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Resolución 285 EXENTA

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Resolución 285 EXENTA

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  • Artículo 2
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 19-MAR-2013,El texto de esta versión no se encuentra vigente
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Resolución 285 EXENTA FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.128 EXENTA, DE 2008

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 285 EXENTA

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Derogado

Promulgación: 15-ENE-2010

Publicación: 23-ENE-2010

Versión: Intermedio - de 17-MAR-2010 a 18-MAR-2013

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FIJA PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN PRÁCTICA DEL PROGRAMA DE ESPACIOS PÚBLICOS Y DEROGA RESOLUCIÓN Nº 2.128 EXENTA, DE 2008

    Santiago, 15 de enero de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 285 exenta.- Visto: El DS Nº 312 (V. y U.), de 2006, publicado en el Diario Oficial de 29 de enero de 2007, que reglamenta el Programa Concursable de Obras de Espacios Públicos, en especial, lo dispuesto en su artículo 7º, dicto la siguiente

    Resolución:


    Artículo 1º. Fíjase el siguiente Procedimiento para la Aplicación Práctica del Programa Concursable de Espacios Públicos:

I. Generalidades:

1.  La presente resolución establece el sistema de postulación de proyectos al Programa Concursable de Espacios Públicos, reglamentado por DS Nº 312 (V. y U.), de 2006. Este Programa está destinado a financiar proyectos que permitan recuperar espacios públicos de barrios patrimoniales y sectores emblemáticos de áreas urbanas consolidadas, como también a mejorar espacios públicos de barrios ubicados en sectores urbanos deteriorados y de escasos recursos.
2.  El llamado a postulación para la selección de los proyectos se hará mediante resolución exenta de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo de cada región, en la que se indicará las exigencias del Concurso, el período y plazos de postulación, el lugar de recepción de los antecedentes y la forma de presentación de los proyectos.
3.  El origen de los proyectos puede ser de iniciativa municipal, de la comunidad organizada, de la SEREMI MINVU, o en forma mixta entre ellos. En todas las situaciones será el Alcalde quien presenta el proyecto al concurso, por cuanto es la autoridad que administra los espacios públicos de la comuna.
4.  El proyecto que se postule deberá corresponder a una obra terminada y operable, cuyo costo, incluido el diseño, no podrá exceder de 30.000 UF ni ser inferior a 3.000 UF.
5.  Todos los proyectos deberán concursar a la etapa de Diseño, la que será financiada en su totalidad por el presupuesto sectorial del MINVU.
6.  Una vez concluido y aprobado el Diseño del proyecto, se pasará a su etapa de Ejecución, la que será financiada principalmente con el presupuesto sectorial MINVU y el aporte municipal establecido en el numeral 13 de esta Resolución.

    También podrán concurrir con su aporte otras entidades al financiamiento parcial o total.
    Dichos aportes pueden constituirse como:

.    Entrega de dinero en efectivo.
.    Entrega de un terreno para construir una obra. En este caso el terreno debe constituirse en un bien nacional de uso público o aplicar la figura de comodato a favor del municipio por un período mínimo de 50 años, formalizado antes de aprobar la inversión.
.    Construcción directa de la obra con o sin entrega de terreno.

    Cualquiera sea la forma en que se materialice el aporte, deberá ajustarse a las normas vigentes que regulan la materia.
    El aporte de otras entidades en ningún caso podrá reemplazar el aporte municipal establecido en el numeral 13 de esta resolución.

II. De la Postulación al Concurso:

7.  Para la postulación de los proyectos al Concurso se deberá presentar los siguientes antecedentes:

a)  Carta del Alcalde dirigida al SEREMI respectivo, presentando los antecedentes del proyecto y comprometiendo el aporte municipal que se requiere para la etapa de ejecución de la obra, debidamente aprobado por el Concejo Municipal.
b)  Ficha de Postulación, en formulario proporcionado por la SEREMI, en la que se identificará el proyecto indicándose, entre otros datos, el nombre del proyecto, sus características generales, la cobertura del proyecto y la inversión requerida.
c)  Número de habitantes residentes dentro del área de influencia del proyecto, la que corresponde al área de alcance peatonal, hasta una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto.
d)  Informe municipal respecto al nivel de pobreza predominante dentro del área de influencia del proyecto (datos encuesta CASEN), medido como % de población pobre o indigente con respecto a la población total.
e)  Índice de áreas verdes de la comuna, entendida como el coeficiente entre las áreas verdes (m2) existentes y el número de habitantes de la comuna.
    Para el cálculo de este índice se considerará la superficie de áreas verdes, ya sea plazas, parques o jardines públicos con mantenimiento (en buenas condiciones de uso), con cobertura vegetal, equipamiento e infraestructura adecuada.
f)  Informe sobre la inclusión del proyecto en planes de desarrollo regional o comunal. Esta información será representada en plano a escala 1: 5.000 con la ubicación del proyecto dentro de la comuna y su vinculación con proyectos regionales y/o proyectos sectoriales del MINVU (Proyectos Urbanos, Pavimentos Participativos u otros). En el mismo plano se deberá indicar la relación del proyecto con las principales vías estructurantes y con otros equipamientos existentes en la comuna.
g)  Descripción y diagnóstico de la situación actual del área donde se emplaza el proyecto (máximo 1 hoja tamaño carta), indicando antigüedad del barrio, tipo y calidad de las construcciones, dotación de infraestructura. Esta información será representada también en plano a escala 1:500 y fotografías recientes.
h)  DResolución 1685 EXENTA,
VIVIENDA
Art. UNICO Nº 1
D.O. 17.03.2010
escripción de la idea del proyecto que se pretende ejecutar indicando usos, funciones y usuarios relevantes tanto actuales como propuestos. Se deberá indicar el Rol del proyecto dentro de la trama urbana, el reconocimiento del entorno inmediato, los servicios mínimos al usuario y la adaptación medioambiental.
i)  El nombre del proyecto deberá indicar el nivel de la intervención propuesta. Para indicar el nivel de la intervención se asignarán los siguientes conceptos:
          .  Mejoramiento de espacios existentes: Cuando
              el proyecto tiene por objetivo aumentar la
              calidad del espacio a intervenir con
              adecuaciones o reposición parcial de los
              elementos y modificaciones mínimas al
              programa arquitectónico y de usos, sin
              afectar el trazado existente.
          .  Reposición de espacios deteriorados y/o en
              estado de abandono: Que implica la
              renovación parcial o total de elementos
              existentes, si los hubiera, o la
              construcción de nueva infraestructura, que
              permita el restablecimiento o la generación
              de nuevos usos para actividades sociales y
              recreativas demandadas por la comunidad.
          .  Restauración: Que tiene por objetivo
              reparar los elementos existentes respetando
              su condición original, manteniendo los
              estándares y usos actuales. Este nivel
              corresponde, de preferencia, a los
              proyectos patrimoniales.
          .  Construcción de nuevos espacios públicos:
              Que implica asignar un terreno que puede
              estar destinado a otro uso o encontrarse
              como sitio eriazo para dotarlo de elementos
              y usos nuevos que no posee la situación
              actual del espacio a intervenir.

j)  Contrato de comodato a favor del municipio, por un plazo mínimo de 50 años, en caso que las obras deban ejecutarse en terrenos de propiedad de particulares, que estén o sean destinados al uso público. Copia de este documento deberá ser entregada al Director del SERVIU, antes de la licitación de las obras.
k)  Declaración jurada del Municipio en que se compromete a la administración, operación y mantenimiento de las obras en forma permanente.
l)  Participación Ciudadana: Todas las iniciativas postuladas al Concurso deberán ir acompañadas de una carta de apoyo emitida por la Junta de Vecinos de la comunidad que se beneficia directamente con el proyecto y un Plan de Participación Ciudadana que será incluido en los Términos de Referencia de la licitación de diseño.

El Plan de Participación Ciudadana deberá contener, a lo menos, los siguientes aspectos:

    .  Identificación de las organizaciones sociales u otros actores que deberán ser consultados e informados sobre el diseño a elaborar.
    .  Mecanismos e instrumentos de información y consulta a la comunidad y las oportunidades mínimas en que éstas se llevarán a cabo durante la elaboración del diseño (reuniones, encuestas, folletos).
    .  Mecanismos e instrumentos de información a la comunidad de la versión final del diseño que se postule.

Si excepcionalmente, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del presente artículo, un proyecto postula a la etapa de Ejecución, se deberá presentar un informe de las actividades de Participación Ciudadana desarrolladas durante la etapa de diseño y el Acta Final de los acuerdos que dan por aprobado el diseño.
Para la recomendación (RS) de la etapa de Ejecución del proyecto se deberá presentar a SERPLAC el Acta Final de las reuniones cumplidas durante la etapa de diseño, en la cual se indicará los actores y organizaciones participantes, la descripción de las principales actividades cumplidas y los acuerdos finales que dan por aprobado el diseño.

m)  Para que un proyecto califique como Espacio Público Patrimonial, deberá estar orientado a la recuperación y mejoramiento de los elementos patrimoniales existentes, cumplir con los requisitos descritos en los puntos anteriores y tener alguna de las siguientes condiciones de localización:

    .  Dentro de una Zona de Conservación Histórica, determinada de acuerdo al artículo 60 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.
    .  Dentro de una Zona Típica, o en torno a inmueble declarado Monumento Histórico, de acuerdo a la ley Nº 17.288 de Monumentos Nacionales.
    .  Ser un espacio urbano emblemático: áreas fundacionales de las ciudades o lugares que den acogida al patrimonio intangible: ritos, ceremonias, ferias costumbristas, peregrinajes.

Las características antes señaladas se acreditarán con los siguientes documentos, los que se entregarán junto a los demás antecedentes de la postulación:

-    Se debe indicar el decreto del Ministerio de Educación que declara la Zona Típica o el Plan Regulador que aprueba la Zona de Conservación que corresponda.
-    Descripción, plano y fotografías recientes de los elementos patrimoniales existentes en el área, con iguales requisitos a los indicados en la letra g) precedente.
-    Descripción de la intervención con el fundamento patrimonial de la propuesta de diseño, en la forma establecida en la letra h) precedente. El nivel de intervención en estos casos deberá ser exclusivamente Restauración o Mejoramiento.

n)  Se deberá indicar el costo estimado de la obra a ejecutar. Este monto permitirá desarrollar el diseño bajo un marco presupuestario y será acorde al financiamiento que se solicite dentro del presupuesto sectorial para la etapa de ejecución de la obra. Este costo se calculará en base a los valores unitarios de las principales partidas a diseñar tales como: radier de hormigón, pavimentos, baldosas, soleras, iluminación, mobiliario urbano, áreas verdes, redes de instalaciones y evacuación de aguas lluvias, modificaciones de servicios, etc. Para este cálculo el SERVIU de cada región deberá mantener actualizada una tabla de costos de las principales partidas que conforman estas obras, información que deberá estar a disposición de los interesados en la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo, en el SERVIU y en la Secretaría de Planificación Comunal del Municipio.

8.  Sólo en forma excepcional, en casos debidamente validados por el SEREMI, se podrá concursar directamente a la etapa de Ejecución. En estos casos el Diseño deberá ser previamente aprobado por el SERVIU, por los demás servicios involucrados, contar con la recomendación (RS) de MIDEPLAN y cumplir con todos los requerimientos señalados en el numeral 7 de esta Resolución. Sólo cumpliendo estos requisitos podrá ser calificado por la Comisión junto al resto de los proyectos postulados.

III. De la Selección de los Proyectos:

9.  La SEREMI, conjuntamente con el SERVIU, revisará los proyectos presentados para efectos de validar la postulación. Sólo los proyectos que hayan presentado los antecedentes señalados en el numeral 7 de esta resolución serán evaluados por una Comisión Regional que estará integrada por las siguientes personas:

    .  El Secretario Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.
    .  El Director Regional del SERVIU.
    .  El funcionario de la SEREMI, designado como responsable del Programa.
    .  El funcionario del SERVIU Regional, designado como responsable del Programa.
    .  Un representante de la Secretaría Regional de Planificación.

10.  La Comisión Regional priorizará los proyectos de acuerdo al puntaje obtenido según los siguientes parámetros de calificación y puntajes y confeccionará la nómina priorizada de proyectos de la región que será enviada a la Subsecretaría de Vivienda y Urbanismo para la distribución regional de los recursos asignados al Programa:
NOTA

PARÁMETROS DE CALIFICACION Y PUNTAJE

A.  Nivel Socioeconómico:

Según el nivel socioeconómico de la población beneficiada, de acuerdo a la Tasa de Pobreza e Indigencia comunal establecida por MIDEPLAN (encuesta CASEN 2006).

     

Los puntajes por focalización comunal corresponderán a los indicados en el siguiente cuadro:

PUNTAJES POR FOCALIZACIÓN COMUNAL PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS

   

B. Índice de área verde de la comuna:

   

C. Inserción en Plan Urbano Integral:

Sólo si el proyecto está incluido en alguna de las siguientes alternativas de Plan podrá obtener 23 puntos. En caso contrario el puntaje por este parámetro será 0 puntos.

   

D. Diseño:

Establecer en qué medida la propuesta de diseño responde a un diagnóstico de necesidades de la comuna y al entorno existente.

 

El puntaje
NOTA 1
por Sustentabilidad Social y Ambiental corresponderá al promedio de los puntajes obtenidos en a), b), c) y d).

 

El puntaje del factor Diseño corresponderá al promedio del puntaje obtenido entre Sustentabilidad Social y Ambiental, Espacios Públicos Patrimoniales y Participación Ciudadana, expresado en números enteros. (0.5 se aproxima a 1 y 0.49 se aproxima a 0).

E. Área de influencia:

Corresponde al área de alcance peatonal, hasta una distancia de 500 metros medidos desde el perímetro del proyecto.
La población residente dentro del área así definida será la beneficiaria directa del proyecto, por lo cual se asignará el siguiente puntaje:

 

F. Población comunal:
Corresponde al tamaño de la comuna, según el rango de población:

 

El puntaje final de postulación será la sumatoria de los puntajes parciales obtenidos en cada uno de los factores de A a F.

IV. De la Ejecución del Proyecto

11.  Los proyectos seleccionados por la Comisión que obtengan financiamiento, pasarán a etapa de Diseño, la cual será desarrollada por profesionales inscritos en el Registro de Consultores del MINVU, adjudicados mediante licitación pública del SERVIU respectivo. Esta etapa será financiada, exclusivamente, con aportes sectoriales MINVU.
    El monto estimado para financiar el desarrollo de esta etapa no podrá exceder al 7% ni ser inferior al 3% del costo estimado de obras.
    El desarrollo del diseño deberá contener necesariamente dos subetapas consistentes en:

    .  Anteproyecto: el cual deberá dar respuesta a la conceptualización del diseño y al nivel y criterios de intervención, definidos en los Términos de Referencia de la licitación del estudio y al marco presupuestario asignado para la etapa de ejecución de la iniciativa.
    .  Proyecto Definitivo: en el cual se deberán desarrollar los proyectos de las distintas especialidades técnicas y presupuestos detallados para construir, conforme a las definiciones del anteproyecto y del financiamiento solicitado.
        La subetapa de Proyecto Definitivo sólo podrá ser iniciada una vez aprobado el Anteproyecto por la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo.

Una vez terminado el diseño, que incluye las aprobaciones de los servicios y organismos pertinentes y el V°B° del SERVIU, la SEREMI gestionará, en el Banco Integrado de Proyectos de MIDEPLAN, la recomendación para la etapa de Ejecución. Sólo en estas condiciones podrá incluirse en el Proyecto de Presupuesto sectorial del año siguiente.
El diseño deberá contener los siguientes antecedentes mínimos:

.    Levantamiento Topográfico
.    Mecánica de suelo
.    Plano de Trazados y modificaciones de servicios
.    Proyectos de arquitectura, estructuras, paisajismo, instalaciones sanitarias, detalles constructivos, mobiliario, aguas lluvias, instalaciones de electricidad y alumbrado público, etc.
.    Memoria de cálculo, estructura y obras anexas
.    Proyecto de Pavimentación y Aguas Lluvias
.    Especificaciones Técnicas
.    Presupuesto
.    Acreditación del proceso de Participación Ciudadana
.    Documentos de tenencia de suelos
.    Aprobaciones y permisos

12.  Una vez aprobado el Diseño los proyectos podrán pasar a licitación de las obras, previa suscripción de un Convenio entre el Municipio y el SERVIU, que comprometa el financiamiento municipal de acuerdo al porcentaje mínimo señalado en el listado de aportes del municipio y las demás obligaciones que corresponda entre ambos.
    Para la adjudicación del contrato será condición que dichos aportes hayan ingresado al SERVIU, o en su defecto, que en el Convenio se establezca la programación del pago de los aportes. En todo caso se deberá obligar a un pago mínimo, equivalente a un tercio (1/3) del monto total, que deberá ser ingresado antes de la adjudicación del contrato, y el saldo dentro del plazo del contrato.

En ambos casos el Convenio deberá ser aprobado por el Concejo Municipal.
En el Convenio se dejará constancia, a lo menos, de lo siguiente:

.    Compromiso del SERVIU de actuar como unidad ejecutora y técnica del proyecto.
.    Identificación del proyecto con su nombre y localización.
.    Inversión total.
.    Aporte del Municipio, ítem del presupuesto municipal al cual será imputado el gasto y oportunidad en que se efectuará el aporte si corresponde.
.    Sanciones al municipio si no cumple con la programación convenida
.    Otros aportes.

13.  Si el Municipio no enterase oportunamente el aporte correspondiente a la etapa de ejecución del proyecto, o no cumpliere con la programación de ingreso convenida, la Secretaría Regional Ministerial de Vivienda y Urbanismo respectiva podrá proceder, con el V°B° de la Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo, a una redistribución de los fondos, atendiendo al orden de prioridad de los proyectos que figuran en la lista de espera.
14.  El aporte municipal mínimo corresponderá al % indicado en la siguiente Tabla de Aportes Municipales, aplicada sobre el costo total del proyecto:

APORTES MUNICIPALES PROGRAMA ESPACIOS PÚBLICOS

   

15.  En caso de declaración de Zonas Afectadas por Catástrofe conforme a la ley Nº 16.282, las comunas respectivas quedarán eximidas de concurrir con los aportes correspondientes a aquellos proyectos que se encuentren en programas de inversión sectorial vigentes, sean éstos de arrastre o nuevos. Este beneficio regirá mientras se mantenga vigente dicha declaración.




NOTA
      El Nº 2 del artículo único de la Resolución 1685 Exenta, Vivienda, publicada el 17.03.2010, modifica la presente norma en el sentido de sustituir en la Tabla de Puntajes por Focalización Comunal contenida en la letra A del número 10 del presente artículo, en todas las líneas que corresponda de la columna "Puntaje por Focalización", el guarismo "28" por "23".
NOTA 1
          El Nº 3 del artículo único de la Resolución 1685 Exenta, Vivienda, publicada el 17.03.2010, modifica la presente norma en el sentido de reemplazar en la Tabla de Puntaje "Espacios Públicos Patrimoniales Según Localización", contenida en la letra D del número 10, la expresión "Si su localización corresponde a las áreas fundacionales las u lugares que den acogida al patrimonio intangible", por la locución "Si su localización corresponde a las áreas fundacionales o lugares que den acogida al patrimonio intangible.

    Artículo 2º.- Derógase la resolución exenta Nº 2.128, de 2008.



    Anótese, publíquese y archívese.- Patricia Poblete Bennett, Ministra de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Paulina Saball Astaburuaga, Subsecretaria de Vivienda y Urbanismo.

Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 19-MAR-2013
19-MAR-2013
Intermedio
De 17-MAR-2010
17-MAR-2010 18-MAR-2013
Texto Original
De 23-ENE-2010
23-ENE-2010 16-MAR-2010

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