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Ley 20424

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Ley 20424

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  • TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL
    • PÁRRAFO 1º DEL MINISTERIO
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • PÁRRAFO 2° DE LA JUNTA DE COMANDANTES EN JEFE
      • Artículo 10
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      • Artículo 12
      • Artículo 13
  • TÍTULO II DE LAS SUBSECRETARÍAS DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    • PÁRRAFO 1º DE LA SUBSECRETARÍA DE DEFENSA
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      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
    • PÁRRAFO 2º DE LA SUBSECRETARÍA PARA LAS FUERZAS ARMADAS
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
  • TÍTULO III DEL ESTADO MAYOR CONJUNTO DE SU FUNCIONAMIENTO Y ORGANIZACIÓN
    • Artículo 25
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
  • TÍTULO IV DEL PERSONAL DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
  • TÍTULO V DE LA FISCALIZACIÓN DE LAS ACTIVIDADES DEL SECTOR DEFENSA
    • Artículo 33
    • Artículo 34
    • Artículo 35
  • DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 36
    • Artículo 37
    • Artículo 38
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1 Transitorio
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    • Artículo 4 Transitorio
    • Artículo 5 Transitorio
    • Artículo 6 Transitorio
    • Artículo 7 Transitorio
    • Artículo 8 Transitorio
  • Promulgación
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Ley 20424 Firma electrónica ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL; SUBSECRETARÍA DE GUERRA

Ley 20424

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Promulgación: 02-FEB-2010

Publicación: 04-FEB-2010

Versión: Texto Original - de 04-FEB-2010 a 31-DIC-2019

Materias: Ministerio de Defensa Naciona l, Defensa Nacional, Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional, Ley no. 20.424

Resumen: Estatuto Orgánico del Ministerio de Defensa Nacional que moderniza dicho ministerio. El texto legal disp ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.424

ESTATUTO ORGÁNICO DEL MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:


    "TÍTULO I

    DE LA ORGANIZACIÓN DE LA DEFENSA NACIONAL


    PÁRRAFO 1º

    DEL MINISTERIO


    Artículo 1º.- El Estado tiene el deber de resguardar la seguridad exterior del país y dar protección a su población.

    El Presidente de la República tiene autoridad en todo cuanto tiene por objeto la seguridad externa de la República, de acuerdo con la Constitución y las leyes.

    Para los efectos de ejercer dicha autoridad y conducir la defensa nacional, el Presidente de la República dispone de la colaboración directa e inmediata del Ministro de Defensa Nacional, en los términos establecidos por la Constitución y las leyes.

    Al Presidente de la República le corresponde disponer de las fuerzas de aire, mar y tierra, organizarlas y distribuirlas de acuerdo con las necesidades de la seguridad nacional. Las referidas fuerzas son instituciones obedientes, no deliberantes, profesionales, jerarquizadas, disciplinadas y dependientes del Ministerio de Defensa Nacional.

    En caso de crisis internacional que afecte la seguridad exterior del país, el Presidente de la República dispondrá la activación de los planes de la defensa nacional respectivos.

    En caso de guerra exterior, el Presidente de la República asumirá la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas, en los términos y en la forma establecidos por la Constitución y las leyes.

    En ambas circunstancias, el Presidente de la República ordenará el empleo de las fuerzas militares, entregando bajo el mando del Jefe del Estado Mayor Conjunto la conducción estratégica de los medios asignados.


    Artículo 2°.- Las Fuerzas Armadas dependen del Ministerio de Defensa Nacional, según lo dispuesto en el artículo 101 de la Constitución Política de la República y en el artículo 1º de la ley N°18.948, Orgánica Constitucional de las Fuerzas Armadas.


    Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa Nacional es el órgano superior de colaboración del Presidente de la República en las funciones de gobierno y administración de la Defensa Nacional.

    Corresponderá al Ministerio:

    a) Proponer y evaluar la política de defensa, la política militar y las planificaciones primaria y secundaria de la Defensa Nacional.

    b) Estudiar, proponer y evaluar las políticas y normas aplicables a los órganos que integran el sector defensa y velar por su cumplimiento.

    c) Estudiar las necesidades financieras y presupuestarias del sector y proponer el anteproyecto de presupuesto anual.

    d) Asignar y administrar los recursos que corresponda en conformidad a la ley.

    e) Fiscalizar las actividades del sector defensa y velar por una eficiente administración en los organismos que lo componen.

    f) Informar al Congreso Nacional respecto de las políticas y planes de la defensa nacional. Le corresponderá, especialmente, informar sobre la planificación de desarrollo de la fuerza y los proyectos específicos en que se materialice.

    g) Supervisar, sin perjuicio de las facultades del Ministerio de Hacienda, la inversión de los recursos asignados a los organismos, servicios e instituciones del sector defensa.


    Artículo 4º.- La organización del Ministerio de Defensa Nacional será la siguiente:

    1) El Ministro de Defensa Nacional.

    2) La Subsecretaría de Defensa.

    3) La Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

    4) El Estado Mayor Conjunto.


    Artículo 5º.- El Ministro de Defensa Nacional tiene la responsabilidad de la conducción del Ministerio, en conformidad con las políticas e instrucciones que el Presidente de la República imparta. Tendrá, además, todas las atribuciones que le confieren la Constitución y las leyes.

    Al Ministro de Defensa Nacional le corresponderá especialmente:

    a) Proponer, para el conocimiento y la aprobación del Presidente de la República, la política de defensa nacional, la política militar y las restantes políticas públicas del sector defensa, así como la documentación de la planificación primaria de la defensa nacional.

    b) Aprobar, en conformidad con las instrucciones que el Presidente de la República imparta al efecto, la planificación secundaria de la Defensa Nacional.

    c) Colaborar con el Presidente de la República en la conducción de la defensa nacional en situación de guerra externa o crisis internacional que afecte la seguridad exterior de la República.

    d) Colaborar con el Presidente de la República en el ejercicio de la jefatura suprema de las Fuerzas Armadas y en el de las restantes atribuciones especiales en materias de defensa y seguridad exterior que establece el artículo 32 de la Constitución Política de la República.

    e) Proponer para la resolución del Presidente de la República los objetivos estratégicos propios de la función de las Fuerzas Armadas y sus prioridades.

    f) Determinar, en conformidad con la legislación vigente, las necesidades de personal, financieras y de bienes y servicios para el funcionamiento del ministerio bajo su responsabilidad.

    g) Proponer para la aprobación del Presidente de la República los proyectos de adquisición e inversión de material de guerra, cuando corresponda.

    h) Asumir, cuando el Presidente de la República lo disponga, la coordinación de la labor de los distintos Ministerios en materias necesarias para la Defensa Nacional.

    i) Aprobar la doctrina y reglamentación conjuntas, propuestas por el Estado Mayor Conjunto.


    Artículo 6°.- Para efectos del desempeño de sus funciones de conducción del Ministerio, el Ministro contará con un gabinete encargado, entre otras, de las siguientes tareas: desempeñar funciones de secretaría y apoyo administrativo; coordinar la agenda del Ministro; prestar asesoría jurídica al Ministro; prestar asesoría de prensa y comunicaciones al Ministro, y efectuar las tareas de control y auditoría interna del Ministerio.

    Tanto el Jefe de Gabinete como los asesores que sean parte del mismo, serán funcionarios de exclusiva confianza del Ministro. El Jefe de Gabinete mantendrá relaciones de servicio directas con los restantes organismos del Ministerio.


    Artículo 7°.- Para proveer sus necesidades de ayudantía militar y de llevar a cabo las tareas de seguridad y protocolo del Ministerio, existirá una Ayudantía Militar del Ministro. Estará integrada por un Oficial Superior o Jefe de cada una de las ramas de las Fuerzas Armadas, quienes se desempeñarán como ayudantes del Ministro. El Jefe de la Ayudantía Militar del Ministro será el oficial más antiguo de entre ellos.

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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-ENE-2025
01-ENE-2025
Intermedio
De 01-ENE-2020
01-ENE-2020 31-DIC-2024
Texto Original
De 04-FEB-2010
04-FEB-2010 31-DIC-2019

Constitucional


Tribunal Constitucional
Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que moderniza el Ministerio de Defensa Nacional. /Rol:1587 /Fecha:28.01.2010
Exportar lista:

1.- Moderniza el Ministerio de Defensa Nacional (Boletín N° 3994-02)

Proyectos de Modificación (3)

1.- Establece una Ley Marco de Autorizaciones Sectoriales e introduce modificaciones en cuerpos legales que indica. (Boletín N° 16566-03)
2.- Regula la facultad de resguardo de áreas de las zonas fronterizas. (Boletín N° 16148-02)
3.- Administración del borde costero y concesiones marítimas (Boletín N° 8467-12)

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