Decreto 1480 EXENTO
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Decreto 1480 EXENTO
- Encabezado
- Artículo Nº 1
-
Artículo Nº 2
- Doble Articulado del Artículo Nº 2
- Promulgación
Decreto 1480 EXENTO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
MUNICIPALIDAD DE PAINE
Promulgación: 23-OCT-2009
Publicación: 29-OCT-2009
Versión: Última Versión - 01-ENE-2011
APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010
Núm. 1.480 exento.- Paine, 23 de octubre de 2009.- Vistos y teniendo presente:
- Lo dispuesto en el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
- La necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal sobre Derechos Varios.
- Lo dispuesto en los artículos 5º d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
- Certificado Nº 70 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 27, de fecha 29 de diciembre de 2005.
- Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.
Decreto:
1.- Déjase sin efecto Ordenanza Comunal de Derechos Municipales Nº 1 de 2006 y sus posteriores modificaciones.
2.- Apruébase Ordenanza Municipal de Derechos Municipales que regirá a partir del 1º de enero de 2010.
Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.
Artículo 2º: Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo.
En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.
Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados.
El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.
Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la unidad municipal correspondiente.
Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare.
En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-ENE-2011
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01-ENE-2011 | |||
Texto Original
De 01-ENE-2010
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01-ENE-2010 | 31-DIC-2010 |
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