Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 13 EXENTO

Navegar Norma

Decreto 13 EXENTO

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I Del Servicio de Bienestar
    • Artículo 1
  • TÍTULO II De la administración
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TÍTULO III Del financiamiento
    • Artículo 6
    • Artículo 7
  • TÍTULO IV De los beneficios
    • Párrafo Primero Atención médica y odontológica
      • Artículo 8
      • Artículo 9
      • Artículo 10
    • Párrafo Segundo Prestaciones de carácter económico
      • Artículo 11
    • Párrafo Tercero De los préstamos
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo Cuarto De las asistencias y otros beneficios
      • Artículo 14
  • TÍTULO V Disposiciones generales
    • Artículo 15
    • Artículo 16
    • Artículo 17
    • Artículo 18
    • Artículo 19
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo 1º TRANSITORIO
    • Artículo 2º TRANSITORIO
    • Artículo 3º TRANSITORIO
  • Promulgación

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Decreto 13 EXENTO APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE PREVISIÓN SOCIAL

Decreto 13 EXENTO

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 20-ENE-2011

Publicación: 30-MAR-2011

Versión: Texto Original - de 30-MAR-2011 a 09-MAR-2017

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

APRUEBA REGLAMENTO PARTICULAR QUE CREA EL SERVICIO DE BIENESTAR DEL CONSEJO NACIONAL DE LA CULTURA Y LAS ARTES

    Núm. 13 exento.- Santiago, 20 de enero de 2011.- Visto: Lo dispuesto en las leyes N°s. 11.764, artículo 134; 16.395, artículo 24, y 17.538, artículo único; en el decreto supremo Nº 28, de 1994, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile.

    Decreto:

    Apruébese el siguiente Reglamento del Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    TÍTULO I

    Del Servicio de Bienestar


    Artículo 1°: El Servicio de Bienestar del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes, en adelante el "Servicio de Bienestar", tiene por finalidad proporcionar a sus afiliados y causantes de asignación familiar, en la medida que sus recursos lo permitan, prestaciones sociales y asistenciales, y demás prestaciones determinadas en el Reglamento General y en el presente Reglamento, con propósito de contribuir al mejoramiento de su calidad de vida.

    El referido Servicio de Bienestar se regirá por el artículo 134 de la ley N°11.764, artículo 24 de la Ley N°16.395, artículo único de la ley N°17.538, el D.S. N°28 de 1994 del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, en adelante el "Reglamento General", y por las disposiciones del presente Reglamento.
    TÍTULO II

    De la administración


    Artículo 2°: La Administración del Servicio de Bienestar corresponderá a un Consejo Administrativo, que estará integrado por:

a)  El Ministro Presidente del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes o la persona que éste designe en su representación, quien lo presidirá;

b)  El Jefe del Departamento de Recursos Humanos;

c)  Un representante de las Jefaturas de las Direcciones Regionales, designado por el Subdirector Nacional, y

d)  Tres (3) representantes de los afiliados, uno de los cuales será designado por la Asociación de funcionarios, de acuerdo a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 18 del Reglamento General, cuando proceda. El suplente de este último será designado una vez que se cumplan las exigencias establecidas en dicha norma reglamentaria.

    Artículo 3°: Los representantes titulares y suplentes de los afiliados en el Consejo Administrativo serán elegidos en votación directa, secreta e informada.

    Cada afiliado al Servicio de Bienestar votará por una sola persona y se elegirán como representantes titulares de los afiliados a quienes obtengan en cada caso las más altas mayorías relativas.

    Si en los procesos de la elección resultaren empatados los postulantes con más altas mayorías, y no permita determinar a quién corresponderá la titularidad o la suplencia, será electo titular el funcionario de mayor antigüedad como afiliado al Servicio de Bienestar. De persistir el empate, será electo el funcionario de mayor antigüedad en el Consejo Nacional de la Cultura y las Artes.

    Los suplentes serán elegidos de acuerdo al orden que resulte de las votaciones obtenidas por ellos, y reemplazarán a los titulares en las sesiones en que éstos no pudieren asistir.

    Los representantes titulares y suplentes de los afiliados durarán dos años en sus cargos, pudiendo ser reelegidos únicamente por otro período.

    Artículo 4°: Para ser elegido representante de los afiliados se requiere, además de los requisitos indicados en el artículo 20° del Reglamento General:

a)  Ser afiliado al Servicio de Bienestar con una antigüedad no inferior a un año;

b)  No ser funcionario del Servicio de Bienestar, y

c)  No haber sido suspendido por el Consejo Administrativo durante el año anterior a la elección.

    Artículo 5°: El Consejo Administrativo celebrará sesiones ordinariamente a lo menos una vez al mes, en el día y hora que fijen sus miembros en la primera sesión del año.

    Sesionará extraordinariamente cuando proceda en conformidad al artículo 23° del Reglamento General, y en ambos casos hará las citaciones por escrito el Jefe de Servicio de Bienestar, con una antelación mínima de tres días para las sesiones ordinarias y de uno para las sesiones extraordinarias.

    El Consejo Administrativo podrá, si lo estima conveniente, invitar a sus sesiones a personas que, por la naturaleza de sus funciones, puedan hacer algún aporte al trabajo del Consejo en tratamiento de determinadas materias.

    El Jefe del Servicio de Bienestar será designado por el Jefe Superior de la Institución de conformidad a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes, y será el secretario del Consejo Administrativo, tendiendo en él derecho a voz, pero no derecho a voto.
    TÍTULO III

    Del financiamiento


    Artículo 6º: El Servicio de Bienestar se financiará a partir de los siguientes recursos:

a)  Con las sumas que anualmente se consulten en el presupuesto del Consejo Nacional de la Cultura y las Artes y que éste aportará de acuerdo a la legislación vigente;

b)  Con una cuota de incorporación que deberán pagar los afiliados por una sola vez, de hasta el 3% de su remuneración mensual imponible para pensiones, o de su pensión de jubilación, según corresponda, porcentaje que fijará el Consejo Administrativo;

c)  Con el aporte mensual de sus afiliados en servicio activo de hasta el 2% de sus remuneraciones imponibles para pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo;

d)  Con el aporte mensual de sus afiliados jubilados de hasta el 2% de sus pensiones, porcentaje que fijará anualmente el Consejo Administrativo, más la cantidad correspondiente al aporte institucional, que será de su cargo, cuando corresponda;

e)  Con los intereses de los préstamos que otorga el Servicio de Bienestar a sus afiliados;

f)  Con las comisiones que perciba en virtud de los convenios que celebre con terceros para el otorgamiento de beneficios a los afiliados;

g)  Con las sumas provenientes de herencias, legados, donaciones y erogaciones voluntarias, que se efectúen al Servicio de Bienestar;

h)  Con los excedentes que se generen en la administración de servicios dependientes, e

i)  Con los demás bienes o recursos que el Servicio de Bienestar obtenga a cualquier título.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 10-MAR-2017
10-MAR-2017
Texto Original
De 30-MAR-2011
30-MAR-2011 09-MAR-2017

Comparando Decreto 13 EXENTO |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.