Resolución 3795 EXENTA
Resolución 3795 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL, Y DISPONE APLICACIÓN DE MONTOS DE SUBSIDIO A POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 2.185 EXENTA, DE 2010
MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO
Promulgación: 23-JUN-2010
Publicación: 26-JUN-2010
Versión: Intermedio - de 20-NOV-2010 a 02-DIC-2010
LLAMA A POSTULACIÓN AL SEGUNDO LLAMADO EXTRAORDINARIO 2010 DEL SISTEMA DE SUBSIDIO HABITACIONAL REGULADO POR EL DECRETO Nº40, DE 2004, EN SU CLASE REGULADA POR EL TÍTULO I, SUBSIDIO GENERAL, DESTINADO A LA ATENCIÓN DE LOS DAMNIFICADOS DE LAS REGIONES QUE INDICA, EN LAS CONDICIONES QUE SEÑALA; FIJA EL MONTO DE RECURSOS QUE SE DESTINARÁN PARA EL SUBSIDIO DIRECTO Y SU FORMA DE DISTRIBUCIÓN REGIONAL, Y DISPONE APLICACIÓN DE MONTOS DE SUBSIDIO A POSTULANTES SELECCIONADOS DEL LLAMADO DISPUESTO POR RESOLUCIÓN Nº 2.185 EXENTA, DE 2010
Santiago, 23 de junio de 2010.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 3.795 exenta.- Visto: El D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, que regula el Sistema Subsidio Habitacional; la resolución exenta Nº 8.820, de fecha 10 de diciembre de 2009 y sus modificaciones; el D.S. Nº 332 (V. y U.), de 2000, y sus modificaciones, que Reglamenta Sistema de Atención Habitacional para Situaciones de Emergencia; el D.S. Nº 150, de Interior, de 2010, que señala como zona afectada por la catástrofe derivada del sismo de gran magnitud a las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bíobío, la Araucanía y Metropolitana; la resolución exenta Nº 2.185, publicada en el Diario Oficial del 12 de abril de 2010, modificada por resolución exenta Nº 2.735, publicada en el Diario Oficial del 20 de mayo de 2010, ambas de este Ministerio, de 2010, dicto la siguiente,
Resolución:
1º.- Llámase a partir del 1 de julio de 2010 y hasta el 31 de diciembre de 2010, ambas fechas inclusive, o hasta agotar los recursos disponibles dispuestos para este llamado, a postulación extraordinaria para el Sistema de Subsidio Habitacional en su Título I, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, y sus modificaciones, en las Regiones de Valparaíso, Libertador General Bernardo O'Higgins, del Maule, del Bíobío, la Araucanía y Metropolitana, período en que los Serviu procederán a la recepción de solicitudes de postulación e ingreso al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas.
2º.- El monto de Unidades de Fomento (UF) que se destinarán al financiamiento del subsidio directo, conforme a las disposiciones del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, se distribuirán regionalmente, según el cuadro que se inserta a continuación, pudiendo practicarse redistribuciones que serán sancionadas mediante resoluciones, en caso de agotarse los recursosResolución 6481 EXENTA
VIVIENDA
Nº1
D.O. 19.10.2010 en una o más regiones, quedando excedentes en otras:
VIVIENDA
Nº1
D.O. 19.10.2010 en una o más regiones, quedando excedentes en otras:

3º.- Los procesos de selección se efectuarán en forma mensual, participando en ellos las postulaciones ingresadas hasta el último día hábil de cada mes.
La primera selección, se realizará con los postulantes ingresados hasta el último día hábil del mes de julio de 2010.
4º.- En cada selección mensual, el número de postulantes seleccionados en cada Región, alcanzará hasta el número de subsidios susceptibles de financiar con los recursos destinados en el número 2º de la presente resolución. En caso que los recursos sean suficientes para atender la totalidad de las postulaciones, no se aplicarán los factores de puntaje que señala el párrafo 8º, ni el proceso de selección indicado en el párrafo 9º del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, por resultar innecesario.
Los postulantes seleccionados podrán optar a los montos máximos de subsidio y tramos de precio de vivienda, expresados en Unidades de Fomento, que se señalan en las siguientes tablas.
A. En caso que el Certificado de Subsidio se aplique a operaciones de adquisición de viviendas nuevas o usadas:

En donde P corresponde al precio de la vivienda de acuerdo al artículo 4 del D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004.
B. En caso que el Certificado de Subsidio se aplique a operaciones de construcción en sitio propio:

En donde P corresponde al precio de la vivienda de acuerdo al artículo 4 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
En caso que Resolución 7527 EXENTA,
VIVIENDA
D.O. 20.11.2010el Certificado de Subsidio se aplique a la adquisición o construcción en sitio propio de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995, y sus modificaciones, o en las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001, y sus modificaciones, los beneficiarios podrán obtener hasta 100 unidades de fomento adicionales.
VIVIENDA
D.O. 20.11.2010el Certificado de Subsidio se aplique a la adquisición o construcción en sitio propio de viviendas emplazadas en zonas de renovación urbana determinadas mediante resolución exenta Nº 843, de este Ministerio, de 1995, y sus modificaciones, o en las zonas de desarrollo prioritario determinadas mediante resolución exenta Nº 1.366, de este Ministerio, de 2001, y sus modificaciones, los beneficiarios podrán obtener hasta 100 unidades de fomento adicionales.
Cuando el Certificado de Subsidio se aplique en operaciones de construcción en sitio propio en áreas declaradas como Zonas de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o se trate de Inmuebles de Conservación Histórica o Monumento Histórico, loResolución 6065 EXENTA,
VIVIENDA
a.
D.O. 30.09.2010s beneficiarios podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales, siempre que el proyecto contribuya a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá autorizarse la aplicación del subsidio señalado mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en las que deberá establecerse el perímetro del área o la identificación del inmueble en cuestión, y los elementos de diseño y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter patrimonial, y que deberán respetarse en los proyectos presentados.
VIVIENDA
a.
D.O. 30.09.2010s beneficiarios podrán obtener hasta 200 Unidades de Fomento adicionales, siempre que el proyecto contribuya a la recuperación del patrimonio arquitectónico y urbano del entorno, dando cumplimiento a lo establecido en las respectivas normas, ordenanzas y/o instructivos de intervención vigentes, de acuerdo a la Ley N° 17.288 Sobre Monumentos Nacionales y la Ley General de Urbanismo y Construcciones y su Ordenanza. En aquellas localidades en que no exista una declaración de Zona de Conservación Histórica o Zonas Típicas o Pintorescas o tratándose de inmuebles que no se encuentren declarados de Conservación Histórica o Monumento Histórico y se reconozca un valor patrimonial arquitectónico que preservar, podrá autorizarse la aplicación del subsidio señalado mediante resoluciones fundadas de la SEREMI de Vivienda y Urbanismo, en las que deberá establecerse el perímetro del área o la identificación del inmueble en cuestión, y los elementos de diseño y/o de emplazamiento que otorgan dicho carácter patrimonial, y que deberán respetarse en los proyectos presentados.
Si el postulante seleccionado requiere de un crédito complementario, para completar el financiamiento de la vivienda, deberá cumplir con el aporte al contado mínimo requerido, de acuerdo a las normas que regulan el crédito respectivo y contar con un seguro de desempleo para trabajadores dependientes o de incapacidad temporal para trabajadores independientes, a que se refiere el artículo 4 transitorio del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, que cubrirá doce dividendos del pago regular del préstamo por los primeros treinta y seis meses del plazo de la deuda, para cuyo financiamiento el mutuario obtendrá un subsidio adicional de un monto equivalente al de la prima respectiva, el que se aplicará al pago de ésta. El mutuaro deberá asumir el costo de dicho seguro por el resto del plazo del crédito, que deberá cubrir el pago regular de éste por un mínimo de seis dividendos, pudiendo aplicarse nuevamente esta última cobertura si el asegurado vuelve a caer en situación de cesantía involuntaria o de incapacidad temporal, en su caso, siempre que se haya mantenido en el nuevo empleo, si corresponde, por un período de seis meses desde el término de la cesantía involuntaria o incapacidad temporal ya indemnizada.
Para los efectos de determinar el número de Certificados de Subsidio susceptibles de financiar, se considerará un valor promedio de 175 Unidades de Fomento, sin perjuicio que para su aplicación deba determinarse el valor real de pago que resulte de aplicar las fórmulas correspondientes, de acuerdo a lo indicado en las tablas precedentes, según corresponda.
Los postulantes a este llamado podrán aplicar el subsidio habitacional en una región distinta de la que resultaron damnificados o en la cual están postulando, por Resolución 5952 EXENTA
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 28.09.2010lo que al momento de su postulación deberán identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio.
VIVIENDA
Nº 3
D.O. 28.09.2010lo que al momento de su postulación deberán identificar la región del país en la cual posteriormente aplicarán su subsidio.
5º.- En caso que los recursos no alcanzaren para atender la totalidad de las postulaciones ingresadas en los plazos dispuestos al efecto, la distribución por alternativa de postulación se efectuará considerando el orden de prelación que determine el puntaje de los postulantes individuales o el puntaje promedio obtenido de la forma que señala el inciso tercero del artículo 16 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en caso de tratarse de postulación colectiva, conforme a lo señalado en los artículos 15 del Párrafo 8º y 16 y 17 del Párrafo 9º del Capítulo I del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, en lo que fuere procedente, hasta enterar el total de los recursos disponibles.
Determinado el número de postulantes posibles de atender, de acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, la distribución de los recursos que se destinarán para el financiamiento del subsidio directo, se efectuará considerando la alternativa de postulación de cada postulante, procediéndose en ese acto a confeccionar nóminas separadas por alternativa de postulación.
6º.- Se entenderá por damnificados, a las personas, o sus cónyuges que sean propietarias, arrendatarios promitentes compradores de acuerdo a la Ley Nº 19.281 o hubieren estado ocupando a cualquier título, un inmueble destinado a la habitación, ubicado en alguna de las Regiones señaladas en el número 1º de esta resolución, que a consecuencia de la catástrofe hubiere resultado destruida, con daños irreparables, o hubiere sido demolida o fuere necesario demoler.
La calidad de damnificado se acreditará mediante la Ficha de Registro de Damnificados extendida por la respectiva Municipalidad, la que será ingresada en el sistema computacional que el Ministerio de Vivienda y Urbanismo ha implementado para estos efectos y con certificado de inhabitabilidad expedido por la Dirección de Obras respectiva, con la descripción del daño, señalando, a lo menos individualización del jefe de hogar afectado con indicación del número de su cédula nacional de identidad (RUN o RUT), dirección del inmueble afectado, rol de avalúo fiscal del inmueble y a qué título ocupaba la vivienda.
La calidad de propietario del inmueble, se acreditará con copia de la inscripción de dominio en el Conservador de Bienes Raíces respectivo, con certificado de vigencia a nombre del damnificado o de su cónyuge, o de ambos cónyuges en comunidad, o de lResolución 6065 EXENTA,
VIVIENDA
b.
D.O. 30.09.2010a comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.
VIVIENDA
b.
D.O. 30.09.2010a comunidad integrada por el cónyuge sobreviviente y sus hijos menores.
Los propietarios de un terreno cuya vivienda resultó destruida, o con daños irreparables, o hubiere sido demolida o fuere necesario demoler, sólo podrán aplicar el Certificado de Subsidio en operaciones de construcción en sitio propio, con las siguientes excepciones:
1. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge haya quedado inhabilitado para la construcción de una vivienda, a consecuencia de los efectos de la catástrofe señalada;
2. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge se encuentre ubicado en un área de riesgo, principalmente zonas inundables o potencialmente inundables, en que el plan regulador de esas zonas esté sujeto a revisión, modificación o formulación;
3. las personas cuyo terreno o el de su cónyuge, se emplace en Zonas de Renovación Urbana o en Zonas de Desarrollo Prioritario, que se determinen para estos efectos mediante resoluciones del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
En caso que el inmueble poseído por el postulante damnificado o por su cónyuge se encuentre sometido al procedimiento de regularización establecido en el D.L. Nº 2.695, de 1979, se podrá postular acreditando disponibilidad de terreno mediante copia autorizada de la resolución señalada en el Artículo 11 de dicho decreto ley, y copia del plano respectivo que acompañe a ésta. Para proceder al pago del certificado de subsidio, el interesado deberá presentar al Serviu la resolución que establece el Artículo 12 del D.L. Nº 2.695, de 1979, que ordena la inscripción del inmueble en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces respectivo y acreditar el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 14 de dicho decreto ley, sin perjuicio del cumplimiento de los demás requisitos exigidos para el pago del certificado de subsidio establecidos en el Artículo 37 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
7º.- Podrán postular a este llamado especial, los damnificados que hubieren obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, o de las Municipalidades, o a través de los mecanismos del Impuesto Habitacional una vivienda o una infraestructura sanitaria, o un Subsidio Habitacional o una Subvención Municipal, a través de cualesquiera de los sistemas que regulan o hayan regulado dichos beneficios, o con financiamiento proveniente de un préstamo habitacional obtenido del Serviu o de sus antecesores legales, sea directamente o a través de cooperativas de vivienda, y lo hubieren aplicado a la adquisición o construcción de una vivienda o infraestructura sanitaria, o lo hubiere obtenido y aplicado su cónyuge, caso en que no regirá la reducción del subsidio a que se refiere la letra a. del número 5 del artículo 14 del D.S. Nº 40 (V. y U.) de 2004, si correspondiera.
8º.- Para efectos de la aplicación del inciso segundo del artículo 14 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004 y siempre que el subsidio se aplique a la reconstrucción del inmueble de propiedad de la comunidad hereditaria, el postulante podrá acreditar el dominio del inmueble a nombre de esa comunidad mediante copia de la inscripción especial de herencia o si ésta no se hubiere practicado aun, acompañando copia de la inscripción de dominio a favor del causante y acreditando su calidad de heredero con posesión efectiva en tramitación mediante copia del auto de posesión efectiva del Tribunal competente en caso de sucesiones testadas o de la resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación tratándose de sucesiones intestadas. El postulante requerirá, además, contar con autorización notarial de los restantes herederos. El Serviu podrá proceder al pago del subsidio, siempre que se acredite la inscripción especial de herencia del inmueble a favor de la comunidad y la constitución, por todos los comuneros, de la prohibición de enajenar a favor del Serviu, durante 5 años, contados desde la fecha de su inscripción en el Conservador de Bienes Raíces, sin perjuicio de la presentación de los restantes antecedentes que se señalan en la letra b) del artículo 37 del D.S. Nº 40 (V. y U.) de 2004.
9º.- No podrán postular a este llamado, las personas que aún cuando tengan la calidad de afectados, sean propietarias de otro inmueble de carácter habitacional o cuando lo fuere su cónyuge, ni las personas o sus cónyuges, cuyo certificado de subsidio esté vigente, a excepción de aquellos casos en que el certificado de subsidio se hubiese aplicado al financiamiento de la vivienda, pero éste aun no hubiere sido cobrado y siempre que el postulante acredite la inhabitabilidad de la vivienda.
10.- En el llamado a postulación a que se refiere esta resolución, en el caso señalado en el numeral 5º precedente, no será exigible el requisito de ahorro establecido en la letra A. del artículo 26 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004. Si el postulante acredita ahorro conforme lo señalado en el artículo 7 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004, obtendrá un punto por cada Unidad de Fomento de ahorro acreditado. En este llamado extraordinario se aplicará el factor de puntaje señalado en la letra d. Saldos Medios de Ahorro, del artículo 15 del D.S. Nº 40 (V. y U.), de 2004.
11.- La recepción de las solicitudes de postulación e ingreso de las solicitudes al sistema computacional respectivo con los documentos que deben acompañarlas, se efectuará sólo en las Oficinas del Serviu respectivo o en los lugares de atención que éstos dispongan al efecto.
12.- Los postulantes seleccionados en el Primer Llamado Extraordinario 2010 del Sistema de Subsidio Habitacional regulado por el D.S. Nº40 (V. y U.), de 2004, en su clase regulada por el Título I, Subsidio General, destinado a la atención de los damnificados de las Regiones indicadas en el numero 1º de esta resolución, dispuesto por la resolución exenta Nº 2.185 (V. y U.). de 2010, podrán aplicar los montos de subsidio y condiciones establecidos en el número 4º de esta resolución, por ser más beneficiosos para ellos, en cuyo caso se aplicarán a las actuaciones aún no realizadas y/o a los efectos aún no producidos.
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