Resolución 381 EXENTA
Resolución 381 EXENTA APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO DE LA LEY Nº 20.283
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA
Promulgación: 29-OCT-2009
Publicación: 11-NOV-2009
Versión: Texto Original - de 11-NOV-2009 a 02-FEB-2012
APRUEBA CRITERIOS DE EVALUACIÓN TÉCNICA Y AMBIENTAL, DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS, DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES, PARA LA SELECCIÓN DE LOS PROYECTOS CORRESPONDIENTES A LOS CONCURSOS DEL FONDO DE CONSERVACIÓN, RECUPERACIÓN Y MANEJO SUSTENTABLE DEL BOSQUE NATIVO DE LA LEY Nº 20.283
Núm. 381 exenta.- Santiago, 29 de octubre de 2009.- Visto: el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; el DFL Nº 294, de 1960, del Ministerio de Hacienda, orgánico del Ministerio de Agricultura; la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal; los artículos 11, 12, 13 y 14 del decreto Nº 95, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo del Bosque Nativo; el decreto Nº 93, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento General de la Ley sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Considerando:
Que la Corporación Nacional Forestal es la entidad del Estado a quien se le ha encomendado velar por una adecuada administración y aplicación de la ley Nº 20.283 sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal.
Que el objetivo de la señalada ley es la protección, recuperación y mejoramiento de los bosques nativos, con el fin de asegurar la sustentabilidad forestal y la política ambiental.
Que el artículo 22 del referido cuerpo legal instaura un fondo concursable destinado a la conservación, recuperación y manejo sustentable del bosque nativo, a través del cual se otorgará una bonificación destinada a contribuir a solventar el costo de las actividades comprendidas en dicha norma.
Que el artículo 24 de la ley señala que los recursos del fondo concursable se adjudicarán por concurso público.
Que el artículo 25 de la ley establece que los recursos del fondo concursable se asignarán por medio de dos concursos, uno de los cuales deberá ser destinado exclusivamente a pequeños propietarios forestales, definidos en la misma ley.
Que el inciso 2º del artículo 26 del referido cuerpo legal establece que será el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo el instrumento que fijará los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en la ley Nº 20.283.
Que el artículo 27 de la ley instruye que será el Ministerio de Agricultura el encargado de definir los criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones contenidas en ella.
Que, los artículos 11, 12, y 13 del decreto Nº 95, del 26 de noviembre de 2008, del Ministerio de Agricultura, que aprobó el Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo del Bosque Nativo, reglamentan las variables en razón de las cuales se establecerán la priorización de los proyectos en lo que se refiere, respectivamente, a los terrenos, a los interesados, y a las características de aquellos.
Que, el artículo 14 del Reglamento del Fondo de Conservación, Recuperación y Manejo Sustentable del Bosque Nativo, establece que la definición de los criterios a que se refiere el artículo 27 de la ley Nº 20.283 se realizará mediante resolución del Ministerio de Agricultura.
Resuelvo:
Apruébase los criterios de evaluación técnica y ambiental, de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones, que permitirán la selección de los proyectos correspondientes a los concursos en la ley Nº 20.283, sobre Recuperación del Bosque Nativo y Fomento Forestal, que a continuación se establecen:
I.- CONCURSOS PARA PEQUEÑOS PROPIETARIOS FORESTALES.
1.- Los concursos para pequeños propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.
PFPP = Puntaje final de pequeños propietarios
VT = Variables del territorio
VI = Variables del interesado
VP = Variables del proyecto
VPS = Variables de prioridades social
(comunitaria)
El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

2.- En base al polinomio de puntaje, al que se refiere el punto 1.- precedente, se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:
A.- CRITERIOS DE PRIORIZACIÓN DE LOS TERRENOS (VT).
Función compuesta por las sub variables:
• Tipo forestal (aplica para los 3 literales bonificables)
• Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c)
• Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a)
• Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b)

Donde:
VT = Variables del territorio
TF =Tipo Forestal
VE = Variable Específica para cada literal bonificable
Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.
De igual forma, si en las variables específicas la postulación contempla más de una especie a manejar o más de un estado de desarrollo del bosque, el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.
1.- Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación).

2.- Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros).

3.- Puntaje por el Tipo Forestal y estado de desarrollo del bosque para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera).

B.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LOS INTERESADOS (VI).
Función compuesta por las sub variables:
• Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que le pertenezcan. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2 Nº 17 de la ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas;
• Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena.

Donde:
VI = Variable del interesado
TP = Tamaño de los predios silvoagropecuarios del interesado
VPI = Condición de pertenencia a pueblos indígenas
1.- Puntaje por el tamaño del conjunto predial para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
Para determinar el puntaje que le corresponde a una postulación colectiva se debe dividir la superficie total del conjunto predial de todos los propietarios por el número de predios que conforman la postulación colectiva.
a).- Predios ubicados en las Regiones V a X, XIV y Metropolitana, excepto la provincia de Palena de la X Región y la comuna de Lonquimay de la IX Región.

b).-Predios ubicados en las Regiones I a IV y XV.

c).- Predios ubicados en las Regiones XI y XII, en la provincia de Palena de la X Región y en la comuna de Lonquimay de la IX Región.

2.- Puntaje por la condición de pertenencia a pueblos indígenas para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Cuando se trate de postulaciones, sean éstas colectivas o no, en las cuales exista una combinación de propietarios que pertenecen a pueblos indígenas y otros propietarios no pertenecen a dicha condición, el puntaje para estas postulaciones será de 75 puntos.
C.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (VP).
Función compuesta por las sub variables:
• Beneficio social y de urgencia
• Monto de bonificación solicitado
• Parte del financiamiento de cargo del interesado

Donde:
VP = Variable características del proyecto
VBSU = Variable beneficio social y de urgencia
VMBS = Variable monto de la bonificación solicitada
VFCI = Variable financiamiento de cargo del interesado
1.- Puntaje por la variable beneficio social y de urgencia para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
Esta variable se medirá a través de la categoría de desertificación en la cual se encuentre clasificada la comuna donde se ubica el o los predios en el cual se ejecutará el proyecto de plan de manejo postulado. Cuando las postulaciones contemplen más de un predio y éstos a su vez se ubican en más de una comuna, el puntaje se determinará en base a la comuna que contemple la mayor superficie.

2.- Puntaje por la variable monto de la bonificación solicitada para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Para determinar el puntaje que le corresponde a una postulación colectiva se debe dividir el monto total de la bonificación solicitado por el número de predios que conforman la postulación colectiva.
3.- Puntaje por la variable Porcentaje de financiamiento de parte del interesado para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

D.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A PRIORIDADES SOCIALES (VPS).
Función compuesta por la sub variable: Postulación colectiva
1.- Puntaje por la postulación colectiva para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

II.- CONCURSOS PARA OTROS PROPIETARIOS FORESTALES.
1.- Los concursos para otros propietarios forestales tendrán los siguientes criterios técnicos y ambientales para la evaluación de los planes de manejo que se postulen.
PFOP = Puntaje final de otros propietarios
VT = Variables del territorio
VI = Variables del interesado
VP = Variables del proyecto
VPS = Variables de prioridades social (Empleo)
El puntaje final de cada proyecto de plan de manejo (forestal o de preservación) postulado a los concursos para propietarios distintos a pequeños propietarios forestales, conforme a lo establecido en la ley Nº 20.283, se obtendrá aplicando el siguiente polinomio:

2.- En base al polinomio de puntaje a que se refiere el punto 1.- precedente, se establecen los siguientes criterios de priorización de los terrenos, de focalización y de asignación de las bonificaciones:
A.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LOS TERRENOS (VT).
Función compuesta por las sub variables:
• Tipo forestal (aplica para los 3 literales bonificables)
• Estado de desarrollo del bosque (aplica sólo al literal c)
• Aporte a la conservación de la diversidad biológica (aplica sólo al literal a)
• Tipo de producción no maderera (aplica sólo al literal b)

Donde:
VT = Variables del territorio
TF = Tipo Forestal
VE = Variable Específica para cada literal bonificable
Si la postulación contempla más de un tipo forestal y éstos a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se hará ponderando el puntaje de cada tipo forestal por la superficie que éste abarca.
De igual forma, si en las variables específicas la postulación contempla más de una especie a manejar o más de un estado de desarrollo del bosque, el puntaje que le corresponde se obtendrá ponderando el puntaje de cada variable específica por la superficie que ésta abarca.
1.- Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades que favorezcan la regeneración, recuperación o protección de formaciones xerofíticas de alto valor ecológico o de bosques nativos de preservación).

2.- Puntaje por el Tipo Forestal y Especie a manejar para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal (b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales dirigidas a la obtención de productos no madereros).

3.- Puntaje por el Tipo Forestal y Estado de desarrollo del bosque para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283 (Actividades silviculturales destinadas a manejar y recuperar bosques nativos para fines de producción maderera).

B.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LOS INTERESADOS (VI).
Función compuesta por las sub variables:
• Tamaño del predio, considerando los otros inmuebles de carácter silvoagropecuario que le pertenezcan. En el caso de las comunidades o sociedades a que se refiere el artículo 2 Nº 17 de la ley, el tamaño del predio se considerará dividiendo la superficie total del predio por el número de integrantes que participan de ellas;
• Pertenencia a pueblos indígenas, en caso de tratarse de una persona natural o ser el interesado una comunidad indígena.

Donde:
VI = Variable del interesado
TP = Tamaño de los predios silvoagropecuarios del interesado
VPI = Condición de pertenencia a pueblos indígenas
1.- Puntaje por el Tamaño del conjunto predial para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

2.- Puntaje por la condición de pertenencia a pueblos indígenas para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

Cuando se trate de postulaciones, en las cuales exista una combinación de propietarios que pertenecen a pueblos indígenas y otros propietarios no pertenecen a dicha condición, el puntaje para estas postulaciones será de 75 puntos.
C.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A LAS CARACTERÍSTICAS DEL PROYECTO (VP).
Función compuesta por las sub variables:
• Beneficio social y de urgencia;
• Monto de bonificación solicitado;
• Parte del financiamiento de cargo del interesado.

Donde:
VP = Variable características del proyecto
VBSU = Variable beneficio social y de urgencia
VMBS = Variable monto de la bonificación solicitada
VFCI = Variable financiamiento de cargo del interesado
1.- Puntaje por la variable beneficio social y de urgencia para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.
Esta variable se medirá a través de la categoría de desertificación en la cual se encuentre clasificada la comuna donde se ubica el o los predios en el cual se ejecutará el proyecto de plan de manejo postulado.
Cuando las postulaciones contemplen más de un predio y éstos a su vez se ubican en más de una comuna, el puntaje se determinará en base a la comuna que contemple la mayor superficie.

2.- Puntaje por la variable monto de la bonificación solicitada para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

3.- Puntaje por la variable Porcentaje de financiamiento de parte del interesado para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refieren los literales a), b) y c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

D.- CRITERIOS DE FOCALIZACIÓN Y DE ASIGNACIÓN DE LAS BONIFICACIONES REFERENTES A VARIABLES ASOCIADAS A PRIORIDADES SOCIALES (VPS).
Función compuesta por las sub variables: Ocupación de empleo directo.
Si la postulación contempla más de una actividad y éstas a su vez tienen distinta puntuación, el cálculo del puntaje para esta variable se obtendrá ponderando el puntaje de cada actividad por la superficie que éste abarca.
1.- Puntaje por la variable ocupación de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal a) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

2.- Puntaje por la variable ocupación de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal b) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

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3.- Puntaje por la variable ocupación de mano de obra para los proyectos que postulen a la bonificación a que se refiere el literal c) del artículo 22 de la ley Nº 20.283.

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Texto Original
De 11-NOV-2009
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