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Decreto 1480 EXENTO

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Decreto 1480 EXENTO

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        • Artículo 2
        • Artículo 3
        • Artículo 4
      • TÍTULO II Dirección de Aseo y Ornato
        • Derechos Municipales por Servicios de Aseo y Ornato
          • Artículo 5
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          • Artículo 7
          • Artículo 8
          • Artículo 9
      • TÍTULO III Dirección de Tránsito
        • Derechos Municipales sobre Tránsito y Licencias de Conducir
          • Artículo 10
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      • TÍTULO IV Departamento Rentas
        • Derechos Municipales Relacionados con el Ejercicio Transitorio de Actividades Lucrativas Permisos de Circulación y Propaganda
          • Artículo 12
        • Comercio Ambulante
          • Artículo 13
        • Propaganda
          • Artículo 14
      • TÍTULO V Dirección de Obras
        • Derechos Relativos a las Concesiones y Permisos por Construcciones Instalaciones en Bienes Nacionales de Uso Público
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        • Derechos Relativos a la Urbanización y Construcción
          • Artículo 17
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      • TÍTULO VI Derechos Municipales relativos a Servicios Sanitarios y de Zoonosis
        • Artículo 21
      • TÍTULO VII Derechos Varios
        • Artículo 22
      • TÍTULO VIII De las Sanciones
        • Artículo 23
  • Promulgación

Decreto 1480 EXENTO APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

MUNICIPALIDAD DE PAINE

Decreto 1480 EXENTO

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Doble articulado

Promulgación: 23-OCT-2009

Publicación: 29-OCT-2009

Versión: Última Versión - 01-ENE-2011

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APRUEBA ORDENANZA MUNICIPAL DE DERECHOS MUNICIPALES QUE REGIRÁ A PARTIR DEL 1º DE ENERO DE 2010

    Núm. 1.480 exento.- Paine, 23 de octubre de 2009.- Vistos y teniendo presente:

-    Lo dispuesto en el decreto ley 3.063, de 1979, Ley de Rentas Municipales;
-    La necesidad de contar con una nueva Ordenanza Municipal sobre Derechos Varios.
-    Lo dispuesto en los artículos 5º d), 12, 63 i), 65 j) y 79 b) de la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades;
-    Certificado Nº 70 de la Sesión Ordinaria del Concejo Municipal Nº 27, de fecha 29 de diciembre de 2005.
-    Las facultades que me confiere la ley Nº 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades.

    Decreto:

    1.- Déjase sin efecto Ordenanza Comunal de Derechos Municipales Nº 1 de 2006 y sus posteriores modificaciones.

    2.- Apruébase Ordenanza Municipal de Derechos Municipales que regirá a partir del 1º de enero de 2010.
 

    TÍTULO I

    Normas Generales


    Artículo 1º: La presente Ordenanza tiene por objeto regular el monto y forma de girar los derechos municipales que deben pagar las personas naturales o jurídicas, sean de derecho público o privado, que obtengan o soliciten de la Municipalidad una concesión, un permiso, una autorización o un servicio.

    Artículo 2º: Cada Dirección y/o Departamento Municipal generará respecto de su área de funciones el giro de los derechos que proceda según se establece en esta Ordenanza e informará a los interesados, quienes deberán enterar su pago en la Tesorería Municipal dentro del plazo que corresponda.
    Los giros y su correspondiente pago deberán hacerse previamente al inicio de la concesión, del permiso o autorización, bien o servicio, previo a la fecha en que comience a prestarse el servicio respectivo, y el vencimiento del pago se fijará en el último día del mes en que se efectúe el giro, salvo en aquellos casos en que la ley haya fijado otro plazo.
    En cada caso se dejará testimonio en el libro o registro correspondiente del pago efectuado, con indicación del Comprobante de Ingreso y de su fecha.

    Artículo 3º: Los derechos municipales contemplados en la presente Ordenanza que se encuentran expresados en Unidades Tributarias Mensuales (UTM) se liquidarán y pagarán ajustándose a la decena más próxima, los que podrán ser cancelados proporcionalmente a los días de permisos autorizados o servicios prestados.
    El valor de la Unidad Tributaria Mensual a que se refiere esta Ordenanza será el vigente a la fecha de efectuarse el correspondiente giro.

    Artículo 4º: Cuando por cualquier causa corresponda devolver todo o parte de algún derecho municipal, ello deberá ordenarse por decreto alcaldicio, previo informe de la unidad municipal correspondiente.
    Los contribuyentes que por cualquier causa cesen en el ejercicio de la actividad lucrativa que desarrollan después de pagado el derecho no tendrán opción a reembolso por el tiempo que les faltare.
    En aquellos casos en que no esté expresamente prohibido por la ley, el alcalde podrá determinar la rebaja o exención total del pago de algún derecho mencionado en la presente Ordenanza Municipal, previo informe social y/o fundado que corresponda.

    TÍTULO II

    Dirección de Aseo y Ornato

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ENE-2011
01-ENE-2011
Texto Original
De 01-ENE-2010
01-ENE-2010 31-DIC-2010

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