Decreto 1192
Decreto 1192 APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
MINISTERIO DE HACIENDA
Promulgación: 22-AGO-2011
Publicación: 20-OCT-2011
Versión: Texto Original - de 20-OCT-2011 a 18-ENE-2013
APRUEBA LISTADO DE OBRAS ESPECÍFICAS A QUE SE REFIERE EL ARTÍCULO 8º DE LA LEY Nº 20.444, QUE CREA EL FONDO NACIONAL DE LA RECONSTRUCCIÓN Y ESTABLECE MECANISMOS DE INCENTIVO TRIBUTARIO A LAS DONACIONES EFECTUADAS EN CASO DE CATÁSTROFE
Núm. 1.192.- Santiago, 22 de agosto de 2011.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República; la Ley Nº 20.444, que "Crea el Fondo Nacional de la Reconstrucción y Establece Mecanismos de Incentivo Tributario a las Donaciones Efectuadas en Caso de Catástrofe"; el decreto supremo Nº 662, de 18 de junio de 2010, del Ministerio de Hacienda; la resolución Nº 1.600 de la Contraloría General de la República, de 2008; la circular Nº 44, de 29 de julio de 2010, del Servicio de Impuestos Internos; los oficios ordinarios Nº 051/083 de fecha 22 de julio, Nº 051/059 de fecha 19 de julio, Nº 051/060 de fecha 2 de agosto, Nº 051/084 de fecha 25 de julio, todos del año 2011 y del Ministerio de Planificación, y el acta de sesión extraordinaria de fecha 2 de agosto de 2011, del Comité Asesor establecido en artículo 5º del decreto supremo Nº 662, de 2010, del Ministerio de Hacienda, y
Considerando:
Que el artículo 8º de la ley Nº 20.444, en concordancia con el artículo 15 del decreto supremo de Hacienda Nº 662, de 2010, dispone que se aplicará lo previsto en ésta, respecto de las donaciones que se destinen a obras específicas en la medida que sean previamente identificadas por el Ministerio de Hacienda en el o los decretos a que se refiere el artículo segundo de dicha ley.
Que habiendo dado cumplimiento a lo establecido en la Ley Nº 20.444 y su Reglamento, los distintos intervinientes en el proceso de calificación de las postulaciones de obras específicas, han recomendado la inclusión de los proyectos que se detallan a continuación dentro de las obras específicas que puedan financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios establecidos en la ley Nº20.444.
Que atendido lo anterior y en ejercicio de mis atribuciones,
Decreto:
Apruébase el siguiente listado de obras específicas que pueden financiarse con donaciones susceptibles de acogerse a los beneficios tributarios a que se refiere la ley Nº 20.444:

Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.- Felipe Larraín Bascuñán, Ministro de Hacienda.
Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Julio Dittborn Cordua, Subsecretario de Hacienda.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 19-ENE-2013
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19-ENE-2013 | |||
Texto Original
De 20-OCT-2011
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20-OCT-2011 | 18-ENE-2013 |
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