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Ley 20595

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Ley 20595

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  • Encabezado
  • Artículo 1
  • TÍTULO PRIMERO Del Subsistema Seguridades y Oportunidades
    • Párrafo Primero Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema
      • Artículo 2
      • Artículo 3
      • Artículo 4
      • Artículo 5
    • Párrafo Segundo De los Programas
      • Artículo 6
      • Artículo 7
      • Artículo 8
      • Artículo 9
    • Párrafo Tercero Normas Comunes a los Programas del Subsistema
      • Artículo 10
      • Artículo 11
    • Párrafo Cuarto Normas Comunes a la Transferencia Monetaria Base y a la Transferencia Monetaria Condicionada
      • Artículo 12
      • Artículo 13
    • Párrafo Quinto De las Transferencias y Subsidios por Dignidad
      • Artículo 14
      • Artículo 15
    • Párrafo Sexto De la Transferencia por Deberes
      • Artículo 16
    • Párrafo Séptimo De la Suspensión y Término de la Participación en el Subsistema
      • Artículo 17
      • Artículo 18
  • TÍTULO SEGUNDO De las Oportunidades por Logros
    • Párrafo Primero De los Bonos por Logros del Subsistema
      • Artículo 19
    • Párrafo Segundo De Otros Bonos por Logros
      • Artículo 20
      • Artículo 21
  • TÍTULO TERCERO Disposiciones Comunes al Título Primero y al Título Segundo
    • Artículo 22
    • Artículo 23
    • Artículo 24
    • Artículo 25
  • TÍTULO CUARTO Disposiciones Finales
    • Artículo 26
    • Artículo 27
    • Artículo 28
    • Artículo 29
    • Artículo 30
    • Artículo 31
    • Artículo 32
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO
    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SEPTIMO
    • Artículo OCTAVO
    • Artículo NOVENO
    • Artículo DECIMO
    • Artículo UNDECIMO
    • Artículo DUODECIMO
  • Promulgación

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Ley 20595 Firma electrónica CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL; SUBSECRETARÍA DE EVALUACIÓN SOCIAL

Ley 20595

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Promulgación: 11-MAY-2012

Publicación: 17-MAY-2012

Versión: Texto Original - de 17-MAY-2012 a 14-MAR-2022

Materias: Ingreso Ético Familiar, Ley no. 19.949, Ley no. 20.403, Ley no. 19.728, Ley no. 20.530, Ley no. 20.595, Familias de Pobreza Extrema, Subsidio al Empleo de la Mujer, Subsistema de Protección y Promoción Social, Bono por Esfuerzo

Resumen: Crea el Ingreso ético familiar y el subsidio al empleo de la mujer. De acuerdo con la normativa, ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.595

CREA EL INGRESO ÉTICO FAMILIAR QUE ESTABLECE BONOS Y TRANSFERENCIAS
NOTA
CONDICIONADAS PARA LAS FAMILIAS DE POBREZA EXTREMA Y CREA SUBSIDIO AL EMPLEO DE LA MUJER

    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:

    "Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer.



NOTA
      La presente norma se publicó en el Diario Oficial con un título distinto al contenido en el Oficio de ley enviado por la Cámara de Diputados al Ejecutivo, el que disponía: "Establece bonos y transferencias condicionadas para las familias de pobreza extrema y crea subsidio al empleo de la mujer".

    Artículo 1°.- Objeto de la presente ley. Créase el Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", en adelante "el Subsistema", destinado a personas y familias vulnerables por encontrarse en situación de pobreza extrema.

    Además, créanse el Bono por Esfuerzo y el Subsidio al Empleo de la Mujer, en adelante conjuntamente las "Oportunidades por Logros", referidos en el Párrafo Segundo del Título Segundo, que son aplicables a quienes cumplan con los requisitos para acceder a ellos.

    TÍTULO PRIMERO

    Del Subsistema Seguridades y Oportunidades


    Párrafo Primero

    Objeto, Ingreso, Participación y Contenido del Subsistema


    Artículo 2°.- Objeto del Subsistema. El Subsistema tiene por objeto brindar seguridades y oportunidades a las personas y familias que participen en él, de modo de promover el acceso a mejores condiciones de vida.

    El Subsistema formará parte del Sistema Intersectorial de Protección Social creado por la ley N°20.379. Dicha ley será aplicable en todo aquello que no sea contrario a las disposiciones de la presente ley.


    Artículo 3°.- Ingreso y participación en el Subsistema. Tendrán acceso al Subsistema las personas y familias que se encuentren en situación de pobreza extrema. Para el ingreso y participación en el mismo, serán calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social, de conformidad al inciso quinto del artículo 22, y deberán manifestar expresamente su voluntad de cumplir con las exigencias y condiciones del Subsistema, a través de la suscripción de un documento de compromiso. A partir de tal momento, se entenderá que tales personas y familias son "usuarios" del Subsistema y tendrán acceso al Programa Eje a que se refiere el artículo 6° de la presente ley.
    Las personas y familias en situación de pobreza extrema tendrán derecho garantizado al Subsistema, al programa del artículo 6° y, según corresponda, a los programas de los artículos 7° y 8° de esta ley. Las mencionadas personas y familias ingresarán al Subsistema en un plazo máximo de 4 años contados desde que sean calificadas por el Ministerio de Desarrollo Social. En todo caso, la cobertura anual de nuevos usuarios del Subsistema no podrá exceder de 70.000 personas o familias, conforme al decreto a que se refiere el artículo 23 de la presente ley.
    Sólo para los efectos de esta ley, se entenderá que están en situación de pobreza extrema las personas y familias cuyo ingreso per cápita mensual sea inferior al necesario por persona para satisfacer sus necesidades alimentarias. Dicha condición se verificará de conformidad a lo dispuesto en el inciso quinto del artículo 22 de la presente ley.
    La participación de las personas y familias en el Subsistema es compatible con la participación en otros subsistemas del Sistema Intersectorial de Protección Social. Igualmente, quienes hayan cesado su participación en el Subsistema o en el Subsistema "Chile Solidario", a que se refieren este Título y la ley N° 19.949, respectivamente, o en otros de los que integran el señalado Sistema Intersectorial, como el Subsistema "Chile Crece Contigo", podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades", sin perjuicio de las excepciones que otras leyes o decretos establezcan.
    Los menores adultos serán plenamente capaces para efectos del acceso y participación en el Subsistema y percepción de los beneficios del mismo.
    Mediante reglamento expedido a través del Ministerio de Desarrollo Social se establecerán las características del Subsistema; las condiciones y términos del compromiso señalado en el inciso primero; el procedimiento para efectuar la calificación de su situación de pobreza extrema; el procedimiento de reclamo de conformidad con lo establecido en la ley N° 19.880, y los sistemas de control y evaluación que permitan revisar el cumplimiento de los requisitos para la participación de los usuarios en el Subsistema y de las prestaciones sociales que éste conlleva.

    Artículo 4º.- Otros Usuarios del Subsistema. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 3°, también podrán acceder al Subsistema las personas y sus familias, cuando corresponda, que se encuentren en situación de vulnerabilidad por cumplir con cualquiera de las siguientes condiciones:

    (a) Tener 65 o más años de edad, vivir solo o con una persona y estar en situación de pobreza. Para la calificación de condición de pobreza no se considerarán los beneficios que le hayan sido otorgados de conformidad a la ley N° 20.255;
    (b) Las personas en situación de calle;
    (c) Los menores de edad, cuyo adulto significativo se encuentre privado de libertad. También serán beneficiarios los cuidadores de tales menores.

    Las referidas personas podrán acceder a todas las acciones y prestaciones contempladas en el Subsistema, de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
    A contar del 1 de enero de 2013, un reglamento expedido por el Ministerio de Desarrollo Social precisará los casos y formas en que las personas y sus familias, según corresponda, referidas en el inciso primero de este artículo, podrán ingresar al Subsistema "Seguridades y Oportunidades". Tal reglamento establecerá el mecanismo de selección de los usuarios referidos en el inciso primero de este artículo, según corresponda; la forma, elementos y duración que tendrán los Programas referidos en los artículos 6º, 7º y 8º de esta ley, cuando éstos se destinen a beneficiarios señalados en el inciso primero.


    Artículo 5°.- Contenido del Subsistema. El Subsistema considera la coordinación y ejecución de acciones y el otorgamiento de prestaciones sociales dirigidas a los usuarios, en el ámbito de las Seguridades y Oportunidades, conforme a los resultados del diagnóstico efectuado en el Programa Eje señalado en el artículo 6°. Dichas acciones y prestaciones serán implementadas durante el período de participación de los usuarios en el Subsistema.
    El Ministerio de Desarrollo Social velará por la pertinencia y suficiencia de la oferta pública de acciones y prestaciones sociales, implementadas por organismos públicos y que no se encuentren contenidas en la presente ley, en virtud de su rol de coordinación de la oferta programática social, de acuerdo a lo establecido en las leyes Nos 20.379 y 20.530. El Comité Interministerial de Desarrollo Social, creado en la ley Nº 20.530, enviará, a más tardar, en el mes de agosto de cada año un oficio al Ministro de Hacienda. En dicho oficio se especificarán las acciones y prestaciones a las que sería recomendable que los usuarios del Subsistema tengan acceso preferente. El Ministro de Hacienda podrá, en el proyecto de Ley de Presupuestos del Sector Público de cada año, establecer a cuáles acciones y prestaciones tendrán acceso preferente.


    Párrafo Segundo

    De los Programas


    Artículo 6°.- Del Programa Eje. El Programa Eje está destinado a todos los usuarios y tiene por objeto el acompañamiento durante la trayectoria de éstos en los Programas referidos en los artículos 7° y 8°, evaluando su desempeño y logros alcanzados mientras participen en él. El Programa Eje deberá contemplar la realización de un diagnóstico, elaboración de un plan de intervención, seguimiento de la participación y evaluación.
    El plan de intervención, elaborado en el Programa Eje, propondrá a cada usuario la participación en el o los programas contemplados en el Subsistema. La aceptación del referido plan por parte del usuario será manifestada a través de su suscripción.
    Las acciones y prestaciones de este Subsistema sólo resultarán aplicables a aquellos usuarios que acepten dicho plan. En caso contrario, la persona o familia perderá la calidad de usuario del Subsistema y no le serán aplicables las acciones y prestaciones del mismo.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-MAR-2022
15-MAR-2022
Texto Original
De 17-MAY-2012
17-MAY-2012 14-MAR-2022
  • LEY 21430 MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Y FAMILIA 15-MAR-2022

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Constitucional


Sentencia por requerimiento de inconstitucionalidad por promulgación de la Ley N° 20.595 /Rol:2253-2012

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.595

Historias de la ley modificatorias

1.- Historia de la Ley N° 21.430

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 20.530
2.- Historia de la Ley N° 20.403
3.- Historia de la Ley N° 19.949
4.- Historia de la Ley N° 19.728

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Proyecto original

1.- Crea el ingreso Ético Familiar (Boletín N° 7992-06)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Ingreso Ético Familiar

Muestra las características principales del Subsistema de Protección y Promoción Social denominado "Seguridades y Oportunidades", destinados a las familias en extrema pobreza.

2.- Subsidio al empleo de la mujer

Informa acerca de cómo opera el subsidio que beneficia a las mujeres trabajadoras que forman parte de los sectores más vulnerables.

3.- Bono marzo permanente

Informa acerca del aporte monetario que se entrega en marzo de cada año a las familias de menores ingresos.

4.- Registro social de hogares

Señala en qué consiste este instrumento de caracterización social que permite focalizar los programas y beneficios que ofrece el gobierno.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Ingreso Ético Familiar (IEF)
2.- Bono al trabajo de la mujer
3.- Aporte Familiar permanente
4.- Registro Social de Hogares
5.- Reclamos y sugerencias por aplicación del Registro Social de Hogares

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