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Resolución 878 EXENTA

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Resolución 878 EXENTA

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  • Título I: Disposiciones Generales
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    • Artículo SEGUNDO
    • Artículo TERCERO
  • Título II: Del Programa de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o de Descontaminación
    • Artículo CUARTO
    • Artículo QUINTO
    • Artículo SEXTO
    • Artículo SÉPTIMO
  • Título III: Subprogramas Sectoriales de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o de Descontaminación
    • Artículo OCTAVO
    • Artículo NOVENO
    • Artículo DÉCIMO
    • Artículo DÉCIMO PRIMERO
    • Artículo DÉCIMO SEGUNDO
  • Título Final De las denuncias asociadas a Planes de Prevención y/o Descontaminación
    • Artículo DÉCIMO TERCERO
  • Artículo FINAL
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Resolución 878 EXENTA PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2013

MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE; SUPERINTENDENCIA DEL MEDIO AMBIENTE

Resolución 878 EXENTA

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Promulgación: 24-DIC-2012

Publicación: 03-ENE-2013

Versión: Texto Original - de 03-ENE-2013 a 03-SEP-2013

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PROGRAMA Y SUBPROGRAMAS SECTORIALES DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DESCONTAMINACIÓN PARA EL AÑO 2013

    Núm. 878 exenta.- Santiago, 24 de diciembre de 2012.- Vistos:Lo dispuesto en el artículo segundo de la Ley N° 20.417, que establece la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente; en la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 1/19.653, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; en la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el Decreto con Fuerza de Ley N° 3, de 11 de septiembre de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia de la República, que Fija la Planta de la Superintendencia del Medio Ambiente; en el Decreto Supremo N° 17, de 31 de mayo de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente; y en la Resolución N° 1.600, de 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de Toma de Razón;

    Considerando:

    1° La Superintendencia del Medio Ambiente es el servicio público creado para ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de los instrumentos de gestión ambiental que dispone la Ley, así como imponer sanciones en caso que se constaten infracciones que sean de su competencia;

    2° El artículo noveno transitorio de la Ley N° 20.417, que dispone que las normas establecidas en los Títulos II, salvo el párrafo 3°, y III del artículo segundo de la referida legislación, entrarán en vigencia el mismo día que comience su funcionamiento el Segundo Tribunal Ambiental;

    3° El artículo primero transitorio de la Ley N° 20.600 que crea los Tribunales Ambientales, publicada en el Diario Oficial el día 28 de junio de 2012, que establece que el Segundo Tribunal Ambiental deberá entrar en funcionamiento dentro del plazo de seis meses contado desde la publicación del referido cuerpo normativo;

    4° El inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente tiene por objeto coordinar, organizar y ejecutar el seguimiento y fiscalización de las medidas de los Planes de Prevención y/o Descontaminación Ambiental;

    5° El artículo 44 de la Ley N° 19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente, que establece la obligatoriedad del cumplimiento de los planes de prevención o de descontaminación, en las zonas calificadas como latentes o saturadas, respectivamente;

    6° La letra b) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que la Superintendencia del Medio Ambiente debe velar por el cumplimiento de las medidas e instrumentos establecidos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, sobre la base de las inspecciones, controles, mediciones y análisis que se realicen de conformidad a lo establecido en dicha ley;

    7° La letra c) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para contratar las labores de inspección, verificación, mediciones y análisis del cumplimiento de las normas, condiciones y medidas de Planes de Prevención y/o de Descontaminación Ambiental, a terceros idóneos debidamente certificados;

    8° La letra d) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para exigir, examinar y procesar los datos, muestreos, mediciones y análisis que los sujetos fiscalizados deban proporcionar de acuerdo a las normas, medidas y condiciones definidas en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación que les sean aplicables;

    9° La letra s) del artículo 3° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que la faculta para dictar normas e instrucciones de carácter general en el ejercicio de las atribuciones que le confiere esta Ley;

    10° El inciso primero del artículo 2° del Decreto Supremo N° 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, y que define Plan de Descontaminación como aquel instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada;

    11° El inciso segundo del artículo 2° del Decreto Supremo N° 94, de 15 de mayo de 1995, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el procedimiento y etapas para establecer planes de prevención y de descontaminación, que define Plan de Prevención como aquel instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad evitar la superación de una o más normas de calidad ambiental primaria o secundaria, en una zona latente;

    12° Las letras c) y d) del artículo 16 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que esta Superintendencia deberá establecer, anualmente, los programas de fiscalización de los Planes de Prevención y/o Descontaminación para las diversas regiones en que ellos operen, y los subprogramas sectoriales de fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación, donde se identificarán las actividades de fiscalización para cada servicio u organismo sectorial subprogramado;

    13° El artículo 17 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece la forma en que se deben elaborar dichos programas y subprogramas, contemplando la solicitud de informes acerca de las prioridades de fiscalización que cada organismo sectorial hubiere definido, la consulta de las propuestas de programas y subprogramas cuando esta Superintendencia estime pertinente, y la dictación de una o más resoluciones exentas que fijan dichos programas y subprogramas de fiscalización, indicando los presupuestos asignados, así como los indicadores de desempeño asociados;

    14° El artículo 18 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece el deber de publicar, al finalizar el año respectivo, los resultados de los programas y subprogramas de fiscalización, individualizados por tipo de instrumento fiscalizado y organismo que las llevó a cabo;

    15° El Oficio Ordinario N° 142, de 21 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Subsecretario de Medio Ambiente, en el que propone el indicador de gestión asociado a los presupuestos sectoriales de fiscalización ambiental para el año 2013;

    16° El Oficio Ordinario N° 144, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Salud, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

    17° El Oficio Ordinario N° 145, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Energía, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

    18° El Oficio Ordinario N° 147, de 22 de marzo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido al Ministro de Agricultura, donde se solicita que informe su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental;

    19° El Oficio Ordinario N° 280, de 29 de mayo de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Subsecretaría de Salud Pública; Dirección de Obras Hidráulicas; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Subsecretaría de Transportes; Servicio Agrícola y Ganadero; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Servicio Nacional de Geología y Minería; Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; y, Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, por medio del cual se solicita que informen sus prioridades de fiscalización y los presupuestos asociados a dichas actividades;

    20° El Oficio Ordinario N° 7705, de 27 de junio de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

    21° El Oficio Ordinario N° 6706, de 29 de junio de 2012, del Superintendente de Electricidad y Combustibles, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

    22° El Oficio Ordinario N° B32/2215, de la Subsecretaria (s) de Salud Pública, recibido en esta Superintendencia con fecha 10 de julio de 2012, por medio del cual informa sus prioridades y presupuestos asociados a las actividades de fiscalización para el año 2013;

    23° El Oficio Ordinario N° 395, de 11 de septiembre de 2012, del Superintendente del Medio Ambiente, dirigido a Subsecretaría de Salud Pública; Dirección de Obras Hidráulicas; Comisión Chilena de Energía Nuclear; Corporación Nacional Forestal; Dirección General de Aguas; Dirección General del Territorio Marítimo y de Marina Mercante; Subsecretaría de Transportes; Servicio Agrícola y Ganadero; Superintendencia de Electricidad y Combustibles; Servicio Nacional de Geología y Minería; Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas; Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura; y Superintendencia de Servicios Sanitarios, por medio del cual se solicita que informen su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental, y número de profesionales asociados a dichas actividades;

    24° El Oficio Ordinario N° 9435, de 27 de septiembre de 2012, del Superintendente de Electricidad y Combustibles, por medio del cual informa su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental, y número de profesionales asociados a dichas actividades para el año 2013;

    25° El Oficio Ordinario N° 11921, de 5 de octubre de 2012, del Director Nacional del Servicio Agrícola y Ganadero, por medio del cual informa su propuesta de indicador de desempeño para fiscalización ambiental, y número de profesionales asociados a dichas actividades para el año 2013;

    26° El Oficio Ordinario N° B32/3999, del Subsecretario de Salud Pública, de fecha 19 de diciembre de 2012, por medio del cual informa su propuesta de indicador de desempeño, el número de fiscalizadores de que dispone para las actividades de fiscalización del año 2013;

    27° El inciso primero del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que las actividades de fiscalización se ceñirán a los programas y subprogramas de fiscalización, sin perjuicio de la facultad de esta Superintendencia para disponer la realización de inspecciones no contempladas en aquéllos, en caso de denuncias o reclamos, y en los demás que tome conocimiento por cualquier medio, de incumplimientos o infracciones de su competencia;

    28° El inciso segundo del artículo 19 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia del Medio Ambiente, sujeto al procedimiento señalado en el artículo 17, podrá actualizar los programas y subprogramas de fiscalización, cuando razones fundadas basadas en la eficiencia del sistema de fiscalización así lo aconsejen;

    29° El artículo 20 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la ejecución de los programas y subprogramas de fiscalización contempla las actividades de inspección propiamente tal, el análisis de la información obtenida en las primeras y la adopción de las medidas que correspondan;

    30° El artículo 22 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que establece que la Superintendencia realizará la ejecución de las inspecciones, mediciones y análisis que se requieran para el cumplimiento de los programas y subprogramas de fiscalización, como también encomendará dichas acciones a los organismos sectoriales, cuando corresponda. Para estos efectos, la Superintendencia impartirá directrices a los mencionados organismos sectoriales, informando las acciones de fiscalización que éstos asumirán, los plazos y oportunidades para su realización y las demás condiciones pertinentes;

    31° El Decreto Supremo N° 252, de 30 de diciembre de 1992, del Ministerio de Minería, que establece el Plan de Descontaminación del complejo industrial Las Ventanas;

    32° El Decreto Supremo N° 180, de 18 de octubre de 1994, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación de la fundición Hernán Videla Lira de ENAMI;

    33° El Decreto Supremo N° 81, de 12 de mayo de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para el área circundante a la fundición de Caletones de la división El Teniente de CODELCO Chile;

    34° El Decreto Supremo N° 164, de 27 de octubre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para las localidades de María Elena y Pedro de Valdivia;

    35° El Decreto Supremo N° 179, de 4 de diciembre de 1998, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición de Potrerillos de la división Salvador de CODELCO Chile;

    36° El Decreto Supremo N° 206, de 21 de noviembre de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Nuevo Plan de Descontaminación para la zona circundante a la fundición Chuquicamata de la división Chuquicamata de CODELCO-Chile;

    37° El Decreto Supremo N° 66, de 3 de junio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que revisa, reformula y actualiza Plan de Prevención y Descontaminación Atmosférica para la Región Metropolitana;

    38° El Decreto Supremo N° 78, de 20 de julio de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica de Temuco y Padre Las Casas;

    39° El Decreto Supremo N° 70, de 10 de junio de 2010, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que establece el Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Tocopilla y su zona circundante;

    40° La Resolución Afecta N° 44, de 8 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y el Servicio Agrícola y Ganadero, tomado de razón con fecha 7 de diciembre de 2012;

    41° La Resolución Afecta N° 54, de 20 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, tomado de razón con fecha 3 de diciembre de 2012;

    42° La Resolución Afecta N° 58, de 5 de diciembre de 2012, de esta Superintendencia, que aprueba el Convenio de Encomendación de Acciones de Fiscalización entre la Superintendencia del Medio Ambiente y la Subsecretaría de Salud Pública, tomado de razón con fecha 14 de diciembre de 2012;

    43° La Resolución Exenta N° 769, de 26 de noviembre de 2012, de esta Superintendencia, que dicta e instruye Normas de Carácter General sobre el Procedimiento de Fiscalización Ambiental, publicada en el Diario Oficial el día 3 de diciembre de 2012;

    44° La letra c) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá exclusivamente a la Superintendencia del Medio Ambiente el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación;

    45° La letra e) del artículo 35 de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, que dispone que corresponderá exclusivamente a esta Superintendencia el ejercicio de la potestad sancionadora respecto del incumplimiento de las normas e instrucciones de carácter general que la Superintendencia imparta en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley;

    46° Los artículos 3° y 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que disponen los principios de servicialidad, eficiencia, eficacia, coordinación, probidad, transparencia y publicidad administrativa, que rigen el actuar de los organismos de la Administración del Estado;

    47° El inciso segundo del artículo 5° de la Ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, que establece que los órganos de la Administración del Estado deberán cumplir sus cometidos coordinadamente y propender a la unidad de acción, evitando la duplicidad e interferencia de funciones;

    48° La letra a) del artículo 48 de la Ley N° 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, que dispone como obligación de los órganos de la Administración del Estado, publicar en el Diario Oficial los actos administrativos que contengan normas de general aplicación o que miren al interés general;

    49° Que los programas y subprogramas constituyen herramientas de gestión pública para llevar a cabo los procesos de fiscalización que tiene a su cargo la Superintendencia del Medio Ambiente, mediante el cual se deben informar las actividades de fiscalización que realizará la Superintendencia y cada uno de los organismos subprogramados, los presupuestos sectoriales asignados para desarrollar esas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados a cada uno, con el objeto de verificar su cumplimiento y dar cuenta pública de ellos;

    Resuelvo:

INSTRUYE Y FIJA PROGRAMA Y SUBPROGRAMA SECTORIAL DE FISCALIZACIÓN AMBIENTAL DE PLANES DE PREVENCIÓN Y/O DE DESCONTAMINACIÓN AMBIENTAL PARA EL AÑO 2013

    Título I:
    Disposiciones Generales


    ARTÍCULO PRIMERO. Ámbito de aplicación. Dado que a la Superintendencia del Medio Ambiente le corresponde de forma exclusiva ejecutar, organizar y coordinar el seguimiento y fiscalización de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación, y ejercer de forma exclusiva la potestad sancionatoria respecto del incumplimiento de éstos, los fiscalizadores de la Superintendencia y los Organismos Subprogramados, deberán someter su actuar a lo establecido en la presente resolución, para objeto de ejecutar las actividades de fiscalización programadas y subprogramadas.

    ARTÍCULO SEGUNDO. Definiciones. Para efectos de la presente resolución, se entenderá por:

a)  Programa de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación: aquel que fija las actividades de fiscalización ambiental que deberá ejecutar directamente la Superintendencia, el presupuesto asignado a dichas actividades, así como el indicador de desempeño asociado.

b)  Subprograma sectorial de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación: aquel que fija las actividades de fiscalización ambiental, que deberá ejecutar cada organismo subprogramado por la Superintendencia, los presupuestos asignados a la ejecución de dichas actividades, así como los indicadores de desempeño asociados.

c)  Organismo Subprogramado: órgano sectorial al cual la Superintendencia le ha encomendado actividades de fiscalización por medio de un subprograma sectorial de fiscalización de Planes de Prevención y/o Descontaminación.

d)  Fiscalizador: funcionario de la Superintendencia o de alguno de los Organismos Subprogramados.

e)  Fiscalización Ambiental: conjunto de actividades llevadas a cabo por un fiscalizador, el que puede constar de las siguientes etapas: Inspección Ambiental; Examen de la Información; Mediciones y Análisis; y/o Informe de Fiscalización Ambiental; y que está destinada a verificar el cumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.

f)  Inspección Ambiental: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto constatar en terreno el cumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.

g)  Examen de información: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto realizar el seguimiento sobre el cumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.

h)  Mediciones y análisis: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por uno o varios fiscalizadores, que tiene por objeto verificar el cumplimiento de las medidas e instrumentos previstos en los Planes de Prevención y/o de Descontaminación.

i)  Informe de Fiscalización Ambiental: etapa del procedimiento de fiscalización ambiental, conformada por el conjunto de actividades efectuadas por un fiscalizador de la Superintendencia, que tiene como objetivo recopilar todos los antecedentes e informar sobre todas las etapas del procedimiento de fiscalización ambiental. Una copia de éste se remitirá al Sistema Nacional de Información de Fiscalización Ambiental.

j)  Superintendencia: Superintendencia del Medio Ambiente.

    ARTÍCULO TERCERO. Organismos Subprogramados. Los Organismos Subprogramados para el año 2013 que ejecutarán los subprogramas sectoriales de fiscalización ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación, son los siguientes:

. Servicio Agrícola y Ganadero
. Subsecretaría de Salud Pública
. Superintendencia de Electricidad y Combustibles.

    Título II:
    Del Programa de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o de Descontaminación


    ARTÍCULO CUARTO. Actividades de fiscalización ambiental por región. La Superintendencia, durante el año 2013, ejecutará el siguiente programa de fiscalización ambiental, en las regiones del país en las cuales se encuentra vigente un Plan de Prevención y/o Descontaminación, y sobre la base de la siguiente asignación presupuestaria:

   

*En virtud de lo expuesto en el artículo 16 y 17 del D.S.70 de 2010 del MINSEGPRES, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información, como informes sean ingresados a la Superintendencia por los titulares de instalaciones que cuenten con calderas, que no sean termoeléctricas operadas con combustibles líquidos o sólidos, o panaderías que utilicen combustibles sólidos o líquidos.
** En virtud de lo expuesto en el artículo 123 del D.S. 66 de 2010 del MINSEGPRES, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información, como informes sean ingresados a la Superintendencia por todo tipo de fuentes.
*** En virtud de lo expuesto en el artículo 23 del D.S. 78 de 2010 del MINSEGPRES, este número es variable, pues se realizarán tantos exámenes de información, como informes sean ingresados a la Superintendencia por titulares de fuentes puntuales y grupales, o calderas de calefacción grupal.

    ARTÍCULO QUINTO. Indicador de desempeño. Para efectos de verificar el cumplimiento del presente Programa de Fiscalización Ambiental de Planes de Prevención y/o Descontaminación, la Superintendencia ha considerado como indicador el porcentaje de cumplimiento del programa, el que se expresa como la razón entre las actividades de fiscalización ambiental realizadas, respecto de las actividades de fiscalización ambiental programadas para el año 2013.

    Adicionalmente, dicho indicador se encuentra incluido en los Indicadores de Desempeño Institucionales (Formulario H), que forman parte de las Metas de Gestión, que se suscribe anualmente por Decreto Supremo conjunto de los Ministerios de Hacienda y de Medio Ambiente.

    ARTÍCULO SEXTO. Remisión de información para efectos de seguimiento y fiscalización. En virtud de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 2° de la Ley Orgánica de la Superintendencia del Medio Ambiente, los titulares de actividades, proyectos o fuentes que estén situados en todo o en parte, en áreas donde esté vigente un Plan de Prevención y/o de Descontaminación, y que para el cumplimiento de las medidas e instrumentos contenidos en éstos se encuentren sujetos al monitoreo de variables ambientales, debiendo remitir información respecto de tales medidas e instrumentos, ya sea por medio de monitoreos, mediciones, reportes, análisis, informes de emisiones, estudios, auditorías, cumplimiento de metas o plazos, y en general cualquier otra información destinada al seguimiento ambiental del proyecto, actividad o fuente, deberán ser remitidas a la Superintendencia, quien llevará a cabo los exámenes de información correspondientes, o lo encomendará a algunos de los organismos subprogramados. Lo anterior, sin perjuicio que la Superintendencia, en el uso de sus facultades pueda por medio de instrucciones de carácter general, determinar que los sujetos fiscalizados remitan los antecedentes directamente a un organismo subprogramado, para que éste ejecute los exámenes de información que correspondan.

    ARTÍCULO SÉPTIMO. Contratación de terceros idóneos debidamente certificados. En virtud de lo dispuesto en el artículo 3° letra c) de la Ley Orgánica de la Superintendencia, la ejecución de las actividades de fiscalización establecidas en el artículo cuarto de la presente resolución, podrá ser realizada por la Superintendencia directamente, a través de sus fiscalizadores, o por los terceros idóneos debidamente certificados que para esos efectos contrate la Superintendencia.
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Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 04-SEP-2013
04-SEP-2013
Texto Original
De 03-ENE-2013
03-ENE-2013 03-SEP-2013

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