transmisión electrónica de los MIC/DTA.
Considerando:
Que conforme lo establecido en el inciso tercero del artículo 71 de la Ordenanza de Aduanas y el artículo 11 del Decreto (H) 1.015, publicado en el Diario Oficial de 11 de febrero de 1995, en el proceso de formalización de los manifiestos de carga internacional, el Servicio Nacional de Aduanas, si fuese el caso, realizará las operaciones de recepción, verificación, y marcaje para revisión aforo a través de la utilización del sistema de transmisión electrónica de datos, de los manifiestos presentados por los agentes de carga a través de la misma vía.
Que el Servicio Nacional de Aduanas ha concluido el proceso de puesta en marcha del sistema de envío de MIC/DTA de manera electrónica, lo cual ha implicado ajustes tanto en los sistemas de manifiesto como en la forma de operar de éstos.
Que asimismo, el tiempo transcurrido desde la puesta en vigencia del MIC/DTA, ha implicado cambios operativos naturales y necesarios surgidos de la evolución del comercio exterior.
Y teniendo presente: Lo dispuesto en el artículo 4° números 7 y 8 de la Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y en la Resolución Nº 1.600/08 de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente:
Resolución:
I. Deróguense las resoluciones Nº 9.190 del 28.12.1992 y 4.722 del 29.10.2004, así como las instrucciones impartidas por los Oficios Circulares números 183 del 03.02.1994, 686 del 03.08.1994, 83 del 01.01.1995, 420 del 02.05.1996 y el Fax E/2.373 de 26.04.1995, todos del Servicio Nacional de Aduanas.
II. Establécense las "INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA" a través del Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (MIC/DTA), contenidas en el documento adjunto, el cual es parte integrante de la presente resolución.
III. Incorpórense estas instrucciones al manual de tráfico terrestre.
IV. La fecha de vigencia de la presente resolución corresponderá a su publicación en el Diario Oficial.
V. Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial y en el sitio Web del Servicio.-
INSTRUCCIONES PARA LA MANIFESTACIÓN TERRESTRE VÍA CARRETERA
I DEFINICIONES
1. EMPRESAS DE TRANSPORTE DE CARGA INTERNACIONAL
Se entiende por empresas de transporte de carga internacional a la persona natural o jurídica, que por sí o por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte internacional, obligándose contra el pago de una remuneración, a ejecutar o hacer ejecutar un transporte, aéreo, marítimo o carretero, desde el territorio de un Estado al territorio de otro, cruzando una o más fronteras.
Las empresas de transporte de carga internacional por vía terrestre deberán estar debidamente registradas ante la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y contar con todos los permisos y seguros necesarios para operar.
En el caso de empresas nacionales de transporte de carga internacional vía terrestre podrán directamente presentar los manifiestos de carga de manera electrónica al Servicio Nacional de Aduanas, para lo cual deberán contar con clave electrónica la que se solicitará a través de la página Web del Servicio de Aduanas, y que será informada vía correo electrónico, previa revisión de antecedentes de la empresa en el sentido de que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.
En caso de empresas extranjeras de transporte de carga internacional vía terrestre, su tramitación electrónica ante Aduana deberá ser a través de su representante legal en el país.
2. REPRESENTANTES EMPRESAS DE TRANSPORTE
Persona natural facultada para presentar ante Aduana la documentación relativa al manifiesto de carga a nombre de la empresa de transporte de carga internacional. Las empresas de transporte de carga internacional extranjeras, sólo podrán presentar el manifiesto de carga a través de su representante legal.
Los representantes de las empresas de transporte del ámbito terrestre, deberán estar debidamente registrados ante la Subsecretaría de Transportes del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y contar con todos los permisos para operar.
Para tramitar manifiestos de carga carreteros electrónicos, los representantes deberán obtener clave electrónica la que se solicitará a través de la página Web del Servicio Nacional de Aduanas, y que será informada vía correo electrónico, previa revisión de antecedentes del representante en el sentido de que cumpla con lo señalado en el párrafo anterior.
3. SISTEMA MIC-WEB
Herramienta online que se encuentra en la página Web del Servicio, que permite la digitación por parte del transportista internacional de los manifiestos de carga por carretera.
4. SISTEMA SIROTE
Herramienta informática interna del Servicio de Aduanas, que cumple con el objetivo, entre otros, de llevar un control de flujo de las operaciones amparadas por MIC/DTA.
II DISPOSICIONES GENERALES
El sistema de transmisión electrónica de los manifiestos de carga por vía terrestre, permite que el usuario autorizado envíe al Servicio Nacional de Aduanas los manifiestos, mediante diversos mensajes ya sea de registro, modificación, y/o anulación. El Servicio valida la información contenida en los mensajes y procede a responder al usuario la aceptación o rechazo del manifiesto, según corresponda.
Para esta transmisión electrónica, el usuario de Aduanas deberá hacer uso del sistema MIC-WEB, digitando el documento en la misma interfaz del sistema o cargando el documento previamente digitado en sus sistemas, al sistema online. Luego envía al Servicio Nacional de Aduanas, mediante una orden de envío en el mismo sistema MIC-WEB, el respectivo documento.
Los archivos serán en formato XML, de acuerdo a la estructura dada en el archivo XSD, cuyas especificaciones se encuentran publicadas en la página WEB del Servicio.
En el proceso de formalización de los manifiestos de carga internacional, cuando éstos sean tramitados electrónicamente, el Servicio Nacional de Aduanas realizará las operaciones de recepción, verificación, y marcaje para revisión según la normativa vigente, a través de la misma vía. Lo anterior, no obstante, no limitará las facultades de los fiscalizadores del Servicio para los marcajes que puedan efectuar ya sea de manera manual o electrónica.
III MARCO DE APLICACIÓN
1. Relativo a la presentación del documento Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero
1.1. Se aplicará en el transporte internacional de carga, por vía carretera, el Manifiesto Internacional de Carga/Declaración de Tránsito Aduanero (en adelante MIC/DTA.), cuyo formato e instrucciones de llenado se adjuntan como Anexo No 1, de las presentes instrucciones.
1.2. El documento referido será aplicable a las mercancías destinadas o procedentes de un país miembro del Acuerdo ATIT (Argentina, Brasil, Bolivia, Chile, Paraguay, Perú, Uruguay).
Asimismo, se aplicará a mercancías provenientes de terceros países, con destino a los países signatarios o a terceros países que no sean parte, siempre que, en este último caso, las mercancías deban transitar por un país signatario.
1.3. Por otro lado, también será aplicable el uso del MIC/DTA para los cruces de frontera de vehículos de carga en lastre o vacíos y en remonta (un vehículo de carga transporta una o más unidades de carga, con la condición que las unidades cargadas pertenezcan a la misma empresa de transporte).
2. Relativo a la tramitación electrónica del MIC/DTA
2.1. Los MIC/DTA de salida del país deberán contar con un envío electrónico asociado.
2.2. En el caso de los MIC/DTA de ingreso al país, estos envíos electrónicos no serán obligatorios, y dependerá de los convenios de interoperabilidad entre sistemas con Aduanas de otros países la capacidad de contar con información previa de los manifiestos de ingreso.
IV TRAMITACIÓN DE LOS MIC/DTA
1 Horario para envío de MIC/DTA
Los manifiestos terrestres podrán ser enviados para numeración a través de la WEB del Servicio Nacional de Aduanas en un régimen de 7x24 (7 días a la semana, 24 horas al día). Dicho horario es sólo para enviar los manifiestos vía electrónica y recibir ya sea el mensaje de rechazo, con sus causales, o bien el número del manifiesto aceptado por el sistema. También se podrán enviar mensajes de modificación o anulación en este horario, si es que el estado del manifiesto así lo permite.
2. Salida de mercancías del país
2.1 Envío electrónico
La empresa transportista, o su representante legal dependiendo del caso, al momento de tramitar un manifiesto de carga carretero, deberá una vez revisados los documentos de base, ingresar a la página WEB del Servicio y con su clave acceder al sistema para confeccionar el documento de manera electrónica.
Confeccionado el manifiesto en el sistema online, conforme a las presentes instrucciones, enviará el manifiesto al Servicio de Aduanas, desde el mismo sistema. Las instrucciones de llenado del formulario vía Web se encuentran en el Anexo Nº 2 de las presentes instrucciones.
2.2 Validación
El Servicio Nacional de Aduanas efectuará, sobre el mensaje electrónico enviado, las validaciones correspondientes, devolviendo un mensaje con el resultado de este proceso.
2.3 Aceptación
2.3.1 Acciones del Servicio Nacional de Aduanas.
Si el manifiesto, luego de ser validado, es aceptado por el sistema del Servicio de Aduanas, se devolverá un mensaje a través del mismo sistema en donde se señalará el estado de aceptación del manifiesto junto al número asociado a dicha aceptación. Este número es único a nivel nacional para los manifiestos terrestres.
Aduanas además guardará en sus bases de datos una copia de dicho mensaje junto al número de aceptación otorgado.
2.3.2 Acciones del usuario de Aduanas.
La empresa transportista, o su representante legal en el país según sea el caso, deberá imprimir las copias necesarias del manifiesto para la operación completa del transporte internacional. Dicha impresión deberá adecuarse a lo establecido en las normas establecidas en el Anexo No 1 de las presentes instrucciones, y podrá ser realizada desde el sistema MIC-WEB.
En cualquier caso, la impresión del manifiesto deberá contar con el número de aceptación otorgado por el Servicio Nacional de Aduanas para dicho manifiesto, de lo contrario esta operación no podrá llevarse a cabo.
2.4 Rechazo
2.4.1 Acciones del Servicio Nacional de Aduanas.
Si el manifiesto, luego de ser validado, es rechazado por el sistema del Servicio de Aduanas, se devolverá un mensaje a través del sistema en donde se señalará el estado de rechazo del manifiesto junto con las causales del mismo tales como campos faltantes y que son de carácter obligatorio o errores resultantes de las validaciones cruzadas con los documentos de exportación.
2.4.2 Acciones del usuario de Aduanas.
La empresa transportista, o su representante legal en el país según sea el caso, deberá efectuar las correcciones pertinentes al manifiesto.
Luego procederá a repetir el proceso de envío tal como se explica en el punto 2.1 anterior.
En caso de dudas relativas al rechazo, el usuario podrá solicitar asistencia a la mesa de ayuda central del Servicio de Aduanas.
2.5 Modificación
Se entenderá como modificación al manifiesto terrestre cuando se efectúen cambios a los datos de un manifiesto aceptado por el sistema computacional del Servicio de Aduanas, y siempre que la operación de transporte asociada aún no haya sido controlada en ningún punto de control de Aduanas.
2.5.1 Acciones del usuario de Aduanas.
La empresa transportista, o su representante legal en el país según sea el caso, deberán realizar las modificaciones al manifiesto a través del sistema online provisto por el Servicio en su página WEB. Este sistema permite modificar cualquier dato del manifiesto ya aceptado y numerado.
Las acciones del usuario realizadas para efectuar la modificación son equivalentes a las realizadas al momento de la emisión, con la salvedad que se trata de un documento ya aceptado y numerado por Aduana y no de una confección nueva de un manifiesto.
Al presentarse a cualquier punto de control de Aduanas, se deberá presentar el documento con las modificaciones realizadas y no el documento original.
Si la modificación es aceptada, será responsabilidad del usuario comunicarla a las distintas partes implicadas en la operación de transporte, para que efectúen las correcciones o actividades que les correspondan, por ejemplo despachadores en lo relativo a las destinaciones asociadas a dicho manifiesto.
2.5.2 Acciones del Servicio Nacional de Aduanas
El manifiesto modificado será validado por el sistema computacional del Servicio, dando como resultado una aceptación o rechazo, según lo descrito en los puntos 2.3.1 y 2.4.1 anteriores.
En caso que la modificación sea rechazada, el documento original se mantendrá en estado aceptado en los registros de Aduana.
En caso de dudas relativas al rechazo, el usuario podrá solicitar asistencia a la mesa de ayuda central del Servicio de Aduanas.
2.6 Aclaración
Se entenderá como aclaración al manifiesto terrestre cuando se efectúen cambios a los datos de un manifiesto aceptado por el sistema computacional del Servicio de Aduanas, y que la operación de transporte ya haya traspasado al menos un punto de control de Aduanas
2.6.1 Acciones del usuario de Aduanas.
La empresa transportista, o su representante legal en el país según sea el caso, no podrá realizar una aclaración al manifiesto a través del sistema MIC-WEB, sino que deberá presentarse junto a toda la documentación de base, ante la Aduana respectiva para tramitar una aclaración al manifiesto de manera manual.
Si la aclaración es aceptada, será responsabilidad del usuario comunicarla a las distintas partes implicadas en la operación de transporte para que efectúen las correcciones o actividades que les correspondan, por ejemplo despachadores en lo relativo a las destinaciones asociadas a dicho manifiesto.
2.6.2 Acciones del Servicio Nacional de Aduanas.
En caso que Aduana, luego de analizar la solicitud de aclaración, decida dar curso a la aclaración, esta deberá ser ingresada a los sistemas de Aduana (SIROTE) por un funcionario autorizado para aclarar un manifiesto en la opción correspondiente para esta acción en dicho sistema.
En caso que la aclaración sea rechazada, el documento original se mantendrá en estado aceptado en los registros de Aduana.
2.7 Anulación
Se entenderán como anulación al manifiesto terrestre los casos en que exista una operación de transporte que por diversas circunstancias no se llevará a cabo y que por la cual ya se había tramitado un manifiesto, aceptado y numerado por el sistema de Aduanas.
2.7.1 Acciones del usuario de Aduanas.
La empresa transportista, o su representante legal en el país según sea el caso, podrá realizar una anulación del manifiesto a través del sistema online provisto por el Servicio en su página WEB, siempre y cuando el vehículo de transporte aún no haya traspasado por ningún punto de control de Aduanas. En caso contrario deberá tramitar una anulación manual presentándose, junto a toda la documentación de base, ante la Aduana respectiva.
Si la anulación es aceptada, será responsabilidad del usuario comunicarla a las distintas partes implicadas en la operación de transporte para que efectúen las actividades que le corresponda, por ejemplo despachadores en lo relativo a las destinaciones asociadas a dicho manifiesto.
En caso que la anulación sea tramitada vía electrónica, la operación no podrá presentarse ante Aduana con el manifiesto anulado, sino que deberá ser presentado con un nuevo manifiesto.
2.7.2 Acciones del Servicio Nacional de Aduanas.
Si la anulación es presentada electrónicamente, el sistema validará dicho mensaje de anulación y generará un mensaje de respuesta.
Si la anulación es rechazada, el mensaje de rechazo será recibido por parte del usuario a través del sistema online del Servicio y el manifiesto seguirá activo en las bases de datos de Aduana. Si el usuario insiste en anular el manifiesto deberá enviar un mensaje de anulación nuevamente, pero corregidos los errores por los cuales la anulación anterior fue rechazada.
En caso que la anulación sea presentada de manera manual por encontrarse imposibilitado de presentar la anulación vía sistema, Aduana revisará la documentación y podrá rechazar o acoger a trámite la anulación. Si dicha anulación es acogida, , será tramitada por un funcionario de Aduanas autorizado en el sistema informático de Aduana (SIROTE), para anular un manifiesto en la opción correspondiente para esta acción en dicho sistema.
3. Ingreso de mercancías al país
La presentación de los MIC/DTA de ingreso al país se realizará previamente en el país de origen de transporte, y luego, en caso que hubiera un país de tránsito previo al ingreso a Chile, también el MIC/DTA deberá ser presentado ante dicha Aduana de paso.
En caso que la Aduana de origen o tránsito previo al ingreso al país cuente con sistema de interoperabilidad con Aduana Chilena para los MIC/DTA, la información de dicho documento se podrá obtener directamente desde los sistemas de Aduana.
En cualquier caso el transportista deberá presentar ante Aduana del paso fronterizo de ingreso al país el formulario MIC/DTA.
V PROCESO
1. Generalidades
1.1 La carga manifestada por carretera deberá ingresar o salir del país, por una Aduana autorizada, conforme con la legislación vigente.
1.2 Para aceptar a trámite un MIC/DTA por la Aduana, en los puntos de control que no cuenten con conexión en línea con el Ministerio de Transportes, el transportista deberá acompañar el original, o copia autorizada ante Notario, del Permiso Original, del o los Permisos Complementarios que correspondan y el Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros, con validez en los países de tránsito.
En caso de presentarse en un punto de control con conexión en línea con el Ministerio de Transportes, no será necesaria la presentación por parte del transportista de los documentos indicados, con excepción del Certificado del Seguro de Responsabilidad Civil por daños a terceros.
1.3 El MIC/DTA será suscrito por el representante legal de la empresa transportista o las personas autorizadas expresamente para estos efectos por Aduana.
1.4 La numeración otorgada por los sistemas informáticos de Aduanas, a los MIC/DTA tramitados a través del sistema MIC-WEB será única a nivel nacional.
1.5 El mismo MIC/DTA hará las veces de salida o admisión temporal para el vehículo de carga, tanto para el tracto camión como para el remolque o semi-remolque utilizado. Para lo anterior, una copia del MIC/DTA deberá ser retenida por la empresa transportista y deberá ser presentada ante la Aduana chilena al momento de retornar al exterior los vehículos extranjeros o reingresar al país los nacionales, a fin de que Aduana verifique el tiempo de permanencia en el exterior o en el país. Esta copia del MIC/DTA deberá contener la constancia de la Aduana chilena de la salida o el ingreso al país. Efectuado lo señalado, se procederá a retirarla. En el caso que el tracto camión y el semi-remolque que ingresaron o salieron amparados por un mismo MIC/DTA, salgan o retornen por separado, cada uno deberá presentar copia o fotocopia del MIC/DTA que originó su admisión o salida temporal.
En cualquier caso la información sobre la salida o admisión temporal será administrada en los sistemas de Aduanas, por lo que estas copias papel corresponden a un respaldo para el conductor. Por lo tanto el control principal de las salidas y admisiones temporales se llevará por Aduana a través del sistema SIROTE.
1.6 Las mercancías ingresadas con destino al país, vía terrestre quedarán amparadas por el MIC/DTA sólo hasta la Aduana de entrada, debiendo dársele en ella, la destinación aduanera que corresponda.
1.7 Las mercancías que ingresen al país amparadas por un MIC/DTA y en tránsito a un tercer país, podrán circular por el territorio nacional amparadas por dicho documento siempre que su salida al exterior pueda verificarse conforme con la legislación vigente.
1.8 Las Aduanas de partida procederán a sellar los vehículos, consignándose en los ejemplares del MIC/DTA la individualización de ellos. (Para entender el concepto de Aduana de partida, ver instrucciones de llenado del MIC/DTA en Anexo No 1)
1.9 Los controles aduaneros fronterizos y las Aduanas de las cuales dependen procederán a practicar examen físico a las mercancías que provengan de una Aduana chilena de entrada, cuando los sellos instalados por las Aduanas de Partida hayan sido violados o con signos de ello, o exista una presunción fundada de la existencia de alguna irregularidad.
1.10 En relación a las mercancías que vienen con destino final Zona Franca de Iquique, los usuarios podrán tramitar un Z ("Solicitud de Traslado a Zona Franca") en la Aduana de Iquique bajo la modalidad de trámite anticipado y trasladar, al amparo de dicho documento, las mercancías directamente desde la Aduana de Arica hasta la Zona Franca de Iquique, siempre que estas mercancías viniesen manifestadas como destino final el Puerto de Iquique, ya que en caso contrario deberán tramitar una Declaración de Transbordo.
1.11 Con relación a las operaciones de transbordo "directo" (cuando las mercancías se trasladan de un vehículo a otro de la misma naturaleza), conforme al numeral 13.1.3, del Compendio de Normas Aduaneras podrán ser transbordadas las mercancías nacionales o nacionalizadas y las extranjeras, con el fin de continuar a su destino final.
Dado lo anterior, el traslado de las mercancías de un vehículo a otro, en este caso de camión a camión, se formalizará mediante declaración de transbordo, suscrita por un agente de aduanas premunido de mandato para despachar, por un apoderado especial o por el representante de la compañía responsable del flete debidamente autorizado. En todo caso las mercancías deberán encontrarse consignadas expresamente como transbordo en el MIC/DTA, y no bastará con la sola indicación del domicilio del consignatario en el MIC/DTA, correspondiendo éste a un puerto diverso del de ingreso de las mercancías.
Dicho transbordo sólo podrá efectuarse en las Zonas Primarias de jurisdicción de las Aduanas.
1Resolución 612, HACIENDA
Nº I, 1
D.O. 17.02.2010.12.- El traslado de vehículos chilenos provenientes desde la Zona Franca de Iquique con destino a la Zona Franca de Punta Arenas, amparados por "Solicitudes de Reexpedición" emitidas en la Aduana de Iquique, en tránsito por territorio Argentino, debe estar amparado por el respectivo MIC/DTA
Nº I, 1
D.O. 17.02.2010.12.- El traslado de vehículos chilenos provenientes desde la Zona Franca de Iquique con destino a la Zona Franca de Punta Arenas, amparados por "Solicitudes de Reexpedición" emitidas en la Aduana de Iquique, en tránsito por territorio Argentino, debe estar amparado por el respectivo MIC/DTA
2. Salida
2.1.- Presentación
La carga de exportación, debe presentarse ante el Control Zona Primaria de la Aduana de la cual depende el control fronterizo de salida.
Los vehículos en lastre o remonta, deberán presentarse directamente en frontera.
No obstante lo anterior, respecto de la carga de exportación y la carga peligrosa, cada Aduana podrá disponer fundadamente que éstas se presenten directamente en frontera, considerando entre otros motivos, las condiciones operativas de la zona primaria.
Una vez arribado el vehículo de carga al punto de control de Aduana correspondiente, el funcionario deberá constatar que el MIC/DTA haya sido tramitado electrónicamente, en caso contrario; se debe proceder a:
a.- Devolver la documentación al usuario.
b.- Indicarle al usuario que tiene la opción de digitar el MIC en la cabina pública especialmente instalada para esta actividad en Zona Primaria.
c. Que se devuelva el camión o se envíe a una zona de parqueadero especial en la zona primaria a la espera de que se tramite electrónicamente el MIC/DTA.
Con el MIC/DTA tramitado electrónicamente, el funcionario deberá solicitar como documentos adjuntos lo siguiente:
a.- Permiso(s) de Transporte de Carga Internacional. Este documento solo se solicitará si el punto de control no cuenta con conectividad en línea con el Ministerio de Transportes.
b.- Seguro(s) de Responsabilidad contra terceros.
c.- Documentos de base para la elaboración del MIC/DTA.
El funcionario debe verificar que los documentos presentados estén vigentes y correspondan a los consignados en el MIC/DTA.
En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana se devolverá la documentación al usuario para que realice las modificaciones pertinentes.
2.2.- Registro
Si todo está de acuerdo, el funcionario debe proceder a:
a.- Firmar y timbrar el MIC/DTA, dejando una copia de este (Archivo).
b.- Dar de alta el MIC en la opción Registro MIC Electrónico del sistema SIROTE.
En caso que Aduana de destino o tránsito corresponda a una que cuente con sistema interoperado con Aduana Chilena, se enviará automáticamente un mensaje electrónico a dicha Aduana señalando el evento que refleje este registro del MIC/DTA.
En caso de Aduanas que cuenten con sistema interoperado con el administrador de la Zona Primaria, no será necesaria la actividad de la letra b anterior puesto que el registro se realizará de manera automática. No obstante lo anterior, el funcionario podrá verificar, si así lo estima necesario, este registro automático en el sistema SIROTE.
Si los permisos o seguros no están vigentes y/o hay cualquier diferencia entre los documentos de base y el MIC/DTA, este no se debe registrar, y deberá ser devuelto a la empresa transportista o representante legal.
En los casos de presentación de los MIC/DTA directamente en frontera, como por ejemplo camiones en lastre o remonta, la actividad de registro se deberá realizar en el control fronterizo por un funcionario de Aduana.
2.3.- Cierre
2.3.1 MIC/DTA con carga.
Al presentarse el vehículo en frontera, si corresponde a un vehículo con carga de exportación el funcionario debe verificar que el MIC/DTA esté timbrado y firmado por el funcionario en la Aduana de origen del MIC/DTA. Si no se cumple con estos requisitos el MIC debe ser rechazado. Si corresponde a un vehículo de carga extranjero que abandona el país, además deberá presentar el ejemplar de retorno del MIC/DTA con el cual ingresó al país, el que debe encontrarse dentro del plazo de vigencia para la admisión temporal del o los vehículos que ampara. En caso contrario el funcionario deberá realizar las acciones para cursar las infracciones reglamentarias correspondientes.
Si todo se encuentra conforme, tanto para el caso de los vehículos chilenos como extranjeros, se debe proceder a:
. Dejar copia del MIC (Archivo).
. cumplir este documento, y reflejar este cumplido ingresándolo en la opción Cierre MIC del sistema SIROTE.
2.3.2 MIC/DTA en lastre o remonta.
En los casos de camiones en lastre o remonta, la actividad de cierre se realiza automáticamente al momento de realizarse el registro detallado en el numeral 2.2 anterior. Si corresponde a un vehículo de carga extranjero que abandona el país, además deberá presentar el ejemplar de retorno del MIC/DTA con el cual ingresó al país, el que debe encontrarse dentro del plazo de vigencia para la admisión temporal del o los vehículos que ampara. En caso contrario el funcionario deberá realizar las acciones para cursar las infracciones reglamentarias correspondientes.
En caso que Aduana de destino o tránsito corresponda a una que cuente con sistema interoperado con Aduana Chilena, se enviará automáticamente un mensaje electrónico a dicha Aduana señalando el evento que refleje este cierre (salida efectiva del país) del MIC/DTA.
En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana se devolverá la documentación al usuario para que realice la tramitación de una aclaración, y el cierre del MIC/DTA en SIROTE se dejará pendiente.
2.4.- Control Frontera
Para los casos de vehículos cuyo MIC/DTA amparen tránsitos Chile-Chile, el control fronterizo de salida del país no deberá realizar la actividad de cierre de dicho MIC/DTA, sino que deberá dejar constancia del paso del vehículo por dicho punto de control en la función denominada "Control Frontera".
En caso que Aduana de destino o tránsito corresponda a una que cuente con sistema interoperado con Aduana Chilena, se enviará automáticamente un mensaje electrónico a dicha Aduana señalando el evento que refleje este control frontera (salida efectiva del país) del MIC/DTA.
En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana se devolverá la documentación al usuario para que realice la tramitación de una aclaración, y el control frontera del MIC/DTA en SIROTE se dejará pendiente.
2.5.- Cancelación CRT (Carta de Porte)
La acción de cancelar los CRT se refiere a la asociación de un documento que señale el destino de las cargas asociadas a cada CRT al interior de un MIC/DTA.
Los funcionarios pertenecientes a la unidad de Control Zonas Primarias de Aduana de registro del MIC/DTA deberán realizar esta actividad de cancelación en la opción respectiva al interior del sistema SIROTE.
Pese a lo anterior, los CRT de mercancías exportadas o redestinadas serán cancelados automáticamente en el sistema SIROTE puesto que ya se cuente con la información de los DUS y de las reexpediciones al momento de realizar el registro del MIC/DTA, por lo que en estos casos no será necesario la actividad descrita en el párrafo anterior.
3. Ingreso
3.1.- Presentación
Todo vehículo de carga que ingrese al país, con carga de importación o en tránsito, o si viene en calidad de lastre o remonta, debe presentarse ante el punto de control de Aduanas en frontera con su respectivo MIC/DTA intervenido por los puntos de control de las Aduanas de los países previos a su ingreso al país.
Para vehículos nacionales, estos deberán presentar además copia del MIC/DTA de salida del país, de tal manera de controlar que su salida temporal se encuentre dentro los plazos otorgados para ésta. En caso contrario el funcionario deberá realizar las acciones para cursar las infracciones reglamentarias correspondientes. Este control se podrá realizar directamente en sistema SIROTE sin la necesidad de exigir copia del MIC/DTA que originó su salida temporal.
Los MIC/DTA con carga de importación deberán ingresar por una frontera dependiente de la Aduana por la cual se realizará el despacho de ingreso al país. Sin embargo dado causas de fuerza mayor acreditadas, tales como el cierre de fronteras por temas climáticos, se permitirá el ingreso de vehículos con MIC/DTA por pasos fronterizos distintos, siempre y cuando sean pasos autorizados para atender MIC/DTA.
En el caso de cierre de fronteras, el funcionario de la Aduana de ingreso efectivo deberá dejar constancia en el mismo MIC/DTA, y sus copias, del paso fronterizo por el cual el vehículo ingresó efectivamente, atendido el cierre del paso original. Además, ambas Aduanas, la de ingreso efectivo y aquella a la cual el vehículo se dirige, deberán realizar las coordinaciones necesarias para resguardar los intereses fiscales. Esta coordinación será responsabilidad de los Jefes de Control Zona Primaria y se iniciará una vez se disponga de información relativa al cierre de cierto paso fronterizo.
3.2.- Registro
Si todo está de acuerdo, el funcionario debe proceder a:
a.- Firmar y timbrar el MIC/DTA, dejando una copia de este (Archivo).
b.- Dar de alta el MIC en la opción Registro MIC Electrónico del sistema SIROTE.
En el caso que la Aduana de origen o tránsito corresponda a una que cuente con sistema interoperado con Aduana Chilena, se enviará automáticamente un mensaje electrónico a dicha Aduana señalando el evento que refleje este registro del MIC/DTA.
En el caso de Aduanas que cuenten con sistema interoperado con el administrador de la Zona Primaria, se enviara un mensaje a dichas administraciones con el MIC/DTA correspondiente de tal manera que cuenten con la información de los que va en camino hacia dichos puertos.
Si en el MIC/DTA falta la intervención de la Aduana del país anterior al ingreso a Chile, o si los permisos o seguros no están vigentes y/o hay cualquier diferencia entre los documentos de base y el MIC/DTA, este no se debe registrar, y deberá ser devuelto a la empresa transportista o representante legal.
En caso de encontrarse diferencias entre lo manifestado y lo presentado a Aduana en frontera, se deberán tomar las medidas respectivas, tales como comunicaciones con la Aduana frontera del país vecino por donde circuló dicho vehículo o, la solicitud de una aclaración. Mientras no se justifique o subsane la diferencia detectada, la Aduana podrá suspender el ingreso del vehículo al país.
3.3.- Cierre
3.3.1 MIC/DTA con carga.
a) Los camiones con carga general de ingreso se deberán presentar ante el Control Zona Primaria de la Aduana de la cual depende el paso fronterizo por el que ingresó. El funcionario deberá verificar que el MIC/DTA esté intervenido por el funcionario de la Aduana en frontera.
Si todo se encuentra conforme, tanto para el caso de los vehículos chilenos como extranjeros, se debe proceder a:
. Dejar copia del MIC (Archivo).
. cumplir este documento, y reflejar este cumplido ingresándolo en la opción Cierre MIC del sistema SIROTE.
b) En el caso de carga peligrosa, y dependiendo de las condiciones operativas de la zona primaria de la Aduana de la cual depende el paso fronterizo de ingreso, se podrá realizar el cierre de la operación directamente en frontera o se deberán presentar en el Control de Zona Primaria respectiva, dependiendo de lo que disponga cada Aduana.
c) En los casos de carga en tránsito, se deberán presentar ante la Aduana de salida de las mercancías del país. El funcionario de dicha Aduana deberá verificar que el MIC/DTA esté intervenido por el funcionario de la Aduana en frontera, y registrado en sistema SIROTE.
Si todo se encuentra conforme, tanto para el caso de los vehículos chilenos como extranjeros, se debe proceder a:
. Dejar copia del MIC (Archivo).
. Cumplir este documento, y reflejar este cumplido ingresándolo en la opción Cierre MIC del sistema SIROTE.
En caso de encontrarse errores o diferencias entre lo manifestado y lo presentado ante Aduana se devolverá la documentación al usuario para que realice la tramitación de una aclaración, y el cierre del MIC/DTA en SIROTE se dejará pendiente.
3.3.2 MIC/DTA en lastre o remonta.
En los casos de camiones en lastre o remonta, la actividad de cierre se realiza automáticamente al momento de realizarse el registro detallado en el numeral 3.2 anterior. Pese a lo anterior en caso de lastres o remontas que realizan tránsitos Chile-Chile, el cierre no será automático al momento del registro, y se procederá a su cierre al momento de completar el ciclo de viaje siguiendo las instrucciones del punto 3.3.1 anterior.
En caso que la Aduana de destino o tránsito corresponda a una que cuente con sistema interoperado con la Aduana Chilena, se enviará automáticamente un mensaje electrónico a dicha Aduana señalando el evento que refleje este cierre (salida efectiva del país) del MIC/DTA.
3.4.- Cancelación CRT
La acción de cancelar los CRT se refiere a la asociación de un documento que señale el destino de las cargas asociadas a cada CRT al interior de un MIC/DTA.
Los funcionarios pertenecientes a la unidad de Control Zonas Primarias de Aduana de registro del MIC/DTA deberán realizar esta actividad de cancelación en la opción respectiva al interior del sistema SIROTE y señalar las DIN que cancelan cada CRT en particular, u otro documento cancelatorio.
En caso que el sistema SIROTE interactúe con otros sistemas informáticos, ya sea al interior de Aduana o con otras instituciones, en donde se pueda contar con la documentación cancelatoria de los CRT de manera automática, no será necesaria la actividad del párrafo anterior.
ANEXO 1
1.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC DTA HOJA CARÁTULA - ANVERSO
CAMPO 1: NOMBRE Y DOMICILIO DEL TRANSPORTADOR
Nombre y domicilio del transportador,
número y fecha de los permisos originario
y complementario y número de póliza del
seguro.
CAMPO 2 ROL DEL CONTRIBUYENTE
Número de registro de contribuyente del
transportador en el país de origen.
CAMPO 3: TRANSITO ADUANERO
SI: Marcar cuando el MIC/DTA tiene
carácter de tránsito aduanero
internacional.
NO: Marcar cuando la unidad de transporte
no conduce carga.
CAMPO 4: NÚMERO
Número del MIC/DTA asignado por la Aduana
de partida.
CAMPO 5: HOJA
Número total de hojas que conforman el
juego del MIC/DTA.
CAMPO 6: FECHA DE EMISIÓN
Fecha de emisión del MIC/DTA por la Aduana
de Partida.
CAMPO 7: ADUANA, CIUDAD Y PAÍS DE PARTIDA
Indicar los datos de acuerdo a la Aduana
que interviene en el embarque de la
mercadería en la unidad de transporte, y
consignado en el sector reservado, el
código en vigencia en el país de partida.
CAMPO 8: CIUDAD Y PAÍS DE DESTINO FINAL
Indicar los datos correspondientes al
lugar donde será descargada la mercancía y
código vigente en el país de partida.
CAMPO 9: CAMIÓN ORIGINAL: NOMBRE Y DOMICILIO DEL
PROPIETARIO
Se indicarán los datos del propietario del
vehículo, incluyendo el país otorgante del
permiso originario, cuando sea distinto al
indicado en el Campo 1.
CAMPO 10: ROL DEL CONTRIBUYENTE
Número de registro del contribuyente del
propietario en el país de origen cuando
sea distinto al indicado en el Campo 1.
CAMPO 11: PLACA DEL CAMIÓN
Número de patente/placa/circulación de la
unidad de transporte.
CAMPO 12: MARCA Y NÚMERO
Marca y número del chasis de la unidad de
transporte.
CAMPO 13: CAPACIDAD DE ARRASTRE
Capacidad de arrastre en el caso que el
camión o el tractor arrastran un remolque
o un semiremolque de acuerdo a las
especificaciones de fábrica.
CAMPO 14: AÑO
Año de fabricación del chasis de la unidad
de transporte y modelo.
CAMPO 15: SEMIREMOLQUE - REMOLQUE
Indicar cuando el camión/tractor arrastran
un remolque o un semiremolque y el número
de patente/placa/circulación.
CAMPO 16 Este sector solamente debe llenarse en
a 22 : el momento en que se produzca la
sustitución del camión, tractor, remolque
o semiremolque originales, observando las
mismas instrucciones para el llenado de
los campos 9 al 15, respectivamente. En el
supuesto que se utilizarán nuevos
precintos en la sustitución, éstos se
consignarán en el campo "OBSERVACIONES"
relativo al país donde se produjo la
sustitución.
CAMPO 23 Estos campos deben llenarse solamente
a 38 : para una Carta de Porte. En el caso que
contenga más de una carta de porte, se
utilizarán tantas hojas continuación como
fueren necesarias.
CAMPO 23: NÚMERO DE CARTA DE PORTE
Número de Carta de Porte Internacional.
CAMPO 24: ADUANA DE DESTINO
Nombre de la aduana de destino final de la
mercancía y el código vigente en el país
de partida.
CAMPO 25: MONEDA
Nombre de la divisa en que está expresado
el valor FOT y código vigente en el país
de partida.
CAMPO 26: ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
País de procedencia de la mercancía y
código vigente en el país de partida.
CAMPO 27: VALOR FOT
Valor de las mercancías puesta a bordo de
la unidad de transporte.
CAMPO 28: FLETE EN US$
Valor del flete expresado en dólares de
los Estados Unidos de América.
CAMPO 29: SEGUROS EN US$
Valor del seguro expresado en dólares de
los Estados Unidos de América.
CAMPO 30: TIPO DE BULTOS
Clase de envases y su código vigente en el
país de partida.
CAMPO 31: CANTIDAD DE BULTOS
Expresar en números la cantidad de bultos.
CAMPO 32: PESO BRUTO
Expresar en números el peso bruto total.
CAMPO 33: REMITENTE
Nombre o razón social; domicilio y país
del remitente de la mercancía.
CAMPO 34: DESTINATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país
del destinatario de la mercancía.
CAMPO 35: CONSIGNATARIO
Nombre o razón social, domicilio y país
del consignatario de la mercancía.
CAMPO 36: DOCUMENTOS ANEXOS
Indicar sólo número y fecha del documento
aduanero, que autoriza la exportación
cuando corresponda.
CAMPO 37: NÚMERO DE LOS PRECINTOS
Este campo será llenado por la aduana de
partida exclusivamente.
CAMPO 38: MARCAS Y NÚMEROS DE LOS BULTOS,
DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Se indicarán las marcas y números que
identifican a los bultos y se declarará la
mercancía en forma genérica.
CAMPO 39: FIRMA Y SELLO DEL DECLARANTE Y/O
TRANSPORTISTA
Nombre, firma del declarante y/o
transportista y fecha.
CAMPO 40: Nº DTA, RUTA Y PLAZO DE TRANSPORTE
La aduana de partida determinará la ruta y
el plazo para el arribo a la aduana de
salida.
CAMPO 41: FIRMA Y SELLO DE LA ADUANA DE PARTIDA
Firma del funcionario aduanero
interviniente con sello aclaratorio y
fecha. Esta intervención en todos los
ejemplares certificará la autenticidad del
MIC/DTA y la aplicación de los precintos.
2.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC DTA HOJA CARÁTULA - REVERSO
PAÍS DE PARTIDA Será utilizado por la aduana de
salida para las operaciones de
tránsito aduanero internacional
iniciadas en el país.
PAÍS DE TRANSITO: Será utilizado por las aduanas de
entrada y de salida del país de
tránsito.
PAÍS DE DESTINO: Será utilizado por las aduanas de
entrada y de destino en el país de
destino.
OBSERVACIONES: Este espacio está reservado para
las anotaciones que deba efectuar
el servicio aduanero, cuando media
transbordo, verificación de las
mercancías, aplicación de precintos
u otra circunstancia que debe ser
registrada.
RUTA Y PLAZO DE
TRANSPORTE: La ruta y el plazo de transporte
serán establecidos según la
legislación del país transitado
3.- INSTRUCCIONES PARA EL LLENADO DEL MIC DTA HOJA CONTINUACIÓN - ANVERSO
CAMPOS 1, 4, 6,
23 a 41 Estos campos serán llenados
de la misma forma que la hoja
carátula del formulario.
CAMPO 5: HOJA
Se indicará el número de la hoja
continuación seguido de la cantidad
total de hojas (Ejemplo: 2/4, 3/4,
4/4).
SUBTOTALES:
CAMPO 42: CANTIDAD DE BULTOS
CAMPO 43: PESO BRUTO
Se indicará la cantidad de bultos y
el peso bruto declarados en los
campos 31 y 32 de la misma hoja.
CAMPO 44: CANTIDAD DE BULTOS
Se indicará la cantidad de bultos
del Campo 31 en el caso en que la
hoja anterior sea la hoja carátula
del MIC/DTA.
En los demás casos se establecerá
la cantidad declarada en el Campo
46 de la hoja continuación
anterior.
CAMPO 45: PESO BRUTO
Se indicará el peso bruto del Campo
32 en el caso que la hoja anterior
sea la hoja carátula del MIC/DTA.
En los demás casos se establecerá
la cantidad declarada en el Campo
47 de la Hoja Continuación
anterior.
TOTALES ACUMULADOS
CAMPO 46: CANTIDAD DE BULTOS
Se indicará la cantidad resultante
de la suma de los Campos 42 y 44 de
la misma hoja continuación.
CAMPO 47: PESO BRUTO
Se declarará el peso bruto que
resulte de sumar los Campos 43 y 45
de la misma hoja continuación.
4.- CANTIDAD Y DESTINO DE LOS EJEMPLARES DEL MIC/DTA Y NUMERACIÓN
El MIC/DTA será emitido por el declarante en cinco ejemplares que estarán identificados en la forma que seguidamente se indica al igual que su destino:
ORIGINAL: ADUANA DE PARTIDA
Primera Vía - Alfándega de partida.
DUPLICADO: ADUANA DE PASO DE FRONTERA (SALIDA)
Segunda Vía - Alfándega de salida
TRIPLICADO: ADUANA DE PASO DE FRONTERA (ENTRADA)
Alfándega de entrada.
CUADRIPLICADO: ADUANA DE DESTINO
Cuarta Vía - Alfándega de destino.
QUINTUPLICADO: DECLARANTE
Quinta Vía - Transportador y autoridades de transporte
Cuando la operación de tránsito internacional se realice por un país de tránsito, se presentarán ejemplares del triplicado y del duplicado del MIC/DTA, respectivamente, para las aduanas de los países de tránsito.
TORNAGUÍAS: SE UTILIZARÁN ADICIONALES DEL MIC/DTA.
5.- GENERALIDADES
1) Especificaciones
Formato: ISO A4 (210*297).
Margen: Superior 10 mm. Izquierdo 20 mm.
2) Los campos que no corresponda llenar serán inutilizados mediante "xxx" o bien con línea horizontal o diagonal.
3) Cuando se utilice papel químico el sector reservado a la aduana del País de Partida, del País de Tránsito y del País de Destino, será impreso en forma separada, identificándoselo con el número del MIC/DTA (Campo 4).
4) En todo caso, al utilizarse el sistema MIC-WEB para la confección de los formularios, estos se generarán en formato pdf el cual permitirá su impresión en papel blanco común y corriente con tamaño y especificaciones relativas a los márgenes variable dependiendo de la configuración del usuario. Estos formularios serán perfectamente válidos para Aduana siempre y cuando se guarde la debida preocupación de asemejarse lo más posible a lo señalado en el punto 1 anterior y que la información contenida en dichos documentos sea legible. Además, si los formularios de los MIC/DTA son obtenidos desde este sistema Web, no será necesario cumplir con lo especificado en el punto 2 anterior.
VER DIARIO OFICIAL DE 28.09.2009, PÁGINA 10.
ANEXO 2
Instrucciones de llenado del MIC/DTA por la empresa transportista o surepresentante legal en el país, en el sistema MIC WEB
Al utilizar la aplicación MIC-WEB se debe tener en cuenta que los campos que aparecen con * en la pantalla de digitación son campos obligatorios, el resto es opcional.
RECUADRO 1: NOMBRE Y DOMICILIO DEL
PORTEADOR
Nombre del Porteador Nombre del porteador (persona
que realizó el contrato de
transporte con el remitente).
País: País de origen del porteador.
Comuna: Comuna a la que pertenece la
dirección en el país de
origen del porteador (solo
obligatorio para porteadores
Chilenos).
Domicilio del Porteador Domicilio del porteador en su
país de origen.
Permiso Resol. Nº,
Seguro y vencimiento Número y fecha de vencimiento
del permiso para operar como
transportista terrestre
internacional en el país y
países de destino. Así como
número de póliza de seguro y
fecha de vencimiento de esta.
RECUADRO 2 ROL DE CONTRIBUYENTE
Tipo Identificador Tipo de documento
identificatorio del rol del
contribuyente. Por ejemplo
para porteadores chilenos
será RUT, Argentinos CUIT,
Brasileños CNPJ, etc.
Rol del Contribuyente
(Porteador) Número de registro de
contribuyente del
transportador en el país de
origen.
Tipo Identificador 2 En caso que alguna Aduana
dentro de la ruta del
tránsito internacional exija
colocar un segundo
identificador, se deberá usar
este campo para el tipo de
documento identificatorio de
este segundo documento.
Rol del Contribuyente 2
(Porteador) En caso que alguna Aduana
dentro de la ruta del
tránsito internacional exija
colocar un segundo
identificador, se deberá usar
este campo para número de
registro de contribuyente del
transportador en este segundo
documento.
RECUADRO 3 TRÁNSITO ADUANERO
Si Se debe escoger esta opción
en caso de que el vehículo
cruce al menos una frontera,
y lleve carga amparada con
CRT.
No Se debe escoger esta opción
en caso que el vehículo no
lleve carga amparada por CRT.
RECUADRO 4 N°
Número MIC Campo libre y opcional donde
se deberá colocar número de
MIC/DTA dado por la empresa
transportadora, o su
representante legal,
dependiendo de sus
necesidades operativas.
Este número difiere del
número dado por Aduana
Chilena al MIC/DTA el cual
será otorgado vía sistema.
Tipo Operación Se deberá escoger el valor
"Salida" para camiones que
salgan del país por una
frontera terrestre, no
importando si es un MIC/DTA
que ampare carga que llega al
país vía aérea o marítima y
que se cargue en un camión en
tránsito para salir del país
por una frontera terrestre.
Se deberá escoger "Ingreso"
para camiones que ingresen al
país por una frontera
terrestre, no importando si
dicha carga ingresa en
calidad de tránsito para ser
embarcada al exterior vía
marítima o aérea.
Tipo Carga Se deberá escoger una de las
siguientes opciones,
dependiendo del tipo de carga
que ampare el MIC/DTA: Carga
General, Carga Peligrosa,
Carga por sus medios, Lastre
o remonta.
Carga por sus medios debe
escogerse en los casos que la
carga es el mismo rodado
amparado por el MIC/DTA,
ejemplo chasis o camiones.
Lastre hace referencia a
camiones vacíos.
Remonta hace referencia a un
camión que su carga hace
referencia a otra unidad de
transporte, con la condición
que esta debe ser propiedad
que el camión, de lo
contrario existiría un CRT y
debiera ser declarado como
carga general.
Número Referencia Este campo está diseñado para
solicitar un número utilizado
en los controles internos de
cada empresa para sus
MIC/DTA. No se podrá repetir
por cada empresa, y es
generado directamente por las
empresas.
Este número difiere del
número dado por Aduana
Chilena al MIC/DTA el cual
será otorgado vía sistema.
RECUADRO 5 Hoja
Número de hoja del MIC/DTA.
Es otorgada automáticamente
por el sistema MIC-WEB.
RECUADRO 6 Fecha de emisión
Fecha en que se confecciona
el MIC/DTA. El sistema MIC-
WEB propone fecha actual, la
cual puede ser editable.
RECUADRO 7 Aduana, ciudad y país de
partida
Se deberá escoger la locación
correspondiente a la partida
efectiva, es decir del primer
punto de control de Aduana,
del MIC/DTA.
Código Se coloca el código
correspondiente a la locación
escogida en este recuadro,
utilizando la tabla de
códigos de Aduana de origen.
RECUADRO 8 Ciudad y país de destino
final
Se deberá escoger la locación
correspondiente al destino
final del MIC/DTA, es decir
el último lugar donde se
descargará mercancía desde el
camión.
Código Se coloca el código
correspondiente a la locación
escogida en este recuadro,
utilizando la tabla de
códigos de Aduana de origen.
Nombre Depósito Fiscal Es un campo opcional, y sirve
para que la empresa
transportista o su
representante declare el
nombre del depósito fiscal
que corresponde al lugar
físico exacto, dentro de la
ciudad de destino final.
Código Depósito Fiscal Es un campo opcional, y
sirve para que la empresa
transportista o su
representante declare el
código del depósito fiscal
que corresponde al lugar
físico exacto, dentro de la
ciudad de destino final.
RECUADRO 9: CAMIÓN ORIGINAL: Nombre y
dirección del propietario
El sistema MIC-WEB propone
por defecto el mismo dato del
recuadro 1, sin embargo
se puede editar.
Nombre del Propietario
Camión Original Nombre del propietario del
camión original.
País: País de origen del dueño del
camión original.
Comuna: Comuna a la que pertenece la
dirección en el país de
origen del dueño del camión
original (solo obligatorio
para dueños de camión
Chilenos).
Domicilio del
Propietario
Camión Original Domicilio del dueño del
camión original en su país de
origen.
El sistema MIC-WEB propone
por defecto el mismo dato del
recuadro 1, sin embargo se
puede editar.
RECUADRO 10 ROL DE CONTRIBUYENTE
Tipo Identificador Tipo de documento
identificatorio del rol del
contribuyente. Por ejemplo
para dueños de camiones
chilenos será RUT, Argentinos
CUIT, Brasileños CNPJ, etc.
Rol del Contribuyente
(Dueño de Camión) Número de registro de
contribuyente, en el país de
origen, del dueño del camión
original.
El sistema MIC-WEB propone
por defecto el mismo dato del
recuadro 2, sin embargo se
puede editar.
RECUADRO 11 PLACA DEL CAMIÓN
Placa Camión Original Colocar la placa patente del
camión original.
País Placa Camión
Original Se debe declarar el país que
otorgó la placa al camión
original.
RECUADRO 12 MARCA Y NÚMERO
Marca Camión Original Marca del camión original
Número Chasis
Camión Original Número de chasis del camión
original.
RECUADRO 13 CAPACIDAD DE ARRASTRE (T)
Deberá colocar la capacidad
de arrastre en toneladas del
camión original
RECUADRO 14 AÑO
Deberá colocar el año de
fabricación del camión
original.
RECUADRO 15 REMOLQUE O SEMIREMOLQUE
Semiremolque Escoger esta opción en caso
de que llevar este tipo de
transporte.
Remolque Escoger esta opción en caso
de que llevar este tipo de
transporte.
Placa del Remolque o
Semiremolque Camión
Original: Colocar la placa patente del
semiremolque o remolque,
según corresponda.
País Placa del Remolque
o Semiremolque Camión
Original: Se debe declarar el país que
otorgó la placa patente del
semiremolque o remolque,
según corresponda.
RECUADRO 16: CAMIÓN SUSTITUTO: Nombre y
dirección del propietario
El sistema MIC-WEB propone
por defecto el mismo dato del
recuadro 1, sin embargo se
puede editar.
Nombre del Propietario
Camión Sustituto Nombre del propietario del
camión sustituto.
País: País de origen del dueño del
camión sustituto.
Comuna: Comuna a la que pertenece la
dirección en el país de
origen del dueño del camión
sustituto (solo obligatorio
para dueños de camión
Chilenos).
Domicilio del
Propietario
Camión Sustituto Domicilio del dueño del
camión sustituto en su país
de origen.
RECUADRO 17 ROL DE CONTRIBUYENTE
Tipo Identificador Tipo de documento
identificatorio del rol del
contribuyente. Por ejemplo
para dueños de camiones
chilenos será RUT, Argentinos
CUIT, Brasileños CNPJ, etc.
Rol del Contribuyente
(Dueño de Camión) Número de registro de
contribuyente, en el país de
origen, del dueño del camión
sustituto.
RECUADRO 18 PLACA DEL CAMIÓN
Placa Camión Sustituto Colocar la placa patente del
camión sustituto.
País Placa Camión
Sustituto Se debe declarar el país que
otorgó la placa al camión
sustituto.
RECUADRO 19 MARCA Y NÚMERO
Marca Camión Sustituto Marca del camión sustituto
Número Chasis
Camión Sustituto Número de chasis del camión
sustituto.
RECUADRO 20 CAPACIDAD DE ARRASTRE (T)
Deberá colocar la capacidad
de arrastre en toneladas del
camión sustituto
RECUADRO 21 AÑO
Deberá colocar el año de
fabricación del camión
sustituto
RECUADRO 22 REMOLQUE O SEMIREMOLQUE
Semiremolque Escoger esta opción en caso
de que llevar este tipo de
transporte.
Remolque Escoger esta opción en caso
de que llevar este tipo de
transporte.
Placa del Remolque o
Semiremolque Camión
Sustituto: Colocar la placa patente del
semiremolque o remolque,
según corresponda.
País Placa del Remolque
o Semiremolque Camión
Sustituto: Se debe declarar el país que
otorgó la placa patente del
semiremolque o remolque,
según corresponda
RECUADRO 23 Nº CARTA DE PORTE
Declarar el número de carta
de porte asociada al MIC/DTA.
RECUADRO 24 ADUANA DE DESTINO
Se deberá escoger la locación
correspondiente a la Aduana
de destino que controlará la
carga asociada al CRT del
campo 23.
Código Se coloca el código
correspondiente a la locación
escogida en este recuadro,
utilizando la tabla de
códigos de Aduana de origen.
RECUADRO 25 MONEDA
Señalar la moneda en la cual
se declara los valores del
recuadro 27.
RECUADRO 26 ORIGEN DE LAS MERCANCÍAS
Señalar el país de origen de
las mercancías. En caso que
las mercancías hayan arribado
a Chile en calidad de
tránsito y con destino otro
país del acuerdo ATIT, se
deberá señalar el país desde
donde arribaron las
mercancías originalmente.
Código Se coloca el código
correspondiente a la locación
escogida en este recuadro,
utilizando la tabla de
códigos de Aduana de origen.
RECUADRO 27 VALOR FOT
Se deberá declarar el valor
correspondiente a las
mercancías, de acuerdo a su
valoración según la cláusula
de compraventa FOT ("Free on
Truck").
RECUADRO 28 FLETE EN US$
Se deberá declarar el valor
correspondiente al flete.
Este debe ser en dólares
norteamericanos.
RECUADRO 29 SEGURO EN US$
Se deberá declarar el valor
correspondiente al seguro de
la carga. Este debe ser en
dólares norteamericanos.
RECUADRO 30 TIPOS DE BULTOS
Contenedores vacíos Se
deberá escoger esta casilla
en caso de que el MIC/DTA
transporte uno o más
contenedores vacíos. En caso
afirmativo no será necesario
declarar los campos que
siguen dentro de este
recuadro.
Tipo de Bulto Declarar el tipo de bulto de
las mercancías amparadas por
este CRT. En caso de amparar
más de un tipo de bulto, se
deberá declarar el valor
"Varios".
Código Declarar el código de tipo de
bulto, de acuerdo a la
codificación utilizada en
Aduana de tramitación del
MIC/DTA.
RECUADRO 31 CANTIDAD DE BULTOS
Se deberá escoger declarar la
cantidad total de bultos
amparados por este CRT.
RECUADRO 32 PESO BRUTO (KG.)
Se deberá declarar el peso
bruto en kilos del total de
bultos declarados en el
recuadro 31 anterior.
RECUADRO 33 REMITENTE
Nombre del Remitente Colocar el nombre completo
del remitente de la mercancía
del CRT.
Dirección del Remitente Colocar la dirección del
remitente en su país de
origen.
RECUADRO 34 DESTINATARIO
Nombre del Remitente Colocar el nombre completo
del destinatario de la
mercancía del CRT.
Dirección del Remitente Colocar la dirección del
destinatario en su país de
destino de las mercancías.
RECUADRO 35 CONSIGNATARIO
Dado que en la mayoría de las
oportunidades, el
consignatario corresponde a
los mismos datos que el
destinatario, el sistema MIC-
WEB copiará por defecto lo
ingresado en el recuadro 34,
sin embargo se podrá editar
esta información.
Nombre del Remitente Colocar el nombre completo
del consignatario de la
mercancía del CRT.
Dirección del Remitente Colocar la dirección del
consignatario en su país de
origen.
RECUADRO 36 DOCUMENTOS ANEXOS
Incorporar información (Nro.
y fecha) de documentación
anexa tales como factura.
En caso de corresponder a una
exportación se deberá escoger
la opción "Ingreso DUS" la
cual exige ingresar Nro. DUS,
Número Guía despacho, tipo
bulto asociado a dicho par
DUS-Guía, cantidad de bultos
asociado a dicho par DUS-Guía
y peso bruto asociado al
total de los bultos.
RECUADRO 37 NÚMERO DE LOS PRECINTOS
Este campo será llenado por
Aduana.
RECUADRO 38 MARCAS Y NÚMEROS DE LOS
BULTOS, DESCRIPCIÓN DE LAS
MERCANCÍAS
Se deberán indicar, en una
glosa libre, las marcas y
números que identifican a los
bultos y se declarará la
mercancía en forma genérica.
RECUADRO 40 Nº DTA, RUTA Y PLAZO DE
TRANSPORTE
Se deberá declarar la ruta
del viaje programado por el
camión.
Tipo identificador Se deberá declarar el tipo de
identificador utilizado para
individualizar al chofer del
MIC/DTA (RUT para chilenos,
DNI para argentinos, etc.)
Identificador del
conductor Número del identificador del
conductor.
Nombre del conductor Nombre completo del
conductor.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 04-SEP-2012
|
04-SEP-2012 | |||
Intermedio
De 18-MAY-2012
|
18-MAY-2012 | 03-SEP-2012 | ||
Intermedio
De 17-FEB-2010
|
17-FEB-2010 | 17-MAY-2012 | ||
Texto Original
De 28-SEP-2009
|
28-SEP-2009 | 16-FEB-2010 |
Comparando Resolucion 6152 |
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