Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 317

Navegar Norma

Decreto 317

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • Artículo OCTAVO
  • Promulgación

Decreto 317 CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE RECONSTRUCCIÓN CON OCASIÓN DEL SISMO DE 27 DE FEBRERO DE 2010

MINISTERIO DEL INTERIOR; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 317

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 11-MAR-2010

Publicación: 22-MAR-2010

Versión: Única - 22-MAR-2010

  • Texto
  • Versiones
Escuchar

CREA COMITÉ INTERMINISTERIAL DE RECONSTRUCCIÓN CON OCASIÓN DEL SISMO DE 27 DE FEBRERO DE 2010

    Santiago, 11 de marzo de 2010.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 317.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 24 inciso 2º, 32 número 6, 33 inciso 3º y 35 de la Constitución Política de la República de Chile; la ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, de 13 de diciembre de 2000; el decreto supremo Nº 104, de 29 de enero de 1977, del Ministerio de Interior, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del Título I de la ley 16.282, sobre disposiciones permanentes para casos de sismo o catástrofe y sus modificaciones, y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1) Que el grave sismo que afectó el 27 de febrero de 2010 a las Regiones de Valparaíso, del Libertador General Bernardo O’Higgins, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Metropolitana produjo importantes pérdidas tanto en vidas humanas como de carácter material;
    2) Que por lo anterior se dictaron los decretos supremos Nº 152 y Nº 153, ambos de 28 de febrero de 2010, por los cuales se dispuso Estado Excepción Constitucional de Catástrofe, por Calamidad Pública, en las Regiones del Maule y del Bío Bío, respectivamente, y que con esta fecha se ha resuelto extender el referido estado de excepción constitucional, a la Región del Libertador General Bernardo O’Higgins;
    3) Que por decreto supremo Nº 150, de 27 de febrero de 2010, se "declara zona afectada por catástrofe las Regiones de Valparaíso, Libertador Bernardo O’Higglns, del Maule, del Bío Bío, de la Araucanía y Región Metropolitana";
    4) Que para controlar la emergencia producida e iniciar la etapa de reconstrucción es necesario coordinar una gran cantidad de organismos y recursos, dependientes de distintos ministerios;
    5) Que para lograr una adecuada coordinación se hace necesario que los distintos ministerios, organismos públicos y privados involucrados en las tareas de emergencia y reconstrucción, se integren a un comité del más alto nivel político y administrativo que permita enfrentar de forma eficaz y eficiente las necesidades de los sectores afectados por el sismo,

    Decreto:
    Artículo primero.- Créase el "Comité Interministerial para la Reconstrucción", en adelante el Comité, que estará integrado por el Presidente de la República y los ministros del Interior, Secretaría General de la Presidencia, Obras Públicas, Vivienda, Salud, Educación, Transporte, Hacienda, Economía, Fomento y Turismo, y Planificación y Cooperación, que tendrá por objeto la elaboración y coordinación de un Plan de Emergencia y Reconstrucción que permita de manera consistente la ejecución de los distintos programas ministeriales.
    Artículo segundo.- El Comité será presidido por el Presidente de la República, y en su ausencia, por el Ministro del Interior. En ausencia del Ministro del Interior, presidirá el Comité el Ministro que corresponda conforme al orden de precedencia señalado en el artículo anterior.
    El Comité contará con una Secretaría Ejecutiva, radicada en la Presidencia de la República. El Secretario Ejecutivo será designado por el Presidente de la República, de quien dependerá directamente.
    Artículo tercero.- El Presidente de la República o el Ministro que presida, en su caso, podrá disponer la asistencia a las sesiones del Comité de otros ministros, jefes de servicios o funcionarios cuya asistencia sea necesaria para cumplir con los fines del Comité.
    Artículo cuarto.- El Comité se reunirá con la periodicidad que determine el Presidente de la República. En caso de ausencia o impedimento de algún ministro, será subrogado por un representante especialmente designado al efecto.
    Artículo quinto.- Corresponderá especialmente al Comité:

    1º Elaborar un diagnóstico del estado actual de las zonas afectadas y de las necesidades más relevantes de la población, especialmente en materia de salud, educación, seguridad, infraestructura, vivienda y servicios.
    2º Elaborar un Plan de Emergencia y Reconstrucción para las zonas afectadas por el sismo.
    3º Coordinar los recursos humanos y materiales de los servicios públicos, municipalidades y de las instituciones asistenciales públicas y privadas que tengan participación en el plan de emergencia y reconstrucción señalado en el número anterior.
    4º Informar y proponer a las autoridades competentes los problemas críticos que deban ser objeto de medidas inmediatas para satisfacer las necesidades más urgentes de la población afectada por el sismo.
    5º Identificar y proponer soluciones a los principales obstáculos y dificultades que se presenten en la ejecución de los distintos programas que contemple el Plan de Emergencia y Reconstrucción.
    6º En general efectuar la planificación y coordinación de las actividades relacionadas con el Plan de Emergencia y Reconstrucción que establezca el Comité.
    Artículo sexto.- La Secretaría Ejecutiva actuará como soporte técnico y operativo y deberá, conforme lo disponga el Presidente de la República, proponer criterios que permitan coordinar la planificación de las actividades y labores de ayuda relacionadas con la atención de las necesidades de la población afectada por el sismo del 27 de febrero de 2010, colaborar en la ejecución de dichas actividades y labores y efectuar un seguimiento adecuado al cumplimiento del Plan de Emergencia y Reconstrucción dispuesto por el Comité, reportando periódicamente de sus avances al referido Comité.
    Artículo séptimo.- Las autoridades y directivos de los órganos de la Administración del Estado deberán prestar al Comité y a su Secretaría Ejecutiva, dentro del ámbito de sus respectivas competencias, toda la información, estudios y demás antecedentes para el adecuado cumplimiento de sus funciones.
    Artículo octavo.- La Secretaría Ejecutiva ejercerá sus funciones sin perjuicio de las atribuciones legales de los respectivos ministerios, subsecretarías y demás servicios públicos.
    Tómese razón, comuníquese y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 22-MAR-2010
22-MAR-2010

Comparando Decreto 317 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.