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Resolución 3074 EXENTA

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Resolución 3074 EXENTA

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Resolución 3074 EXENTA DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 3074 EXENTA

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Promulgación: 19-DIC-2012

Publicación: 29-DIC-2012

Versión: Última Versión - 09-FEB-2013

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DECLARA EMERGENCIA DE PLAGA LA PRESENCIA DE LA MICROALGA DIDYMOSPHENIA GEMINATA EN SECTOR QUE INDICA

    Núm. 3.074 exenta.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2012.- Vistos: Lo informado por Amakaik Consultoría Ambiental, el Centro de Ciencias Ambientales EULA-Chile y el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, Región de Los Ríos, respecto a la evaluación preliminar sobre la presencia de la diatomea invasora exótica Didymosphenia geminata en los ríos Fuy, Llanquihue y Enco, comuna de Panguipulli, y río San Pedro, comuna Los Lagos, en la Región de Los Ríos; lo dispuesto en el DFL Nº 5, de 1983, y sus modificaciones; el DS Nº 430, de 1991, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.892, Ley General de Pesca y Acuicultura, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, y sus modificaciones; el DS Nº 345, de 2005, Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, del Ministerio antes citado; las resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas del año 2003, del Servicio Nacional de Pesca, actualmente Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante el Servicio; y la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República.

    Considerando:

    1º Que el artículo 86 de la Ley General de Pesca y Acuicultura dispone que el Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, hoy Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, mediante decreto supremo establecerá las medidas de protección y control para evitar la introducción de especies que constituyan plagas, aislar su presencia en caso que éstas ocurran, evitar su propagación y propender a su erradicación.
    2º Que el artículo 9 del DS 345, mencionado en Vistos, que aprueba el Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, faculta al Servicio para establecer una emergencia de plaga, para el caso que se detecte la presencia de una especie exótica invasiva, aplicando las medidas de contingencia conforme a lo dispuesto en el artículo 13 del mismo texto normativo.
    3º Que de acuerdo al artículo 3º literal j) del texto reglamentario antes mencionado, constituye especie exótica invasiva, aquella que se encuentra fuera de su rango natural de distribución y que tiene antecedentes de haber generado una plaga en cuerpos de agua marinos o terrestres nacionales o extranjeros.
    4º Que, conforme lo informado por las instituciones mencionadas en Vistos, se ha detectado la presencia de la microalga Didymosphenia geminata, especie exótica invasiva, en la cuenca del río Valdivia, comunas de Panguipulli y Los Lagos, Región de Los Ríos.

    Resuelvo:

    Artículo primero: Declárase Emergencia de Plaga, por un período de treinta días
NOTA
corridos, contado desde la publicación de la presente resolución, en el área de la cuenca del río Valdivia, definida por los siguientes puntos geográficos, ubicados en la Región de Los Ríos, por haberse detectado en sectores de los ríos Fuy, Llanquihue y Enco, comuna de Panguipulli, y río San Pedro, comuna Los Lagos, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata:

    Punto 1, cruce Ruta Ch-203 con Ruta Ch-201, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 72°13'57.54" W; Latitud: 39°36'20.41" S, Datum WGS 84, en adelante referencia de toda coordenada geográfica indicada en la presente resolución.
    Punto 2, paso fronterizo Carirriñe, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71°40'29.67" W; Latitud: 39°48'04.41" S.
    Punto 3, paso fronterizo Huahum, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 71°41'15.49" W; Latitud: 40°06'53.32" S.
    Punto 4, cruce Ruta T-39 con Ruta T-45, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 72°44'45,86" W; Latitud: 39°50'57,74" S.
    Punto 5, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 72°43'51,68" W; Latitud: 39°47'37.70" S.
    Punto 6, localizado en las coordenadas geográficas de referencia Longitud: 72°40'23,30" W; Latitud: 39°43'31.82" S.

    En el área definida por los puntos geográficos antes indicados se realizará vigilancia para ratificar o descartar la posible expansión del foco de Didymosphenia geminata desde los ríos Fuy, Neltume, Llanquihue, Enco hasta San Pedro.





NOTA
      El Artículo Único de la Resolución 160 Exenta, Economía, publicada el 09.02.2013, modifica la presente norma en el sentido de prorrogar por 30 días corridos, la emergencia de plaga, en la cuenca del río Valdivia por haberse detectado en sectores de los ríos Fuy, Llanquihue y Enco, comuna de Panguipulli, y río San Pedro, comuna de Los Lagos, de la Región de Los Ríos, la presencia de la especie exótica invasiva Didymosphenia geminata.

    Artículo segundo: En virtud de lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas, el Servicio, en el área indicada en el artículo precedente, adoptará las medidas y acciones para evitar la diseminación y propagación de la microalga Didymosphenia geminata dispuestas en los literales b), c), e), f) y k) del artículo 11 del citado Reglamento y la prohibición de traslado de especies hidrobiológicas que se encuentren en cualquier estado de desarrollo.
    En el área de emergencia de plaga definida en el artículo precedente, se restringe el uso de embarcaciones tipo kayak, embarcaciones de rafting, cañas de pescar y botas o waders. Quedan exceptuados de lo anterior los campeonatos organizados que se realicen en los citados ríos, los que deberán ser autorizados oficialmente por la Dirección Regional de Pesca y Acuicultura de la Región de Los Ríos. En tales campeonatos deberán efectuarse, en forma obligatoria, procedimientos de desinfección al ingreso y salida de cada curso de agua. Tales procedimientos serán de responsabilidad de los organizadores y estarán sujetos a la fiscalización del Servicio.
    Se eximirán de la prohibición aludida en el inciso primero del presente artículo, los traslados de especies hidrobiológicas provenientes de centros de cultivo localizados en los sectores declarados en emergencia de plaga, que den estricto cumplimiento a los Programas Sanitarios Generales de Procedimientos de Transporte y Limpieza y Desinfección aplicables a la Producción de Peces, aprobados por resoluciones exentas Nos 64 y 72, ambas de 2003, del Servicio Nacional de Pesca, respectivamente.

    Artículo tercero: El cumplimiento de las medidas indicadas en el artículo precedente se sujetará a lo dispuesto en los incisos segundo y tercero del artículo 11 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    Artículo cuarto: La emergencia de plaga que se decreta por la presente resolución, podrá prorrogarse por una sola vez por igual período, por resolución fundada y previo informe del Comité Consultivo a que hace referencia el Título VI del DS 345, citado en Vistos.


    Artículo quinto: El incumplimiento de las medidas, prohibiciones y obligaciones dispuestas y aprobadas por la presente resolución, se sancionará conforme a las disposiciones de los Títulos IX y X de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en relación al artículo 35 del Reglamento sobre Plagas Hidrobiológicas.

    Anótese, comuníquese y publíquese.- Juan Luis Ansoleaga Bengoechea, Director Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 09-FEB-2013
09-FEB-2013
Texto Original
De 29-DIC-2012
29-DIC-2012 08-FEB-2013

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