Decreto 28
Decreto 28 ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO
Promulgación: 12-ABR-2011
Publicación: 16-JUN-2011
Versión: Intermedio - de 06-OCT-2015 a 05-MAY-2016
ESTABLECE COMPONENTES, LÍNEAS DE ACCIÓN, PROCEDIMIENTOS, MODALIDADES Y MECANISMOS DE CONTROL DEL PROGRAMA DE FORMACIÓN EN EL PUESTO DE TRABAJO
Núm. 28.- Santiago, 12 de abril de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; decreto con fuerza de ley Nº 1, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que establece la Reestructuración y Funciones de la Subsecretaría del Trabajo; las glosas 8, 10, 13 y 14 asociadas a la partida 15-05-01-24-01-090 de la Ley Nº 20.481, de Presupuestos del Sector Público para el año 2011 y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
1.- Que la Ley Nº 20.481 de Presupuestos del Sector Público del año 2011, ha contemplado la asignación 15-05-01-24-01-090, que tiene por objetivo financiar un Programa de Formación en el Puesto de Trabajo, cuya gestión encomienda al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.
2.- Que la glosa Nº 8 de la asignación indicada establece que los otros componentes y líneas de acción comprendidas en este Programa y los demás procedimientos, modalidades y mecanismos de control a que estará afecto su desarrollo, se establecerán mediante uno o más decretos del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, visados por la Dirección de Presupuestos, los que podrán ser dictados bajo la fórmula "Por orden del Presidente de la República" a contar de la fecha de publicación de la ley.
Decreto:
Apruébanse los siguientes componentes y líneas de acción, procedimientos, modalidades y mecanismos de control del Programa de Formación en el Puesto de Trabajo.
Artículo primero: Objetivo del Programa:
El Programa deDecreto 72, TRABAJO
Nº 1
D.O. 12.11.2013 Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, destinadas a incrementar las oportunidades para acceder al mercado del trabajo, mediante su contratación en las empresas que accedan al Programa, de acuerdo a las líneas de acción que más adelante se detallan.
Nº 1
D.O. 12.11.2013 Formación en el Puesto de Trabajo, en adelante "El Programa", tiene como objetivo generar acciones para facilitar la inserción laboral de las personas desempleadas, a través del desarrollo de iniciativas de capacitación y/o de entrega de beneficios a empleadores, destinadas a incrementar las oportunidades para acceder al mercado del trabajo, mediante su contratación en las empresas que accedan al Programa, de acuerdo a las líneas de acción que más adelante se detallan.
Artículo segundo: Requisitos de los(as) beneficiarios(as):
La asignación de los recursos del Programa se orientará a fomentar la contratación de las siguientes personas:Decreto 3, TRABAJO
N° 1
D.O. 21.03.2013
N° 1
D.O. 21.03.2013
a) Hombres y mujeres, cesantes crónicos o
desempleados que buscan trabajo por primera vez,
de entre 25 y 65 años de edad y que pertenezcan
al 60% de la población más vulnerable de acuerdo
al instrumento de medición Ficha de Protección
Social (FPS) u otro que lo reemplace.
Se entenderá por cesantes crónicos a aquellas
personas que cumplan copulativamente los
siguientes requisitos:
1. Que acrediten su situación de desempleados,
por un mínimo de 12 (doce) meses de
cesantía continuos, mediante la
certificación de los últimos 12 (doce)
meses de cotizaciones previsionales, por la
entidad previsional que corresponda, o por
la Administradora de Fondos de Cesantía
(AFC), y
2. Que se encuentren inscritos en alguna
Oficina Municipal de Información Laboral
(OMIL) o en la Bolsa Nacional de Empleo que
establece la ley Nº 19.728.
Se entenderá que buscan trabajo por primera vez, aquellas personas que no se encuentran afiliadas a ninguna Administradora de Fondos de Pensiones o régimen antiguo, o que estando afiliadas, no registran cotizaciones.
b) Hombres y mujeres, de entre 25 y 65 años de
edad, que se encuentren desempleados a
consecuencia de:
1. La quiebra judicialmente declarada de la
empresa en que el trabajador se encontraba
contratado. Lo anterior, siempre que dicho
trabajador hubiere estado vinculado por un
contrato regido por el Código del Trabajo.
La situación de encontrarse declarada la
quiebra, deberá ser certificada por la
Superintendencia de Quiebras.
2. Terminaciones masivas de contratos de
trabajadores regidos por el Código del
Trabajo en una empresa. Se entenderá que el
despido ha sido masivo, si ha significado
una disminución igual o superior al 10% de
los trabajadores de la empresa. Para dicho
cálculo, se comparará el número de
trabajadores contratados en el mes en
que se produjo el despido, con el número de
trabajadores contratados en el mismo mes,
pero del año anterior.
c) Hombres yDecreto 72, TRABAJO
Nº 2
D.O. 12.11.2013 Mujeres, de entre 18 y 65 años de edad,
Nº 2
D.O. 12.11.2013 Mujeres, de entre 18 y 65 años de edad,
siempre que se cumplan los siguientes requisitos
copulativos:
1. Que entre el empleador y el trabajador
contratado no haya existido una relación
laboral con posterioridad al último día
del mes de abril de 2013.
2. Que el empleador desarrolle la actividad
económica de "Agricultura, Ganadería, Caza
y Silvicultura", conforme la clasificación
de actividad económica asignada por el
Servicio de Impuestos Internos (SII).
3. Que se trate de un contrato de trabajo a
plazo fijo o por obra o faena, cuya duración
mínima sea un mes, y
4. Que el contrato de trabajo contemple una
remuneración mensual de hasta el equivalente
a 1,5 Ingreso Mínimo Mensual.
Artículo tercero: Línea de Acción y Componentes:
Con cargo a los recursos del Programa se podrá otorgar a los respectivos empleadoresDecreto 3, TRABAJO
N° 2
D.O. 21.03.2013 que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente, una bonificación mensual de un 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, y de un 20% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los siguientes 6 meses, tendientes a compensar los costos de formación en la empresa. Si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
N° 2
D.O. 21.03.2013 que contraten a los beneficiarios indicados en el artículo precedente, una bonificación mensual de un 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los primeros 6 meses de vigencia del contrato de trabajo, y de un 20% de un ingreso mínimo mensual por trabajador, durante los siguientes 6 meses, tendientes a compensar los costos de formación en la empresa. Si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
Se bonificará a la empresa por un período hasta de 12 (doce) meses. Los contratos de trabajo deberán tener una duración mínima de 6 (seis) meses, los que podrán ser prorrogados por 6 (seis) meses más, recibiendo la bonificación a la que se refiere el inciso anterior, por el tiempo que reste para completar los 12 (doce) meses de bonificación que establece el Programa.
Los trabajadores(as) contratados(as) con cargo a esta línea deberán ser capacitados dentro del primer período de 6 (seis) meses de vigencia del contrato de trabajo. La capacitación deberá ser efectuada a través de los Organismos Técnicos de Capacitación, inscritos en el Registro Nacional, establecido en el artículo 19 de la ley Nº 19.518, o mediante capacitación interna efectuada por la misma empresa a través de personal calificado.
Dicha capacitación será bonificada a la empresa por un monto de hasta 10 (diez) unidades tributarias mensuales y en las condiciones que mediante instrucciones generales fije el SENCE.
El Director Nacional del SENCE establecerá, mediante resolución fundada, el valor y los mínimos de horas cronológicas de la capacitación, con el objeto que dicha actividad se ejecute bajo costos reales y apropiados.
Con todo, Decreto 72, TRABAJO
Nº 3
D.O. 12.11.2013no se aplicarán las reglas precedentes respecto de los beneficiarios establecidos en la letra c) del artículo segundo. Tratándose de estos últimos, podrá otorgarse al empleador con cargo a los recursos del Programa una bonificación mensual de hasta el 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado y por un período de hasta cuatro meses. De esta forma, en caso que el trabajador sea contratado con jornada menor a 45 horas semanales, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.
Nº 3
D.O. 12.11.2013no se aplicarán las reglas precedentes respecto de los beneficiarios establecidos en la letra c) del artículo segundo. Tratándose de estos últimos, podrá otorgarse al empleador con cargo a los recursos del Programa una bonificación mensual de hasta el 40%, de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado y por un período de hasta cuatro meses. De esta forma, en caso que el trabajador sea contratado con jornada menor a 45 horas semanales, el monto del subsidio se reducirá proporcionalmente a las horas trabajadas.
La bonificación a que se refiere el inciso anterior, podrá ser percibida íntegramente por el mismo empleador o de manera parcial por empleadores distintos, pero en ningún caso se otorgarán más de cuatro meses de bonificación continuos o discontinuos respecto de un mismo trabajador. Sin embargo, si el contrato terminare anticipadamente, las bonificaciones sólo se devengarán por el período en que se mantenga vigente el contrato de trabajo.
Artículo cuarto: Requisitos de postulación:
Podrán postular las empresas que tributen en primera categoría de la Ley sobre Impuesto a la Renta, de acuerdo a lo establecido en el artículo 20 de dicho cuerpo legal y los contribuyentes que tributen conforme al artículo 22 del mismo, de acuerdo a la certificación otorgada por el Servicio de Impuestos Internos.
Corresponderá al SENCE la verificación de los requisitos de las empresas para postular a la bonificación y de los trabajadores(as) que causen el beneficio, de acuerdo a las instrucciones que imparta su Director Nacional.
Artículo quinto: Procedimientos:
Las empresas podrán postular a este Programa ante el SENCE, a través de sus Direcciones Regionales u otra oficina estatal o municipal que al efecto se determine, a uno o másDecreto 3, TRABAJO
N° 3
D.O. 21.03.2013 trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto.
N° 3
D.O. 21.03.2013 trabajadores, de acuerdo al cumplimiento de los requisitos de selección contemplados en el artículo segundo del presente decreto.
El resultado de la postulación será notificado mediante una carta certificada, tanto respecto a las empresas cuya postulación fue aprobada como aquellas a las que les fue rechazada.
El Director Nacional del SENCE, para efectos de operación del Programa, dictará una o más instrucciones aprobadas por resolución.
Artículo sexto: Mecanismos de Control:
El SENCE realizará auditorías internas al Programa, verificando el cumplimiento de sus diversas fases y lo estipulado en el presente decreto y las instrucciones dictadas al efecto.
Asimismo, el SENCE realizará las fiscalizaciones pertinentes, para verificar el cumplimiento de la normativa señalada en el presente decreto y en las instrucciones que el Director Nacional del SENCE dicte al efecto, de acuerdo con el Plan Anual de Fiscalización del SENCE.
Los Organismos Técnicos de Capacitación y las empresas deberán adoptar las medidas conducentes a permitir el libre acceso de los auditores y fiscalizadores del SENCE sin restricciones, prestando la colaboración que se requiera en este sentido.
El SENCE supervisará el cumplimiento de los requisitos contemplados para el desarrollo del Programa, con el objeto de controlar su correcta ejecución. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones de supervigilancia, auditoría o control que pudiere implementar directamente la Subsecretaría del Trabajo, según determine el Subsecretario del Trabajo.
Decreto 16, TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 29.05.2015 Artículo séptimo.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por igual periodo, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres de entre 18 y 65 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 25 de marzo de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Atacama y las comunas de Taltal y Antofagasta; y desde el día 24 de abril del presente, en el caso de la catástrofe que afectó la Provincia de Llanquihue, en la Región de Los Lagos, y en la comuna de Puerto Octay.
Art. ÚNICO
D.O. 29.05.2015 Artículo séptimo.- Por el plazo de 3 meses, prorrogable por igual periodo, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres de entre 18 y 65 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 25 de marzo de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Atacama y las comunas de Taltal y Antofagasta; y desde el día 24 de abril del presente, en el caso de la catástrofe que afectó la Provincia de Llanquihue, en la Región de Los Lagos, y en la comuna de Puerto Octay.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato por otros 3 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 3.000 trabajadores contratados.
En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.
El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto por un periodo máximo de 6 meses.
Artículo octavo: Por el plazo de 4 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 7 de agosto de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a las localidades de Tongoy y Guanaqueros de la Comuna de Coquimbo.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial de Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato, por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 500 trabajadores contratados.
En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4º, 5º y 6º anteriores.
El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto y la mantendrá hasta el 31 de diciembre del año 2015.
Artículo noveno: Por el Decreto 51, TRABAJO
Art. ÚNICO
D.O. 06.10.2015plazo de 3 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 17 de septiembre de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Coquimbo.
Art. ÚNICO
D.O. 06.10.2015plazo de 3 meses, o por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, serán beneficiarios del Programa los hombres y mujeres mayores de 18 años de edad que se encuentren en riesgo de perder su fuente laboral o desempleadas desde el día 17 de septiembre de 2015 a consecuencia de la catástrofe que asoló a la Región de Coquimbo.
La determinación del riesgo de perder la fuente laboral será realizada por el Secretario Regional Ministerial del Trabajo y Previsión Social respectivo mediante informe fundado, en base al análisis de la destrucción o inutilización de infraestructura y/o capital de trabajo de la entidad empleadora respectiva. Copia de dicho informe deberá ser remitido al Subsecretario del Trabajo dentro de los dos días hábiles siguientes a su emisión.
Con cargo a los recursos del programa se podrá otorgar a los referidos empleadores una bonificación mensual por 3 meses de hasta el 80% de un ingreso mínimo mensual por trabajador contratado. En caso de prorrogarse el contrato por el tiempo que reste para el término de la vigencia de este artículo, la bonificación será de hasta el 60% de un ingreso mínimo mensual. La bonificación será exigible siempre que el contrato de trabajo que dé origen al beneficio tenga una duración mínima de 3 meses. Si el contrato terminare anticipadamente, la bonificación respectiva sólo se devengará por el periodo en que se mantenga vigente el contrato de trabajo, asimismo no será aplicable a estos beneficiarios lo dispuesto en los incisos tercero, cuarto y quinto del artículo tercero del presente decreto.
Con todo, la aplicación de este artículo no podrá exceder de 1.200 trabajadores contratados.
En lo que sea contradictorio con lo establecido en este artículo, se aplicará lo establecido en los artículos 4°, 5°y 6° anteriores.
El presente artículo entrará en vigencia desde la fecha de total tramitación del acto administrativo que lo incorpora al presente decreto y la mantendrá hasta el 31 de diciembre de 2015.
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18-NOV-2020 | 14-FEB-2021 | ||
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06-OCT-2015 | 05-MAY-2016 | ||
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12-SEP-2015 | 05-OCT-2015 | ||
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21-MAR-2013 | 11-NOV-2013 | ||
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16-JUN-2011 | 20-MAR-2013 |
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