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Decreto 225

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Decreto 225

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Decreto 225 MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA; SUBSECRETARÍA DEL INTERIOR

Decreto 225

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Promulgación: 27-FEB-2012

Publicación: 03-MAR-2012

Versión: Única - 03-MAR-2012

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MODIFICA HORARIO DE VERANO ESTABLECIDO EN LOS DECRETOS Nº 1.489, DE 1970, Y Nº 1.142, DE 1980

    Santiago, 27 de febrero de 2012.- Hoy se decretó lo que sigue:
    Núm. 225.- Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en el artículo 1º de la ley Nº 20.502; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y

    Considerando:

    1. Que, persisten las desfavorables proyecciones en las condiciones hidrológicas.
    2. Que, se mantiene el fenómeno de La Niña, presentando enfriamientos en la cuenca del Pacífico ecuatorial de entre 1º y 2º C más frío que su condición normal para la época, lo que conlleva un efecto en Chile de déficit de precipitaciones de entre 15 y 47%.
    3. Que, lo señalado en los considerandos anteriores hace necesario disminuir la demanda de energía eléctrica mediante un mejor aprovechamiento de la luz natural, y
    4. Que, dicho factor, unido al informe de evaluación elaborado por el Ministerio de Energía, remitido a esta Secretaría de Estado mediante oficio Nº 248, de 27 de febrero de 2012, determinan la conveniencia de atrasar el horario de verano ordenado por los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, y sus respectivas modificaciones.

    Decreto:

    Artículo primero: Modifícase el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2012, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.


    Artículo segundo: Modifícase el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en el siguiente sentido:
    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesta en el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº 61, de 1982, ambos del Ministerio del Interior, en lo que respecta al año 2012, se extenderá hasta las 24 horas del último sábado del mes de abril, reanudándose la vigencia de dicho adelanto a contar de las 24 horas del primer sábado del mes de septiembre.


    Anótese, tómese razón y publíquese.- SEBASTIÁN PIÑERA ECHENIQUE, Presidente de la República.- Rodrigo Hinzpeter Kirberg, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Rodrigo Ubilla Mackenney, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 03-MAR-2012
03-MAR-2012

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