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Resolución 4380 EXENTA

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Resolución 4380 EXENTA

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Resolución 4380 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS Nº 28, Nº 29 Y Nº 30, DE 2013, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 4380 EXENTA

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Promulgación: 29-JUL-2013

Publicación: 06-AGO-2013

Versión: Intermedio - de 01-OCT-2013 a 19-JUN-2017

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Resolución 5623 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 1
D.O. 01.10.2013
ESTABLECE REQUISITOS PARA EL RECONOCIMIENTO DE LOS CURSOS DE CAPACITACIÓN EN BIENESTAR ANIMAL, ESTABLECIDOS EN LOS DECRETOS Nº 28, Nº 29 Y Nº 30, DE 2013, SOBRE PROTECCIÓN DE LOS ANIMALES

    Núm. 4.380 exenta.- Santiago, 29 de julio de 2013.- Vistos: La ley Nº 18.755, que establece la organización y atribuciones del Servicio Agrícola y Ganadero; ley Nº 19.162, que Establece Sistema Obligatorio de Clasificación de Ganado, Tipificación y Nomenclatura de sus Carnes y Regula Funcionamiento de Mataderos, Frigoríficos y Establecimientos de la Industria de la Carne; ley 20.380, sobre protección de animales; la ley Nº 4.601, sustituida por la ley Nº 19.473, sobre Caza; decreto Nº 94, de 2008, que Aprueba Reglamento sobre Estructura y Funcionamiento de Mataderos, Establecimientos Frigoríficos, Cámaras Frigoríficas y Plantas de Desposte y fija equipamiento mínimo de tales establecimientos; decreto Nº 240, sobre Reglamento General de Transporte de Ganado Bovino y de Carne; decreto Nº 28, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales que provean de carne, pieles, plumas y otros productos al momento del beneficio en establecimientos industriales; decreto Nº 29, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección de los animales durante su producción industrial, su comercialización y en otros recintos de mantención de animales; decreto Nº 30, de 2013, que Aprueba Reglamento sobre protección del ganado durante el transporte, todos del Ministerio de Agricultura.

    Considerando:

    1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada del patrimonio zoosanitario del país y responsable de velar por la protección de los animales.

    2. Que el Servicio es el organismo oficial competente para certificar la aptitud para consumo humano de los productos agropecuarios primarios destinados a la exportación.

    3. Que uno de los destinos de los productos exportados por Chile es la Unión Europea, la cual se regula por el Reglamento (CE) Nº 1099/2009 del Consejo, sobre protección de los animales al momento de la matanza, que establece como requisito a los terceros países, que los establecimientos faenadores autorizados a ese mercado, deban designar un Encargado de Bienestar Animal, que cuente con certificación de competencias.

    4. Que corresponde al Servicio Agrícola y Ganadero (SAG) el reconocimiento de los cursos realizados por organismos o instituciones de capacitación en aspectos de bienestar animal.

    5. Que, para el reconocimiento de los cursos mencionados, es necesario establecer los requisitos mínimos y crear un listado con validez en todo el territorio nacional.

    Resuelvo:

    1. Establézcanse como requisitos mínimos de los cursos dictados por organismos o instituciones de capacitación, para el reconocimiento por el SAG, los siguientes:

I.  Sobre los objetivos pedagógicos de los cursos:

    Los cursos deberán incluir 3 tipos de objetivos pedagógicos:

    a.  Entregar nuevos conocimientos (por el contenido
          de las normas y reglamentos, avances
          científicos, etc.).
    b.  Incorporar destrezas o habilidades.
    c.  Cambiar conductas o hábitos.

II.  Sobre las instituciones u organismos de capacitación y los cursos:

    a.  Las Resolución 5623 EXENTA,
AGRICULTURA
Nº 2
D.O. 01.10.2013
instituciones u organismos de capacitación
          deberán estar reconocidos oficialmente de acuerdo
          a la legislación vigente por el Ministerio de
          Educación, Ministerio del Trabajo u otro
          organismo competente en la materia.
    b.  Deberán demostrar que cuentan con laboratorios o
          salas para realizar actividades teórico-
          prácticas. Si no cuentan con instalaciones de
          esta clase, deberán demostrar que tienen acceso
          al uso de instalaciones de otra institución,
          como puede ser una universidad, un laboratorio,
          un matadero, etc.
    c.  Deberán demostrar, de manera documental, que los
          profesores responsables y los relatores de los
          cursos tienen experiencia en actividades de
          educación de  nivel medio o superior y poseen la
          formación en producción pecuaria, sanidad y
          bienestar animal.

III. Sobre la orientación de los cursos:

    Estarán dirigidos al personal que se desempeñe en labores relacionadas con el manejo de animales.

IV.  Sobre los contenidos de los cursos:

    Los cursos de bienestar animal deberán incluir, como mínimo, los siguientes aspectos de acuerdo al tipo de especie animal de que se trate y de la actividad (transporte de ganado, lugar de mantención de animales, beneficio o sacrificio):

    a.  Conocimiento básico de comportamiento animal.
    b.  Conocimiento básico de manejo animal.
    c.  Conocimiento de conceptos básicos de bienestar
          animal.
    d.  Desarrollo de destrezas o habilidades.
    e.  Desarrollo de conductas o hábitos.
    f.  Conocimiento de la legislación vigente nacional
          e internacional.
    g.  Relación bienestar animal y calidad del
          producto.
    h.  Métodos de evaluación del bienestar animal
          (indicadores).

V.  Sobre la duración de los cursos:

    Los cursos deberán tener una duración no menor a 16 horas cronológicas.

VI.  Sobre la metodología pedagógica de los cursos:

    Para asegurar que se transmitan correctamente los contenidos de los cursos reconocidos se deberán cumplir los siguientes requisitos:

    a.  Realizar clases teórico-prácticas apoyadas de
          material audiovisual y actividades
          demostrativas.
    b.  Las sesiones prácticas deberán ocupar al menos
          un 50% del tiempo del curso.
    c.  El curso deberá ser evaluado para medir los
          resultados del proceso de enseñanza.

    2. Las instituciones u organismos de capacitación interesados en obtener el reconocimiento oficial, deberán presentar una solicitud a la Dirección Regional del SAG correspondiente a su jurisdicción, adjuntando los antecedentes que permitan respaldar el cumplimiento de los requisitos enumerados en el artículo anterior.

    3. Una vez aprobado por el Servicio, el reconocimiento será oficializado mediante resolución de la Dirección Regional SAG respectiva.

    4. El reconocimiento otorgado a los cursos tendrá validez de 36 meses y mientras cumplan con los requisitos establecidos en la presente resolución.

    5. El programa de los cursos podrá ser dictado en cualquier lugar del territorio nacional, y la validez del certificado de aprobación emitido tendrá una vigencia de 36 meses, desde su emisión.

    6. Publíquese un listado de los cursos reconocidos por el SAG en el sitio web institucional.


    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 20-JUN-2017
20-JUN-2017
Intermedio
De 01-OCT-2013
01-OCT-2013 19-JUN-2017
  • RES 3110 EXENTA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SUBSECRETARÍA DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL 20-JUN-2017
Texto Original
De 06-AGO-2013
06-AGO-2013 30-SEP-2013
  • RES 5623 EXENTA MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL 01-OCT-2013

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