Decreto 531
Decreto 531 CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
MINISTERIO DE EDUCACIÓN
Promulgación: 30-DIC-2009
Publicación: 10-ABR-2010
Versión: Única - 10-ABR-2010
CREA COMISIÓN ASESORA EN MATERIAS DE FOMENTO A LA CALIDAD DE LA FORMACIÓN INICIAL DE DOCENTES
Núm. 531.- Santiago, 30 de diciembre de 2009.
Considerando:
Que, es un deber del Estado velar porque todos los habitantes del país tengan acceso a una educación de calidad y fomentar el desarrollo de ésta en todos los niveles.
Que, el fortalecimiento de la formación inicial docente que imparten las instituciones de educación superior constituye un objetivo trascendente para alcanzar los logros de una educación de calidad.
Que, a la luz de nuevos conceptos y avances nacionales e internacionales en materia de formación inicial de docentes, se hace necesario contar con las recomendaciones de expertos en relación a las actividades que desarrollará el Programa a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes en sus tres componentes: orientaciones curriculares y estándares para la formación inicial docente, evaluación diagnóstica y línea de apoyo a instituciones formadoras.
Que, para el logro de lo anterior, resulta indispensable contar con espacio de participación de expertos y actores vinculados al ámbito de la formación de profesionales de la educación, especialmente en lo relativo a la formación inicial de docentes, y
Visto: Lo dispuesto en los artículos 32 número 6 y 35 de la Constitución Política de la República; Ley Nº 18.956; artículo 1º Nº 21 del Decreto Supremo Nº 19 de 2001, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; Resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República y Decreto Supremo de Educación Nº 96/2009.
Decreto:
Artículo 1º.- Créase la Comisión Asesora en materia de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes, en adelante también "la Comisión", cuyos objetivos, composición, organización y funciones se especifican en los artículos siguientes.
Artículo 2º.- Corresponderá a esta Comisión la función de asesorar y entregar recomendaciones, dentro del marco conceptual del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes, al Ministerio de Educación, a fin de que éste pueda implementar acciones a través de los componentes del mismo programa para mejorar la calidad de la formación inicial de profesionales de la educación.
Artículo 3º.- En el cumplimiento de sus funciones esta Comisión podrá establecer mecanismos, procedimientos y equipos de trabajo y requerir asesoría externa que permitan:
a) Debatir y reflexionar en torno a los enfoques de la formación inicial de docentes que están vigentes en la actualidad y que determinan el desarrollo de diferentes visiones y modalidades educativas para las carreras de pedagogía que se imparten en instituciones de educación superior.
b) Entregar recomendaciones al Ministerio de Educación, que permitan avanzar hacia el desarrollo de condiciones que favorezcan una mejor implementación del Programa Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes en sus tres componentes: orientaciones curriculares y elaboración de estándares para la formación inicial docente; evaluación diagnóstica para estudiantes de pedagogía y línea de apoyo para el fortalecimiento y renovación de la formación inicial de docentes impartidas por instituciones de educación superior para el logro del objetivo propuesto.
c) Entregar recomendaciones para mejorar las alianzas intersectoriales y crear nuevas redes sociales entre la escuela, familia y comunidad.
d) Proponer recomendaciones que permitan obtener información sobre el impacto de las distintas actividades impulsadas por el Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes en el mejoramiento de la formación que se entrega en las carreras de pedagogía que se imparten en instituciones de educación superior.
Artículo 4º.- La Comisión Asesora estará integrada por los siguientes expertos, que desempeñarán sus funciones ad-honorem:
a) El Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas del Ministerio de Educación, quien la presidirá.
b) Dos rectores de las universidades del Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas y otro representante de universidades privadas, el primero elegido por el Consejo de Rectores y el segundo elegido en una reunión de rectores de dichas universidades privadas convocada para ese efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación.
c) Tres decanos de universidades que ofrezcan carreras de pedagogía designados por el Consejo de Decanos de universidades que integran el Consejo de Rectores de las Universidades Chilenas, al menos uno de ellos de procedencia de una región distinta a la Metropolitana.
d) Dos decanos o directores de educación de universidades privadas que ofrezcan carreras de pedagogía, los que serán elegidos en una reunión especialmente convocada para este efecto por el Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación en la que participen los decanos o directores de carreras de pedagogía facultados por los rectores de las instituciones respectivas.
e) Un representante de la asociación gremial de docentes con mayor representación en el país, designado por la misma asociación.
f) Un representante de la Asociación Chilena de Municipalidades, designado por la misma asociación.
g) Un representante de la organización más representativa del sector particular subvencionado, designado por la misma organización.
h) Tres expertos designados por el Ministro de Educación.
i) El Jefe de la División de Educación General del Ministerio de Educación o su representante.
j) El Jefe de la División de Educación Superior del Ministerio de Educación o su representante.
Los miembros de la Comisión sólo podrán ser representados, excepcionalmente, en caso de impedimento grave debidamente justificado ante ésta y mediante la exhibición del antecedente que acredite poder suficiente para participar y tomar los acuerdos correspondientes. Sin embargo, no podrá representarse a ningún experto que integre la Comisión en función de conocimientos específicos en la materia a debatir, a menos que su representante posea, a juicio de ésta, similares competencias.
Artículo 5º.- Corresponderá al Presidente dirigir las sesiones, someter a aprobación el plan de trabajo y generar los mecanismos para formalizar los acuerdos de propuesta e informes.
Artículo 6º.- La Comisión elegirá, entre sus miembros, un Vicepresidente y contará con una Secretaría Técnica. El Vicepresidente colaborará con la Presidencia en las distintas acciones para el desarrollo del buen funcionamiento de la comisión y subrogará al Presidente en caso que éste deba ausentarse.
Artículo 7º.- La Secretaría Técnica estará integrada por el profesional del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas encargado de coordinar al equipo del Programa de Fomento a la Calidad de la Formación Inicial de Docentes del Ministerio de Educación y por otro profesional del mismo equipo designado por la Comisión, quienes serán responsables en conjunto con la directiva de la Comisión de proponer el plan de trabajo, reunir y proporcionar documentación para informar la discusión, y coordinar la participación de invitados a las sesiones temáticas.
Corresponderá a la Secretaría Técnica llevar las actas de las sesiones y presentar a los miembros de la comisión el borrador del Informe Anual para ser sometido a debate y a su posterior aprobación.
Artículo 8º.- La Comisión se coordinará con el Ministro de Educación a través del Jefe del Centro de Perfeccionamiento, Experimentación e Investigaciones Pedagógicas.
Artículo 9º.- La Comisión sesionará a lo menos cuatro veces cada año, pudiendo reunirse extraordinariamente a petición del Presidente, debiendo entregar un informe anual al Ministerio de Educación, el 31 de diciembre de cada año, que dé cuenta de su labor.
La Comisión cesará en sus funciones el día 31 de diciembre de 2011.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
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10-ABR-2010 |
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