Decreto 11
Decreto 11 MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
MINISTERIO DE SALUD; SUBSECRETARÍA DE SALUD PÚBLICA
MODIFICA DECRETO Nº 977, DE 1996, REGLAMENTO SANITARIO DE LOS ALIMENTOS
Núm. 11.- Santiago, 12 de abril de 2013.- Visto: Estos antecedentes, lo establecido en los artículos 2 y 109 del Código Sanitario, aprobado por decreto con fuerza de ley Nº 725, de 1967, del Ministerio de Salud; en el artículo 4 del Libro I del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley Nº 2.763, de 1979, y de las leyes Nos 18.933 y 18.469; en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y lo solicitado por la División de Políticas Públicas Saludables y Promoción, del Ministerio de Salud, mediante memorando B34 / Nº 229, de 2013, y
Considerando:
- Que, a fin de armonizar la normativa nacional con el Codex Alimentarius, se hace necesario incorporar en el Título III del decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, Reglamento Sanitario de los Alimentos, que regula los aditivos alimentarios, a las sales de amonio de ácido fosfatídico y al Etil - lauroil arginato.
- Que, los aditivos señalados anteriormente son utilizados ampliamente por la industria internacional, razón por la cual su incorporación al Reglamento Sanitario de los Alimentos hará disminuir las barreras en la comercialización de tales productos entre Chile y la comunidad internacional, permitiendo a la industria nacional competir en igualdad de condiciones con la industria extranjera.
Y teniendo presente las facultades que me confiere el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República,
Decreto:
Artículo 1º.- Modifícase, en la forma que a continuación se indica, el decreto supremo Nº 977, de 1996, del Ministerio de Salud, que aprueba el Reglamento Sanitario de los Alimentos:
1.- Agrégase en la tabla del artículo 147, entre los números SIN 436 y 444, la siguiente sustancia emulsionante:

2.- Agrégase en la tabla del artículo 154, entre los números SIN 242 y 249, el siguiente preservante químico:

Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
---|---|---|---|---|
Única
De 06-AGO-2013
|
06-AGO-2013 |
Comparando Decreto 11 |
Loading...