Resolución 8833 EXENTA
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Resolución 8833 EXENTA
Resolución 8833 EXENTA APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA
SERVICIO MÉDICO LEGAL; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 03-SEP-2010
Publicación: 30-SEP-2010
Versión: Última Versión - 06-ABR-2015
APRUEBA INSTRUCCIONES Y NORMATIVA TÉCNICA SOBRE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA
Núm. 8.833 exenta.- Santiago, 3 de septiembre de 2010.- Vistos: Resolución exenta Nº 1.070 de fecha 4 de octubre de 2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resoluciones exentas Nºs. 1.014 y 1.015 de fecha 20 de febrero de 2006 modificatorias de la anterior, artículos 197 y 315 del Código Procesal Penal, artículo 190 de la ley Nº 18.290, las facultades que me conceden los artículos 2, 3 letras a) b), 7 letra d) la ley Nº 20.065 sobre Modernización, Regulación Orgánica y Planta del Personal del Servicio Médico Legal, lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1/19.653 que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; el DFL Nº 29 que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley 18.834 de 1989 sobre Estatuto Administrativo, y la resolución Nº 1.600 de 2008 de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- El gran número de exámenes científicos para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo (alcoholemias) que se efectúan anualmente a lo largo del país.
2.- Que, el legislador ha hecho recaer sobre el Servicio Médico Legal la facultad de señalar los establecimientos de salud que se encuentren habilitados para la práctica de dichos exámenes mediante instrucciones generales que imparta, todo según lo dispuesto en el artículo 190 de la Ley de Tránsito Nº 18.290.
3.- Que, corresponde al Servicio Médico Legal, por imperativo de su Ley Orgánica, ejercer la tuición técnica de los organismos y del personal profesional o de otra índole que participen en la realización de peritajes medico-legales, en el ámbito público o privado, a través de la dictación de normas de aplicación general que regulen los procedimientos periciales que efectúen, o los que sirvan de base para ellos.
4.- Que, la norma contenida en el artículo 197 del Código Procesal Penal que regula la forma de producir los exámenes corporales tales como aquellos consistentes en la extracción de sangre, etapa necesaria y preliminar a la pericia de alcoholemia, hace aconsejable regular aquellos aspectos más relevantes técnicos y administrativos, para otorgar a las pericias, el mayor grado de confiabilidad desde el momento de su producción.
5.- Que, por su parte, el artículo 315 inciso segundo del Código Procesal Penal, permite la incorporación en el juicio penal la pericia de alcoholemia, mediante la sola presentación del informe escrito, a falta de solicitud fundada de parte que requiera la participación oral del perito, con lo cual, se afianza la idea del aporte de la normativa que se viene aprobando en cuanto al otorgamiento de las certezas que se requieren en los juicios de imputación,
Resuelvo:
I.- Apruébase la siguiente normativa y sus anexos para la realización de exámenes de alcoholemia, para que se aplique en el Servicio Médico Legal y establecimientos de salud habilitados por este Servicio.
II.- Déjase sin efecto la resolución exenta 1.070 de fecha 4 de octubre de 2000 sobre Instrucciones y Normativa Técnica sobre Exámenes de Alcoholemia, resoluciones exentas Nºs. 1.014 y 1.015 de fecha 20 de febrero de 2006 modificatorias de la anterior publicadas en el Diario Oficial de los días 3 de noviembre 2000 y el 13 de junio de 2006, respectivamente, así como toda otra norma que resulte incompatible o contradictoria con lo dispuesto en el presente acto administrativo.
III.- Publíquese la presente resolución, conforme lo prescribe la letra "b" del artículo 48 de la ley Nº19.880 que Establece Bases de Procedimientos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, en la edición del Diario Oficial más próxima, junto con el envío de copia del texto completo de esta resolución y sus anexos al Ministerio de Salud para su divulgación y entrega a los Hospitales, Clínicas y establecimientos de salud semejantes, sean públicos o privados.
NORMATIVA TÉCNICA PARA LA REALIZACIÓN DE EXÁMENES DE ALCOHOLEMIA
El procedimiento para someter a una persona a un examen científico para determinar la dosificación de alcohol en la sangre o en el organismo constará de las siguientes etapas:
A. HABILITACIÓN DE CENTRO ASISTENCIAL.
B. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE.
C. ENVÍO DE LA MUESTRA DE SANGRE AL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
D. RECEPCIÓN DE LA MUESTRA DE SANGRE EN EL LABORATORIO DE ANÁLISIS.
E. ANÁLISIS DE LA MUESTRA.
F. EMISIÓN DEL INFORME.
G. RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE INVESTIGACIÓN Y SU DESPACHO.
H. ENTREGA DE INFORMES DE ALCOHOLEMIAS MÉDICO LEGALES A PARTICULARES.
I. NORMA TRANSITORIA.
A. HABILITACIÓN DE CENTRO ASISTENCIAL
La extracción de la muestra se realizará en cualquier establecimiento de salud habilitado por el Servicio Médico Legal.
Para que un establecimiento de salud cuente con la habilitación del Servicio Medico Legal requerirá previamente que sus locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias cuenten con la autorización sanitaria expresa como salas de procedimiento menor.
Para que un establecimiento de salud pueda solicitar la habilitación deberá remitir la solicitud respectiva a la Dirección Regional que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas.
El Servicio Médico Legal para otorgar la habilitación legal a los locales o recintos destinados a la obtención de muestras sanguíneas para alcoholemias, realizará una visita técnica y capacitación respectiva, al recinto o local con el fin de verificar las medidas de seguridad, precauciones y las condiciones físicas del lugar donde se realizará la extracción de las muestras para posterior emisión de la resolución que autoriza su funcionamiento.
B. EXTRACCIÓN DE LA MUESTRA
La extracción será ejecutada en establecimientos habilitados para la toma de muestra, a solicitud de funcionarios de Carabineros de Chile o de la Policía de Investigaciones, o de particulares, en caso de exámenes de alcoholemia voluntarios.
La extracción debe ser efectuada por un médico cirujano, quien será responsable de comprobar la identidad de la persona con su respectiva cédula de identidad en presencia del funcionario policial.
El profesional médico, por motivos fundados, ante la imposibilidad material de cumplir con lo anteriormente señalado, podrá delegar el acto mismo de la extracción, en personal calificado de su dependencia, manteniendo su responsabilidad en cuanto a fiscalizar adecuadamente el cumplimiento de las normas técnicas que se imparten en el presente instructivo.
Para proceder a la toma de muestra, el médico deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
B1.- Se deben usar jeringas desechables.
B2.- Aseptización de la piel en zona de punción utilizando algodón o equivalente con jabón desinfectante del tipo triclosan 1% o equivalente, o solución de mercurio o solución de lugol. No usar alcohol, solución alcohólica de yodo ni otros desinfectantes que contengan alcohol.
B3.- Recibir la sangre en frascos con anticoagulante y agente preservante, los que serán proporcionados por los laboratorios de análisis del Servicio Médico Legal.
B4.- El frasco se debe llenar completamente, para evitar la volatilización del alcohol que pudiese contener.
B5.- Junto con extraer las muestras, se extenderá una boleta de atención en el establecimiento habilitado por el SML, en duplicado, la cual debe contener la misma numeración que el frasco que contenga la muestra evitando registrar en el frasco datos personales (nombre y RUT).
Esta boleta debe estar escrita con letra imprenta o digitalizada y contendrá los siguientes datos:
. Nombre del Establecimiento de Salud Habilitado.
. Número o identificación de Frasco (debe coincidir con número o identificación de boleta).
. Fecha y hora de la toma de muestra, la hora expresada en formato de "24 horas" (00:00 a 23:59 hrs).
. Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra de sangre.
. Cédula de identidad.
. Edad y género.
. En caso de personas no identificadas, o que no porten cédula de identidad, debe agregarse a la boleta la ficha dactiloscópica. Para tal efecto, el médico o el funcionario del establecimiento en quien éste delegue dicha facultad debe tomar las impresiones de las huellas dactilares de los diez (10) dedos de la persona que se le toma la muestra, llenando la totalidad de los datos requeridos en los formularios de ficha dactiloscópica que proporciona el Servicio de Registro Civil e Identificación y cuyo formato se encuentra en Anexo Nº 1 (ficha dactiloscópica) el que forma parte de la presente resolución. Con este objeto, el responsable del establecimiento habilitado por el SML, deberá tomar contacto con la Oficina del Servicio de Registro Civil e Identificación de la Circunscripción donde se encuentra el establecimiento, donde le serán entregados estos formularios y se le brindará la asesoría necesaria para llenarlos.
. Condición de la persona a quien se le toma la muestra: Peatón, Conductor u otro.
. Apreciación clínica del estado de ebriedad, según juicio del médico, con base en anamnesis de ingesta alcohólica (si es posible) y detección de síntomas y signos de la misma en el examen físico. El resumen de esta apreciación clínica será expresado mediante la siguiente escala de grados de ebriedad, con sus correspondientes códigos:
Grado de Ebriedad Código
Sobrio o sin signos de ingesta alcohólica 0
Con signos de ingesta alcohólica o con hálito
alcohólico 1
Ebriedad manifiesta 2
Estado de coma 3
. Observaciones clínicas acerca de la presencia de Traumatismo Cráneo-Encefálico o de síntomas y/o signos del consumo de drogas por el examinado, u otras observaciones que sean relevantes para la determinación del estado de ebriedad y para la interpretación de su resultado.
. Nombre completo, RUT y firma del médico responsable del procedimiento, o su delegado.
. Número de Placa y firma del funcionario policial que solicitó la toma de la muestra.
. Número de parte policial.
Hora del suceso, la hora expresada en formato de "24 horas", 00:00 a 23:59 hrs.
. Comisaría u otra unidad policial emisora del parte.
Juzgado o Fiscalía donde se envía el parte policial.
. Huella dactilar del pulgar derecho en la boleta de atención, emitida por el establecimiento habilitado en su original y copia.
El formato tipo y las dimensiones de la boleta de alcoholemia serán las contenidas en anexo que forma parte integrante de la presente resolución. (Anexo Nº2)
B6.- Una vez completado el registro de datos en la Boleta de Alcoholemia, el frasco se envuelve en el original de la Boleta, mientras la copia se reserva para la elaboración de la nómina que se detalla más adelante.
El frasco rotulado sólo con el número de la boleta y envuelto en el original de su boleta, debe ser depositado por el médico en la caja de seguridad.
El frasco se depositará a través del orificio de la caja, en presencia del funcionario policial que condujo al afectado y del afectado mismo, si la condición de salud lo permite.
La caja de seguridad debe ubicarse en un lugar visible en la sala de extracción de muestras, para que presencien la colocación en su interior del frasco y de la boleta correspondiente, tanto el afectado como el funcionario policial que lo acompaña. Se reitera no dejar el frasco con muestra fuera de la caja de seguridad, depositarlo de inmediato dentro de la misma, de manera de asegurar la integridad de la muestra.
El modelo de las cajas de seguridad se encuentra señalado en anexo que forma parte integrante de la presente resolución (Anexo Nº 3), debiendo cada establecimiento de salud encargarse de su adquisición. En todo caso el modelo de caja contará con una parte fija, una parte removible, llave y clave de seguridad.
La parte removible no deberá marcarse, ni llevar ningún tipo de identificación, aceptándose la numeración del inventario del establecimiento. La llave y clave de la caja de seguridad estará sólo en poder de la persona encargada de la recepción de las muestras de Alcoholemia en el Laboratorio del Servicio Médico Legal que corresponda territorialmente.
En cada recinto o local habilitado deberán existir al menos dos o más elementos removibles de la caja de seguridad para reemplazar la que se retire en el momento del envío de las muestras al laboratorio.
Esta caja de seguridad deberá mantenerse resguardada en esa sala, sujeta mediante candado a la pared. La llave de este candado deberá estar a cargo de un funcionario responsable que designe el jefe del establecimiento habilitado por el SML y será empleada sólo para cambiar la caja por otra vacía, cuando se transporten las muestras al laboratorio de análisis.
Los frascos vacíos para las muestras deberán ser guardados con llave en los establecimientos habilitados por el SML y su cantidad deberá ser controlada periódicamente. Quedando estrictamente prohibido el intercambio de frascos entre un centro asistencial y otro.
B7.- En caso que el afectado se niegue a la extracción de la muestra, se confeccionará igualmente la Boleta de Alcoholemia, con todos sus datos y muy especialmente con el registro de la apreciación clínica, efectuada por el médico, y que según su análisis, presentaba el usuario/a. En el espacio dispuesto para registrar otras observaciones, el médico dejará constancia de la negativa, anotando "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra". El centro asistencial deberá consignar claramente en la nómina al igual que en la boleta, en forma clara, las razones por las cuales se ha rechazado por parte del usuario/a la toma de muestra sanguínea.
C. ENVÍO DE LAS MUESTRAS DE SANGRE PARA SU ANÁLISIS
El envío de las muestras es de responsabilidad del Médico Jefe del establecimiento habilitado por el SML o del profesional en quien éste delegue esta función.
Para remitir las muestras al Laboratorio de Análisis del Servicio Médico Legal, el remitente deberá ceñirse a los siguientes procedimientos:
C1.- El Laboratorio de Análisis donde serán enviadas las muestras será el del Servicio Médico Legal correspondiente a la Región donde se produzca la toma de muestra, y/o a aquel que determine la jefatura correspondiente de acuerdo a las posibilidades técnicas del Servicio.
C2.- El establecimiento de salud habilitado remitirá las muestras al laboratorio de análisis, en el más breve plazo, de acuerdo al calendario de recepción establecido por el Servicio Medico Legal para este fin, el que será informado a cada centro habilitado.
C3.- Con los datos indicados en las copias de las boletas correspondientes a las muestras depositadas en la caja de seguridad, deberá confeccionarse una nómina de envío en duplicado, la que será remitida conjuntamente con esa caja de seguridad. La nómina deberá encontrarse impresa o escrita a máquina y sin perjuicio de lo anterior podrá enviarse en formato electrónico confeccionado con software habilitado por el Servicio Médico Legal y en los casos que se carezca de dichos implementos, con letra imprenta legible. El formato de esta nómina se detalla en el Anexo Nº 4 de la presente resolución.
La Nómina deberá contener:
. Nombre del Establecimiento
. Fecha de Remisión
Se registrarán en orden cronológico para cada muestra los siguientes datos:
. Número de frasco de acuerdo a orden interno asignado por cada establecimiento habilitado por el SML.
Nombre completo de la persona a la que pertenece la muestra.
Cédula de identidad de la persona a la que pertenece la muestra.
. Fecha y hora de toma de muestra, la hora expresada en formato de 24 horas (00:00 a 23:59).
. Apreciación clínica registrada en la boleta, mediante su código.
. Nombre y RUT de Médico responsable de la toma de muestra.
. En Observaciones se indicará por ejemplo si "Rechaza toma de muestra", o "Se niega a la toma de muestra" cuando corresponda.
El ordenamiento de estos datos en la nómina figura en el Anexo Nº 4 que forma parte integrante de la presente resolución, bajo la denominación "Nómina de Remisión de Muestras de Alcoholemia".
Las copias de las Boletas de Alcoholemia serán archivadas en el establecimiento de salud habilitado por el SML por cinco años.
C4.- La nómina ya elaborada en duplicado, será firmada por el profesional responsable, es decir, el Jefe de Servicio de Urgencia Adulto o su delegado o reemplazante habilitado y su envío será en original y copia. Será colocada en sobre cerrado, junto con las fichas dactiloscópicas que se hayan tomado a las personas a quienes se les tomó la muestra, cuando corresponda.
El Laboratorio de Análisis deberá gestionar dichas fichas a la oficina del Registro Civil e Identificación de su localidad para poder establecer y/o efectuar la verificación de identidad de las personas a quienes se les tomó la muestra.
C5.- La caja de seguridad, en conjunto con el sobre cerrado conteniendo la nómina antes mencionada y las fichas dactiloscópicas en su caso, serán remitidas a la Dirección Regional del Servicio Médico Legal que corresponda a la ubicación del recinto en donde se tomen las muestras respectivas.
C6.- El traslado de la muestra podrá realizarse de diferentes maneras según se indica a continuación:
C.6.1.- Los traslados realizados por dependientes de los establecimientos de salud habilitados por el Servicio Médico Legal y que se encuentren en la misma localidad que el Laboratorio de Análisis y/o el Servicio Médico Legal Regional deberán transportar la caja de seguridad y el sobre por conducto de una persona idónea, designada por el jefe del establecimiento habilitado, y no por persona ajena. Esta persona será responsable de cualquier pérdida o destrucción de muestras que se produzca en el trayecto.
El jefe del establecimiento habilitado controlará la hora de salida del dependiente desde su establecimiento hacia las dependencias del Laboratorio de Análisis. En el Servicio Médico Legal se registrará la hora de ingreso de las muestras en la misma nómina, junto a la hora de recepción conforme o no de las muestras contenidas en la misma nómina.
C.6.2.- Los traslados por medio de un tercero, se podrán efectuar si el establecimiento habilitado remisor de las muestras se ubica en una localidad distinta de la capital regional y/o del laboratorio de análisis, mediante el envío de la caja de seguridad y de sus documentos anexos en sobre cerrado a través de encomienda, correo certificado, o por otro medio que asegure su correcto transporte y entrega.
D. RECEPCIÓN DE MUESTRAS DE SANGRE EN EL LABORATORIO DE ANÁLISIS
El laboratorio del Servicio Médico Legal contará con una dependencia destinada a la recepción de muestras, a cargo de funcionarios responsables que podrán verificar el correcto envío de las muestras y de su integridad para proceder a derivar las mismas para su análisis.
Las muestras llegarán en caja de seguridad cerrada. Los procedimientos de recepción serán los siguientes:
D1.- El funcionario del centro asistencial entregará la caja de seguridad al funcionario del SML encargado de la recepción de éstas. Recibirá un certificado de conformidad de la entrega de esta caja, consignando número de caja, fecha y hora de recepción.
De igual forma será posible elaborar un oficio en el que se dejará constancia de la no conformidad, cuando se constate que el contenido de la caja no corresponde a lo referido en nómina, cuando se recepcionen frascos con muestra insuficiente, problemas de rotulación, sellos alterados, filtraciones de sangre, etc. Este oficio se emitirá luego de recibir la caja y revisarla.
Deberá entregarse al funcionario portador de la caja de seguridad un número de frascos vacíos igual al número de frascos que contiene la caja de seguridad, lo que se consigna en la nómina.
D2.- El funcionario responsable del Servicio Médico Legal abrirá la caja con llave y clave correspondiente bajo una cámara de seguridad en caso que se cuente con ella o en presencia de otro funcionario que actuará como ministro de fe, la finalidad será registrar y dar transparencia al proceso debiendo devolver la caja junto al oficio, en el cual se deberán consignar las no conformidades si las hubiera, en un plazo máximo de 72 horas hábiles.
En caso de ser recibidas las muestras mediante encomienda, se remitirá por correo certificado, o por otro medio idóneo que garantice la seguridad de su transporte y entrega, una encomienda de canje, conteniendo la caja de seguridad vacía, la Nómina en sobre cerrado y una caja con frascos vacíos.
D3.- Cada frasco será extraído y desenvuelto cuidadosamente, tras lo cual se verificará, para cada uno de ellos, que la boleta contenga todos los datos requeridos y muy especialmente, la identificación de la persona a la que se le tomó la muestra y su huella dactilar, además de figurar la firma del médico, su RUT, el número de placa del funcionario policial y su firma, el número de parte y el Juzgado o Fiscalía que corresponda cuando se disponga de estos datos.
Si el frasco se acompaña de ficha dactiloscópica, verificar si ésta está completa de acuerdo al formato anexo.
D4.- Si alguna muestra no cumple con los requisitos anteriores se dejará constancia de las anomalías detectadas y se enviará un oficio correspondiente, solicitando las aclaraciones respectivas, para luego con éstas proceder a las correcciones pertinentes. Estas irregularidades incluyen frascos con muestra insuficiente, problemas de rotulación, sellos alterados, filtraciones de sangre y la no aclaración de las anomalías y falta de respuesta a los oficios enviados por el Servicio. Luego de su aclaración, las anomalías serán comunicadas por el medio que el Servicio Médico Legal estima conveniente a la fiscalía o tribunal correspondiente.
Se deberá llevar un registro de aquellos establecimientos que no cumplen con los requisitos de envío de muestras, con el fin de revisar la vigencia de la habilitación otorgada.
Se considerarán contravenciones graves a esta normativa, si el establecimiento de salud habilitado efectúa el envío de frascos semivacíos, rotos, mal sellados y boletas sin su correspondiente frasco.
Los defectos contenidos en la documentación, se considerarán de menor gravedad, pues son susceptibles de subsanarse con una aclaración firmada por quien suscribió originalmente el documento defectuoso.
D5.- Si las muestras son recibidas por medio de una encomienda, se seguirán los mismos procedimientos, abriéndose la caja de seguridad con las mismas condiciones en que se recepcionan las cajas traídas por mano.
D6.- Firmarán la nómina el funcionario encargado de la recepción y el profesional responsable de la recepción de Alcoholemias indicando la fecha y la hora.
D7.- Los funcionarios encargados de la recepción de las muestras asignarán un Número de Ingreso a cada una de ellas, colocándolo sucesivamente en el frasco, en la Boleta y en la Nómina de Muestras de Alcoholemia Remitidas. Este número se denominará Número de Informe de Alcoholemia. Este número es correlativo y comienza cada año desde el Nº 01 en adelante y posee el formato consistente en su número correlativo, guión y los últimos dos dígitos del año.
En casos de delitos sexuales y autopsia, que no cursan a través de los servicios de urgencia de los centros asistenciales, los procedimientos deberán ceñirse a las normas establecidas para el envío de muestras forenses utilizando el formulario único de cadena de custodia.
D8.- Concluidos estos procedimientos, el o los encargados de la recepción de muestras procederán a entregarlas de inmediato al profesional jefe del Laboratorio de Análisis respectivo o al profesional que él designe en su reemplazo.
La referida entrega de muestras al Laboratorio de Análisis de Alcoholemia contendrá un registro con el número de ellas enviadas, su codificación e identificación de los centros asistenciales y registro de la revisión por parte del responsable de la recepción de las muestras de Alcoholemia, fecha y hora de envío de las muestras.
Los contenidos específicos y su forma de ingreso en bases de datos se realizarán de acuerdo a los Procedimientos Normalizados de Trabajo "PNT" de cada Laboratorio de Análisis Regional.
Los referidos protocolos (PNT) deberán constar en documentos visados por el Centro Referencial respectivo.
E. ANÁLISIS DE LA MUESTRA
E1.- Verificación de la muestra.
El encargado del laboratorio de análisis de alcoholemia después de recepcionar las muestras distribuirá aleatoriamente la carga de trabajo a los peritos. Una vez recibidas las muestras junto con las boletas el perito ejecutor del análisis procederá a verificar que el rótulo que identifica al frasco con muestra sanguínea sea el mismo que está consignado en la Boleta de Alcoholemia, si existe alguna observación no consignada previamente en la unidad de recepción de muestras de alcoholemia, ésta se registrará en la boleta y se enviará un oficio con posterioridad antes de emitir el informe.
E2.- Método analítico.
Dos son los procedimientos para cuantificar la cantidad de alcohol contenida en una muestra de sangre, uno de ellos es Cromatografía en fase Gaseosa con HeadSpace y para el caso de aquellos Servicios que no cuenten con cromatógrafos de gases, el método a utilizar será el micro método de Widmark. Ambos métodos se encuentran descritos en la Normativa Interna Nacional y oficial.
E3.- Análisis y registro de resultados.
Antes de efectuar el análisis se dejará una mancha de sangre en papel filtro de todas las muestras recibidas, para una eventual determinación de perfil genético (ADN), cuando corresponda. La muestra reservada para este fin será guardada por 5 años, al cabo de los cuales podrán ser eliminadas.
E4.- Criterios de repetición de los exámenes.
Si el resultado de la alcoholemia es positivo (igual o superior a 0,20 gr/mil) o se presume positivo por la apreciación clínica indicada en la boleta, el análisis debe ser efectuado una segunda vez por otro perito. En el caso que exista un solo perito éste deberá repetir el análisis en un tiempo distinto.
a.- Obtenido el resultado del segundo análisis, en caso de ser estadísticamente aceptables, los resultados de ambos exámenes son promediados, consignándose los resultados del análisis en el anverso así como el promedio final en el reverso de cada boleta, con lápiz de tinta indeleble de color rojo.
b.- Cuando el resultado del segundo análisis es estadísticamente inaceptable con el primero, se realizará un tercer análisis en duplicado, con el fin de establecer valores estadísticamente aceptables para dicha muestra.
E5.- Criterios Estadísticos
Los criterios de aceptabilidad estadística para cada método analítico serán determinados en Procedimientos Normalizados de Trabajo "PNT" de carácter nacional.
E6.- De los controles de calidad
Controles de Calidad: Se realizarán en las unidades técnicas dos tipos de controles en orden a verificar la precisión y exactitud de los resultados:
a. Control de Calidad Interno: Todos los laboratorios de análisis de alcoholemia deberán cumplir con controles a la metodología utilizada con el fin de evitar no conformidades del proceso.
Estos controles serán preparados con soluciones estándares de etanol trazables de acuerdo a la normativa interna del laboratorio. La finalidad de estos controles internos, es verificar los niveles de precisión en la operación de los laboratorios, es decir, la repetitividad de los resultados.
Todas las actividades de Control de Calidad Interno, deberán ser registradas para realizar las acciones correctivas según corresponda.
b. Control de Calidad Externo: Todos los laboratorios de análisis de alcoholemia a nivel nacional deberán cumplir con la participación en Ejercicios de Intercomparación de Alcohol Etílico en Sangre organizados programada y secuencialmente por los cinco Centros Referenciales de Servicio Médico Legal de Chile, ubicados en las ciudades de Iquique, Valparaíso, Santiago, Concepción y Temuco.
Estos controles serán preparados en sangre estándar por adición de cantidades conocidas de alcohol de acuerdo a la normativa interna del laboratorio, y darán origen a una certificación anual que incluirá un informe estadístico de los datos reportados por los laboratorios. La finalidad de estos controles externos, es verificar los niveles de exactitud de los resultados emitidos por los laboratorios de análisis.
Conjuntamente con lo anterior, se darán las facilidades necesarias para que los laboratorios nacionales participen en Ejercicios de Intercomparación de Alcohol Etílico en Sangre, organizados por otros centros de reconocido prestigio internacional.
Los laboratorios que sólo están habilitados para realizar los análisis de las muestras mediante el método de Widmark pueden enviar a confirmación mediante Cromatografía Gaseosa aquellas muestras en que se sospeche la presencia de metanol u otros solventes orgánicos.
E7.- Ingreso de Resultados
El perito anotará los resultados del análisis en el reverso de cada boleta así como el promedio final, ambos con lápiz de tinta indeleble, e ingresará los resultados de su análisis a la Base de Datos de las Alcoholemias, verificando que el valor ingresado corresponda al Nº de alcoholemia.
Para el caso de aquellos Servicios que no cuenten con red computacional, se prohíbe la mantención de otros documentos de registro, como libros, cuadernos u otros por la posibilidad de que puedan ser consultados por personas no autorizadas al efecto; por ello se deberán conservar las boletas ordenadas y debidamente protegido el acceso a éstas del personal no autorizado. Frente a cualquier duda que surja posteriormente, se recurrirá a la boleta para la confirmación del resultado del examen.
Deben conservarse los libros o documentos que sirvan para conocer la trazabilidad de las muestras.
E8.- Archivo de boletas
Las boletas con los resultados de análisis quedarán guardadas bajo llave por un plazo mínimo de 5 años y un máximo de 10, las que estarán ordenadas de forma que sea fácil la ubicación de alguna de ser necesario. Tendrán el control de acceso a dicho depósito, sólo el jefe de la Unidad de Alcoholemias y la (el) Encargada(o) Administrativa(o) de la misma Unidad o en quienes ellos deleguen la responsabilidad.
E9.- Eliminación de muestras
El remanente de sangre de la muestra original luego de los procedimientos de análisis y reserva de ADN, deberá guardarse por tres meses, en condiciones apropiadas y refrigeradas, contados desde la fecha de recepción de las muestras, para repetir la alcoholemia en caso que el tribunal lo ordene. Transcurrido el plazo antes indicado el remanente de la muestra será eliminado. Lo dispuesto anteriormente será aplicable en la medida de existir la infraestructura apropiada, de no ser así, se conservará el mayor tiempo posible, todo sin perjuicio de los requerimientos del Fiscal y/o Tribunal según corresponda.
Respecto de la reserva de manchas de sangre en papel filtro para verificación de identidad por ADN ésta se mantendrá por el período de 5 años.
F. EMISIÓN DEL INFORME
F1.- Formato del informe
Los informes de alcoholemia serán impresos, en papel continuo y seriado con isotipo del Servicio, una vez concluido el proceso analítico y serán archivados en orden correlativo a la espera de la orden judicial o del Ministerio Público que los solicite.
El resultado del examen será estampado con color rojo adicionalmente sobre el formulario del informe, ya impreso. Este deberá hacerse mediante impresora o en forma manuscrita con lápiz rojo. Los informes podrán presentar enmiendas cuando los errores correspondan a datos administrativos, se deberá clarificar en el informe lo enmendado. Si el informe posee errores en el registro del resultado, se deberá reemplazar por un nuevo documento, previa comunicación a la Jefatura del Departamento de Laboratorios, o su delegado para tales efectos.
F2.- Contenido del informe
Desde la perspectiva legal, los informes periciales emitidos deben contener a lo menos tres elementos fundamentales:
a) La descripción de la cosa que fuere objeto de él, del estado y modo en que se hallare, esto es la descripción de la muestra, destacando sus condiciones de recepción, la indemnidad de sus sellos y estado general de su contenido a modo ejemplar: muestra coagulada, escasa o insuficiente para realizar el análisis.
b) La relación circunstanciada de todas las operaciones practicadas y su resultado, es decir hacer alusión al método de análisis realizado.
c) La conclusión, esto es, la expresión numérica de la cantidad de alcohol presente en la muestra expresada en gramos por litro.
F3.- Firma del informe
El informe de alcoholemia impreso será entregado al perito que efectuó el análisis, para su firma. Este revisará los datos del informe en conjunto con los datos de la Boleta de Alcoholemia, para que constate la coincidencia de todos los antecedentes que aparecen en ella con el informe impreso que recibe para firmar.
Hecho loResolución 10649 EXENTA,
S. MÉDICO LEGAL
N° I a)
D.O. 06.04.2015 anterior, un perito revisor cotejará los datos señalados y en señal de conformidad con la labor pericial ejecutada por el primero, estampará su firma en ese sentido. En caso contrario deberá formular sus observaciones al perito ejecutor con copia a la Jefatura Técnica directa.
S. MÉDICO LEGAL
N° I a)
D.O. 06.04.2015 anterior, un perito revisor cotejará los datos señalados y en señal de conformidad con la labor pericial ejecutada por el primero, estampará su firma en ese sentido. En caso contrario deberá formular sus observaciones al perito ejecutor con copia a la Jefatura Técnica directa.
La constancia de los despachos de cada informe, será verificada por el encargado administrativo, quien firmará y fechará cada informe al reverso dando conformidad de que los datos de carácter administrativo entregados en el informe se encuentran conformes, acorde a los antecedentes e informaciones otorgadas.
G.- RECEPCIÓN DE SOLICITUDES DE REMISIÓN DE ALCOHOLEMIAS A ÓRGANOS JURISDICCIONALES Y DE INVESTIGACIÓN Y SU DESPACHO
G1.- Cuando se reciban oficios (órdenes judiciales) de los Tribunales o del Ministerio Público solicitando los informes de alcoholemia, el Encargado Administrativo gestionará la remisión del informe respectivo.
Tratándose de oficios que reiteren una solicitud de alcoholemia y habiéndose despachado el informe original, en la copia serán consignados los datos de identificación del tribunal o nombre del Fiscal requirente y el número de causa ya despachado. Lo mismo se hará en caso de que los datos de la nueva solicitud no coincidan con los originales.
Si el oficio recibido desde el tribunal se refiere a una muestra de una persona cuyo nombre o datos generales, que permitan establecer su identidad, no figuran en la base de datos, se emitirá un oficio respuesta, comunicando al tribunal que no se encuentra registrada la muestra de la persona según los antecedentes enviados. El oficio será firmado por el encargado administrativo o jefe de Laboratorio de Análisis.
Si el oficio recibido desde el tribunal se refiere a un examen procedente de un peritaje Tanatológico o de Sexología Forense, o de cualquier otro Departamento Clínico realizado en un establecimiento del Servicio Médico Legal, se realizarán las acciones necesarias a fin de enviar al tribunal el resultado del examen.
El Servicio deberá también responder mediante copia las solicitudes de informes de alcoholemia que efectúe un Fiscal que instruya un Sumario Administrativo o Investigación Sumaria. Previo a ello se deberá solicitar a dicho Fiscal la acreditación de su condición, por medio de los actos administrativos dictados por autoridad competente y consultar a la Fiscalía del Ministerio Público si la hubiere, y/o juez de Policía Local, sobre el secreto del proceso.
En los establecimientos del Servicio Médico Legal que carezcan de conexión a la red informática, se buscará en los registros especialmente destinados a esta finalidad y se ingresarán los datos e informaciones especificados anteriormente tanto en el informe de alcoholemia como en el registro según corresponda.
G2.- Una vez que los informes han sido firmados y solicitados por el Tribunal o Fiscalía, se procederá a timbrarlos y se consignará la fecha de despacho en él y en la orden judicial, fecha que posteriormente será ingresada en la base de datos de alcoholemia si es que se cuenta con ella o en libros habilitados para ello.
G3.- Los informes de alcoholemias ya visados, serán despachados en sobres cerrados a los Tribunales o Fiscales solicitantes, por estafeta, o bien por correo certificado.
G4.- Las órdenes judiciales deben ser archivadas por numeración correlativa, respecto del informe que corresponda. Estas serán archivadas por un período de 5 años.
H. ENTREGA DE INFORMES DE ALCOHOLEMIAS MÉDICO LEGALES A PARTICULARES
H1.- Los informes de alcoholemias requeridos por las compañías de seguros serán entregados a los titulares de la muestra, siempre y cuando ellos presenten:
- Carta dirigida al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal o al Director Regional respectivo, indicando las razones que motivan tal petición.
- Declaración jurada notarial, en que se manifieste que no existe investigación de los hechos vinculados con la pericia por parte del Ministerio Público ni ningún Tribunal de la República.
- Copia legalizada de la constancia de Carabineros de Chile, y/o su equivalente, según el contrato de seguro vigente.
H2.- Aquellos informes de alcoholemias practicados a particulares que voluntariamente se hayan sometido a él, se entregarán, una vez pagado su valor, presentando para tal fin:
- Carta dirigida al Sr. Director Nacional del Servicio Médico Legal o al Director Regional respectivo, solicitando la entrega del informe, explicando las razones que tuvo para someterse voluntariamente a la toma de la muestra.
- Declaración jurada en la cual conste el hecho que por tratarse de una alcoholemia voluntaria no existe investigación de los hechos vinculados con el examen de alcoholemia por parte del Ministerio Público.
H3.- Tanto respecto de los casos indicados en H1 y H2, previo a la entrega se solicitará el pago del arancel respectivo.
Aquellos casos no contemplados en el presente documento, pasarán al Sr. Director Nacional para su resolución.
I. NORMA TRANSITORIA
La implementación de lo establecido en la presente normativa, se aplicará a nivel nacional en el Servicio Médico Legal, en forma gradual, de acuerdo a las posibilidades presupuestarias en lo que diga relación a ello, y atendida la calendarización que determine la Subdirección Médica del Servicio en coordinación con los Directores Regionales.
VER DIARIO OFICIAL DE 30.09.2010, PÁGINA 23, CUERPO I.
NOTA
La letra b) del numeral I de la Resolución 10649 Exenta, Servicio Médico Legal, publicada el 06.04.2015, modifico la presente norma en el sentido de incorporar al final del parrafo III la siguiente frase: "Se informa que respecto de la reserva de manchas de sangre en papel filtro, para una eventual verificación de identidad por ADN ésta se mantendrá por el periodo de 5 años, y dicha verificación se realizará exclusivamente por orden del Ministerio Público o Tribunal correspondiente".
La letra b) del numeral I de la Resolución 10649 Exenta, Servicio Médico Legal, publicada el 06.04.2015, modifico la presente norma en el sentido de incorporar al final del parrafo III la siguiente frase: "Se informa que respecto de la reserva de manchas de sangre en papel filtro, para una eventual verificación de identidad por ADN ésta se mantendrá por el periodo de 5 años, y dicha verificación se realizará exclusivamente por orden del Ministerio Público o Tribunal correspondiente".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 06-ABR-2015
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06-ABR-2015 | |||
Texto Original
De 30-SEP-2010
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30-SEP-2010 | 05-ABR-2015 |
Comparando Resolución 8833 EXENTA |
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