Decreto 556
Decreto 556 DEROGA DECRETO NUMERO 768, DE 1966, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA NUMERACION DE CAMINOS
MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS
Promulgación: 13-JUN-1969
Publicación: 08-JUL-1969
Versión: Texto Original - de 08-JUL-1969 a 21-JUN-2012
DEROGA DECRETO NUMERO 768, DE 1966, Y ESTABLECE NORMAS PARA LA NUMERACION DE CAMINOS
Santiago, 13 de Junio da 1969.- S. E. decretó hoy lo que sigue:
Núm. 556.- Vistos estos antecedentes, el oficio número 6.122, de 25 de Abril de 1969, de la Dirección de Vialidad, dependiente de la Dirección General de Obras Públicas, el oficio número 3.328, de 4 de Junio de 1969, de la Fiscalía, y lo dispuesto en el artículo 16º de la ley Nº 15.840.
Decreto:
1º.- Derógase el decreto Nº 765, de 16 de Julio de 1966, del Ministerio de Obras Públicas, modificado por el decreto N° 150, de 9 de Febrero de 1967.
2º.- Establécense las siguientes normas para la numeración de caminos:
Todos los caminos públicos del país deberán tener un número de acuerdo a esta norma. La colocación de estos números en el terreno se hará en la forma y lugar que indique la norma para la señalización de los caminos de la Dirección de Vialidad.
1.- Clasificación de los caminos
Para los efectos de la numeración, los caminos se clasificarán en Nacionales y Regionales.
1.1.- Caminos Nacionales
Dentro de esta clasificación quedan comprendidos los caminos que se indican en los tres títulos siguientes.
Para todos los efectos legales solamente podrán ser designados como caminos Nacionales, los que cumplan con los requisitos indicados en los títulos 1.1.1, 1.1.2, 1.1.3 del presente decreto.
1.1.1.- Caminos Longitudinales
Se comprende en este grupo el Longitudinal de Arica a Quellón y los demás Caminos Nacionales declarados Longitudinales por el Presidente de la República, que sigan la Dirección Norte-Sur y que crucen como mínimo dos provincias. Sin perjuicio de lo anterior, declárase Camino Nacional Longitudinal, el Camino Paso Baguales, Puerto Natales-Punta Arenas-San Juan, ubicado en la provincia de Magallanes. Los caminos de este grupo mantendrán su numeración en toda su longitud.
1.1.2.- Caminos Internacionales
Quedan incluidos en este grupo aquellos caminos que unen al país con algunos de los países vecinos y que sean declarados por el Presidente de la República como nacionales con el carácter de Internacional, en conformidad con el prescrito en el artículo 2° del DFL. Nº 206, del 5 de Abril de 1960.
1.1.3.- Caminos Nacionales no comprendidos en los grupos anteriores
Quedan comprendidos en este grupo los que unen las capitales de provincia con el camino Longitudinal de Arica a Quellón y los demás caminos declarados nacionales por el Presidente de la República, que no están comprendidos en los dos grupos anteriores y que cumplan con cualquiera de los siguientes requisitos:
Caminos que unen los aeropuertos que son escala regular de la Línea Aérea Nacional con la ciudad respectiva.
Caminos que unen los puertos donde recalan en forma regular los barcos de la Empresa Marítima del Estado con el camino Longitudinal de Arica a Quellón o ciudad cabecera de provincia.
Caminos que unen las ciudades de más de 30.000 habitantes y que son cabecera de departamentos con el Longitudinal de Arica a Quellón o ciudad capital de Provincia.
1.2.- Caminos Regionales
Se entenderá por Caminos Regionales, todos los caminos que no quedan comprendidos en el título 1.1 de esta norma.
En este grupo están comprendidos los caminos principales y los campos secundarios.
1.2.1.- Caminos Principales
Se entenderá por camino principal todo aquel camino que a juicio de la Dirección de Vialidad, tenga una mayor importancia relativa dentro del conjunto de caminos regionales.
1.2.2.- Caminos Secundarios
Quedan comprendidos en éste grupo todos los caminos Regionales no incluidos en el titulo 1.2.1 de esta norma.
2.- Numeración de los Caminos
2.1.- Caminos Nacionales
2.1.1.- Para los caminos longitudinales se reservarán los números comprendidos entre el 1 y el 9, ambos inclusive. El Longitudinal de Arica a Quellón llevará el número 5, sin que esto excluya alguna numeración especial acordada por organismos internacionales y refrendadas por el Gobierno de Chile.
2.1.2.- Los Caminos Nacionales indicados en el título 1.1.3. de esta norma se identificarán, de acuerdo a su ubicación geográfica, por un número que estará comprendido entre los siguientes, ambos inclusive:
Tarapacá, entre los números---------------------------------10 y 19
Antofagasta, entre los números------------------------------20 y 29
Atacama, entre los números----------------------------------30 y 39
Coquimbo, entre los números---------------------------------40 y 49
Aconcagua, entre los números--------------------------------50 y 59
Valparaíso, entre los números-------------------------------60 y 69
Santiago, entre los números---------------------------------70 y 79
O'Higgins, entre los números--------------------------------80 y 89
Colchagua, entre los números--------------------------------90 y 99
Curicó, entre los números----------------------------------100 y 109
Talca, entre los números-----------------------------------110 y 119
Linares, entre los números---------------------------------120 y 129
Maule, entre los números-----------------------------------130 y 139
Ñuble, entre los números-----------------------------------140 y 149
Concepción, entre los números------------------------------150 y 159
Arauco, entre los números----------------------------------160 y 169
Bío-Bío, entre los números---------------------------------170 y 179
Malleco, entre los números---------------------------------180 y 189
Cautín, entre los números----------------------------------190 y 199
Valdivia, entre los números--------------------------------200 y 209
Osorno, entre los números----------------------------------210 y 219
Llanquihue, entre los números------------------------------220 y 229
Chiloé, entre los números----------------------------------230 y 239
Aysén, entre los números-----------------------------------240 y 249
Magallanes, entre los números------------------------------250 y 259
En el caso de que alguno de estos caminos cruce dos o más provincias, se le colocará un solo número en toda su longitud; número que podrá ser el correspondiente a cualquiera de las provincias extremas que cruce.
2.1.3.- Los Caminos Internacionales se numerarán de acuerdo con lo expuesto en el título precedente 2.1.2., pero se les agregará después del número las letras CH.
2.2.- Caminos Regionales
2.2.1. Para los efectos de la numeración de los caminos Regionales, Principales y Secundarios el país quedará dividido en dos secciones por el Longitudinal de Arica a Quellón, de manera que todos los caminos Regionales deberán cambiar de numeración al cruzarlo. Los caminos situados al oeste de este Longitudinal llevarán un número par; los situados al este, tendrán un número impar.
2.2.2.- La numeración de los caminos Regionales llevarán además de los números una letra que lo identifique con la provincia en que está ubicado.
Tarapacá----------------------------------------------------A
Antofagasta-------------------------------------------------B
Atacama-----------------------------------------------------C
Coquimbo----------------------------------------------------D
Aconcagua---------------------------------------------------E
Valparaíso--------------------------------------------------F
Santiago----------------------------------------------------G
O'Higgins---------------------------------------------------H
Colchagua---------------------------------------------------I
Curicó------------------------------------------------------J
Talca-------------------------------------------------------K
Linares-----------------------------------------------------L
Maule-------------------------------------------------------M
Ñuble-------------------------------------------------------N
Concepción--------------------------------------------------O
Arauco------------------------------------------------------P
Bío-Bío-----------------------------------------------------Q
Malleco-----------------------------------------------------R
Cautín------------------------------------------------------S
Valdivia----------------------------------------------------T
Osorno------------------------------------------------------U
Llanquihue--------------------------------------------------V
Chiloé------------------------------------------------------W
Aysén-------------------------------------------------------X
Magallanes--------------------------------------------------Y
2.2.3.- Caminos Regionales Principales
Los caminos principales se numerarán en cada provincia con los números comprendidos entre el 10 y el 99, ambos inclusive, respetando el título 2.2.1. y anteponiendo la letra correspondiente a la provincia, según el título 2.2.2. Por ejemplo, un camino principal de la provincia de Valparaíso podrá ser F-26.
En general se procurará asignar los números menores del intervalo 10 al 99, al sector norte de la provincia y se utilizará una numeración creciente a medida que se avanza hacia el Sur. Esto es una recomendación, pero en ciertos casos particulares será necesario apartarse de ella (Caminos Principales Interprovinciales).
Si en dos provincias adyacentes la Dirección do Vialidad juzga conveniente declarar camino principal a una misma ruta que las atraviesa, esta ruta conservará el mismo número, mientras no cruce el Longitudinal de Arica a Quellón. Este número estará precedido por la letra correspondiente a la provincia por la cual se desarrolla y seguido de la letra correspondiente a la provincia a que se dirige. Al pasar a la provincia vecina se conserva el número y se altera el orden de las otras.
Por ejemplo: Un camino Principal Interprovincial entre Arauco y Malleco se numerará.
P-60-R en Arauco, y
R-60-P en Malleco.
2.2.4.-Caminos Secundarios
Se numerarán en cada provincia con los números comprendidos entre 100 y 999, ambos inclusive, anteponiendo la letra correspondiente a la provincia, según el título 2.2.2. de esta norma.
El sistema para asignar los números será el mismo usado en los caminos principales. Vale decir, comenzando con cifras del orden de 100 por el Norte y avanzando hacia 900 por el Sur.
Todos los caminos secundarios deberán cumplir con lo indicado en el título 2.2.1. de esta norma
Los caminos secundarios que cruzan a una provincia vecina, deberán cambiar de número en el límite provincial. No obstante lo anterior, el número que le corresponde al camino estará precedido por la letra correspondiente a la provincia por la cual se desarrolla y seguido de la letra correspondiente a la provincia a que se dirige. Así, pues, un camino secundario de la provincia de Talca y que cruza a la de Curicó podía ser K-340-J dentro de la provincia de Talca.
3.- Representación en mapas y cartas camineras
Para colocar los números de los caminos en las cartas camineras se procederá de acuerdo a la siguiente a norma:
3.1.- Caminos Nacionales
En estos caminos el número correspondiente se colocará dentro de un escudo que cortará el segmento que señala el camino en la carta.
3.2.- Caminos Regionales
En estos caminos el número correspondiente se colocará dentro de un rectángulo que deberá cortar el segmento que indica el camino en la carta.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 22-JUN-2012
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22-JUN-2012 | |||
Texto Original
De 08-JUL-1969
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08-JUL-1969 | 21-JUN-2012 |
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