Resolución 8186 EXENTA
Resolución 8186 EXENTA ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
MINISTERIO DE AGRICULTURA; SERVICIO AGRÍCOLA Y GANADERO; DIRECCIÓN NACIONAL
Promulgación: 18-DIC-2013
Publicación: 23-DIC-2013
Versión: Última Versión - 11-ABR-2023
Última modificación: 11-ABR-2023 - Resolución 1987 EXENTA
ESTABLECE REQUISITOS FITOSANITARIOS DE IMPORTACIÓN A FRUTOS FRESCOS PARA CONSUMO DE PALTA (PERSEA AMERICANA) VARIEDAD HASS, PROCEDENTES DE LOS DEPARTAMENTOS DEL PERÚ QUE SE INDICAN Y APRUEBA PLAN DE TRABAJO
Núm. 8.186 exenta.- Santiago, 18 de diciembre de 2013.- Vistos: Lo dispuesto en la ley Nº 18.755, Orgánica del Servicio Agrícola y Ganadero; el decreto ley Nº 3.557, de 1980, sobre Protección Agrícola; el decreto Nº 156, de 1998, del Ministerio de Agricultura que habilita puertos para la importación de vegetales, animales, productos y subproductos e insumos agrícolas y pecuarios, al territorio nacional; las resoluciones Nos 3.080 de 2003; 3.815 de 2003; 133 de 2005; 2.948 de 2010; 3.589 de 2012 y sus modificaciones, todas del Servicio Agrícola y Ganadero; el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile.
Considerando:
1. Que, el Servicio Agrícola y Ganadero está facultado para establecer los requisitos fitosanitarios para la importación al país de artículos reglamentados a fin de prevenir la introducción y dispersión de plagas reglamentadas.
2. Que, por resolución Nº 2.948 de 2010, se ha establecido como medida fitosanitaria para el ingreso de palta procedente de Perú a Chile un tratamiento fitosanitario (fumigación, frío, o la combinación de ambos), para el control de Ceratitis capitata y Anastrepha spp. (Dip.: Tephitridae).
3. Que, Senasa ha solicitado al SAG evaluar la posibilidad de eliminar la medida establecida para moscas de la fruta en frutos frescos de palta var. Hass, presentando el estudio "Palta Hass como no hospedante de Moscas de la fruta".
4. Que, en consideración a esta nueva información científica, se actualizó el Análisis de Riesgo de Plagas para Plagas Cuarentenarias de frutos frescos de palta var. "Hass", determinando no exigir un tratamiento fitosanitario para moscas de la fruta en este tipo de producto y que es necesario establecer requisitos fitosanitarios para las plagas Ferrisia malvastra, Ferrisia virgata, Nipaecoccus nipae y Stenoma catenifer, plagas ausentes cuarentenarias para Chile.
Resuelvo:
1. Establézcanse Resolución 9608 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 24.01.2020los siguientes requisitos fitosanitarios de importación, a frutos frescos de palta (Persea americana) variedades Hass, para consumo, procedentes de las siguientes unidades territoriales, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-Senasa:
AGRICULTURA
N° 2
D.O. 24.01.2020los siguientes requisitos fitosanitarios de importación, a frutos frescos de palta (Persea americana) variedades Hass, para consumo, procedentes de las siguientes unidades territoriales, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo conjunto SAG-Senasa:
- Departamento de Ancash
- Departamento de Apurímac
- Departamento de Arequipa
- Departamento de Ayacucho:
. Sólo las Provincias de:
. Cangallo
. Huamanga
. Huancasancos
. Lucanas
. Parinacochas
. Paucar del Sara Sara
. Sucre
. Víctor Fajardo
. Vilcashuaman
. De la Provincia de Huanta, sólo los Distritos de:
. Huanta
. Luricocha
. De la Provincia La Mar, sólo el Distrito de:
. San Miguel
- Departamento de Cusco:
. Sólo la Provincia de Anta
- Departamento de Huancavelica:
. Sólo las Provincias de:
. Acobamba
. Angaraes
. Castrovirreyna
. Churcampa
. Huancavelica
. Huaytará
. De la Provincia de Tayacaja, sólo los Distritos de:
. Colcabamba
. Huachocalpa
. Quichuas
. Tintay Puncu
- Departamento de Ica
- Departamento de La Libertad
- Departamento de Lambayeque
- Departamento de Lima
- Departamento de Moquegua
- Departamento de Tacna
2. Para la importación al país, el envío deberá estar amparado por un Certificado Fitosanitario Oficial del país de origen, en original, y en el cual deberá constar como declaración adicional, lo siguiente:
"El envío cumple con las especificaciones del Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palta (Persea americana) var. Hass establecidas entre SAG - Chile y Senasa - Perú"
La siguiente información también debe estar documentada en el Certificado Fitosanitario y sus documentos adjuntos:
º Número de sello(s) o precinto(s) del Senasa
º Nombre o código de la Empacadora
º Código del registro del Lugar de Producción
3. Adicionalmente el envío de fruta fresca de palta deberá cumplir con las siguientes medidas fitosanitarias que deberán ser verificadas por el inspector Senasa antes de emitir el Certificado Fitosanitario, según las especificaciones establecidas en el Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana) var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile:
3.1. El envío procede de un lugar
de producción registrado, que
fue inspeccionado durante el
período de crecimiento activo
del fruto hasta antes de la
cosecha, encontrándose libre
de Stenoma catenifer.
3.2. El envío fue inspeccionado y
se encuentra libre de Ferrisia
malvastra, Ferrisia virgata,
Nipaecoccus nipae, Anastrepha spp.
y Ceratitis capitata.
4. Adicionalmente cada envío de frutos frescos para consumo de palta deberá cumplir con los siguientes requisitos fitosanitarios:
4.1 El envío deberá encontrarse
libre de suelo.
4.2 Las paltas deberán haber sido
cosechadas del árbol con un
mínimo grado de madurez del
21,5 por ciento de materia seca.
4.3 Las paltas deberán haber sido
sometidas a un cepillado en la
empacadora y limpiadas de
todos los restos vegetales.
4.4 El envío deberá venir en envases
y material de acomodación de primer
uso, no permitiéndose el reenvase.
Los envases deberán llevar la
siguiente leyenda ubicada en la
cara frontal de la Resolución 9608 EXENTA,
AGRICULTURA
N° 3 Y 4
D.O. 24.01.2020caja:
AGRICULTURA
N° 3 Y 4
D.O. 24.01.2020caja:

(*) En el caso de Departamentos que cuentan con autorización en la totalidad de su territorio, se deberá especificar sólo la información del Departamento, mientras que para aquellos Departamentos que disponen de autorización a nivel de Provincias y Distritos, tendrá que especificarse la información completa de la unidad territorial de origen, eso significará detallar Departamento/Provincia o Departamento/Provincia/Distrito.
4.5 El material de embalaje debe ser
adecuado para eventuales acciones
de tratamientos cuarentenarios en
los puntos de ingreso.
4.6 Los medios de transporte (camión
frigorífico o encarpado, y
contenedor) deberán venir sellados
y/o precintados Por la autoridad
fitosanitaria competente. En el
caso que el transporte sea vía
aérea, los pallets deberán estar
protegidos con malla tipo
mosquitera o cubiertos por
plástico y contar con su sello
o precinto en cada unidad.
4.7 La madera de los embalajes y
pallets, como también la madera
utilizada como material de
acomodación, debe estar libre
de corteza; debiendo además
cumplir con las regulaciones
cuarentenarias para el ingreso
de embalaje de madera.
5. Los envíos serán inspeccionados a su arribo al país por los profesionales del Servicio Agrícola y Ganadero destacados en el punto de ingreso, quienes verificarán el cumplimiento de los requisitos y condiciones fitosanitarias, y con la documentación adjunta, resolverán su internación.
6. Apruébase el "Plan de Trabajo para la Exportación de Frutos Frescos para Consumo de Palto (Persea americana), var. Hass desde los Departamentos de Moquegua, Tacna, Ica, Lima, La Libertad y Arequipa, de Perú, a Chile", acordado y suscrito por las autoridades fitosanitarias de ambos países.
7. Elimínese de la resolución Nº 2.948, de 2010, que establece requisitos fitosanitarias de importación a frutos frescos para consumo de palta (Persea americana) procedentes de los departamentos del Perú que se indican, en el primer párrafo de la parte resolutiva "y Hass" y la frase "y de la variedad Hass procedente de los Departamentos de Ica, Lima y La Libertad,"; y del numeral 2.3 del mismo cuerpo normativo reemplácese la frase "cuando la fruta proviene de los Departamentos de Ica, Lima, Arequipa, y La Libertad", por la siguiente "cuando la fruta proviene del Departamento de Arequipa".
NOTA
El Nº 1 de la Resolución 1987 Exenta, Agricultura, publicada el 11.04.2023, deja sin efecto, provisionalmente, la autorización otorgada por medio de la presente norma y sus modificaciones, al Departamento de Ancash, Perú, para realizar exportaciones de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, a Chile.
El Nº 1 de la Resolución 1987 Exenta, Agricultura, publicada el 11.04.2023, deja sin efecto, provisionalmente, la autorización otorgada por medio de la presente norma y sus modificaciones, al Departamento de Ancash, Perú, para realizar exportaciones de frutos frescos de palto (Persea americana) variedad Hass, a Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 11-ABR-2023
|
11-ABR-2023 | |||
Intermedio
De 24-ENE-2020
|
24-ENE-2020 | 10-ABR-2023 | ||
Texto Original
De 23-DIC-2013
|
23-DIC-2013 | 23-ENE-2020 |
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