Resolución 274 EXENTA
Resolución 274 EXENTA MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.079 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LA GUÍA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DE ESTE INSTITUTO
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA; INSTITUTO DE SALUD PÚBLICA
Promulgación: 02-FEB-2012
Publicación: 11-FEB-2012
Versión: Única - 11-FEB-2012
MODIFICA RESOLUCIÓN Nº 1.079 EXENTA, DE 2011, QUE APROBÓ LA GUÍA PREVENTIVA PARA LOS TRABAJADORES EXPUESTOS A RUIDO ELABORADA POR EL DEPARTAMENTO DE SALUD OCUPACIONAL DE ESTE INSTITUTO
Núm. 274 exenta.- Santiago, 2 de febrero de 2012.- Visto: Estos antecedentes, el memorándum núm. 21, de 13 de enero de 2012, del Departamento de Salud Ocupacional, solicitando la modificación de la resolución mencionada en la suma; el decreto supremo Nº 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo, cuyo Título IV "De la Contaminación Ambiental", en su párrafo III "De los Agentes Físicos", incluye el acápite "1.- De Ruido", y
Considerando:
Primero: Que mediante resolución exenta núm. 1.079, de 6 de junio de 2011, se aprobó la "Guía Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido", elaborada por la Sección Ruido y Vibraciones del Departamento Salud Ocupacional de este Instituto. Dicho documento de referencia se enmarca dentro del trabajo desarrollado por el Ministerio de Salud, en conjunto con profesionales de dicho Departamento, para la generación del "Protocolo de Exposición Ocupacional a Ruido" oficializado el 26 de noviembre de 2011, que estableció algunas diferencias técnicas menores con respecto a la Guía Preventiva, asociadas a la periodicidad de las evaluaciones de ruido en los lugares de trabajo.
Segundo: Que lo establecido en ambos documentos debe estar en sintonía, por lo tanto, se hace necesario modificar el punto 5.3. "Periodicidad de la Evaluación de la Exposición Ocupacional a Ruido", de la mencionada Guía Preventiva, por el texto que se señala en la parte resolutiva del presente acto; y
Teniendo presente las necesidades del Servicio y las facultades que me concede el DFL Nº 1, de 2005; el artículo 117 del citado decreto supremo; artículos 2º y 4º, letra a), y 10º letras a) y b) del decreto supremo 1.222, de 1996, del Ministerio de Salud, y en uso de las facultades que me otorga el decreto exento Nº377, de 12 de mayo de 2011, de la misma Secretaría de Estado, dicto la siguiente:
Resolución:
1. Reemplázase el punto 5.3 Periodicidad de la Evaluación de la Exposición Ocupacional a Ruido, de la Guía Preventiva para los Trabajadores Expuestos a Ruido, elaborada por el Departamento de Salud Ocupacional del Instituto de Salud Pública de Chile, y aprobada por resolución núm. 1.079, de 6 de junio de 2011, por el siguiente texto:
"5.3. Periodicidad de la Evaluación de la Exposición Ocupacional a Ruido
La exposición ocupacional a ruido es un proceso dinámico que no debe ser abordado una sola vez, sino que debe considerar un seguimiento en el tiempo, cuyos criterios de periodicidad se presentan a continuación.
Los resultados obtenidos en la evaluación inicial de la exposición ocupacional a ruido, deben ser comparados con los Criterios de Acción señalados en el ítem 5.2, según corresponda:
Si estos resultados son iguales o mayores a, por lo menos, uno de los Criterios de Acción, se deberán recomendar las medidas de control de ruido que correspondan, para disminuir, por debajo de dicho Criterio, la exposición en el puesto de trabajo evaluado.
Una vez que las medidas de control de ruido sean implementadas por el empleador, el ente evaluador deberá efectuar una reevaluación de la exposición, de forma de verificar la efectividad de éstas. Si el resultado de la reevaluación aún se encuentra sobre, al menos uno, de los Criterios de Acción, el ente evaluador deberá recomendar nuevas medidas, repitiendo el proceso descrito hasta que la exposición logre estar por debajo del Criterio de Acción señalado.
. Si los resultados de la evaluación de la exposición ocupacional a ruido se encuentran por debajo de los Criterios de Acción, el ente evaluador verificará que las condiciones ambientales evaluadas se mantengan a través de chequeos periódicos que no excedan los 3 años.
En el caso de que las medidas recomendadas en los informes técnicos de las evaluaciones, no sean implementadas por parte del empleador dentro de los plazos establecidos en el Protocolo sobre Normas Mínimas para el Desarrollo de Programas de Vigilancia de la Pérdida Auditiva por Exposición a Ruido en los Lugares de Trabajo (Norma Técnica Nº125 aprobada mediante decreto Nº1.029 exento, de noviembre de 2011 del Minsal), la institución evaluadora no estará obligada a efectuar una nueva evaluación. Sin embargo, deberá dar aviso de dicha situación a la Autoridad Sanitaria que corresponda.".
2. Publíquese la presente resolución en el Diario Oficial.
3. Publíquese la presente resolución, con el documento adjunto, en la página web institucional, link Laboratorios de Referencia / Salud Laboral.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 11-FEB-2012
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11-FEB-2012 |
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