Resolución 2854 EXENTA
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Resolución 2854 EXENTA
- Encabezado
- Artículo
- Promulgación
- Anexo ANEXO Nº I DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA
- Anexo ANEXO Nº II DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA
- Anexo ANEXO Nº III FACTURA DE TRASPASO
- Anexo ANEXO Nº IV
- Anexo ANEXO Nº V INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN
- Anexo ANEXO Nº VI VENTAS AL DETALLE
- Anexo ANEXO VII SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO
- Anexo ANEXO VIII RESOLUCIÓN ADUANERA
Resolución 2854 EXENTA ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE "SERVICIOS DE VISACIÓN ELECTRÓNICA" A OPERACIONES QUE EFECTÚEN USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE
MINISTERIO DE HACIENDA; SERVICIO NACIONAL DE ADUANAS; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 19-ABR-2012
Publicación: 24-ABR-2012
Versión: Última Versión - 19-JUN-2014
ESTABLECE INSTRUCCIONES PARA LA APLICACIÓN DE "SERVICIOS DE VISACIÓN ELECTRÓNICA" A OPERACIONES QUE EFECTÚEN USUARIOS DE ZONA FRANCA DE IQUIQUE
Núm. 2.854 exenta.- Valparaíso, 19 de abril de 2012.- Vistos:
El texto del DFL Nº 2 de 2001, del Ministerio de Hacienda, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL Nº 341 de 1977 sobre Zonas Francas, y su reglamento contenido en el decreto de Hacienda Nº 1.355, de 1975.
El artículo 6° de la ley Nº 19.946/04, reglamentado por el decreto de Hacienda Nº 933, de 2004, y el artículo 7º del mismo texto legal.
El DFL Nº 30 de 2004 que fijó el texto refundido del DFL Nº 213 de 1953 de la Ordenanza de Aduanas.
La ley Nº 19.799 sobre firma electrónica y la resolución Nº 4.928 de 28.12.2001, sobre el uso de la firma electrónica en la documentación y tramitación que se realice ante el Servicio Nacional de Aduanas.
El artículo 8° del decreto de Hacienda Nº 1.015, de 1995, que establece normas en virtud de las cuales el Director Nacional de Aduanas podrá autorizar la formalización de declaraciones mediante transmisión electrónica de datos.
La resolución Nº 74 del 10.01.84 de esta Dirección Nacional de Aduanas que aprobó el Manual sobre Zonas Francas.
La resolución Nº 6.150 de 1995, que puso en vigencia el sistema de Visación Remota en la Zona Franca de Iquique.
Considerando:
Que, el Sistema de Visación Remota (SVR) que opera en la Zona Franca de Iquique desde 1995, requiere ser reemplazado por un nuevo sistema computacional denominado "Servicios de Visación Electrónica" (SVE) con el objeto de lograr una mayor eficiencia y control del régimen de zona franca.
Que, dicho reemplazo hace necesario una readecuación de los formularios y una simplificación de los procesos operativos, los cuales se detallan en los anexos correspondientes de esta resolución.
Que, el desarrollo del nuevo sistema SVE, requiere su implementación en diferentes fases, que permita la entrada gradual de todos los usuarios, quienes deberán tener firma electrónica avanzada para suscribir documentos electrónicos ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través del SVE.
Que, dicha gradualidad también considera que ZOFRI S.A. debe validar, ante el Servicio Nacional de Aduanas el SVE para su operación general y definitiva.
Que también atendiendo a la gradualidad del reemplazo del sistema computacional y la incorporación de todos los usuarios, se estima que su regulación administrativa sólo debe incorporarse al Manual de Zona Franca, aprobado mediante resolución Nº 74, de 1984, una vez que éste opere en forma general y definitiva.
Que, en todo caso se requiere impartir instrucciones para regular el período de implementación, puesta en marcha e incorporación de los usuarios al SVE.
Que en el período de implementación del SVE, los procedimientos operativos de zona franca se regirán por la resolución Nº 74 de 1984 y por la resolución Nº 6.150 de 1995.
Teniendo presente: Las disposiciones citadas, especialmente lo dispuesto en el artículo 9º del DFL Nº 02/2001; el número 8 del artículo 4° del DFL Nº 329 de 1979, Ley Orgánica del Servicio Nacional de Aduanas y la resolución Nº 1.300 de 2008, de la Contraloría General de la República, sobre exención del trámite de toma de razón, dicto la siguiente,
Resolución:
I. Establécense las siguientes instrucciones para la aplicación de "Servicios de Visación Electrónica", SVE, a las operaciones que efectúen los usuarios de Zona Franca de Iquique, ante el Servicio Nacional de Aduanas, a través de redes de internet, utilizando el sistema informático, en la Zona Franca de Iquique.
1. CLAVE DE ACCESO
1.1 Los usuarios y Agentes de Aduana que suscriban
destinaciones aduaneras y demás documentos en el
SVE, deberán previamente estar reconocidos y
autorizados por el Servicio de Aduanas para actuar
ante él.
1.2 Para los efectos de operar ante el Servicio a
través de SVE el usuario deberá presentar una
solicitud de asignación de datos de acceso,
compuestos por un nombre de usuario y clave, a
ZOFRI S.A.
1.3 ZOFRI S.A. verificará la vigencia de la calidad de
usuario, que éste cuente con firma electrónica
avanzada, certificada por una entidad Prestadora de
Servicios de Certificación, reconocida por el
Servicio de Aduanas conforme a resolución Nº 4.928
de 28.12.2001, como asimismo que tiene el
inventario actualizado de sus mercancías bajo
régimen de zona franca.
1.4 Verificada por ZOFRI S.A. y acreditados los
requisitos señalados, otorgará al usuario los datos
de acceso, los cuales permitirán al usuario acceder
a SVE, salvo que el Servicio Nacional de Aduanas lo
deniegue.
1.5 La confidencialidad, tenencia y uso de los datos de
acceso al sistema, serán de responsabilidad del
usuario.
1.6 En virtud de las facultades otorgadas por los
artículos 6° y 7° de la ley Nº 19.946, el Servicio
Nacional de Aduanas podrá bloquear el acceso al SVE
de un usuario.
2. TRAMITACIÓN ELECTRÓNICA
2.1 Las operaciones que efectúen los usuarios o Agentes
de Aduana de Zona Franca de Iquique de ingreso y
salida de mercancías, operaciones internas y
control de inventarios se regirán por las normas
establecidas en la resolución Nº 74 de 1984 y por
la resolución Nº 6.150 de 1995, en lo que
corresponda y por la presente resolución en lo que
respecta a tramitación ante el Servicio Nacional de
Aduanas a través de Internet, en el SVE.
2.2 Todos los documentos que se presenten por los
usuarios o por un Agente de Aduana ante el Servicio
por medio de SVE, deben suscribirse mediante firma
electrónica avanzada.
2.3 En las destinaciones aduaneras que se tramiten con
ocasión del ingreso o salida de Zona Franca, se
deberá señalar, además de la descripción de las
mercancías, su correspondiente código arancelario a
nivel de ocho dígitos, conforme al Arancel
Aduanero. Similares datos deberán contenerse en los
demás documentos que se tramiten en zona franca.
2.4 Para facilitar la referida codificación, ZOFRI S.A.
pondrá a disposición de los usuarios, un listado
histórico, de seis meses, contados desde la fecha
de entrada en vigencia de la presente resolución
con los códigos arancelarios de las mercancías más
transadas en Zona Franca.
2.5 Previo a la legalización por parte del Servicio, si
el documento contuviere errores, se indicarán todos
ellos mediante un mensaje al usuario para efectos
de su corrección y de que vuelva a retransmitir el
documento una vez corregido.
2.6 El documento electrónico presentado ante el
Servicio a través del SVE, será aceptado a trámite
previa verificación de que contiene los datos,
menciones y formalidades exigidas, asignándosele un
número compuesto por el tipo de operación (3
dígitos), año (2 dígitos) y correlativo interno
único (6 dígitos). Al momento de la numeración, el
documento se entiende aceptado y legalizado por el
Servicio de Aduanas.
2.7 Una vez aceptado a trámite el documento, no podrán
enmendarse o rectificarse por el declarante. Sólo
en caso que el documento adolezca de errores
meramente formales, éste podrá ser modificado por
el usuario, directamente en el SVE, a través de la
Solicitud de Modificación a Documento Aduanero.
2.8 El usuario deberá conservar los documentos
correspondientes a cada operación, conforme al
artículo 7° de la Ordenanza de Aduanas, por cinco
años.
2.9 El registro final incorporado al archivo del
Servicio Nacional de Aduanas, una vez legalizado el
documento electrónico, tendrá la calidad de matriz,
conforme al artículo 73 de la Ordenanza de Aduanas,
y las copias del mismo tendrán la calidad que se
señalan en esta disposición.
2.10 Conforme al artículo 74 de la Ordenanza de Aduanas,
el Servicio fiscalizará que los registros finales
no sean objeto de inutilización, modificación,
alteración, daño o destrucción.
2.11 Las operaciones que a continuación se detallan, se
tramitarán electrónicamente ante el Servicio a
través de SVE, utilizando los formularios
correspondientes al tipo de operación, anexos a la
presente resolución.
- DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA FRANCA:
Mercancías procedentes del extranjero (Cód. 01)
Mercancías procedentes del resto del país (Cód. 05)
Mercancías procedentes de otra zona franca (Cód.
02)
Mercancías procedentes de centros de exportación
(Cód. 03)
- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA DE MERCANCÍAS
EXTRANJERAS:
Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)
Mercancías destinadas a otra zona franca (Cód. 02)
Mercancías destinadas a centros de exportación
(Cód. 03)
Mercancías destinadas a zona franca de extensión
(Cód. 04)
Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)
- DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA, MERCANCÍAS
NACIONALES Y/O NACIONALIZADAS.
Mercancías destinadas al extranjero (Cód. 01)
Mercancías destinadas a zona franca de extensión
(Cód. 04)
Mercancías destinadas al resto del país (Cód. 05)
- TRASPASO DE MERCANCÍAS.
- SOLICITUD DE CAMBIO DE UBICACIÓN.
- SOLICITUD DE SALIDA CAMBIO DE VOLANTE.
- SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL.
- SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS.
- INFORME DE MERCANCÍAS CONSUMIDAS.
- INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN.
- VENTAS AL DETALLE.
- SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO
(S.M.D.A.).
- RESOLUCIÓN ADUANERA.
2.12 Los cambios a datos o al workflow, flujos, tablas,
mensajería electrónica y otros, de los procesos
aduaneros, deben ser autorizados por el Servicio
Nacional de Aduanas.
Todo evento en el sistema debe ser registrado
(Logs), auditable e inalterable. El sistema debe
contar con una herramienta para facilitar las
tareas de auditoría, que le permita realizar un
análisis de los eventos registrados y su
trazabilidad, a disponibilidad del Servicio
Nacional de Aduanas.
3. SELECTIVIDAD
3.1 La determinación de las operaciones que serán
objeto de revisión documental, examen físico o
aforo se hará en forma electrónica mediante el
Sistema de Selectividad del Servicio de Aduanas,
sin perjuicio de la atribución privativa del
Director Regional de Aduana y de los funcionarios a
quienes se autorice expresamente, para el ejercicio
de las facultades fiscalizadoras bajo otros
criterios de selección.
3.2 En caso de contingencia, debidamente comunicada, la
selectividad se efectuará a nivel local.
3.3 El resultado de cualquier tipo de fiscalización de
las operaciones, será ingresado por el funcionario
interviniente al sistema SVE, el que se transmitirá
a los sistemas del Servicio Nacional de Aduanas
para su registro.
II. El incumplimiento de las disposiciones legales, reglamentarias, administrativas y en especial las de esta resolución será denunciado conforme a las normas de la Ordenanza de Aduanas, sin perjuicio del eventual ejercicio de la jurisdicción disciplinaria del Director Nacional respecto de los usuarios, conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la ley Nº 19.446 y su reglamento.
III. ZOFRI S.A. deberá dar cumplimiento a las exigencias generales aplicables en zona primaria, relativas a las siguientes materias:
- Sistemas informáticos.
- Seguridad perimetral.
- Infraestructura para Aduana.
- Control de vehículos y carga.
- Seguridad de las personas.
- Gestión.
IV. Los anexos que se adjuntan forman parte de la presente resolución.
V. DISPOSICIONES TRANSITORIAS
1. La presente resolución entrará en vigencia a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial, por un plazo de 90 días, respecto de los usuarios autorizados. Durante esta etapa, denominada fase I, se irán incorporando gradualmente los usuarios que cumplan con las exigencias establecidas en esta resolución.
2. Los usuarios que no se encuentren autorizados a tramitar ante el Servicio Nacional de Aduanas a través del SVE, deberán seguir tramitando sus documentos en el Sistema de Visación Remota (SVR).
3. A la entrada en vigencia de la presente resolución, ZOFRI S.A. deberá someter a la aprobación del Servicio Nacional de Aduanas la planificación de la fase II del SVE.
Sólo aprobada por el Servicio la planificación de la fase II, y evaluada favorablemente el cumplimiento de la misma, se dará inicio a dicha fase, con su implementación general y definitiva. Al efecto, se dictarán las instrucciones permanentes, que de ser procedente, modifiquen el Manual de Zona Franca, aprobado por la resolución Nº 74 de 1984, dejen sin efecto la resolución Nº 6.150 de 1995 y aprueben un Manual de Procedimiento Operativo.
NOTA
La Resolución 7184 Exenta, Hacienda, publicada el 04.10.2012, prorroga, por un plazo de 180 días, la autorización para tramitar, a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.) fase I, a contar del 23 de julio de 2012. Así mismo, se autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca Iquique, a tramitar en el SVE, y por un plazo de 180 días a partir de la fecha de la presente norma, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
La Resolución 7184 Exenta, Hacienda, publicada el 04.10.2012, prorroga, por un plazo de 180 días, la autorización para tramitar, a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (S.V.E.) fase I, a contar del 23 de julio de 2012. Así mismo, se autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca Iquique, a tramitar en el SVE, y por un plazo de 180 días a partir de la fecha de la presente norma, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
NOTA 1
La Resolución 1921 Exenta, Hacienda, publicada el 06.03.2013, prorroga, hasta el 30 de abril de 2013, la autorización para tramitar a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (SVE) fase I, a contar del 19 de enero de 2013. Así mismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique, a tramitar en el SVE, y hasta el 30 de abril de 2013, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
La Resolución 1921 Exenta, Hacienda, publicada el 06.03.2013, prorroga, hasta el 30 de abril de 2013, la autorización para tramitar a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (SVE) fase I, a contar del 19 de enero de 2013. Así mismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique, a tramitar en el SVE, y hasta el 30 de abril de 2013, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
NOTA 2
La Resolución 9832 Exenta, Hacienda, publicada el 07.10.2013, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, la autorización para tramitar a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (SVE) fase I, a contar del 01 de mayo de 2013. Asimismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.12.2013, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
La Resolución 9832 Exenta, Hacienda, publicada el 07.10.2013, prorroga, hasta el 31 de diciembre de 2013, la autorización para tramitar a los usuarios incorporados en el Sistema de Visación Electrónica (SVE) fase I, a contar del 01 de mayo de 2013. Asimismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.12.2013, previo envío de los antecedentes a Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno.
NOTA 3
La Resolución 3239 Exenta, Hacienda, publicada el 19.06.2014, prorroga, desde el 01.01.2014 hasta el 31.05.2015, ambas fechas inclusive, la autorización para tramitar en el sistema de Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.), a los usuarios de la Zona Franca de Iquique ya incorporados en dicho sistema. Asimismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno. Por otra parte, autoriza a todos los usuarios de zona franca de Iquique, aun cuando tengan inventarios sin actualizar, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique o Arica, según corresponda, para su revisión y visto bueno, antes de hacer efectiva la migración de estos usuarios del SVR al SVE.
La Resolución 3239 Exenta, Hacienda, publicada el 19.06.2014, prorroga, desde el 01.01.2014 hasta el 31.05.2015, ambas fechas inclusive, la autorización para tramitar en el sistema de Servicios de Visación Electrónica (S.V.E.), a los usuarios de la Zona Franca de Iquique ya incorporados en dicho sistema. Asimismo, autoriza a los nuevos usuarios de Zona Franca de Iquique a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique para su revisión y visto bueno. Por otra parte, autoriza a todos los usuarios de zona franca de Iquique, aun cuando tengan inventarios sin actualizar, a tramitar en el SVE, y hasta el 31.05.2015, previo envío de los antecedentes a la Dirección Regional de Aduana de Iquique o Arica, según corresponda, para su revisión y visto bueno, antes de hacer efectiva la migración de estos usuarios del SVR al SVE.
Anótese, comuníquese y publíquese en el Diario Oficial.- Rodolfo Álvarez Rapaport, Director Nacional de Aduanas.
ANEXO Nº I
DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA
(A ser provista por el Usuario)
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Despachador (1)
Copia Almacenista
El formulario original y las copias del documento, podrán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente o en papel tamaño oficio, en ambos casos de color blanco.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos de la Declaración de Ingreso a Zona Franca, deberán imprimirse preferentemente en láser, caso contrario en matriz de punto y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) En caso que la Declaración haya sido tramitada por un Agente de Aduanas.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
DECLARACIÓN DE INGRESO A ZONA FRANCA
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO (COD. 01)
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS (COD. 05)
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA (COD. 02)
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DE CENTROS DE
EXPORTACIÓN (COD. 03)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Señale el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS:
Señale la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Procedencia Código
Extranjera 01
Otra Zona Franca 02
Centros de Exportación 03
Resto del País 05
4. TIPO DE TRÁMITE
4.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale la expresión trámite "ANTICIPADO" si se trata de una Declaración tramitada antes del arribo de las mercancías (vehículo no llegado o arribado al país).
Tratándose de mercancías manifestadas (vehículo llegado o arribado al país) señale la expresión trámite "NORMAL".
4.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Ley Nº 18.110/82
Mercancías ingresadas para su comercialización.
Art. 21º D.H. 1355/76
Mercancías destinadas al mantenimiento de las instalaciones, para ser utilizadas en los procesos productivos o para el funcionamiento de las empresas.
4.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O CENTROS DE EXPORTACIÓN
No aplica
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Señale el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que declara las mercancías.
6. RUT
Señale el RUT, de la persona natural o jurídica, del usuario de Zona Franca que declara las mercancías.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. MONEDA
8.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale Dólares de los Estados Unidos de América (US$).
8.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale Peso Chileno ($)
8.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señale Dólares de los Estados Unidos de América (US$)
9. MONTO DE INGRESO A ZONA FRANCA
9.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale, expresado en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el monto total de las mercancías declaradas.
9.1.1. VALOR FOB
Señale el valor de la mercancía señalado en la Factura, incluyendo todos los gastos incurridos hasta ponerla dentro del medio que ha de transportarla a puerto chileno.
9.1.2. FLETE
Señale el costo incurrido por concepto de transporte de las mercancías desde el puerto de embarque hasta el puerto específico de destino, incluyéndose en él los fletes correspondientes a los transbordos que se hubieren realizado con este mismo objeto.
Este costo debe incluir además, los fletes intermedios efectuados dentro del territorio nacional, siempre que éstos estén considerados en el costo total del transporte, y que dicho monto figure asentado en moneda extranjera en el conocimiento de embarque o documento que haga sus veces.
Cuando no exista un contrato de fletamento, se calculará un flete teórico equivalente al 5% del Valor FOB de las mercancías, señalando "(5%)" al lado derecho del valor respectivo, como constancia expresa que se trata de un flete teórico.
Tratándose de mercancías transportadas por vía aérea o terrestre y ante la imposibilidad de acreditar montos efectivos o habituales, se deberá aplicar supletoriamente las tarifas señaladas en el numeral 2.7 apartado ii y iii del Capítulo II de la resolución Nº 1.300/06 DNA, según corresponda.
9.1.3. SEGURO
Señale el monto de la prima de los seguros contratados. Cuando no exista un contrato de seguro, se señalará un seguro teórico equivalente a un 2% del Valor FOB de las mercancías, señalando "(2%)" al lado derecho del valor respectivo, como constancia expresa que se trata de un seguro teórico.
9.1.4. VALOR CIF
Señale el valor de las mercancías que incluye el costo, seguro y transporte. Este valor corresponde a la suma de los conceptos Valor FOB, Seguro y Flete consignados precedentemente.
9.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale, en moneda nacional, con dos decimales, el valor venta total de las mercancías declaradas.
9.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señala, expresado en Dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el monto total CIF de las mercancías declaradas, la cual corresponderá al valor de venta total de la Reexpedición emitida en Punta Arenas o Centros de Exportación.
10. UBICACIÓN DE DESTINO
Señale la ubicación en donde serán depositadas las mercancías. Junto con ello deberá indicar el número y fecha del Contrato de Depósito.
11. ORIGEN Y TRANSPORTE
11.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
11.1.1. PAÍS DE ORIGEN
Señale el país de fabricación, elaboración o producción de las mercancías y su respectivo código, como se presentan en el anexo 51 de la resolución exenta Nº 1.300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
11.1.2. PAÍS DE ADQUISICIÓN
Señale el país en el cual se adquirieron las mercancías y su respectivo código, conforme al anexo 51 de la resolución exenta Nº 1.300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
11.1.3. VÍA DE TRANSPORTE
Señale el medio en que se transportaron las mercancías a nuestro país (aéreo, terrestre, marítimo) y su código según anexo 51 de la resolución exenta Nº 1.300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
11.1.4. PUERTO DE EMBARQUE
Señale el nombre del puerto extranjero en el cual se embarcaron las mercancías con destino a nuestro país y su código según anexo 51 de la resolución exenta Nº 1.300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
En caso que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto extranjero, deberán consignarse las iniciales "TR" seguida del nombre del puerto en que se efectuó esta operación.
Ejemplo: OSAKA con transbordo en San Francisco, se deberá indicar: "TR" SAN FRANCISCO".
Asimismo, en el evento que las mercancías hubieren sido transbordadas en un puerto nacional, deberán consignarse, después del nombre del puerto de embarque ""TR"".
Ejemplo: OSAKA con transbordo en San Francisco y en Valparaíso, se deberá indicar: "TR" SAN FRANCISCO "TR".
11.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale el nombre de la Región de donde provienen las mercancías.
11.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA
Señale Punta Arenas
11.4. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señale Arica
12. GARANTÍA
Señale el tipo de garantía rendida ante la Aduana, "GLOBAL" u "OCASIONAL", y el número y año de esta.
13. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
14. ÍTEM Nº
14.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF unitario.
14.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor venta unitaria.
14.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF unitario.
14.4. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE CENTROS DE EXPORTACIÓN
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF unitario.
15. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías que ampara el ítem.
16. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la unidad de medida en que están expresadas las mercancías. La unidad de medida a considerar deberá corresponder a la unidad en que se comercializará la mercancía en Zona Franca. Las unidades de medida autorizadas, se presentan en el anexo 51 de la Resolución Exenta Nº 1300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
17. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para cada ítem se deberá señalar en el orden que se indica:
a. Código arancelario a ocho dígitos, con que se clasifican las mercancías en el Arancel Aduanero, anteponiendo la sigla "C.A.".
b. Unidad de Medida Arancelaria y su cantidad correspondiente.
c. Descriptor, es un atributo que se puede asociar a una mercancía, cuyo valor permite describir o cualificar a la misma, atributos tales como, nombre de la mercancía, marca, modelo, tipo, especie, variedad, etc. Para tales efectos, deberá considerar lo que se señala a continuación:
Descriptores:
Obligatorios:
Descriptores que obligatoriamente deben ser informados cuando una mercancía es descrita en un documento. La obligatoriedad de un descriptor estará dada por el tipo de mercancías, es decir según sea el código arancelario asignado. Por ejemplo: si la mercancía es un vehículo, entonces por obligación se deben informar los descriptores:
Tipo de vehículo, tipo de encendido, serie del motor, número de chassis, etc.
Por lo tanto, el sistema permitirá que a nivel de códigos arancelarios, se pueda definir el conjunto de descriptores obligatorios, a través de los cuales se debe describir una mercancía.
Obligatorios por Defecto:
Descriptores que serán obligatorios, toda vez que se deba describir una mercancía cuyo código arancelario no tenga definido ningún descriptor obligatorio en particular. Lo anterior, permitirá evitar la acción de configurar los descriptores por cada uno de los códigos arancelarios existentes; y por tanto, solo definir aquellos cuya estructura no se acomoda a la globalidad.
Obligatorios Globales:
Descriptores que siempre serán obligatorios, inclusive para aquellas mercancías cuyo código arancelario, ya tiene definido el conjunto de descriptores obligatorios, en tal caso el descriptor global será parte del conjunto de descriptores obligatorios.
Descriptores Opcionales:
Por definición todos los descriptores son opcionales, y solo pierden esa calidad cuando el sistema determina que para una mercancía en particular, dicho descriptor es obligatorio; es decir, si para describir un tipo de mercancía, se requiere se informen obligatoriamente "n" descriptores, entonces los demás descriptores disponibles serán opcionales para dicho tipo de mercancía. Esta característica, permite que los usuarios de zona franca puedan complementar la descripción de sus mercancías.
Tratándose de vehículos motorizados, inclusive las máquinas industriales autopropulsadas y las motocicletas, se deberá indicar el tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, tipo de combustible, el peso bruto vehicular, el número de motor, chasis o serie, VIN e información adicional que señale otras características del vehículo y los accesorios opcionales.
Respecto al tipo de combustible se deberá señalar la sigla correspondiente a continuación del nombre de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres Siglas
Gasolina CH
Diesel o Semidiesel D
Gas Natural Comprimido GNC
Gas Licuado de Petróleo GLP
Eléctrico ELE
Dual:
Gas Natural Comprimido/Eléctrico GNC/ELE
Gasolina/Gas Natural Comprimido CH/GNC
Gasolina/Gas Licuado de Petróleo CH/GLP
Otros OTS
En cuanto al peso bruto vehicular (PBV), se debe considerar el dato que entrega el fabricante del vehículo en la literatura técnica correspondiente al modelo del vehículo de que se trate, expresado en kilogramos. En EE.UU. se le conoce por Gross Vehicle Weigh (GVW). A vía de ejemplo: PBV/1500KB.
En el caso de las máquinas industriales autopropulsadas, cuando no sea posible entregar dicho dato, se aceptará como equivalente el peso operacional.
Cuando se trate de camión o tracto camión, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá indicar además el peso bruto vehicular; número y disposición de los ejes; potencia del motor; tipo de tracción y tipo de carrocería.
Tratándose de remolques y semirremolques cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá consignar la marca; el modelo; el tipo de vehículo (remolque o semirremolque); el año de fabricación; el color si constare; el peso bruto vehicular; número o números identificatorios, según corresponda; la capacidad de carga; número y disposición de los ejes con indicación del número de ruedas por eje; tipo carrocería: se definirá según el servicio al que esté destinado y su clasificación corresponderá a plataforma, plataforma con baranda alta, plataforma con baranda baja, furgón, tolva, frigorífico, estanque o especial; cualquier otra característica que permita su cabal identificación.
Además, deberá señalarse la siguiente información complementaria, dependiendo del tipo de vehículo de que se trate:
. AUTOMÓVIL: Cilindrada (cc) y capacidad de asientos (incluido el de conductor).
. BUS: Capacidad de asientos (incluido el del conductor).
. CAMIÓN: Peso total con carga máxima y capacidad de carga útil (en toneladas métricas).
. CAMIONETA: Peso total con carga máxima (en toneladas), capacidad de carga útil (en kilos), cilindrada (en cc) tipo de cabina (simple o doble).
. CHASSIS CABINA: Peso total con carga máxima, capacidad de carga útil y cilindrada.
. CHASSIS: Debe señalarse el tipo de vehículo al que se destina. En el caso de automóviles, se deberá indicar cilindrada; para vehículos para el transporte mercancías, el peso total con carga máxima y capacidad de carga útil y chassis para buses, capacidad de asientos (incluido el del conductor).
. FURGONES: Peso total con carga máxima, capacidad de carga útil y cilindrada.
. TIPO JEEP: Capacidad de asientos y sistema de tracción.
. STATION WAGONS: Capacidad de asientos y cilindrada.
. TRACTOCAMIÓN: Capacidad de carga útil (en toneladas métricas).
d. Unidad por set, corresponde a la cantidad de unidades que comprenda el set.
e. Al final del último ítem de la declaración, dependiendo de su origen, se deberá consignar la siguiente información:
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
. Señale el número, fecha y emisor del
Conocimiento de Embarque o documento que haga
sus veces. La fecha a consignar deberá ser
aquella en que la mercancía haya sido puesta a
bordo o, tratándose de vía aérea, el "día del
vuelo". En los casos en que no se estipulen
estas circunstancias en forma expresa, se
deberá consignar la fecha de emisión del
Conocimiento de Embarque.
En el evento que las mercancías hayan sido
transbordadas en el exterior se deberá proceder
de la siguiente forma:
- En número, se indicará el número del
Conocimiento de Embarque o documento que
haga sus veces, correspondiente al del
último transbordo, cuando exista más de un
Conocimiento de Embarque.
- En fecha, se señalará la fecha del primer
embarque.
- En emisor, se consignará la Compañía
Transportadora que trajo la mercancía al
país.
Tratándose de mercancías amparadas por más de
un Conocimiento de Embarque, se deberá:
- Cuando los conocimientos tengan numeración
correlativa se indicará el número del
primero y del último de ellos.
- Cuando los conocimientos no tengan
numeración correlativa, los datos
correspondientes a dichos documentos se
indicarán a continuación del último ítem
declarado.
. Señale el número, fecha y emisor del documento
"Manifiesto". En caso que la Declaración sea de
Trámite Anticipado, en este recuadro se deberá
consignar, en el espacio correspondiente al
número, la cifra 999.999 y en los espacios
contiguos de Fecha y Emisor, la frase "Vehículo
no Llegado".
. Tratándose de mercancías que requieran de VºBº
del Servicio Agrícola y Ganadero, Servicio de
Salud y autorización de las FF.AA., sobre
Armas, explosivos, y productos similares, se
deberá consignar el número, fecha y entidad
emisora de los certificados en que consta dicha
autorización.
. Nº, fecha y emisor de la(s) factura(s).
. Nº, fecha y emisor del Certificado de Seguros,
si existe contrato.
. Nº y fecha de la Papeleta de Recepción, en el
caso de Solicitudes de Traslado de Trámite
Normal.
. Nº y fecha de la Declaración de Transbordo y la
Aduana de Origen, cuando se ha realizado esta
operación en el país.
. Nº y fecha de la Declaración de Redestinación y
la Aduana de Origen, cuando se ha realizado
esta operación.
. Nº y fecha del Registro de Reconocimiento,
Reembalaje y División, cuando se hayan
realizado algunas de estas operaciones.
. Nº y fecha de la Nota de Gastos, si existen
gastos no incluidos en la factura.
. Indicar sigla, número y dígito verificador del
o los contenedores que transportan las
mercancías, ejemplo: NYKU-123456-7.
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
. Para cada Factura Comercial o Guía de Despacho,
señale el número, fecha y nombre de la persona
natural o jurídica que extendió cada una de
ellas. En caso de mercancías en consignación
señale que se trata de Guías de Despacho.
. Cuando corresponda y tratándose de mercancías
que requieran de VºBº del Servicio Agrícola y
Ganadero, Servicio de Salud (Art. 1º y 2º de la
Ley Nº 18.164) y FF.AA. (Ley Nº 17.798 Armas,
explosivos y productos similares), se deberá
consignar el Nº, fecha y entidad emisora de los
certificados en que consta dicha autorización.
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA
. Señale el número y fecha de la Reexpedición
emitida en Zona Franca Punta Arenas.
. Señale el Nombre y RUT del emisor de la
Reexpedición.
Ø MERCANCÍAS PROCEDENTES DE CENTROS DE EXPORTACIÓN
. Señale el número y fecha de la Reexpedición
emitida en el Centro de Exportación
. Señale el Nombre y RUT del emisor de la
Reexpedición.
18. VALOR UNITARIO
18.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), con cuatro decimales, el precio unitario CIF de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor CIF unitario deberá obtenerse dividiendo el valor CIF por, el total por la cantidad de mercancías, elevando el 4º decimal cuando el 5º sea 5 u otro número mayor.
Por lo tanto, se permitirán pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el valor CIF unitario, con respecto al valor CIF total.
18.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale en moneda nacional, con dos decimales, el valor unitario de las mercancías incluidas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida señalada anteriormente, y se calculará dividiendo el valor total por la cantidad de mercancías del ítem, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 o un número superior.
18.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señale en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), con cuatro decimales, el precio unitario CIF de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor CIF unitario deberá obtenerse dividiendo el valor CIF por el total por la cantidad de mercancías, elevando el 4º decimal cuando el 5º sea 5 u otro número mayor.
Por lo tanto, se permitirán pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el valor CIF unitario, con respecto al valor CIF total.
19. VALOR TOTAL
19.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale con dos decimales, el valor CIF total correspondiente a cada uno de los ítems.
Cuando el flete total no se encuentre desglosado para cada tipo de mercancía se deberá prorratear en base al valor FOB de las especies. En caso que los valores unitarios de las mercancías sean muy diferentes entre sí y sus pesos y/o volúmenes similares, el flete se distribuirá considerando solamente estas dos últimas variables, dejando constancia del hecho en el Conocimiento de Embarque o documento que haga sus veces, mediante la frase: "PRORRATEO EN BASE A PESO Y/O VOLUMEN".
19.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale en pesos chilenos ($) el valor declarado en la Factura Comercial, de cada uno de los ítems.
19.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O DE CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señale en Dólares de los Estados Unidos de América (US$), con dos decimales, el valor CIF total correspondiente a cada uno de los ítems, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
20. TOTAL
20.1. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO
Señale la suma de los valores consignados en la columna "Valor Total". Dicho valor debe coincidir con el valor CIF declarado en el recuadro "Monto de Ingreso a Zona Franca".
20.2. MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS
Señale la suma de los valores consignados en la columna "Valor Total". Dicho valor debe coincidir con el valor venta total declarado en el recuadro "Monto de Ingreso a Zona Franca".
20.3. MERCANCÍAS PROCEDENTES DE OTRA ZONA FRANCA O CENTROS DE EXPORTACIÓN
Señale la suma de los valores consignados en la columna "Valor Total". Dicho valor debe coincidir con el valor declarado en el recuadro "Monto de Ingreso a Zona Franca".
21. TOTAL ACUMULADO:
Señale el valor consignado en la columna "Total".
En el evento de existir más de un formulario, señale la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado", del formulario anterior.
22. BULTOS
Señale el tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
Tratándose de mercancías contenidas en Contenedor, se deberá indicar la cantidad total de bultos que contiene el receptáculo.
23. NOMBRE PERSONA QUE LA PRESENTA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Declaración de Ingreso a Zona Franca" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. Además. La firma deberá realizarse electrónicamente a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
24. RECUADRO USO EXCLUSIVO SERVICIO DE ADUANAS (1)
En este recuadro deberá quedar constancia del Nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida de la Zona Primaria.
En el evento que la Declaración haya sido sorteada para aforo físico o documental, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá dejar constancia de este hecho.
25. RECUADRO USO EXCLUSIVO SERVICIO DE ADUANAS (2)
En este recuadro se deberá consignar el resultado del aforo físico o documental de aquellas Declaraciones seleccionadas, estampando el Nombre, fecha y firma del funcionario que realizó la operación.
ANEXO Nº II
DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA
(A ser provista por el Usuario)
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Despachador (1)
Copia Almacenista (2)
El formulario original y las copias del documento, deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente, color verde agua.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos de la Declaración de Salida de Zona Franca, deberán imprimirse en matriz de punto y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) En caso que la Declaración haya sido tramitada por un Agente de Aduanas.
(2) En caso que las mercancías se encuentren depositadas en Almacén Público.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA
(MERCANCÍAS EXTRANJERAS)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO (COD. 01)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS A OTRA ZONA FRANCA (COD. 02)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS A CENTRO DE EXPORTACIÓN (COD. 03)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA EXTENSIÓN (COD. 04)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS AL RESTO DEL PAÍS (COD. 05)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Procedencia Código
Extranjera 01
Zona Franca 06 (Mercancías elaboradas o fabricadas en Zona
Franca)
4. DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el destino de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Destino Código
Extranjero 01
Otra Zona Franca 02
Centro de Exportación 03
Zona Franca Extensión 04
Resto del País 05
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN.
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. OTROS ANTECEDENTES
8.1. MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO
8.1.1. ADUANA: Indique el código y la Aduana que tiene jurisdicción sobre el Puerto, Aeropuerto, Empresa de Correos o Estación Ferroviaria de salida al exterior de las mercancías o sobre el Depósito Franco Aeronáutico o Almacén Particular de Exportación.
8.1.2. AVANZADA: Indique el código y la Avanzada Aduanera por donde saldrán las mercancías. En el caso que las mercancías no salgan del país por una avanzada, indique el nombre y código de la Aduana bajo cuya jurisdicción se encuentra el Puerto, Aeropuerto, Empresa de Correos, Estación Ferroviaria, Depósito Franco Aeronáutico o Almacén Particular de Exportación.
8.1.3. PAÍS DE DESTINO: Indique el código y el país de destino de las mercancías reexpedidas.
Tratándose de mercancías destinadas a Rancho de Naves, es decir, aquellas señaladas en la Partida 0016 del Arancel Aduanero, se deberá indicar la expresión "RANCHO" y su código.
Cuando se trate de mercancías extranjeras destinadas a un recinto habilitado para la Admisión Temporal de Perfeccionamiento Activo o a una Zona Primaria con el objeto de ser almacenadas en un recinto de depósito aduanero se deberá indicar la expresión "ZONA PRIMARIA" y su código, conforme a lo señalado en anexo 51 de la Resolución Exenta Nº 1300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
8.1.4. VÍA DE TRANSPORTE: Indique el código y el medio en que serán transportadas las mercancías, según lo señalado en el anexo 51 de la resolución exenta Nº 1300/2006 "Compendios de normas Aduanas".
Cuando las mercancías estén destinadas al exterior y su salida se efectúe por la misma Aduana de Origen, señale el medio en que se transportarán desde la Zona Franca hacia los puertos, aeropuertos, o avanzada fronteriza, vale decir "terrestre".
Si la salida al exterior se efectúa por una Aduana distinta a la de origen o se trata de mercancías destinadas a otra Zona Franca, indique el medio utilizado para transportar las mercancías desde la Aduana de Origen hacia la Aduana de Destino, sin considerar el medio utilizado para trasladar las mercancías desde las Zonas Francas hacia los aeropuertos o puertos según corresponda y viceversa.
8.1.5. PLAZO DE PRESENTACIÓN ADUANA DE DESTINO: Indique el código y plazo máximo de presentación de las mercancías en la Aduana de Destino.
8.2. MERCANCÍAS DESTINADAS A OTRA ZONA FRANCA O CENTRO DE EXPORTACIÓN
Señale Punta Arenas o Arica, según corresponda
8.3. MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
Indique como destino "ZONA FRANCA EXTENSIÓN"
Solo en el caso de mercancías elaboradas en Zona Franca, se deberá indicar el número y fecha de la resolución del Director Regional de Aduanas, que la exime del pago del impuesto establecido en la Ley Nº 18.211/83.
8.4. MERCANCÍAS DESTINADA AL RESTO DEL PAÍS
Indique la Región de destino de las mercancías
9. ADQUIRENTE Y DIRECCIÓN
Indique el nombre, dirección y ciudad de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías.
10. RUT
Indique el número del documento de identificación de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías (RUT, Cédula de Identidad, Pasaporte, Salvoconducto o documento que haga sus veces).
11. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
12. MONEDA
Señale el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de venta.
14. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
15. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF o unitaria.
16. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
17. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o Informe de Producción, según corresponda.
18. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
Para cada ítem, cualquiera sea el destino de las mercancías, se deberá señalar:
. El código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. La descripción de las mercancías declaradas en el sistema.
. El lugar de ubicación donde se encuentran depositadas las mercancías declaradas en el ítem.
. Tipo de bultos, cantidad y su peso expresado en (KB).
. Tratándose de vehículos destinados a la Zona Franca de Punta Arenas, se deberán consignar los valores FOB, FLETE, SEGURO y CIF de ingreso a Zona Franca.
. Tratándose de mercancías transportadas en Contenedor, se deberá indicar su sigla, número y dígito verificador, además de señalar la cantidad de bultos que contiene el receptáculo.
. Tratándose de mercancías destinadas el extranjero, salidas del país vía carretero, indique la Placa Patente y el tipo de vehículo que transportará las mercancías.
. Tratándose de mercancías destinadas al extranjero, salidas del país vía marítima, indique el nombre de la nave y número de viaje.
. Tratándose de Declaración de Salida de Zona Franca que amparen mercancías elaboradas en Zona Franca, a las cuales se les haya incorporado insumos acogidos al Art. 21 del D.H. 1.355/76, a continuación del último ítem declarado, se deberán señalar bajo el título "Insumos Art. 21 D.H. 1.355/76", los siguientes datos:
a. Número del ítem de la Declaración en el que se
declararon las mercancías.
b. Valor de ingreso, en moneda nacional, de los
insumos acogidos al Art. 21 del D.H. 1.355,
utilizados en la elaboración de una unidad del
producto declarado en el ítem antes señalado.
Este valor deberá corresponder a la sumatoria del
valor total de ingreso de dichos insumos, señalado
en el Informe de Producción, dividiendo por la
cantidad de productos terminados declarados en el
mismo informe.
c. Cantidad de mercancías declaradas en el ítem
respectivo de la Declaración de Salida de Zona
Franca.
d. Valor de Ingreso total de los insumos,
correspondiente al ítem de la Declaración de Salida
de Zona Franca, que se declara, el cual se obtendrá
multiplicando los datos señalados en los numerales
b) y c) anteriores.
e. Total general, en el cual se deberá señalar la
sumatoria de los valores de ingreso total de los
insumos de cada uno de los ítems de la Declaración
de Salida de Zona Franca, que amparan mercancías a
las cuales se les haya incorporado este tipo de
insumos.
19. VALOR UNITARIO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario", con respecto al "Valor Total".
20. VALOR TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítems, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
21. TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, la suma de cada uno de los valores de los ítems de la columna "Valor Total".
22. TOTAL ACUMULADO:
Indique en la moneda de venta, con dos decimales el valor consignado en la columna "Total".
En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado", del formulario anterior.
23. IMPUESTO LEY 18.211
23.1. MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO, OTRA ZONA FRANCA, CENTRO DE EXPORTACIÓN O RESTO DEL PAÍS
No aplica
23.2. MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
Señale el monto del impuesto expresado en Dólares de los Estados Unidos de América (US$).
24. IVA
No aplica
25. IMPUESTOS ADICIONALES
25.1. MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO, OTRA ZONA FRANCA, CENTRO DE EXPORTACIÓN O RESTO DEL PAÍS
No aplica
25.2. MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
Cuando corresponda, señale en moneda nacional, sin decimales, el monto retenido por concepto de impuesto que afecta la importación de mercancías de Zona Franca a Zona Franca de Extensión (Art. 37°, 40° y 42° del D.L. Nº 825/74), utilizando el tipo de cambio mensual vigente a la fecha de venta de las mercancías de conformidad a lo contemplado en el Art. 95° de la Ordenanza de Aduanas.
26. TOTAL VENTA:
Señale, en Dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor del recuadro "Total Acumulado", de acuerdo a la paridad cambiaria vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Salida de Zona Franca.
27. EXCLUSIVO S.I.I.
Recuadro para uso Exclusivo del Servicio de Impuestos Internos.
28. AUTORIZACIÓN SALIDA DE LAS MERCANCÍAS.
En este recuadro deberá quedar constancia del Nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida de la Zona Franca.
En el evento que la Declaración haya sido sorteada para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
29. FIRMA REPRESENTANTE VENDEDOR
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Declaración de Salida de Zona Franca" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
30. FIRMA REPRESENTANTE COMPRADOR
No aplica.
INSTRUCCIONES DE LLENADO
DECLARACIÓN DE SALIDA DE ZONA FRANCA
(MERCANCÍAS NACIONALES O NACIONALIZADAS)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO (COD. 01)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN(COD. 04)
Ø MERCANCÍAS DESTINADAS AL RESTO DEL PAÍS (COD. 05)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Procedencia Código
Resto del País 05
4. DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el destino de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Destino Código
Extranjero 01
Zona Franca Extensión 04
Resto del país 05
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. OTROS ANTECEDENTES
8.1. MERCANCÍAS DESTINADAS AL EXTRANJERO
Indique código y nombre del país de destino
8.2. MERCANCÍAS DESTINADAS A ZONA FRANCA DE EXTENSIÓN
. Señale "ZONA FRANCA EXTENSIÓN".
. Cuando corresponda, señale el número y fecha de la Resolución del S.I.I., que califica al comprador como mayorista.
. Señale el valor UTM, vigente a la fecha de la venta de las mercancías.
. Señale el valor total de la venta, expresado en UTM.
8.2. MERCANCÍAS DESTINADAS AL RESTO DEL PAÍS
Indique la Región de destino de las mercancías
9. ADQUIRENTE Y DIRECCIÓN
Indique el nombre, dirección y ciudad de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías.
10. RUT
Indique el número del documento de identificación de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías (RUT o Cédula de Identidad Nacional).
11. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
12. MONEDA
Señale el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de venta.
14. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
15. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor de ingreso.
16. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
17. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
18. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
Para cada ítem se deberá señalar:
. El código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. El lugar de ubicación donde se encuentran depositadas las mercancías declaradas en el ítem.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
19. VALOR UNITARIO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario", con respecto al "Valor Total".
20. VALOR TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítems, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
Tratándose de ventas en moneda nacional, el valor total se deberá expresar sin decimales.
21. TOTAL
Indique en la moneda de venta, la suma de cada uno de los valores de los ítems de la columna "Valor Total".
22. TOTAL ACUMULADO:
Indique en la moneda de venta, el valor consignado en la columna "Total".
En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado", del formulario anterior.
23. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
24. IVA
Sólo tratándose de ventas al resto del país, se deberá retener y consignar el IVA correspondiente al valor de venta de las mercancías.
25. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
26. TOTAL VENTA:
Señale, en la moneda de venta, el valor del recuadro "Total Acumulado".
27. EXCLUSIVO S.I.I.
Recuadro para uso Exclusivo del Servicio de Impuestos Internos.
28. AUTORIZACIÓN SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
Recuadro para uso Exclusivo del Servicio de Aduanas.
29. FIRMA REPRESENTANTE VENDEDOR
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Declaración de Salida de Zona Franca" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
30. FIRMA REPRESENTANTE COMPRADOR
No aplica.
ANEXO Nº III
FACTURA DE TRASPASO
(A ser provista por el Usuario)
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca Vendedor
Copia Usuario de Zona Franca Comprador
Copia Despachador (1)
Copia Almacenista (2)
El formulario original y las copias del documento, deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente, color verde agua.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos de la Declaración de Salida de Zona Franca, deberán imprimirse en matriz de punto y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) En caso que el Traspaso haya sido tramitada por un Agente de Aduanas.
(2) En caso de encontrarse las mercancías depositadas en Almacén Público.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
FACTURA DE TRASPASO DE MERCANCÍAS
MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL EXTRANJERO (COD. 103)
MERCANCÍAS PROCEDENTES DEL RESTO DEL PAÍS (COD. 203)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Procedencia Código
Extranjera 01
Resto del País 05
4. DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el destino de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Destino Código
Zona Franca 06
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que vende las mercancías.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que vende las mercancías.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. OTROS ANTECEDENTES
Indique la ciudad de destino de las mercancías (Iquique – Arica).
En el evento que las mercancías vayan a ser depositadas en un lugar distinto a las instalaciones propias del usuario comprador, señale el número y fecha del contrato de depósito.
9. ADQUIRENTE Y DIRECCIÓN
Indique el nombre, dirección y ciudad de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías.
10. RUT
Indique el número del documento de identificación de la persona natural o jurídica que adquiere las mercancías (RUT, Cédula de Identidad, Pasaporte, Salvoconducto o documento que haga sus veces.
11. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el lugar en donde serán depositadas las mercancías objeto de la venta.
12. MONEDA
Señale el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de venta.
14. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
15. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítems declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF unitario.
16. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
17. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
18. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para cada ítem deberá indicar el código del documento de ingreso (Tipo - año - número - ítem)
. Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
. Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales si se trata de mercancías extranjeras o con dos decimales si se trata de mercancía nacional o nacionalizada, el Valor CIF de ingreso de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor deberá corresponder al valor CIF unitario o de ingreso unitario declarado en el documento de ingreso. Además, se debe señalar el valor CIF o de Ingreso Total con dos decimales si se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF de ingreso unitario.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (K.B.).
. Tratándose de ventas Resolución 10922, HACIENDA
Nº III
D.O. 30.10.2013de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, las partes pueden acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso, con la siguiente leyenda como "Información Adicional": "EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPÓSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACIÓN". /1
Nº III
D.O. 30.10.2013de mercancías amparadas por Facturas de Traspaso y el usuario comprador no disponga de un lugar de depósito, las partes pueden acordar que las mercancías objeto de contrato permanezcan en las dependencias del usuario vendedor. Para tales efectos las partes deberán suscribir un "Contrato de Depósito Ocasional", hecho que deberá quedar expresamente señalado en el sistema S.V.E. y en la Factura de Traspaso, con la siguiente leyenda como "Información Adicional": "EL PRESENTE DOCUMENTO TIENE CALIDAD DE CONTRATO DE DEPÓSITO, PARA EFECTOS DE ESTA OPERACIÓN". /1
Asimismo, los usuarios Comprador y Vendedor deberán mantener actualizados los inventarios, que reflejen el incremento y la rebaja del stock, respectivamente, independiente del lugar físico en que se encuentre la mercancía sujeta al contrato de compraventa. /1
19. VALOR UNITARIO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario" con respecto al "Valor Total".
20. VALOR TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítems, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
21. TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, la suma de cada uno de los valores de los ítems de la columna "Valor Total".
22. TOTAL ACUMULADO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el valor consignado en la columna "Total". En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado" del formulario anterior.
23. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
24. I.V.A.
No aplica.
1) Resolución Nº
25. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica
26. TOTAL VENTA:
Señale, en Dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor del recuadro "Total Acumulado", de acuerdo a la paridad cambiaria vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Salida de Zona Franca.
27. EXCLUSIVO S.I.I.
Recuadro para uso Exclusivo del Servicio de Impuestos Internos.
28. AUTORIZACIÓN SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida de las mercancías del recinto amurallado de Zona Franca.
En el evento que el Traspaso haya sido sorteado para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
06.09.2010.
29. FIRMA REPRESENTANTE VENDEDOR
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Declaración de Salida de Zona Franca" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
30. FIRMA REPRESENTANTE COMPRADOR
No aplica.
ANEXO Nº IV
(A ser provistas por el Usuario)
SOLICITUD DE CAMBIO DE UBICACIÓN (COD.301)
SOLICITUD CAMBIO DE VOLANTE (COD.302)
SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL (COD.303)
SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS (COD.401)
INFORME DE MERCANCÍAS CONSUMIDAS (COD.402)
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Taller Cambio de Volante
Copia Aduana Control Retorno (1) (2)
Copia Control Tributario
Copia Aduana Técnicas Aduaneras (3)
Copia Agente de Aduanas (4)
Copia Otros Servicios
El formulario original y las copias del documento, deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente o en papel tamaño oficio, en ambos casos de color blanco.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos de la Solicitud, deberán imprimirse preferentemente en laser y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) (2) Copia exigible para la Solicitud de Cambio de Volante o Solicitud de Admisión Temporal.
(3) Copia exigible para la Solicitud de Admisión Temporal.
(4) Copia exigible cuando intervenga un Agente de Aduanas en la operación.
(5) Copia exigible cuando intervengan otros Servicios (SAG, Servicio de Salud, ISP, etc.)

INSTRUCCIONES DE LLENADO
SOLICITUD DE CAMBIO DE UBICACIÓN (CÓD. 301)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado
Procedencia Código
Extranjera 01
Resto del país 05
4. MONEDA
Señale dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de mercancías extranjeras. En caso de mercancías nacionales o nacionalizadas, indique peso chileno.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que traslada las mercancías.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que traslada las mercancías.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el lugar en donde serán depositadas las mercancías objeto del traslado.
9. OTROS ANTECEDENTES
En el evento que las mercancías vayan a ser depositadas en un lugar distinto a las instalaciones propias del usuario o módulo de exhibición y venta, señale el número y fecha del contrato de depósito.
10. FECHA DE PRESENTACIÓN
Tratándose de mercancías trasladadas dentro de la Zona Franca de Iquique, el plazo máximo para el traslado de las mercancías, desde un lugar de depósito a otro, será de un día.
En el evento que las mercancías se trasladen desde la Zona Franca de Iquique a la Zona Industrial de Arica, dicho plazo será de cinco días.
11. NÚMERO Y FECHA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
No aplica.
12. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
13. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías del mismo ítem y documento de ingreso.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
15. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
16. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para cada ítem deberá indicar el código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
. Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales, si se trata de mercancías extranjeras o con dos decimales si se trata de mercancía nacional o nacionalizada, el valor CIF o de Ingreso de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor deberá corresponder al valor CIF unitario o de ingreso unitario declarado en el documento de ingreso. Además, se debe señalar el valor CIF o de Ingreso Total, con dos decimales si se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF o de Ingreso unitario.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
17. VALOR UNITARIO
No aplica.
18. VALOR TOTAL
No aplica.
19. TOTAL
No aplica.
20. TOTAL ACUMULADO
No aplica.
21. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
22. IVA
No aplica.
23. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
24. TOTAL VENTA:
No aplica.
25. ADUANA PUNTO CONTROL SALIDA
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida de las mercancías del recinto amurallado de Zona Franca.
En el evento que la Solicitud haya sido sorteada para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
25. ADUANA PUNTO CONTROL INGRESO
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza el ingreso de las mercancías al recinto amurallado de Zona Franca de Iquique o a la Zona Franca Industrial de Arica.
En el evento que la Solicitud haya sido sorteada para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
INSTRUCCIONES DE LLENADO
SOLICITUD DE CAMBIO DE VOLANTE (CÓD. 302)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
4. MONEDA
Señale dólares de los Estados Unidos de América y su código.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Cambio de Volante.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Cambio de Volante.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique la dirección del taller en donde se realizará el cambio de volante.
9. OTROS ANTECEDENTES
Indique el nombre o razón social, RUT, número de Resolución y fecha por la cual se habilita el taller para realizar el cambio de volante.
Tratándose de persona jurídica, indique además el nombre del representante legal y su RUT.
10. FECHA DE PRESENTACIÓN
Espacio reservado para el Servicio de Aduanas.
11. NÚMERO Y FECHA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
No aplica.
12. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
13. ÍTEM Nº
Este tipo de documento sólo permitirá el traslado de un vehículo.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
15. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
16. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para el ítem deberá indicar el código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. Para el ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
17. VALOR UNITARIO
No aplica.
18. VALOR TOTAL
No aplica.
19. TOTAL
No aplica.
20. TOTAL ACUMULADO
No aplica.
21. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
22. IVA
No aplica.
23. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
24. TOTAL VENTA:
No aplica.
25. ADUANA PUNTO CONTROL SALIDA
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida del vehículo desde Zona Franca al Taller de Cambio de Volante habilitado.
En el evento que la Solicitud haya sido sorteada para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
25. ADUANA PUNTO CONTROL INGRESO
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza el ingreso del vehículo a la Zona Franca.
En el evento que la Solicitud haya sido sorteada para examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
El dueño o representante legal del taller de cambio de volante habilitado, deberá firmar como constancia de la recepción del vehículo, en el recuadro "Descripción de las Mercancías".
INSTRUCCIONES DE LLENADO
SOLICITUD DE ADMISIÓN TEMPORAL (CÓD. 303)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
4. MONEDA
Señale dólares de los Estados Unidos de América y su código.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Admisión Temporal.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Admisión Temporal.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
9. OTROS ANTECEDENTES
No aplica.
10. FECHA DE PRESENTACIÓN
No aplica.
11. NÚMERO Y FECHA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
Indique el número y fecha de la Declaración de Admisión Temporal, tramitada por un Agente de Aduanas y autorizada por el Servicio.
12. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
13. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías del mismo ítem y documento de ingreso.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
15. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
16. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para cada ítem deberá indicar el código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. Para el ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
. Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales, el valor CIF unitario, el que deberá corresponder a lo declarado en el documento de ingreso y con dos decimales, el valor CIF Total de las mercancías declaradas en el ítem, el que deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF unitario.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
17. VALOR UNITARIO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario", con respecto al "Valor Total".
18. VALOR TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítem, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
19. TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, la suma de cada uno de los valores de los ítem de la columna "Valor Total".
20. TOTAL ACUMULADO:
Indique en la moneda de venta, con dos decimales el valor consignado en la columna "Total".
En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado", del formulario anterior.
21. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
22. IVA
No aplica.
23. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
24. TOTAL VENTA:
Señale, en dólares de los estados Unidos de América, con dos decimales, el valor del recuadro "Total Acumulado", de acuerdo a la paridad cambiaria vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Salida de Zona Franca.
25. ADUANA PUNTO CONTROL SALIDA
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza la salida de las mercancías desde Zona Franca.
En el evento que la Declaración de Admisión Temporal haya sido sorteada para aforo o examen físico, por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
25. ADUANA PUNTO CONTROL INGRESO
En este recuadro deberá quedar constancia del nombre, fecha y firma del funcionario que autoriza el ingreso de las mercancías a la Zona Franca.
En el evento que la Declaración de Admisión Temporal haya sido sorteada para aforo o examen físico por el sistema de selectividad, por el Director Regional de Aduanas o por el funcionario en quien delegue esta facultad, el funcionario destacado en el control aduanero deberá practicar dicha operación, señalando en el recuadro el resultado de ella.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
INSTRUCCIONES DE LLENADO
SOLICITUD DE DESTRUCCIÓN DE MERCANCÍAS (CÓD.401)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
Resto del país 05
4. MONEDA
Señale dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de mercancías extranjeras. En caso de mercancías nacionales o nacionalizadas, indique peso chileno.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Destrucción.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Solicitud de Destrucción.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
9. OTROS ANTECEDENTES
Indique el motivo por las cuales las mercancías deben ser destruidas.
En caso de existir Resolución que ordene la destrucción, debe indicar número, fecha y organismo emisor.
10. FECHA DE PRESENTACIÓN
No aplica.
11. NÚMERO Y FECHA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
No aplica.
12. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
13. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías del mismo ítem y documento de ingreso.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
15. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
16. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para cada ítem deberá indicar el código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. Para el ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
. Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales, si se trata de mercancías extranjeras o con dos decimales si se trata de mercancía nacional o nacionalizada, el valor CIF o de Ingreso de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor deberá corresponder al valor CIF unitario o de ingreso unitario declarado en el documento de ingreso. Además, se debe señalar el valor CIF o de Ingreso Total, con dos decimales si se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF o de Ingreso unitario.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
17. VALOR UNITARIO
No aplica.
18. VALOR TOTAL
No aplica.
19. TOTAL
No aplica.
20. TOTAL ACUMULADO:
No aplica.
21. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
22. IVA
No aplica.
23. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
24. TOTAL VENTA:
No aplica.
25. ADUANA PUNTO CONTROL SALIDA
Espacio reservado para el Servicio Nacional de Aduanas.
25. ADUANA PUNTO CONTROL INGRESO
Espacio reservado para el Servicio de Aduanas.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
INSTRUCCIONES DE LLENADO
INFORME DE MERCANCÍAS CONSUMIDAS (CÓD. 402)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta el "Informe" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
Resto del país 05
4. MONEDA
Señale dólares de los Estados Unidos de América, tratándose de mercancías extranjeras. En caso de mercancías nacionales o nacionalizadas, indique peso chileno.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Mercancías Consumidas.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Mercancías Consumidas.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
9. OTROS ANTECEDENTES
No aplica.
10. FECHA DE PRESENTACIÓN
No aplica.
11. NÚMERO Y FECHA DE LA ADMISIÓN TEMPORAL
No aplica.
12. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
13. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías del mismo ítem y documento de ingreso.
14. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
15. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o en el Informe de Producción, según corresponda.
16. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
. Para cada ítem deberá indicar el código del documento del ingreso (Tipo – año – número – ítem).
. Para el ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca, según se señala en el numeral 17 del Anexo I de la presente resolución, en lo que corresponda.
. Señale en la moneda de ingreso, con cuatro decimales, si se trata de mercancías extranjeras o con dos decimales si se trata de mercancía nacional o nacionalizada, el valor CIF o de Ingreso de las mercancías declaradas en el ítem. Este valor deberá corresponder al valor CIF unitario o de ingreso unitario declarado en el documento de ingreso. Además, se debe señalar el valor CIF o de Ingreso Total, con dos decimales si se trata de mercancías nacionales o nacionalizadas. Este valor deberá corresponder a la multiplicación de la cantidad de mercancías por el valor CIF o de Ingreso unitario.
. Tipo de bultos, la cantidad y su peso expresado en (KB).
17. VALOR UNITARIO
No aplica.
18. VALOR TOTAL
No aplica.
19. TOTAL
No aplica.
20. TOTAL ACUMULADO:
No aplica.
21. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
22. IVA
No aplica.
23. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
24. TOTAL VENTA:
No aplica.
25. ADUANA PUNTO CONTROL SALIDA
Espacio reservado para el Servicio Nacional de Aduanas.
25. ADUANA PUNTO CONTROL INGRESO
No aplica.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
ANEXO Nº V
INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN (CÓD. 104 - 204)
(A ser provistos por el Usuario)
DISTRIBUCIÓN
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Agente de Aduanas (1)
El formulario original y las copias del documento, deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente o en papel tamaño oficio, en ambos casos de color blanco.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos del Informe deberán imprimirse preferentemente en láser y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) Copia exigible cuando intervenga un Agente de Aduanas en la operación.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
INFORME DE PRODUCCIÓN O TRANSFORMACIÓN (CÓD. 104 - 204)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
a. Cada Informe de Producción sólo podrá amparar productos cuyos valores CIF estén expresados en la misma moneda.
b. El material de desecho resultante del proceso productivo que sea susceptible de ser comercializado, deberá ser incluido en el Informe de Producción, como un producto terminado, a continuación del último ítem de los productos terminados declarados. Dichos residuos deberán ser descritos señalando los insumos que lo componen. Además, se deberá indicar la cantidad de desechos expresados en la unidad de medida pertinente.
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta el "Informe" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
Resto del país 05
4. UBICACIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Señale el lugar en donde serán procesadas, transformadas y depositadas el producto final.
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Producción o Transformación.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Producción o Transformación.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. MONEDA
Señale en dólares de Los Estados Unidos de América, el valor CIF de los productos terminados, tratándose de productos que tengan incorporados insumos extranjeros. En el caso de productos elaborados totalmente con insumos nacionales o nacionalizados, indique "Pesos Chile".
9. ÍTEM
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados.
En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de un mismo nombre, que tengan el mismo valor CIF unitario.
Como último o últimos ítem del "Informe de Producción o Transformación", se deberá considerar el material de desecho resultante del proceso productivo susceptible de comercializarse.
10. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de productos terminados declarados en el ítem, expresado en la unidad de medida señalada a continuación.
11. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la unidad de medida en que están expresadas las mercancías.
La unidad de medida a consignar en cada ítem, deberá corresponder a la unidad de medida en que se comercializarán las mercancías.
12. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para cada ítem se deberá señalar en el orden que se indica:
f. Código arancelario a ocho dígitos, con que se clasifican las mercancías en el Arancel Aduanero, anteponiendo la sigla "C.A.".
g. Unidad de Medida Arancelaria y su cantidad correspondiente.
h. Descriptor, es un atributo que se puede asociar a una mercancía, cuyo valor permite describir o cualificar a la misma, atributos tales como, nombre de la mercancía, marca, modelo, tipo, especie, variedad, etc. Para tales efectos, deberá considerar lo que se señala a continuación:
Descriptores:
Obligatorios:
Descriptores que obligatoriamente deben ser informados cuando una mercancía es descrita en un documento. La obligatoriedad de un descriptor estará dada por el tipo de mercancías, es decir, según sea el código arancelario asignado. Por ejemplo: si la mercancía es un vehículo, entonces por obligación se deben informar los descriptores:
Tipo de vehículo, tipo de encendido, serie del motor, número de chassis, etc.
Por lo tanto, el sistema permitirá que a nivel de códigos arancelarios, se pueda definir el conjunto de descriptores obligatorios, a través de los cuales se debe describir una mercancía.
Obligatorios por Defecto:
Descriptores que serán obligatorios, toda vez que se deba describir una mercancía cuyo código arancelario no tenga definido ningún descriptor obligatorio en particular. Lo anterior permitirá evitar la acción de configurar los descriptores por cada uno de los códigos arancelarios existentes y, por tanto, sólo definir aquellos cuya estructura no se acomoda a la globalidad.
Obligatorios Globales:
Descriptores que siempre serán obligatorios, inclusive para aquellas mercancías cuyo código arancelario ya tiene definido el conjunto de descriptores obligatorios, en tal caso el descriptor global será parte del conjunto de descriptores obligatorios.
Descriptores Opcionales:
Por definición todos los descriptores son opcionales, y sólo pierden esa calidad cuando el sistema determina que para una mercancía en particular, dicho descriptor es obligatorio, es decir, si para describir un tipo de mercancía, se requiere se informen obligatoriamente "n" descriptores, entonces los demás descriptores disponibles serán opcionales para dicho tipo de mercancía. Esta característica permite que los usuarios de zona franca puedan complementar la descripción de sus mercancías.
Tratándose de vehículos motorizados, inclusive las máquinas industriales autopropulsadas y las motocicletas, se deberá indicar el tipo de vehículo, marca, modelo, año de fabricación, tipo de combustible, el peso bruto vehicular, el número de motor, chasis o serie, Vin e información adicional que indique otras características del vehículo y los accesorios opcionales.
Respecto al tipo de combustible, se deberá señalar la sigla correspondiente, a continuación del nombre, de acuerdo al siguiente detalle:
Nombres Siglas
Gasolina CH
Diesel o Semidiesel D
Gas Natural Comprimido GNC
Gas Licuado de Petróleo GLP
Eléctrico ELE
Dual:
Gas Natural Comprimido/Eléctrico GNC/ELE
Gasolina/Gas Natural Comprimido CH/GNC
Gasolina/Gas Licuado de Petróleo CH/GLP
Otros OTS
En cuanto al peso bruto vehicular (PBV), se debe considerar el dato que entrega el fabricante del vehículo en la literatura técnica correspondiente al modelo del vehículo de que se trate, expresado en kilogramos. En EE.UU. se le conoce por Gross Vehicle Weigh (GVW). A vía de ejemplo: PBV/1500KB.
En el caso de las máquinas industriales autopropulsadas, cuando no sea posible entregar dicho dato, se aceptará como equivalente el peso operacional.
Cuando se trate de camión o tractocamión, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá indicar además el peso bruto vehicular; número y disposición de los ejes; potencia del motor; tipo de tracción y tipo de carrocería.
Tratándose de remolques y semirremolques, cuyo peso bruto vehicular sea igual o superior a 3.860 kilogramos, se deberá consignar la marca; el modelo; el tipo de vehículo (remolque o semirremolque); el año de fabricación; el color si constare; el peso bruto vehicular; número o números identificatorios, según corresponda; la capacidad de carga; número y disposición de los ejes con indicación del número de ruedas por eje; tipo carrocería: se definirá según el servicio al que esté destinado y su clasificación corresponderá a plataforma, plataforma con baranda alta, plataforma con baranda baja, furgón, tolva, frigorífico, estanque o especial; cualquier otra característica que permita su cabal identificación.
Además, deberá señalarse la siguiente información complementaria, dependiendo del tipo de vehículo de que se trate:
Automóvil : Cilindrada (cc) y capacidad de asientos
(incluido el del conductor).
Bus : Capacidad de asientos (incluido el del
conductor).
Camión : Peso total con carga máxima y capacidad
de carga útil (en toneladas métricas).
Camioneta : Peso total con carga máxima (en
toneladas), capacidad de carga útil (en
kilos), cilindrada (en cc), tipo de
cabina (simple o doble).
Chassis Cabina : Peso total con carga máxima, capacidad
de carga útil y cilindrada.
Chassis : Debe señalarse el tipo de vehículo al
que se destina. En el caso de
automóviles, se deberá indicar
cilindrada; para vehículos para el
transporte mercancías, el peso total
con carga máxima y capacidad de carga
útil y chassis para buses, capacidad de
asientos (incluido el del conductor).
Furgones : Peso total con carga máxima, capacidad
de carga útil y cilindrada.
Tipo Jeep : Capacidad de asientos y sistema de
tracción.
Station Wagons : Capacidad de asientos y cilindrada.
Tractocamión : Capacidad de carga útil (en toneladas
métricas).
i. Unidad por set, corresponde a la cantidad de unidades que comprenda el set.
j. Valor CIF Unitario.
k. Valor Ingreso Unitario.
l. Al final del último ítem del Informe de Producción, se deberán declarar:
. El material de desecho resultante del proceso
productivo que sea susceptible de ser
comercializado, deberá ser incluido en el Informe
de Producción, como un producto terminado, a
continuación del último ítem de los productos
terminados declarados. Dichos residuos deberán ser
descritos señalando los insumos que lo componen.
Además, se deberá indicar la cantidad de desechos
expresados en la unidad de medida pertinente.
. Los insumos utilizados en el proceso productivo y
su valor CIF unitario y valor CIF Total declarado
en el documento de ingreso tratándose de insumos
extranjeros.
En el caso de insumos nacionales o nacionalizados utilizados en su producción se deberá indicar el valor de ingreso unitario y el valor de ingreso total.
No obstante lo anterior, primero se deberán declarar los insumos extranjeros y a continuación los nacionales o nacionalizados.
m. Tratándose de mercancías transformadas, se deberán indicar en primer lugar, las mercancías obtenidas de la transformación y a continuación la mercancía objeto de transformación, debiéndose dar cumplimiento, en lo que corresponda, en los puntos señalados precedentemente.
17. VALOR CIF TOTAL
Señale en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$), con dos decimales, el valor CIF total declarado en el ítem. Dicho valor deberá corresponder a la sumatoria total de los insumos extranjeros utilizados en la elaboración del producto.
Tratándose de productos terminados, elaborados con insumos extranjeros y nacionales o nacionalizados, el Valor CIF Total corresponderá a la suma de los insumos extranjeros más los insumos nacionales o nacionalizados. Para determinar el valor CIF de los insumos nacionales o nacionalizados se deberá dividir la suma total de éstos por la paridad vigente a la fecha del Informe de Producción, sumándose al total de los insumos extranjeros.
18. VALOR INGRESO TOTAL
Señale en pesos chilenos ($), el Valor de Ingreso Total declarado en el ítem. Dicho valor deberá corresponder a la sumatoria total de los insumos nacionales o nacionalizados utilizados en la elaboración del producto.
19. TOTAL CIF ACUMULADO
Señale la suma de los valores CIF declarado en cada producto elaborado.
20. TOTAL INGRESO ACUMULADO
Señale la suma de los Valor Ingreso Total de cada producto elaborado.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
ANEXO Nº VI
VENTAS AL DETALLE (CÓD. 202)
(A ser provista por el Usuario)
Original Servicio Nacional de Aduanas - Zofri S.A.
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Despachador (1)
Copia Almacenista (2)
El formulario original y las copias del documento deberán ser confeccionados en papel emulsionado químicamente, color verde agua.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos de la Declaración de Salida de Zona Franca deberán imprimirse en matriz de punto y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) En caso que la Declaración haya sido tramitada por un Agente de Aduanas.
(2) En caso que las mercancías se encuentren depositadas en Almacén Público.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
VENTAS AL DETALLE (CÓD. 202)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta la "Declaración" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
3. PROCEDENCIA DE LAS MERCANCÍAS
Indique la procedencia de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Procedencia Código
Extranjera 01
4. DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
Indique el destino de las mercancías y el código que le ha sido asignado.
Destino Código
Extranjero 01
Otra Zona Franca 02
Zona Franca Extensión 04
Resto del país 05
5. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
6. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta la Declaración.
7. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
8. OTROS ANTECEDENTES
Indique la cantidad de Boletas, Facturas de Venta y período que abarca el Informe.
9. ADQUIRENTE Y DIRECCIÓN
No aplica.
10. RUT
No aplica.
11. UBICACIÓN DE DESTINO DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
12. MONEDA
Señale el código y nombre de la moneda en que se pactó la operación de venta.
Este documento sólo podrá agrupar operaciones que tengan la misma moneda de venta.
14. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
15. ÍTEM Nº
Numere en forma correlativa cada uno de los ítem declarados, los que no podrán exceder de 999. En cada ítem sólo se podrán considerar mercancías de la misma naturaleza y con el mismo valor CIF o unitaria.
16. CANTIDAD DE MERCANCÍAS
Señale con dos decimales, la cantidad total de mercancías amparadas por el ítem.
17. UNIDAD DE MEDIDA
Señale la sigla de la unidad de medida en que están expresadas las mercancías, la cual deberá ser igual a la utilizada en el documento que amparó el ingreso de las mercancías a Zona Franca o Informe de Producción, según corresponda.
18. DESCRIPCIÓN DE LAS MERCANCÍAS
Para cada ítem se deberá señalar la descripción declarada en los documentos de ingreso a Zona Franca.
19. VALOR UNITARIO
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el precio unitario de las mercancías declaradas en el ítem. Dicho valor deberá estar referido a la unidad de medida consignada anteriormente.
El valor unitario se obtendrá dividiendo el "Valor Total" por la cantidad de mercancías, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor, permitiéndose pequeñas variaciones al multiplicar la cantidad de mercancías por el "Valor Unitario", con respecto al "Valor Total".
20. VALOR TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, el "Valor Total" correspondiente a cada uno de los ítem, elevando el 2º decimal cuando el 3º sea 5 u otro número mayor.
21. TOTAL
Indique en la moneda de venta, con dos decimales, la suma de cada uno de los valores de los ítem de la columna "Valor Total".
22. TOTAL ACUMULADO:
Indique en la moneda de venta, con dos decimales el valor consignado en la columna "Total".
En el evento de existir más de un formulario, indique la suma del recuadro "Total", más el valor del recuadro "Total Acumulado", del formulario anterior.
23. IMPUESTO LEY 18.211
No aplica.
24. IVA
No aplica.
25. IMPUESTOS ADICIONALES
No aplica.
26. TOTAL VENTA:
Señale, en dólares de los Estados Unidos de América, con dos decimales, el valor del recuadro "Total Acumulado", de acuerdo a la paridad cambiaria vigente a la fecha de aceptación de la Declaración de Salida de Zona Franca.
27. EXCLUSIVO S.I.I.
Recuadro para uso exclusivo del Servicio de Impuestos Internos.
28. AUTORIZACIÓN SALIDA DE LAS MERCANCÍAS
No aplica.
29. FIRMA REPRESENTANTE VENDEDOR
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Declaración de Salida de Zona Franca" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
30. FIRMA REPRESENTANTE COMPRADOR
No aplica.
ANEXO VII
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO (CÓD. 404)
(A ser provistos por el usuario)
DISTRIBUCIÓN
Original Servicio Nacional de Aduanas.
Copia Servicio Nacional de Aduanas – Antecedente (1)
Copia Usuario de Zona Franca
Copia Zofri S.A.
Copia Agente de Aduanas
Copia Otros Servicios (2)
El formulario original y las copias del documento deberán ser confeccionados en papel tamaño oficio de color blanco.
Todos los ejemplares del documento deben ser de 32 cms. de alto por 21,5 cms. de ancho. Sin embargo, se aceptarán variaciones tolerables en formularios procesados computacionalmente.
Debe respetarse el tipo de letra, espacio, imágenes que se señalan en el formulario adjunto. No obstante lo anterior, se aceptarán variaciones tolerables en medidas y márgenes en la impresión de los formularios continuos procesados computacionalmente. La impresión debe generarse a ocho líneas por pulgada.
Los datos deberán imprimirse preferentemente en láser y en forma legible.
La ausencia, inexactitud, inadecuación o insuficiente especificación de lo requerido puede causar el rechazo del documento.
(1) Ejemplar destinado a adjuntarse al documento aduanero que dio origen a la Resolución.
(2) Esta copia será exigible cuando intervengan otros Servicios.

INSTRUCCIONES DE LLENADO
SOLICITUD DE MODIFICACIÓN DE DOCUMENTO ADUANERO (CÓD. 404)
Antes de llenar el formulario, lea cuidadosamente estas instrucciones:
1. CÓDIGO DE VISACIÓN (TIPO – AÑO – NÚMERO – FECHA)
Espacio reservado al Servicio Nacional de Aduanas.
2. DOCUMENTO A MODIFICAR
Señale el tipo, año, número y fecha de visación del documento a modificar.
3. ADUANA EN QUE SE PRESENTA - CÓDIGO
Indique el nombre de la Aduana ante la cual se presenta el "Informe" y el código que le ha sido asignado.
Aduana Código
Arica 03
Iquique 07
4. TIPO DE DOCUMENTO A MODIFICAR
Señale el tipo de documento a modificar y su código.
5. ESTADO DEL DOCUMENTO A MODIFICAR
Señale si el documento se encuentra visado y/o actualizado y/o cumplido.
6. NOMBRE DEL USUARIO Y DIRECCIÓN
Indique el nombre y dirección del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Mercancías Consumidas.
7. RUT
Indique el RUT del usuario de Zona Franca que presenta el Informe de Mercancías Consumidas.
8. NÚMERO Y FECHA DE CONTRATO
Señale el número y fecha del Contrato que autoriza al Usuario a operar dentro de la Zona Franca.
9. HOJA Nº... DE...
Señale el número de la hoja y el total de hojas utilizadas.
10. INFORMACIÓN ADICIONAL
Señale los motivos por los cuales se solicita la modificación.
11. ÍTEM
Número correlativo de cada campo a modificar.
12. DATO A MODIFICAR
Señale el campo del documento a modificar.
13. DICE
Señale el valor del campo a modificar.
14. DEBE DECIR
Señale el nuevo valor del campo a modificar.
27. FIRMA REPRESENTANTE ANTE ADUANA
Señale el nombre y RUT de la persona autorizada por el usuario que presenta la "Solicitud" ante el Servicio Nacional de Aduanas. En caso que esta persona sea un despachador, señale además el código que le ha sido asignado por el Servicio Nacional de Aduanas. La firma deberá realizarse a través de una "Firma Electrónica Avanzada".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Última Versión
De 19-JUN-2014
|
19-JUN-2014 | |||
Intermedio
De 30-OCT-2013
|
30-OCT-2013 | 18-JUN-2014 | ||
Intermedio
De 07-OCT-2013
|
07-OCT-2013 | 29-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 06-MAR-2013
|
06-MAR-2013 | 06-OCT-2013 | ||
Intermedio
De 04-OCT-2012
|
04-OCT-2012 | 05-MAR-2013 | ||
Texto Original
De 24-ABR-2012
|
24-ABR-2012 | 03-OCT-2012 |
Comparando Resolución 2854 EXENTA |
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