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Ley 20529

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Ley 20529

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  • Encabezado
  • TÍTULO I DEL SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • TÍTULO II DE LA AGENCIA DE CALIDAD DE LA EDUCACIÓN
    • Párrafo 1º Objeto, funciones y atribuciones
      • Artículo 9
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo 2º De la evaluación de desempeño de los establecimientos educacionales y sostenedores
      • Artículo 12
      • Artículo 13
      • Artículo 14
      • Artículo 15
      • Artículo 16
    • Párrafo 3º De la ordenación de establecimientos
      • Artículo 17
      • Artículo 18
      • Artículo 19
      • Artículo 20
      • Artículo 21
    • Párrafo 4º De los efectos de la ordenación de los establecimientos educacionales subvencionados o que reciben aportes del Estado
      • Artículo 22
      • Artículo 23
      • Artículo 24
      • Artículo 25
      • Artículo 26
      • Artículo 27
    • Párrafo 5° De las medidas especiales para los establecimientos educacionales de Desempeño Insuficiente
      • Artículo 28
      • Artículo 29
      • Artículo 30
      • Artículo 31
    • Párrafo 6º De la organización de la Agencia
      • Artículo 32
      • Artículo 33
      • Artículo 34
      • Artículo 35
      • Artículo 36
      • Artículo 37
      • Artículo 38
      • Artículo 39
      • Artículo 40
      • Artículo 41
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
    • Párrafo 7° Patrimonio de la Agencia
      • Artículo 46
  • TÍTULO III DE LA SUPERINTENDENCIA DE EDUCACIÓN
    • Párrafo 1º Objeto y atribuciones
      • Artículo 47
      • Artículo 48
      • Artículo 49
      • Artículo 50
    • Párrafo 2º De la fiscalización
      • Artículo 51
      • Artículo 52
      • Artículo 53
    • Párrafo 3º De la rendición de cuenta pública del uso de los recursos
      • Artículo 54
      • Artículo 54 BIS
      • Artículo 55
      • Artículo 56
    • Párrafo 4º De la atención de denuncias y reclamos
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Artículo 60
      • Artículo 61
      • Artículo 62
      • Artículo 63
      • Artículo 64
      • Artículo 65
    • Párrafo 5º De las infracciones y sanciones
      • Artículo 66
      • Artículo 67
      • Artículo 68
      • Artículo 69
      • Artículo 70
      • Artículo 71
      • Artículo 72
      • Artículo 73
      • Artículo 74
      • Artículo 75
      • Artículo 76
      • Artículo 77
      • Artículo 78
      • Artículo 79
      • Artículo 80
      • Artículo 81
      • Artículo 82
      • Artículo 83
      • Artículo 84
      • Artículo 85
      • Artículo 86
    • Párrafo 6º Del administrador provisional
      • Artículo 87
      • Artículo 87 bis
      • Artículo 88
      • Artículo 89
      • Artículo 90
      • Artículo 91
      • Artículo 92
      • Artículo 93
      • Artículo 94
      • Artículo 95
      • Artículo 96
      • Artículo 97
      • Artículo 98
      • Artículo 98 bis
    • Párrafo 7º De la organización de la Superintendencia
      • Artículo 99
      • Artículo 100
      • Artículo 101
      • Artículo 102
      • Artículo 103
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      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
    • Párrafo 8º Del patrimonio
      • Artículo 110
  • TÍTULO IV DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN
    • Artículo 111
  • TÍTULO V OTRAS NORMAS
    • Artículo 112
    • Artículo 113
  • TÍTULO VI DISPOSICIONES FINALES
    • Artículo 114
    • Artículo 115
    • Artículo 116
    • Artículo 117
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SÉPTIMO
    • Artículo OCTAVO
    • Artículo NOVENO
    • Artículo DÉCIMO
    • Artículo UNDÉCIMO
    • Artículo DUODÉCIMO
    • Artículo DECIMOTERCERO
    • Artículo DECIMOCUARTO
    • Artículo DECIMOQUINTO
  • Promulgación
  • Anexo Tribunal Constitucional

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Ley 20529 Firma electrónica SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20529

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Promulgación: 11-AGO-2011

Publicación: 27-AGO-2011

Versión: Intermedio - de 25-ABR-2019 a 21-DIC-2021

Última modificación: 25-ABR-2019 - Ley 21152

Materias: Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, Fiscalización de la Calidad de la Educación, Calidad de la Educación, Ley no. 18.956, Ley no. 20.248, DFL no. 2, Ministerio de Educación, 1998, Ley no. 20.529

Resumen: Crea el Sistema de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, un conjunto de organismos que velarán por que s ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.529 

SISTEMA NACIONAL DE ASEGURAMIENTO DE LA CALIDAD DE LA EDUCACIÓN PARVULARIA, BÁSICA Y MEDIA Y SU FISCALIZACIÓN

    Teniendo presente que el H. Congreso nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley,

    Proyecto de ley:
    "TÍTULO I

    Del sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media


    Artículo 1º.- Es deber del Estado propender a asegurar una educación de calidad en sus distintos niveles. Para dar cumplimiento a dicha responsabilidad créase y regúlase un Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media, en adelante el "Sistema".

    El Sistema tendrá por objeto, asimismo, propender a asegurar la equidad, entendida como que todos los alumnos tengan las mismas oportunidades de recibir una educación de calidad.

    Se entenderá por educación el proceso de aprendizaje permanente que abarca las distintas etapas de la vida de las personas y que tiene como finalidad alcanzar su desarrollo espiritual, ético, moral, afectivo, intelectual, artístico y físico, mediante la transmisión y el cultivo de valores, conocimientos y destrezas.

    La educación se enmarca en el respeto y valoración de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, de la diversidad multicultural y de la paz, y de la identidad nacional y locaLey 20845
Art. 3 N° 1 a)
D.O. 08.06.2015
l, capacitando a las personas para conducir su vida en forma plena, para convivir y participar en forma responsable, tolerante, solidaria, democrática y activa en la comunidad, y para trabajar y contribuir al desarrollo del país y se manifiesta por medio de la enseñanza formal o regular, de la enseñanza no formal y de la educación informal.

    Una educación de calidad sieLey 20845
Art. 3 N° 1 b)
D.O. 08.06.2015
mpre comprenderá los principios educativos de carácter integral.

    Artículo 2º.- El Sistema actuará sobre la educación formal, de acuerdo a los objetivos generales y sus respectivas bases curriculares señalados en la ley N° 20.370, General de Educación, y operará mediante un conjunto de políticas, estándares, indicadores, evaluaciones, información pública y mecanismos de apoyo y fiscalización a los establecimientos, para lograr la mejora continua de los aprendizajes de los alumnos, fomentando las capacidades de los establecimientos y sus cuerpos directivos, docentes y asistentes de la educación. Asimismo, el Sistema contemplará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento.

    El Sistema comprenderá, entre otros, procesos de autoevaluación, evaluación externa, inspección, pruebas externas de carácter censal y, cuando corresponda, apoyo técnico pedagógico en la elaboración e implementación de planes de mejora educativa a nivel de establecimientos que permitan desarrollar sus fortalezas y superar sus debilidades.

    El Sistema contemplará, además, la rendición de cuentas de los diversos actores e instituciones del sistema escolar y, en particular, de los establecimientos educacionales.

    Asimismo, incluirá las consecuencias jurídicas que se deriven de la aplicación de los instrumentos a que se refieren los incisos anteriores y el régimen de sanciones que indica la ley.
    Artículo 3º.- El Sistema considerará:

    a) Estándares de aprendizaje de los alumnos, referidos a los objetivos generales señalados en la ley y sus respectivas bases curriculares; otros indicadores de calidad educativa y estándares indicativos de desempeño de los establecimientos educacionales y sus sostenedores.

    b) Requisitos del reconocimiento oficial que deben cumplir los sostenedores y los establecimientos educacionales para ingresar y mantenerse en el sistema educacional, según lo establecido en la ley.

    c) Políticas, mecanismos e instrumentos para apoyar a los integrantes de la comunidad educativa y a los establecimientos educacionales en el logro de los estándares de aprendizaje y los otros indicadores de calidad educativa, fomentando el fortalecimiento de las  capacidades institucionales y de autoevaluación de los establecimientos a fin de promover la mejora continua de la calidad de la educación que ofrecen.

    d) Estándares de desempeño de docentes, docentes directivos y docentes técnico pedagógicos que servirán de orientación para la elaboración de las evaluaciones consideradas en el decreto con fuerza de ley N° 1, del Ministerio de Educación, de 1997, que fija el texto refundido coordinado y sistematizado de la ley N° 19.070, que aprueba el Estatuto de los Profesionales de la Educación. Estos estándares también servirán para validar los mecanismos de evaluación de los docentes de aula, docentes directivos y docentes técnicos pedagógicos que presenten voluntariamente a la Agencia de la Calidad los sostenedores de establecimientos educacionales particulares pagados y subvencionados, así como los sostenedores del sector municipal o de otras entidades creadas por ley, que desarrollen sistemas de evaluación complementarios.

    e) Evaluaciones de desempeño de los establecimientos y sostenedores y evaluación del logro de los estándares de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa.

    f) Ordenación de los establecimientos educacionales en función de las mediciones de los resultados de aprendizaje y de los otros indicadores de calidad educativa con la finalidad, entre otras, de identificar, cuando  corresponda, las necesidades de apoyo.

    g) Fiscalización del uso de los recursos, de conformidad a lo establecido en el Título III de esta ley, y del cumplimiento de los  requisitos del reconocimiento oficial y de la normativa educacional por los sostenedores y administradores del servicio educativo.

    h) Evaluaciones del impacto de políticas y programas educativos.

    i) Sistemas de información pública referidos al resultado de las evaluaciones de logro de los estándares y de los otros indicadores de calidad educativa, a la ordenación de los establecimientos y sus consecuencias, a los resultados de la fiscalización, y a las evaluaciones de las políticas y mecanismos de apoyo implementados.

    j) Sistemas de rendiciones de cuenta, de reconocimientos y de sanciones.
    Artículo 4º.- Los estándares de aprendizaje referidos a los objetivos generales establecidos en la ley y en sus bases curriculares definirán los conocimientos, habilidades y actitudes que se espera alcancen los alumnos en diversas etapas del proceso educativo.

    Las evaluaciones que dan origen a la ordenación de establecimientos educacionales y, consecuencialmente, a los demás efectos que determina la ley, se realizarán en base a los estándares de aprendizaje y el grado de cumplimiento de los otros indicadores de calidad educativa, según corresponda.
    Artículo 5°.- Los estándares de desempeño para los docentes de aula, directivos y técnico pedagógicos considerarán las competencias, conocimientos y actitudes necesarios para orientar la elaboración y la validación de la evaluación docente.
    Artículo 6º.- Los estándares indicativos de desempeño para los establecimientos y sus sostenedores considerarán:

    1. Gestión pedagógica.

    2. Indicadores de calidad de los procesos relevantes de los establecimientos educacionales.

    3. Estándares de gestión de los recursos humanos y pedagógicos.

    4. Los resultados de las evaluaciones de desempeño docente y directivo.

    5. Liderazgo técnico pedagógico del equipo directivo.

    6. Convivencia escolar, en lo referido a reglamentos internos, instancias de participación y trabajo colectivo, ejercicio de deberes y derechos, respeto a la diversidad; mecanismos de resolución de conflictos, y ejercicio del liderazgo democrático por los miembros de la comunidad educativa.

    7. Concordancia de la formación de los alumnos con el proyecto educativo institucional del establecimiento y las bases curriculares nacionales.

    Los estándares señalados precedentemente constituirán orientaciones para el trabajo de evaluación contemplado en esta ley y su incumplimiento no dará origen a sanciones.
    Artículo 7º.- Corresponderá al Presidente de la República, cada seis años, por decreto supremo dictado por intermedio del Ministerio de Educación, previo informe del Consejo Nacional de Educación, establecer los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativa a que se refiere el artículo 3º, letra a).

    Los estándares de aprendizaje, indicativos de desempeño y los otros indicadores de calidad educativa se entenderán renovados, por el solo ministerio de la ley,  por igual período de tiempo, en caso de que transcurrido el plazo a que se refiere el inciso anterior no se haya dictado el decreto respectivo.

    Con todo, si durante este período se modifican las bases curriculares, los estándares de aprendizaje deberán adecuarse a dichas modificaciones, aun cuando no hubieren transcurrido los seis años.

    Los nuevos estándares de aprendizaje que se fijen tendrán igualmente una duración de seis años, sin perjuicio de lo previsto en el inciso anterior.
    Artículo 8º.- El Ministerio de Educación, en su calidad de órgano rector del Sistema, será el responsable de la coordinación de los órganos del Estado que lo componen,  con el fin de garantizar una gestión eficaz y eficiente de todos ellos.

    Para el cumplimiento del fin señalado en el inciso anterior existirá un comité de coordinación, encabezado por el Ministro de Educación e integrado, además, por el Superintendente de Educación y el Secretario Ejecutivo de la Agencia o, en cada caso, por las personas que ellos designen.

    El Ministerio formulará cada cuatro años un Plan de Aseguramiento de la Calidad de la Educación, que deberá ser público, y en el que se explicitarán las acciones a desarrollar y los objetivos y metas generales y anuales que se pretenden alcanzar. Asimismo, el plan estipulará los recursos necesarios para su adecuado funcionamiento. El Ministerio de Educación rendirá cuenta pública anual de los resultados obtenidos en la implementación del Plan.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Con Vigencia Diferida por Evento
De Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Las modificaciones introducidas a la presente norma por el Título VI de la ley 21.040 entrarán en vigencia desde la fecha del traspaso del servicio educacional al Servicio Local respectivo.
Última Versión
De 03-ENE-2025
03-ENE-2025
  • LEY 21040 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 24-NOV-2017
Intermedio
De 22-DIC-2021
22-DIC-2021 02-ENE-2025
  • LEY 21724 MINISTERIO DE HACIENDA 03-ENE-2025
Intermedio
De 25-ABR-2019
25-ABR-2019 21-DIC-2021
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Intermedio
De 24-NOV-2017
24-NOV-2017 24-ABR-2019
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01-MAR-2016 23-NOV-2017
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Intermedio
De 01-ENE-2016
01-ENE-2016 29-FEB-2016
  • LEY 20845 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 08-JUN-2015
Intermedio
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 31-DIC-2015
  • LEY 20845 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 08-JUN-2015
Intermedio
De 26-DIC-2014
26-DIC-2014 04-MAY-2015
  • LEY 20835 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 05-MAY-2015
Intermedio
De 11-DIC-2012
11-DIC-2012 25-DIC-2014
  • LEY 20800 MINISTERIO DE EDUCACIÓN 26-DIC-2014
Texto Original
De 27-AGO-2011
27-AGO-2011 10-DIC-2012
  • LEY 20642 MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISIÓN SOCIAL; SUBSECRETARÍA DEL TRABAJO 11-DIC-2012

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización. (Boletín Nº 5083-04) /Rol:2009-2011

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.529

Historia de artículos

1.- Historia del artículo 4 de la Ley N° 20.529
Estándares de aprendizaje del proceso educativo
2.- Historia del artículo 9 de la Ley N° 20.529
Crea la Agencia de Calidad de la Educación
3.- Historia del artículo 10 de la Ley N° 20.529
Objeto de la Agencia de Calidad de la Educación

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.040
2.- Historia de la Ley N° 20.845
3.- Historia de la Ley N° 20.835
4.- Historia de la Ley N° 20.800
5.- Historia de la Ley N° 20.642

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 20.248
2.- Historia de la Ley N° 18.956

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Proyecto de ley sobre el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización (Boletín N° 5083-04)

Proyectos de Modificación (11)

1.- Establece normas sobre convivencia, buen trato y bienestar de los equipos educativos, con el objeto de prevenir y erradicar el acoso escolar, la discriminación y todo tipo de violencia en los establecimientos educacionales. (Boletín N° 16901-04)
2.- Moderniza la oferta en la educación parvularia. (Boletín N° 16811-04)
3.- Modifica la ley N° 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su fiscalización, con el objeto de establecer sanciones pecuniarias aplicables a los responsables por el incorrecto uso, gasto o inversión de los recursos recibidos a título de subvención. (Boletín N° 16714-04)
4.- Modifica distintos cuerpos legales sancionar a establecimientos educacionales por no adoptar medidas inmediatas al recibir denuncias de acoso escolar (Boletín N° 14889-04)
5.- Establece un sistema de subvenciones para la modalidad educativa de reingreso (Boletín N° 14309-04)
6.- Modifica la ley N°20.529, que Establece el sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, para permitir al administrador provisional solicitar la prórroga de su mandato, cuando éste hubiese coincidido con un estado de excepción constitucional (Boletín N° 13900-04)
7.- Modifica las leyes del ámbito de la educación que indica, en materia de evaluaciones, indicadores de calidad, estándares de aprendizaje, planes y programas de estudio, y otras materias (Boletín N° 13161-04)
8.- Proyecto de ley que evita el cierre de escuelas por haber sido categorizadas por la Agencia de Calidad de la Educación en nivel "insuficiente". (Boletín N° 12980-04)
9.- Extiende y moderniza la subvención escolar preferencial (Boletín N° 12979-04)
10.- Modifica el artículo 20 de la ley N° 20.559, sobre sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, con el objetivo de precisar la forma en que se presentarán los resultados de las evaluaciones de logros de aprendizaje. (Boletín N° 11553-04)
11.- Modifica la ley N°20.529, sobre el Sistema nacional de aseguramiento de la calidad de la educación parvularia, básica y media y su fiscalización, para ampliar las atribuciones del administrador provisional (Boletín N° 11266-04)

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