Decreto 317
Decreto 317 CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE RECONSTRUCCIÓN CON OCASIÓN DEL SISMO DE 27 DE FEBRERO DE 2010
MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR
Promulgación: 11-MAR-2010
Publicación: 22-MAR-2010
Versión: Única - 22-MAR-2010
CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE RECONSTRUCCIÓN CON OCASIÓN DEL SISMO DE 27 DE FEBRERO DE 2010
Santiago, 11 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
Núm. 317.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 inciso 2º, 32 número 6, 33 inciso 3º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1) Que el grave sismo que afectó el 27 de febrero de 2010 a las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana produjo importantes pérdidas tanto en vidas humanas como de carácter material;
2) Que por lo anterior se dictaron los decretos supremos Nº 152 y Nº 153, ambos de 28 de febrero de 2010, por los cuales se dispuso Estado Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en las Regiones del Maule y del Bío Bío, respectivamente, y que con esta fecha se ha resuelto extender el referido estado de excepción constitucional, a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins;
3) Que por decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, se "declara zona afectada por catástrofe las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higglns, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Región Metropolitana";
4) Que para controlar la emergencia producida e iniciar la etapa de reconstrucción es necesario coordinar una gran cantidad de organismos y recursos, dependientes de distintos ministerios;
5) Que para lograr una adecuada coordinación se hace necesario que los distintos ministerios, organismos públicos y privados involucrados en las tareas de emergencia y reconstrucción, se integren a un comité del más alto nivel político y administrativo que permita enfrentar de forma eficaz y eficiente las necesidades de los sectores afectados por el sismo,
Decreto:
Artículo primero.- Créase el "Comité Interministerial para la Reconstrucción", en adelante el Comité, que estará integrado por el Presidente de la República y los ministros del Interior, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas, Vivienda, Salud, Educación, Transporte, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Planificación y Cooperación, que tendrá por objeto la elaboración y coordinación de un Plan de Emergencia y Reconstrucción que permita de manera consistente la ejecución de los distintos programas ministeriales.
Artículo segundo.- El Comité será presidido por el Presidente de la República, y en su ausencia, por el Ministro del Interior. En ausencia del Ministro del Interior, presidirá el Comité el Ministro que corresponda conforme al orden de precedencia señalado en el artículo anterior.
El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente.
Artículo tercero.- El Presidente de la República o el Ministro que presida, en su caso, podrá disponer la asistencia a las sesiones del Comité de otros ministros, jefes de servicios o funcionarios cuya asistencia sea necesaria para cumplir con los fines del Comité.
Artículo cuarto.- El Comité se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente de la República. En caso de ausencia o impedimento de algún ministro, será subrogado por un representante especialmente designado al efecto.
Artículo quinto.- Corresponderá especialmente al Comité:
1º Elaborar un diagnóstico del estado actual de las zonas afectadas y de las necesidades más relevantes de la población, especialmente en materia de salud, educación, seguridad, infraestructura, vivienda y servicios.
2º Elaborar un Plan de Emergencia y Reconstrucción para las zonas afectadas por el sismo.
3º Coordinar los recursos humanos y materiales de los servicios públicos, municipalidades y de las instituciones asistenciales públicas y privadas que tengan participación en el plan de emergencia y reconstrucción señalado en el número anterior.
4º Informar y proponer a las autoridades competentes los problemas críticos que deban ser objeto de medidas inmediatas para satisfacer las necesidades más urgentes de la población afectada por el sismo.
5º Identificar y proponer soluciones a los principales obstáculos y dificultades que se presenten en la ejecución de los distintos programas que contemple el Plan de Emergencia y Reconstrucción.
6º En general efectuar la planificación y coordinación de las actividades relacionadas con el Plan de Emergencia y Reconstrucción que establezca el Comité.
Artículo sexto.- La Secretaría Ejecutiva actuará como soporte técnico y operativo y deberá, conforme lo disponga el Presidente de la República, proponer criterios que permitan coordinar la planificación de las actividades y labores de ayuda relacionadas con la atención de las necesidades de la población afectada por el sismo del 27 de febrero de 2010, colaborar en la ejecución de dichas actividades y labores y efectuar un seguimiento adecuado al cumplimiento del Plan de Emergencia y Reconstrucción dispuesto por el Comité, reportando periódicamente de sus avances al referido Comité.
Artículo séptimo.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Comité y a su Secretaría Ejecutiva, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
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Única
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22-MAR-2010 |
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