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Resolución 6854 EXENTA

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Resolución 6854 EXENTA

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Resolución 6854 EXENTA MODIFICA Y COMPLEMENTA LA RESOLUCIÓN 2.151, DE 2013, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.152, DE 2013, SOBRE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA)

MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL

Resolución 6854 EXENTA

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Promulgación: 05-NOV-2013

Publicación: 16-NOV-2013

Versión: Única - 16-NOV-2013

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MODIFICA Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.151, DE 2013, Y COMPLEMENTA RESOLUCIÓN 2.152, DE 2013, SOBRE MEDIDAS FITOSANITARIAS PARA COMBATIR LA DISPERSIÓN DE LA PLAGA PSEUDOMONAS SYRINGAE PV. ACTINIDIAE (PSA)
    Núm. 6.854 exenta.- Santiago, 5 de noviembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la Ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola, y las resoluciones Nº 3.080, de 2003; Nº 2.151, del 2013, y Nº 2.152, de 2013, todas del Servicio Agrícola y Ganadero.

    Considerando:

1. Que el Servicio Agrícola y Ganadero es la autoridad oficial encargada de velar por el patrimonio fitosanitario del país.
2. Que en el año 2011 se declaró el control obligatorio de la plaga Pseudomonas syringae pv.actinidiae (Psa) en kiwi (Actinidia spp.)  en todo el territorio nacional.
3. Que en virtud de los estudios internacionales que se han realizado sobre la sobrevlvencia del Psa en el suelo, en el polen y en las colmenas utilizadas en la polinización de huertos de kiwi,  es necesario actualizar las medidas preventivas en relación a labores de profilaxis y establecer medidas de mitigación para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa, relacionadas a los procesos de polinización de huertos de kiwi.
4. Que es necesario establecer un ordenamiento de las alternativas de manejo de las plantas y los restos vegetales provenientes de la poda de los huertos de kiwi.

    Resuelvo:

1. Modifíquese el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:

    1.1 Reemplácese el literal c por el siguiente:

    "Cada huerto debe poseer un sistema de sanitización o limpieza de ruedas para la maquinaria agrícola y medios de transporte, de manera de asegurarse de que éstos entren o salgan de los predios sin restos vegetales de kiwi que puedan dispersarse en nuevas áreas. En los sistemas a utilizar se pueden incluir: limpieza con desinfectantes utilizando bombas de espaldas, uso de rodiluvios activos u otro sistema complementario que cumpla tal función. Se podrá utilizar desinfectantes que se estimen convenientes, tales como Ac. Peracético 1%, Dióxido de cloro al 2%, Glutaraldehído más amonio cuaternario (dilución 1:200 a 1:400), Hipoclorito de Sodio al 1% u otro apropiado para fines de sanitización. El lavado debe realizarse con aspersión que permita un total mojamiento y escurrimiento de la superficie a desinfectar."

    1.2 Reemplácese el literal d por el siguiente:

        "El desinfectante del pediluvio deberá ser renovado 2
        veces al día, en las épocas de mayor temperatura, y el
        del rodiluvio y otros sistemas de sanitización o
        limpieza de ruedas, con una frecuencia que mantenga
        activa la función de sanitización."
     
    1.3 Reemplácese el literal e por el siguiente:

        "Todos los huertos deben contar con un programa de
        desinfección de herramientas para labores de campo,
        utilizando los desinfectantes señalados
        anteriormente. Adicionalmente, cada trabajador que
        participe en labores de manejo, poda, cosecha o
        control, debe poseer un sistema de desinfección y
        hacer uso de él cada vez que realice labores de corte,
        entre plantas, asegurándose de que exista un adecuado
        tiempo de exposición de las herramientas con el
        desinfectante."

2. Modifíquese el numeral 7.2 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido que se indica:

    2.1. Reemplácese el literal b por el siguiente:

          "Las plantas y partes de plantas deben ser destruidas
          dentro del mismo huerto, quemándolas o enterrándolas
          con cal a una profundidad mínima de 50 cm, en la época
          cuando hayan cesado las exudaciones saviales, para
          minimizar la probabilidad de dispersión."

    2.2. Reemplácese el literal c por el siguiente:

          "Prohíbase la movilización de todo material vegetal
          fuera del huerto, ya sea rastrojos, restos de poda,
          desechos, entre otros, a excepción de la fruta
          limpia. Estos deben ser eliminados o tratados dentro
          del huerto. Los métodos de manejo de restos vegetales
          deben mitigar el riesgo de dispersión de la plaga y
          se considerarán como opciones las siguientes, en
          orden de eficacia: enterramiento con cal, a una
          profundidad mínima de 50 cm; quema en las fechas
          autorizadas y en cumplimiento de las normas ambientales
          y de manejo del fuego; picado e incorporación en el
          mismo cuartel, pero con adición de acelerantes de
          descomposición. Por ejemplo productos nitrificados,
          cálcicos u otros. Otros métodos de eliminación de
          restos vegetales podrán autorizarse bajo evaluación
          de los riesgos de dispersión de la plaga. "

3. Compleméntase el numeral 7.1 de la resolución Nº 2.151, de 2013, en el sentido de incluir el siguiente literal:

    Inclúyase el literal p:

    "Los productores de kiwi deberán seleccionar proveedores de servicios de polinización que estén inscritos en el SAG y cumplan con medidas de mitigación para minimizar la probabilidad de dispersión de Psa. Asimismo, deberán informar al SAG, anualmente, antes del 30 de septiembre y en la forma que el Servicio determine, el nombre y ubicación del proveedor de servicio de polinización."

4. Compleméntase la resolución Nº 2.151, de 2013, agregando el numeral 7.5 que a continuación se señala:

    "7.5 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.

          7.5.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de polinización a
            huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio
            según los procedimientos y formatos que éste
            establezca. Con esa información, el Servicio
            llevará un directorio, actualizado anualmente,
            de estos proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
            servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi,
            antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta
            declaración deberá presentarse en el Servicio
            antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
            de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos a
            10 km de distancia de un huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros
            huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer en
            descanso por a lo menos 15 días después que se caigan
            las flores en el mismo huerto polinizado o
            trasladarlas a otro sitio o huerto de otra especie
            vegetal, para completar este período, pero a una
            distancia igual o superior a 10 km de un huerto
            de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio de polinización
            en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar
            al Servicio los movimientos de colmenares, antes
            que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de
            los colmenares, se deberá presentar a los
            productores de kiwi y al SAG, cuando corresponda,
            copia de las guías de despacho u otros sistemas
            o documentos que acrediten el movimiento de
            colmenares.

          7.5.2 Prestadores de servicios de polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de polinización
            artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse
            en el Servicio según los procedimientos y
            formatos que éste establezca. Con esa información,
            el Servicio llevará un directorio, actualizado
            anualmente, de estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste o las flores
            se deberán colectar desde huertos encontrados
            negativos a Psa, en la misma temporada de la
            colecta. El recolector de flores o polen debe
            demostrar la condición fitosanitana de los
            huertos donantes, el cual deberá acreditarse
            mediante muestreo y diagnóstico oficial. Se
            deberá mantener la documentación que acredite
            la procedencia del material colectado y de
            los análisis fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de polen deberá
            enviar al SAG el listado de el o los huertos
            donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo
            o como botón floral antes del 30 de septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los huertos están
            negativos a Psa como máximo 21 días después de
            haber entregado al SAG el listado y según las
            metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de recolección-extracción, el
            productor debe realizar un análisis al polen
            extraído, filtrado o recolectado como botón
            floral, en un laboratorio oficial, el que puede
            corresponder a un tercero autorizado, si es que
            hubiera disponibles,
          f. Las empresas dedicadas a la venta de polen deberán
            declarar, ante el SAG, la existencia de polen de
            guarda, definiendo la procedencia y así asegurar
            que en el momento de la recolección los huertos
            estaban oficialmente declarados negativos por el
            SAG. Estas empresas podrán realizar el análisis
            de las partidas de polen señalado en el literal
            anterior con al menos un mes de anticipación a la
            fecha de polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes del proceso
            de extracción de polen deberán ser eliminados
            mediante enterramiento, quema o enviado a rellenos
            sanitarios autorizados."

5. Complementa la resolución Nº 2.152, de 2013, en el sentido de incluir los siguientes numerales:

    5.1. Agrégase el literal d en el numeral 1.2:

          "Los productores de kiwi deberán registrar en su
          cuaderno de campo los datos del prestador de servicio
          de polinización utilizados: nombre, RUT, fecha de
          ingreso y salida de las colmenas del huerto, y mantener
          diponible la guía de despacho u otro documento en el
          que se señale la procedencia de las colmenas para el
          control del SAG."

    5.2. Agrégase el siguiente numeral:

    "1.4 Medidas específicas para los procesos de polinización de huertos de kiwi.

    1.4.1: Prestadores de servicios de polinización con abejas:

          a. Los prestadores de servicios de polinización a
            huertos de kiwi deberán inscribirse en el Servicio
            según los procedimientos y formatos que éste
            establezca. Con esa información, el Servicio llevará
            un directorio, actualizado anualmente, de estos
            proveedores.
          b. Deberán declarar, anualmente, las prestaciones de
            servicio que se vayan a realizar a huertos de kiwi,
            antes del 30 de septiembre. Para el 2013, esta
            declaración deberá presentarse en el Servicio
            antes del 25 de noviembre.
          c. Al iniciar los procesos de polinización en huertos
            de kiwi, las colmenas deben haber estado al menos
            a 10 km de distancia de un huerto de kiwi.
          d. Antes de efectuar un nuevo servicio en otros
            huertos de kiwi, las colmenas deben permanecer
            en descanso por a lo menos 15 días después que
            se caigan las flores en el mismo huerto polinizado
            o trasladarlas a otro sitio o huerto de otra
            especie vegetal, para completar este período, pero
            a una distancia igual o superior a 10 km de un
            huerto de kiwi.
          e. Si se realiza más de un servicio de polinización
            en huerto de kiwi, en la temporada, deberá informar
            al Servicio los movimientos de colmenares, antes
            que se ejecuten.
          f. Para acreditar la procedencia y la ubicación de
            los colmenares, se deberá presentar a los productores
            de kiwi y al SAG, cuando corresponda, copia de las
            guías de despacho u otros sistemas o documentos que
            acrediten el movimiento de colmenares.

    1.4.2: Prestadores de servicios de polinización artificial:

          a. Los prestadores de servicios de polinización
            artificial en huertos de kiwi deberán inscribirse
            en el Servicio según los procedimientos y formatos
            que éste establezca. Con esa información, el Servicio
            llevará un directorio, actualizado anualmente, de
            estos proveedores.
          b. Para la producción de polen, éste o las flores se
            deberán colectar desde huertos encontrados negativos
            a Psa, en la misma temporada de la colecta. El
            recolector de flores o polen debe demostrar la
            condición fitosanitaria de los huertos donantes,
            el cual deberá acreditarse mediante muestreo y
            diagnóstico oficial. Se deberá mantener la
            documentación que acredite la procedencia del
            material colectado y de los análisis
            fitosanitarios.
          c. La empresa comercializadora de polen deberá
            enviar al SAG el listado de el o los huertos
            donde recolectará el polen, ya sea extrayéndolo
            o como botón floral, antes del 30 de septiembre.
          d. Se deberá acreditar que el o los huertos están
            negativos a Psa como máximo 21 días después
            de haber entregado al SAG el listado y según
            las metodologías existentes.
          e. Durante el proceso de recolección-extracción,
            el productor debe realizar un análisis al polen
            extraído, filtrado o recolectado como botón
            floral, en un laboratorio oficial, el que puede
            corresponder a un tercero autorizado, si es
            que hubiera disponibles.
          f. Las empresas dedicadas a la venta de polen
            deberán declarar, ante el SAG, la existencia
            de polen de guarda, definiendo la procedencia y
            así asegurar que en el momento de la recolección
            los huertos estaban oficialmente declarados
            negativos por el SAG. Estas empresas podrán
            realizar el análisis de las partidas de polen
            señalado en el literal anterior con al menos
            un mes de anticipación a la fecha de
            polinización o uso.
          g. Los desechos vegetales resultantes del proceso
            de extracción de polen deberán ser eliminados
            mediante enterramiento, quema o enviado a
            rellenos sanitarios  autorizados."



    Anótese, comuníquese y publíquese.- Aníbal Ariztía Reyes, Director Nacional.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 16-NOV-2013
16-NOV-2013

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