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Resolución 8024 EXENTA

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Resolución 8024 EXENTA

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Resolución 8024 EXENTA LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS

MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO

Resolución 8024 EXENTA

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Promulgación: 07-NOV-2013

Publicación: 13-NOV-2013

Versión: Texto Original - de 13-NOV-2013 a 17-FEB-2014

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LLAMA A POSTULACIÓN NACIONAL EN CONDICIONES ESPECIALES PARA EL OTORGAMIENTO DE SUBSIDIOS HABITACIONALES DEL PROGRAMA DE PROTECCIÓN DEL PATRIMONIO FAMILIAR, REGULADO POR EL DECRETO Nº 255, DE 2006, CORRESPONDIENTES AL TÍTULO II, MEJORAMIENTO DE LA VIVIENDA, DESTINADOS AL FINANCIAMIENTO DE MATERIALES DE CONSTRUCCIÓN, PARA TODAS LAS REGIONES DEL PAÍS, EN LAS COMUNAS QUE INDICA, Y FIJA LA CANTIDAD DE RECURSOS
     
    Santiago, 7 de noviembre de 2013.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 8.024 exenta.- Visto: 

a)  El DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y sus modificaciones, que regula el Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
b)  La resolución exenta Nº 32, de fecha 4 de enero de 2013, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, que autoriza el otorgamiento de subsidios habitacionales correspondientes a los llamados que se efectúen durante el año 2013 y señala el monto de los recursos destinados, entre otros, a la atención del Programa regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006;
c)  La circular Nº 2, de fecha 17 de enero de 2013, del Subsecretario de Vivienda y Urbanismo, dirigida a los Seremi Minvu y Directores Serviu de todas las regiones, mediante la cual informa el Programa Habitacional del año 2013;
d)  La resolución exenta Nº 7.080 (V. y U.), de 2008, que determina la metodología para definir los puntajes de corte para calificar a los Programas Habitacionales que indica, entre ellos, el Programa de Protección del Patrimonio Familiar, y
e)  La resolución exenta Nº 6.181 (V. y U.), de 2013, que Llama a Postulación Extraordinaria en Condiciones Especiales para el Otorgamiento de Subsidios Habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, regulado por el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, correspondientes al Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados al financiamiento de materiales de construcción, en las comunas que indica, para las regiones de Arica y Parinacota, Tarapacá, Atacama, Coquimbo, Metropolitana, Los Ríos, Aysén y de Magallanes y la Antártica Chilena, y fija la cantidad de recursos, y
     
    Considerando:
     
a)  Lo dispuesto en la letra d) del artículo 13 del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a que las resoluciones que dispongan llamados, podrán fijar las condiciones de postulación y todas aquellas operaciones o actos que incidan directamente en la aplicación práctica de dicho reglamento;
b)  El interés del Ministerio de Vivienda y Urbanismo de brindar atención a aquellas familias que tienen la necesidad de mejorar sus actuales condiciones habitacionales, pero cuya realidad social y geográfica no les ha permitido acceder regularmente a los llamados a postulación realizados por esta Secretaría de Estado, para la obtención de los beneficios del Programa de Protección del Patrimonio Familiar;
c)  La necesidad de implementar un programa de mejoramiento y mantención de viviendas que se adapte a las necesidades de familias que, entre otras cosas, habitan en comunas alejadas de los principales centros urbanos del país, donde el acceso a los subsidios del Estado, para obras de mejoramiento y mantención de viviendas a través de empresas constructoras, se dificulta producto de la distancia o el costo que ello implica, situación que se vio reflejada en la focalización de las comunas del llamado a postulación a que se refiere la resolución citada en el Visto e);
d)  Que dichas necesidades no pueden ser cubiertas mediante el cumplimiento de todos y cada uno de los requisitos establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, que regula el Programa de Protección al Patrimonio Familiar, dicto la siguiente
     
    Resolución:
     
1.  Llámase a postulación extraordinaria en condiciones especiales para el otorgamiento de subsidios habitacionales del Programa de Protección del Patrimonio Familiar, en su Título II, Mejoramiento de la Vivienda, destinados a financiar la adquisición de materiales de construcción, en conformidad a la cantidad de recursos que se disponen en la tabla inserta a continuación, en todas las regiones del país, a excepción de aquellas comunas que correspondan a las capitales regionales y/o que en conjunto con éstas, según datos del último censo de población del cual se tenga información disponible, pertenezcan a las conurbaciones que se indican:
     
    .
     
    En complemento a lo señalado en la Tabla precedente, se excluirán del presente llamado las comunas de Juan Fernández e Isla de Pascua, en la Región de Valparaíso, y a la Antártica Chilena en la Región de Magallanes.

    El número de proyectos seleccionados en cada región alcanzará hasta la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos disponibles destinados a este llamado, según la tabla precedente, incluidos los servicios de Asistencia Técnica que correspondan.

    No obstante la distribución de recursos a que se refiere la Tabla precedente, si las condiciones presupuestarias lo permiten, de existir regiones cuya cantidad de postulaciones a la fecha del cierre del llamado sea inferior a la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuesta para la misma, mediante resolución del Ministro de Vivienda y Urbanismo, la División Política Habitacional podrá realizar una redistribución de recursos en favor de aquellas regiones cuya cantidad de postulaciones exceda la cantidad de subsidios susceptibles de financiar con los recursos dispuesta para la misma.

    2. Exímese del cumplimiento de lo señalado en el inciso tercero del artículo 13, del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, referido a la publicación del llamado en el Diario Oficial con 30 días de anterioridad, a lo menos, a la fecha del inicio del proceso de selección.

3.  Las familias podrán postular hasta el día 4 de diciembre del presente año en la forma que se dispone a continuación:

    3.a  Podrán postular directamente por internet a través de los
          medios electrónicos que se establezcan al efecto, para lo
          cual deberán contar con la clave única entregada por Servicio
          de Registro Civil e Identificación y la información ingresada
          y registrada en el sistema será válida para todos los efectos
          de la postulación y del proceso de selección.

    3.b  Quienes opten por no postular a través de internet,
          deberán hacerlo directamente en las oficinas de Serviu,
          en aquellas oficinas municipales que Serviu determine para
          estos efectos, o a través de las oficinas de la Red
          Multiservicios del Estado "Chile Atiende", en todas las
          regiones del país.

    3.c  Aquellos postulantes que, por circunstancias ajenas a su
          voluntad, no puedan concretar su postulación antes del día 4
          de diciembre, ya sea a través de internet o presencialmente en
          los locales descritos en el punto precedente, deberán
          contactarse directamente con Serviu hasta esa fecha,
          para coordinar la realización de la postulación de forma
          presencial en esa institución, para lo cual contarán como un
          plazo máximo hasta el día 6 de diciembre.

4.  Los montos de subsidio que se otorgarán en el presente llamado, serán los indicados en la tabla a continuación, más los respectivos honorarios por concepto de Asistencia Técnica:
     
    .
     
5.  Establécense para el presente llamado, las siguientes condiciones especiales:

    5.1  Como Viviendas Objeto del Programa se considerarán las Viviendas
          Sociales, Viviendas construidas por Serviu y/o las Viviendas
          cuyo avalúo fiscal de sus construcciones, excluido el valor del
          terreno, sea igual o inferior a 350 unidades de fomento, a la
          fecha de la presente resolución. Para el caso de las postulaciones
          por internet, esta consulta será realizada internamente por el
          Ministerio de Vivienda y Urbanismo, mediante los canales vigentes
          para estos efectos, mientras que para postulaciones presenciales,
          esta condición deberá ser acreditada por el postulante presentando
          el Certificado de Avalúo Fiscal Detallado de la propiedad.

    5.2  Sólo podrán ser objeto de reparación viviendas unifamiliares,
          entendidas estas últimas como todas aquellas que, independiente
          de su sistema de agrupamiento, no correspondan a Condominios
          de Viviendas Sociales.

    5.3  En el caso sucesiones, sólo podrá postular un integrante de ésta
          y siempre que no cuente con una segunda propiedad con destino
          habitacional.

    5.4  Al momento de la postulación el beneficiario deberá otorgar un
          mandato en favor de Serviu, autorizando a este último a girar de
          su Libreta de Ahorro el equivalente al ahorro mínimo exigido
          para el Título al cual postula, según lo establecido en el
          artículo 9º del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006.

    5.5  Para proceder a la selección del llamado se aplicarán los
          factores de puntajes señalados en la letra a) del artículo 28
          del DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y será por estricto orden de
          prelación hasta completar los recursos asignados a la región.

6.  Los postulantes a este llamado especial no estarán afectos, o serán
eximidos, de cumplir los siguientes requisitos y condiciones establecidos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006:

    6.1  De los montos de subsidio a que se refiere el artículo 6º.

    6.2  De lo establecido en las letras h), k) y p), todas del artículo
          16, en relación a contar con un Prestador de Servicios de
          Asistencia Técnica o Entidad Patrocinante (sólo en la etapa de
          postulación), contar con un constructor o contratista y contar
          con permiso de edificación, respectivamente.

    6.3  De los antecedentes generales para postular a que se refiere el
          artículo 21, en sus letras: h), relacionado con el contrato con
          el PSAT, j), referido a contar con Plan Habilitación Social, l)
          que señala sobre Contrato de Construcción, y ll), que exige
          nómina de obras del Contratista.

    6.4  De los antecedentes especiales para postular a que se refiere el
          artículo 23.

    6.5  De la exigencia referida al Plan de Habilitación Social,
          contenida en los artículos 23 bis y 23 ter.

    6.6  De las exigencias contenidas en el Párrafo XI del Capítulo
          Primero, referido al Proceso de Selección, conformado por los
          artículos 24, 24 bis, 25, 26 y 27.
     
    6.7  De los factores de puntaje a que se refiere el artículo 28 letra
          c).

    6.8  De lo establecido en el inciso segundo del artículo 32 bis,
          respecto del monto a pagar por los Servicios de Asistencia
          Técnica, en cuanto a que deba regirse por lo indicado en la
          resolución Nº 533 (V. y U.), de 1997.

    6.9  De lo dispuesto en los artículos 33, 34, 35 y 36, que conforman el
          párrafo XV del Capítulo Primero, referido al Contratista o
          Constructor.

    6.10 De lo dispuesto en los artículos 37 y 37 bis, que conforman el
          párrafo XVI del Capítulo Primero, referido a los documentos
          exigidos para el pago del subsidio.

7.  Apruébase el listado de materiales de construcción que podrán ser adquiridos mediante este subsidio, el cual se adjunta como anexo a esta resolución, pasando a formar parte integrante de la misma. Sin embargo, en caso de ser requerido, se autorizará a cada Serviu para que mediante resoluciones fundadas pueda incorporar a este listado nuevos materiales o herramientas.

8.  El valor de los materiales deberá ajustarse a lo indicado en la letra s) del artículo 16, en relación al el artículo 36, ambos del DS 255 (V. y U.), de 2006, en cuanto a lo establecido en la Tabla de Valores Referenciales de Construcción. En caso de no cumplirse el requisito indicado en el párrafo precedente, Serviu podrá dar curso al pago, pero se podrá eliminar al proveedor de la nómina de proveedores respectiva.

    No obstante lo señalado en los incisos precedentes, en casos específicos estos valores podrán aumentar cuando se trate de un proveedor que entregue, junto a un material específico, un servicio de instalación asociado al mismo, frente a lo cual, aun tratándose de valores superiores, Serviu podrá pagarlo igualmente.

9.  La operatoria mediante la cual se hará efectiva la entrega de este subsidio a las familias que resulten beneficiadas será la siguiente:

    9.1  Las familias deberán seleccionar una Entidad Patrocinante (EP) y/o
          Prestador de Servicios de Asistencia Técnica (PSAT), con su
          respectivo Convenio Marco vigente, quien deberá realizar una
          visita a la vivienda con el objeto evaluar y determinar las obras
          de mejoramiento y/o reparaciones que se realizarán en el inmueble
          de acuerdo a lo indicado en los puntos 10 y 11 de la presente
          resolución.

    9.2  Una vez determinadas las obras de mejoramiento por parte de la
          EP/PSAT, y encontrándose éstas aprobadas por parte de Serviu, este
          último procederá con la entrega de una tarjeta al beneficiario,
          individualizada con sus datos, la cual le permitirá a éste
          realizar hasta un máximo de 4 compras de materiales de
          construcción en centros ferreteros y/o lugares relativos a la
          venta de éstos.

          Al momento de recibir la tarjeta, el beneficiario deberá suscribir
          ante el Serviu una declaración jurada, la que deberá contener las
          siguientes estipulaciones:

          a.  Obligarse a utilizar los materiales de construcción adquiridos
              mediante este subsidio, en la realización de obras de
              mejoramiento de su vivienda.

          b.  Comprometerse a ejecutar las obras, siguiendo las indicaciones
              técnicas impartidas por el Prestador de Servicios de
              Asistencia Técnica.

          c.  Contar con los medios para gestionar de manera personal, la
              mano de obra con la que se ejecutarán las obras de
              mejoramiento de la propiedad o, en su defecto, poder
              realizarla personalmente.

          d.  Declarar estar en pleno conocimiento que la mala utilización
              de este subsidio facultará a Serviu para solicitar la
              restitución parcial o total del monto de subsidio otorgado, y
              perseguir las acciones civiles y penales que ello implique si
              se determina que se ha generado algún perjuicio hacia un
              tercero.

    Los establecimientos en los cuales podrán ser adquiridos los materiales de construcción deberán ser oportunamente difundidos por cada Serviu.

10.  Para todos los efectos de la presente resolución, las EP/PSAT que participen en este llamado, deberán contar con Convenio Marco regional vigente, a excepción de los municipios, quienes podrán actuar como Entidad Patrocinante para asesorar a beneficiarios de su comuna, aun cuando no cuenten con éste, siempre y cuando destinen a asesorar a las familias un funcionario que sea un profesional del área de la construcción.

    Si luego de tres meses de seleccionadas las familias, estas no han encontrado una Entidad Patrocinante o PSAT que los asesore, cada Serviu será responsable de definir quién efectuará esta labor, lo que se determinará mediante los procedimientos administrativos vigentes que determine cada región, pudiendo, en caso de ser necesario, ellos mismos cumplir esta labor.

11.  Será responsabilidad de las EP/PSAT que participen de este llamado la realización de las siguientes labores de Asistencia Técnica:

    11.1 Elaborar una Carpeta Técnica con el Proyecto de Mejoramiento que
          se realizará en la propiedad, la cual deberá contener los
          siguientes antecedentes:

          11.1.1 Ficha de identificación del beneficiario y de la propiedad
                en formato que será proporcionado por cada Serviu.

          11.1.2 Informe resumido en formato proporcionado por Serviu, con
                el estado de situación de la propiedad, el cual indicará
                las principales problemáticas identificadas en la vivienda
                y las propuestas de intervención acordadas conjuntamente
                con el beneficiario.

          11.1.3 Cubicación y presupuesto estimativo de los materiales de
                construcción que se requerirán para las distintas partidas
                de las obras de mejoramiento.

                Este presupuesto será en pesos, con IVA incluido, y por el
                equivalente al monto de subsidio otorgado, y estará
                ordenado en 2 etapas, la primera que comprenderá hasta la
                utilización aproximada del 35% del monto del subsidio y la
                segunda que deberá considerar el resto de los materiales
                por el equivalente al 65% restante del monto del subsidio.

                La conversión del monto del subsidio, desde unidades de
                fomento a pesos, se realizará con el valor UF
                correspondiente a la fecha de la presente resolución.

    11.2 Una vez aprobada la Carpeta Técnica a que se refiere el punto 11.1
          precedente, la EP/PSAT deberá digitar en el sistema informático
          del Minvu los datos correspondientes al proyecto de reparación,
          con el objeto de activar la tarjeta que le permitirá al
          beneficiario realizar la compra de los materiales de construcción
          equivalentes a la primera etapa del presupuesto.

          En ese instante, el beneficiario dispondrá de aproximadamente el
          35% del monto del subsidio, con el cual podrá realizar un máximo
          de 2 compras en establecimientos distintos o en un mismo lugar.

    11.3 Una vez adquiridos los materiales de construcción, la EP/PSAT
          deberá asesorar a las familias respecto de los procedimientos
          técnicos a realizar y aspectos mínimos a considerar en los
          distintos procesos constructivos que se ejecutarán en la propiedad.

    11.4 Otorgar el visto bueno de las obras, concluida la primera etapa de
          ejecución, con el objeto de autorizar o no la activación de la
          segunda carga de la tarjeta para que el beneficiario realice la
          compra de los materiales que restan.

    11.5 Elaborar, durante el transcurso de las obras de mejoramiento, un
          Informe Técnico donde queden consignadas las principales
          observaciones que éste visualice al proceso constructivo.

    11.6 Velar por la correcta aplicación del subsidio por parte del
          beneficiario, en caso contrario, informar a Serviu respecto a
          cualquier anomalía.

    11.7 Dar cumplimiento a lo señalado en el punto 16 de la presente
          resolución.

12.  Aquellos proveedores de materiales de construcción que deseen participar en este Programa, deberán dar cumplimiento de los siguientes requisitos:

    12.1 Suscribir un Convenio con el Serviu respectivo, el que deberá
          considerar, al menos, las siguientes estipulaciones:

          12.1.1 Contar con acceso a internet para realizar las operaciones
                que se indican en los puntos sucesivos.

          12.1.2 Comprometerse a utilizar correctamente la clave personal
                que le será otorgada, mediante la cual podrá tener acceso
                como usuario externo al sistema informático del Minvu, para
                el registro de las ventas de materiales de construcción que
                éste realice.

          12.1.3 Estar en conocimiento del listado de materiales que podrá
                vender a las familias beneficiadas con este subsidio, el
                cual se adjunta como anexo según se indica en el punto 7 de
                la presente resolución.

          12.1.4 Vender solamente los materiales autorizados en la lista a
                que se refiere el punto precedente y/o aquellos autorizados
                por Serviu mediante resoluciones regionales.

                Adicionalmente, comprometerse a vender a los beneficiarios
                sólo los materiales que vengan detallados en el presupuesto
                que ellos presenten, el cual habrá sido elaborado por la
                EP/PSAT y aprobado por Serviu.

          12.1.5 Declarar conocer la documentación requerida por Serviu,
                para realizar el cobro de las ventas realizadas, la cual se
                encuentra detallada en el presente documento.

          12.1.6 En caso de existir cambio de materiales de construcción por
                parte del beneficiario, no reembolsar bajo ningún argumento
                dinero en efectivo al mismo sino sólo otros materiales
                autorizados en la lista respectiva.

          12.1.7 Conocer las condiciones generales del Programa y con ello
                estar en conocimiento que el no cumplimiento de requisitos
                y compromisos suscritos en dicho Convenio facultará a
                Serviu para determinar su eliminación del listado de
                proveedores de materiales de construcción, sin perjuicio de
                perseguir las acciones civiles y penales que ello implique
                si se determina que ha generado algún perjuicio hacia un
                tercero.

    12.2 Previo a la realización de una venta, el proveedor deberá
          verificar la identidad del beneficiario, solicitar la tarjeta que
          lo hace acreedor del subsidio y comprobar con ello la existencia
          de saldo disponible para la realización de la compra de
          materiales, a través del sistema informático del Minvu.

    12.3 Generar una boleta o factura a nombre del beneficiario, con el
          detalle y monto unitario de cada uno de los materiales vendidos.

    12.4 Registrar en el sistema informático del Minvu los datos de la
          venta realizada y con ello imprimir en forma inmediata el
          comprobante que le entregará el sistema informático, con los datos
          de la operación y un código de validación de la misma, el cual
          deberá ser firmado por el beneficiario y por la persona que
          realiza la venta de los materiales.

13.  Una vez activada la primera carga de la tarjeta, la familia podrá acercarse a un establecimiento comercial, que se encuentre en Convenio con Serviu, para realizar la compra de materiales correspondiente a la primera parte del presupuesto elaborado por la EP/PSAT.

    En esta primera etapa, el beneficiario podrá realizar un máximo de hasta 2 compras de materiales de construcción, en un mismo establecimiento o en establecimientos distintos, no pudiendo superar estas compras el monto máximo asignado para la primera etapa.

    Cualquier saldo de dinero en favor del beneficiario que quedase disponible de la primera carga, se traspasará automáticamente a la segunda carga una vez habilitada ésta.

14.  Concluida la primera fase de ejecución de las obras, y habiendo utilizado los materiales adquiridos con la primera carga de la tarjeta, podrá hacerse efectiva la segunda carga de la misma, previa visación por parte de la EP/PSAT, de los trabajos realizados en la primera etapa. Para ello, la EP/PSAT deberá informar a Serviu respecto del cumplimiento de la primera etapa y será este último el responsable de activar la segunda carga de la tarjeta por el equivalente al saldo del monto de subsidio adjudicado.

    Adicionalmente, en esta etapa la EP/PSAT podrá solicitar a Serviu el pago por el equivalente a un 30% de los honorarios correspondientes a los servicios de Asistencia Técnica a que se refiere la tabla inserta en el resuelvo 4 de la presente resolución.

15.  Una vez activada la segunda carga de la tarjeta, los procedimientos relativos a la compra de materiales de construcción por parte del beneficiario, y a la asesoría técnica que debe prestar la EP/PSAT, se realizarán exactamente en las mismas condiciones que la primera etapa.

    La segunda carga de la tarjeta sólo permitirá al beneficiario un máximo de 2 compras, vale decir, la cantidad de ventas no son acumulables si este último realizó sólo una en la primera etapa.

    Adicionalmente, si una vez realizada la segunda compra de la segunda etapa, quedase algún saldo de dinero en favor del beneficiario, éste no podrá ser utilizado.

16.  Una vez terminada la intervención en la vivienda y para acreditar la finalización de las obras, se exigirá a la EP/PSAT el cumplimiento de los siguientes requisitos y documentos:

    16.1 Visto bueno en el sistema informático del Minvu en un módulo
          especialmente habilitado para ello.

    16.2 Informe Técnico a que se refiere el punto 11.5 de la presente
          resolución, el cual deberá incorporar al final del proceso un
          anexo firmado por la EP/PSAT que certifique que los materiales
          adquiridos por el beneficiario fueron utilizados en la obra y que
          éstas se desarrollaron de acuerdo al apoyo técnico que él
          proporcionó.

    16.3 Documento suscrito por el beneficiario que indique su conformidad
          con el trabajo realizado por la EP/PSAT, según documento tipo
          proporcionado por el Serviu para estos efectos.

          En caso de no contar con el documento a que se refiere el punto
          precedente, Serviu tendrá la facultad de emitir su conformidad con
          el término del proceso, siempre que a juicio de dicho Servicio se
          cumpla con las condiciones establecidas para este subsidio.

17.  Los procedimientos para la recepción de los trabajos por parte de Serviu serán los establecidos por cada Servicio.

18.  Tras el término y recepción formal de las obras según lo indicado en los puntos 16 y 17 precedentes, la EP/PSAT podrá cobrar el saldo de sus honorarios por cada familia asistida.

    En caso que el beneficiario no concrete la aplicación del subsidio porque la EP/PSAT determina que las obras no se han realizado de acuerdo a sus instrucciones, o ha detectado alguna anomalía en el proceso y no autoriza la segunda carga, éste deberá informar a Serviu y se le pagarán sólo los honorarios equivalentes al porcentaje indicado en el inciso segundo del punto 14 de la presente resolución.

    Si transcurrido el plazo de vigencia de los subsidios otorgados a través del presente llamado, existiesen obras cuya ejecución no haya concluido, pero el beneficiario haya adquirido la totalidad de los materiales de construcción, el PSAT podrá solicitar al Serviu la recepción de los trabajos, para lo cual deberá elaborar un informe basado en una visita realizada a la vivienda, la que deberá quedar consignada en éste, el cual, dependiendo del estado de avance en que se encuentre el proyecto, definirá el saldo de los honorarios a cancelar al PSAT. Este informe será elaborado en un formato propuesto por cada Serviu. Este informe deberá contar con el visto bueno del beneficiario.

19.  En complemento a lo dispuesto en los puntos 14 y 18 precedentes, los honorarios por concepto de Prestación de Servicios de Asistencia Técnica serán los siguientes:

    19.1 30% del total de los honorarios una vez concluida la primera fase
          de ejecución de las obras de acuerdo a lo señalado en el punto 14
          de la presente resolución.

    19.2 60% del total de los honorarios, si además de ejecutada la primera
          etapa según lo indicado en el punto 19.1 precedente, el avance del
          proyecto es igual o superior al 50%.

    19.3 80% del total de los honorarios, si además de ejecutada la primera
          etapa según lo indicado en el punto 19.1 precedente, el avance del
          proyecto es igual o superior al 70%.

          Si el proyecto se ejecutó en su totalidad se pagará el total de
          los honorarios a que se refiere la tabla inserta en el resuelvo 4
          de la presente resolución.

          Sin perjuicio de lo anterior, se pagará el 30% del total de los
          honorarios si el beneficiario desiste de aplicar el subsidio, pero
          la Asistencia Técnica ya ha visitado la vivienda, ha elaborado el
          proyecto de mejoramiento y ha ingresado los datos de este último
          en el sistema informático del Minvu; o si las personas no
          utilizaron la segunda carga de la tarjeta porque el PSAT no dio
          visto bueno a las obras en la primera etapa, lo cual deberá quedar
          consignado en un informe escrito que será elaborado en un formato
          proporcionado por Serviu.

          Asimismo, se pagará el 20% del total de los honorarios si a juicio
          de la Asistencia Técnica el subsidió no era factible de aplicar en
          la propiedad una vez realizada la visita, situación de la cual
          deberá dejarse constancia en el sistema informático del Minvu.

20.  Para el pago a los proveedores de materiales de construcción, Serviu solicitará los siguientes antecedentes:

    20.1 Comprobante con el código de validación de la operación, entregado
          por el soporte informático del Ministerio de Vivienda y Urbanismo,
          el cual debe encontrarse firmado por el proveedor y por el
          beneficiario.

    20.2 Copia de factura o boleta, con el detalle y cantidad de materiales
          entregados, y en caso de no constar en éstos, deberá acompañarse
          copia de la correspondiente Guía de Despacho, debiendo estar
          firmada por el beneficiario como forma de acreditar la recepción
          conforme de los materiales.
          Serviu deberá revisar el detalle de las boletas y/o facturas
          presentadas por el proveedor y sólo pagará aquellos materiales de
          construcción autorizados en la lista a que se refiere el punto 7
          de la presente resolución y verificando, a la vez, que éstos
          coincidan con los materiales indicados en el presupuesto elaborado
          por la EP/PSAT.

          En caso que algunos de los elementos detallados en la boleta o
          factura no se encuentren incluidos en el listado a que se refiere
          el inciso precedente, dicho documento podrá ser pagado igualmente;
          sin embargo, estos elementos serán descontados y no se
          considerarán en la liquidación del monto a pagar.

21.  Mediante resolución del Ministerio de Vivienda y Urbanismo se aprobarán las nóminas de los postulantes seleccionados y la redistribución de recursos a que se refiere el inciso final del resuelvo 1. La difusión de dichas nóminas se realizará por los Serviu en los términos previstos en el DS Nº 255 (V. y U.), de 2006, y en la página web del Minvu.
     
22.  Los subsidios a que se refiere la presente resolución tendrán una vigencia de 14 meses a contar de la fecha de la presente resolución.
     
    Anótese, publíquese en el Diario Oficial y archívese.- Rodrigo Pérez Mackenna, Ministro de Vivienda y Urbanismo.
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Fernando Fondón Rojas, Subsecretario de Vivienda y Urbanismo Subrogante.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 28-ENE-2016
28-ENE-2016
Intermedio
De 18-ABR-2015
18-ABR-2015 27-ENE-2016
  • RES 470 EXENTA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 28-ENE-2016
Intermedio
De 29-SEP-2014
29-SEP-2014 17-ABR-2015
  • RES 2474 EXENTA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO; SUBSECRETARÍA DE VIVIENDA Y URBANISMO 18-ABR-2015
Intermedio
De 18-FEB-2014
18-FEB-2014 28-SEP-2014
  • RES 5903 EXENTA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 29-SEP-2014
Texto Original
De 13-NOV-2013
13-NOV-2013 17-FEB-2014
  • RES 1007 EXENTA MINISTERIO DE VIVIENDA Y URBANISMO 18-FEB-2014

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