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Resolución 3218 EXENTA

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Resolución 3218 EXENTA

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Resolución 3218 EXENTA ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMATIVA QUE INDICA

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TRANSPORTES

Resolución 3218 EXENTA

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Promulgación: 03-NOV-2011

Publicación: 15-FEB-2012

Versión: Única - 15-FEB-2012

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ESTABLECE ENTRADA EN VIGENCIA DE NORMATIVA QUE INDICA

    Núm. 3.218 exenta.- Santiago, 3 de noviembre de 2011.- Visto: Lo dispuesto en la ley Nº20.422; el artículo 11º del decreto supremo Nº142, de 2010, de los Ministerios de Planificación y Transportes y Telecomunicaciones; los artículos 3º, 4º y 7º del decreto supremo Nº122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y la demás normativa vigente aplicable.

    Considerando:

    1.- Que con fecha 10 de febrero de 2010, se publicó en el Diario Oficial la ley Nº 20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad.

    2.- Que con fecha 9 de julio de 2011, se publicó en el Diario Oficial el decreto supremo Nº142, de 2010, citado en el Visto, que aprueba el Reglamento de la ley Nº20.422, que establece normas sobre igualdad de oportunidades e inclusión social de personas con discapacidad, relativo al transporte público de pasajeros.

    3.- Que de conformidad a lo dispuesto en el Artículo 11º del citado Reglamento, debe determinarse un calendario para que los buses nuevos de más de 9 metros de largo, que se incorporen al Registro Nacional de Transporte Público de Pasajeros, cumplan con las especificaciones que faciliten el acceso y traslado de personas que se desplazan en silla de ruedas o con movilidad reducida, contempladas en el decreto supremo Nº122, de 1991, citado en el Visto, considerando la diversidad territorial del país.

    Resuelvo:

    1.- A partir de 12 meses contados desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, los buses nuevos de más de 9 metros que soliciten su primera inscripción en el Registro Nacional de Servicios Transporte Público de Pasajeros, para la prestación de servicios de locomoción colectiva urbana en la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, de la Región Metropolitana, deberán cumplir con las especificaciones dispuestas en el artículo 7º del decreto supremo Nº122, de 1991, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y lo contemplado en el artículo 11º, del decreto supremo Nº142, de 2010, de los Ministerios de Planificación y Transportes y Telecomunicaciones.

    2.- A partir de la fecha de publicación de la presente resolución en el Diario Oficial, el Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones podrá determinar la fecha desde la cual se hará exigible lo dispuesto en el artículo 11º, del decreto supremo Nº142, de 2010, de los Ministerios de Planificación y Transportes y Telecomunicaciones, previo Informe Técnico elaborado por las Secretarías Regionales Ministeriales de Transportes y Telecomunicaciones de las regiones del país y de la Región Metropolitana, excluyendo la Provincia de Santiago y las comunas de Puente Alto y San Bernardo, considerando las características propias de las respectivas Regiones y atendida la diversidad territorial del país.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Pedro Pablo Errázuriz Domínguez, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Carrasco Delgado, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 15-FEB-2012
15-FEB-2012

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