Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
DFL 5

Navegar Norma

DFL 5

EXPANDIR
  • Encabezado
  • CAPÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • TÍTULO I DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
      • Artículo 1
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
      • Artículo 28
      • Artículo 29
    • TÍTULO II DE LA COMPETENCIA Y FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
      • Artículo 30
      • Artículo 31
      • Artículo 32
  • CAPÍTULO II DEL PROCEDIMIENTO DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
    • TÍTULO I NORMAS GENERALES DE PROCEDIMIENTO
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Artículo 46
      • Artículo 47
    • TÍTULO II NORMAS ESPECIALES DE PROCEDIMIENTO
      • Párrafo 1 Control obligatorio de constitucionalidad
        • Artículo 48
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
      • Párrafo 2 Cuestiones de constitucionalidad sobre autos acordados
        • Artículo 52
        • Artículo 53
        • Artículo 54
        • Artículo 55
        • Artículo 56
        • Artículo 57
        • Artículo 58
        • Artículo 59
        • Artículo 60
      • Párrafo 3 Cuestiones de Constitucionalidad sobre proyectos de ley, de reforma constitucional y tratados en tramitación legislativa
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
        • Artículo 70
        • Artículo 71
      • Párrafo 4. Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos con fuerza de ley
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
      • Párrafo 5 Cuestiones de constitucionalidad sobre convocatorias a plebiscito
        • Artículo 77
        • Artículo 78
      • Párrafo 6 Cuestiones de inaplicabilidad
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
        • Artículo 89
        • Artículo 90
        • Artículo 91
        • Artículo 92
      • Párrafo 7 Cuestiones de inconstitucionalidad de un precepto legal declarado Inaplicable
        • Artículo 93
        • Artículo 94
        • Artículo 95
        • Artículo 96
        • Artículo 97
        • Artículo 98
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
        • Artículo 102
        • Artículo 103
        • Artículo 104
      • Párrafo 8 Cuestiones sobre la promulgación de una ley
        • Artículo 105
        • Artículo 106
        • Artículo 107
        • Artículo 108
      • Párrafo 9 Conflictos de constitucionalidad sobre decretos o resoluciones representados por la Contraloría General de la República
        • Artículo 109
      • Párrafo 10 Cuestiones de constitucionalidad sobre decretos supremos
        • Artículo 110
        • Artículo 111
      • Párrafo 11 Contiendas de competencia entre autoridades políticas o administrativas y tribunales de justicia
        • Artículo 112
        • Artículo 113
        • Artículo 114
        • Artículo 115
        • Artículo 116
      • Párrafo 12 Inhabilidades e incompatibilidades de los Ministros de Estado y parlamentarios
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
        • Artículo 121
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
      • Párrafo 13 Declaración de inconstitucionalidad de organizaciones, movimientos o partidos políticos
        • Artículo 129
        • Artículo 130
        • Artículo 131
        • Artículo 132
        • Artículo 133
        • Artículo 134
        • Artículo 135
        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 138
      • Párrafo 14 Renuncia de parlamentarios
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
        • Artículo 144
      • Párrafo 15 De los informes
        • Artículo 145
  • CAPÍTULO III PLANTA, REMUNERACIONES Y ESTATUTO DEL PERSONAL
    • Artículo 146
    • Artículo 147
    • Artículo 148
    • Artículo 149
    • Artículo 150
    • Artículo 151
    • Artículo 152
    • Artículo 153
    • Artículo 154
    • Artículo 155
    • Artículo 156
    • Artículo 157
    • Artículo 158
    • Artículo 159
    • Artículo 160
    • Artículo 161
    • Artículo 162
    • Artículo 163
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
  • Promulgación

DFL 5 FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

MINISTERIO SECRETARÍA GENERAL DE LA PRESIDENCIA

DFL 5

Seleccione las notificaciones a registrar


Refunde a

Promulgación: 01-JUN-2010

Publicación: 10-AGO-2010

Versión: Última Versión - 05-ENE-2016

Última modificación: 05-ENE-2016 - Ley 20880

Materias: Tribunal Constitucional, Ley no. 17.997, Ley no. 20.381

TEXTO REFUNDIDORECTIFICACIONMODIFICACIONCONCORDANCIAREGLAMENTO
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
  • Proyectos de Ley
  • Historia de la Ley
  • Jurisprudencia
Escuchar

FIJA EL TEXTO REFUNDIDO, COORDINADO Y SISTEMATIZADO DE LA LEY N° 17.997, ORGÁNICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL.

    D.F.L. Núm. 5.- Santiago, 1 de junio de 2010.- Visto: Lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 64 de la Constitución Política de la República,

    Decreto con Fuerza de Ley:

    Fíjase el siguiente texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional:


CAPÍTULO ILEY N° 17.997 D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 1 D.O. 28.10.2009
DE LA ORGANIZACIÓN, COMPETENCIA Y
FUNCIONAMIENTO DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL   


TÍTULO ILEY N° 20.381 Art. Único N° 2 D.O. 28.10.2009
DE LA ORGANIZACIÓN DEL TRIBUNAL
CONSTITUCIONAL   


    Artículo 1°. El Tribunal LEY N° 17.997 Art. 1° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 3 D.O. 28.10.2009
Constitucional regulado por el Capítulo VIII de la Constitución Política y por esta ley, es un órgano del Estado, autónomo e independiente de toda otra autoridad o poder.   


    Artículo 2°. El plazo de duración LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981en sus cargos de los miembros del Tribunal se contará a partir del día de su incorporación, en conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la presente ley.   

    Los miembros del Tribunal, LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 4 D.O. 28.10.2009
al término de su período, no podrán ser reelegidos, salvo aquél que habiendo sido elegido como reemplazante, haya ejercido el cargo por un período menor a cinco años y tenga menos de 75 años de edad.   

    El Tribunal tendrá el LEY N° 17.997 Art. 2° D.O. 19.05.1981tratamiento de "Excelencia" y cada uno de sus miembros el de "Señor Ministro".   


    Artículo 3°. El TribunalLEY N° 17.997 Art. 3° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 5 D.O. 28.10.2009
solo podrá ejercer su jurisdicción a requerimiento de las personas y los órganos constitucionales legitimados de conformidad con el artículo 93 de la Constitución Política de la República o de oficio, en los casos señalados en la Constitución Política de la República y en esta ley.   

    Reclamada su LEY N° 17.997 Art. 3° D.O. 19.05.1981intervención en forma legal y en asuntos de su competencia, no podrá excusarse de ejercer su autoridad ni aun por falta de ley que resuelva el asunto sometido a su decisión.   


    Artículo 4°. Son públicos LEY N° 17.997 Art. 4° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 6 D.O. 28.10.2009
los actos y resoluciones del Tribunal, así como sus fundamentos y los procedimientos que utilice. Sin embargo, el Tribunal, por resolución fundada acordada por los dos tercios de sus miembros, podrá decretar reservados o secretos determinados documentos o actuaciones, incluidos los documentos agregados a un proceso, con sujeción a lo prescrito en el artículo 8° inciso segundo de la Constitución.   


    Artículo 5°. Los Ministros LEY N° 17.997 Art. 5° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 7 D.O. 28.10.2009
del Tribunal deberán elegir de entre ellos un Presidente por mayoría absoluta de votos. Si ninguno de los candidatos obtiene el quórum necesario para ser elegido, se realizará una nueva votación, circunscrita a quienes hayan obtenido las dos primeras mayorías en la anterior. El Presidente durará dos años en sus funciones y no podrá ser reelegido dos veces consecutivas.   


    Artículo 6°. Los Ministros delLEY N° 17.997 Art. 6° D.O. 19.05.1981
LEY N° 20.381 Art. Único N° 8 D.O. 28.10.2009
Tribunal tendrán la precedencia correspondiente a la antigüedad de su nombramiento o de su primer nombramiento, cuando proceda.   

    En caso que la antigüedad sea la misma se atenderá para ello al orden que determine el Tribunal, en votación especialmente convocada al efecto. Con todo, el Ministro que haya desempeñado el cargo de Presidente en el período anterior tendrá la primera precedencia en el siguiente.   
    El Presidente será subrogado por el Ministro que lo siga en el orden de precedencia que se halle presente y así sucesivamente.   
    Del mismo modo será subrogado el Presidente de cada sala.

    Artículo 7°. En caso que LEY N° 17.997 Art. 7° D.O. 19.05.1981el Presidente del Tribunal cese en su cargo antes de cumplir su período, se procederá a elegir un reemplazante por el tiempo que falte.   

Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 05-ENE-2016
05-ENE-2016
Intermedio
De 11-FEB-2011
11-FEB-2011 04-ENE-2016
Intermedio
De 15-ENE-2011
15-ENE-2011 10-FEB-2011
Texto Original
De 10-AGO-2010
10-AGO-2010 14-ENE-2011
Refunde a:
Ley 17997 / 19-MAY-1981
De 19-MAY-1981
19-MAY-1981 LEY ORGANICA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 20.880
2.- Historia de la Ley N° 20.381
3.- Historia de la Ley N° 20.088
4.- Historia de la Ley N° 20.000
5.- Historia de la Ley N° 19.806
6.- Historia de la Ley N° 18.930

Exportar lista:

Proyectos de Modificación (6)

1.- Modifica la Ley Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, con el objeto de suprimir la facultad dirimente de su Presidente (Boletín N° 15853-07)
2.- Modifica la ley N°17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, para suprimir la facultad de dirimir los empates que corresponde al Presidente de dicha instancia, y regular la forma de adoptar acuerdos en materias de su competencia (Boletín N° 14197-07)
3.- Modifica diversos cuerpos legales, para exigir la acreditación, mediante un examen médico, de la no dependencia de sustancias o drogas estupefacientes ilegales, como requisito para asumir cargos que indica (Boletín N° 12232-07)
4.- Modifica la ley N° 17.997, orgánica constitucional del Tribunal Constitucional, en materia de facultades de su Presidente e implicancias que puedan afectar a sus ministros (Boletín N° 11681-07)
5.- Modifica ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, para perfeccionar el procedimiento de elección de su presidente. (Boletín N° 9077-07)
6.- Modifica el artículo 79 de la ley N° 17.997, Orgánica Constitucional del Tribunal Constitucional, disponiendo la entrega del certificado que indica a petición verbal del abogado. (Boletín N° 8877-07)

Comparando DFL 5 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.