Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Resolucion 3206

Navegar Norma

Resolucion 3206

  • Encabezado
  • Artículo PRIMERO
  • Artículo SEGUNDO
  • Artículo TERCERO
  • Artículo CUARTO
  • Artículo QUINTO
  • Artículo SEXTO
  • Artículo SEPTIMO
  • Artículo OCTAVO
  • Artículo NOVENO
  • Artículo DÉCIMO
  • Artículo UNDÉCIMO
  • Artículo DUODÉCIMO
  • Artículo Transitorio
  • Promulgación

Esta norma ha sido derogada el 01-OCT-2014,El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Resolucion 3206 CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.982, DE 2008

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA

Resolucion 3206

Seleccione las notificaciones a registrar


Derogado

Promulgación: 19-DIC-2013

Publicación: 03-ENE-2014

Versión: Intermedio - de 04-MAY-2014 a 30-SEP-2014

MODIFICACION
Ocultar notas
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.982, DE 2008
    Núm. 3.206.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2013.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; informe técnico de la Subdirección de Pesquerías de fecha 13 de diciembre de 2013; ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5 de 1983; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando:
     
    Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de entregar la información de captura por viaje de pesca a los armadores pesqueros industriales y artesanales y a los titulares de embarcaciones transportadoras, certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
    Que el artículo 64 F de la precitada ley establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque le corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
    Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución deberá establecer las condiciones para la certificación.
    Que, es necesario establecer requisitos para los sistemas de pesaje utilizados en la certificación de capturas, con la finalidad de garantizar la calidad de la información obtenida a través dichos sistemas.
    Que, parar lograr tal fin, los sistemas de pesajes deben cumplir normas mínimas de control metrológico de masa, verificadas por instituciones técnicas competentes.
     
    Resuelvo:
   
    Artículo primero: Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados. Créase el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la certificación de información de desembarques provenientes de naves pesqueras industriales, embarcaciones artesanales y embarcaciones de transporte, a que se refieren los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante "Registro", que será administrado por la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio".
    Para los efectos de la presente resolución, se entenderá porResolución 305 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 1
D.O. 13.03.2014
Sistema de Pesaje Electrónico al conjunto de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento) y tecnológicos e informáticos (Software), que operando combinadamente, en el marco de la certificación de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración y almacenamiento de dicha información.


    Artículo Segundo: Objeto del Registro. La inscripción en el RegistroResolución 305 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 2
D.O. 13.03.2014
a que se alude en el artículo precedente tiene por objeto habilitar los Sistemas de Pesaje Electrónicos con que se medirán los volúmenes desembarcados, a fin que puedan ser utilizados durante el proceso de certificación de desembarques regulado en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
    Sólo podrán utilizarse, para la certificación de desembarque, los sistemas de pesajes electrónicos habilitados.


    Artículo tercero: Componentes del registro. El registro estará compuesto al menos, por los siguientes campos administrativos y técnicos:

    . Código Único de Registro (C.U.R.).
    . Identificación del titular.
    . Identificación de los componentes del sistema de pesaje (marca, modelo, serie, etc):
        Equipo de pesaje: Balanza de pie, plataforma,
        tolva, romana u otro;Visor digital;
        Sistema de registro y almacenamiento
        único de datos (hardware);
        Software de administración de registro y
        almacenamiento de datos.
    .  Certificación de calibración (número, fecha de emisión, etc).

    Artículo cuarto: Requisitos y características de los sistemas de pesajes. Los sistemas de pesajes deberán cumplir las siguientes condiciones:

    a) Operar conforme a los requisitos establecidos por el fabricante, en particular que cumplan con la norma de protección: Nema 4 establecida por la National Electrical Manufacturers Association (USA) o norma de seguridad IP65 establecida por European Committee for Electro Technical Standardization (Cenelec) u otra norma equivalente;
    b) Ser del tipo electrónico y contar con un dispositivo de memoria que registre, por cada evento y por un mínimo de 3 años, al menos la siguiente información: código único de registro del sistema de pesaje otorgado por el Servicio, número de registro de inscripción de la nave o embarcación en el Servicio, nombre y matrícula o señal de llamada de la nave, número de aviso de recalada, fecha, hora inicio, hora término, especies objeto del pesaje, peso muestreados por especies, número total unidades desembarcadas (cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.), peso total por especie y número(s) de folio de la declaración estadística de desembarque.
    c)  El software deberá garantizar la inviolabilidad de los datos los cuales deben ser encriptados, y deberá contener un registro de control de cambio.
    El software no debe considerar la edición y modificación de datos registrados automáticamente por el software, debe manejar niveles de seguridad de acceso, permitir consultas e imprimir reportes y debe generar archivos de datos exportables en formato XML.
    d) La información del número C.U.R y de los pesajes individuales (fecha, hora y kilos pesados) se deben registrar en forma automática y continua a través del software del sistema, es decir, sin la intervención de terceros.

    El usuario deberá ingresar manualmente la siguiente al software: Número de registro de inscripción de la nave o embarcación, número de aviso de recalada, nombre y matrícula o señal de llamada de la nave o embarcación, hora inicio y hora término del desembarque, especie objeto del pesaje, número total unidades desembarcadas (cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.), folio de la declaración estadística de desembarque y tara cuando corresponda.

    e) Contar con un certificado de calibración emitido por un organismo acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización u otra entidad técnica que en su procedimiento de calibración utilice masas patrones trazables.

    Artículo quinto: Solicitud de inscripción. Las personas jurídicas o naturales poseedoras de sistemas de pesaje que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior y que deseen habilitarlos para la certificación de información de desembarque conforme a los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de pesca y Acuicultura, deberán presentar a la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional Pesca y Acuicultura la siguiente documentación:

    .  Fotocopia del Rut del solicitante o la sociedad
        en caso de personas jurídicas.
    .  Fotocopia de Rut del representante legal en
        caso de personas jurídicas.
    .  Formulario de inscripción.
    .  Ficha de identificación del sistema de pesaje.
    .  Copia certificada ante notario público del
        certificado de calibración. El certificado de
        calibración deberá una fecha de emisión no
        superior a dos meses a la fecha de presentación
        de la solicitud.

    Los poseedores de varios sistemas de pesaje podrán presentar un solo formulario de inscripción acompañada con las fichas de identificación de cada uno de los sistemas de pesajes objeto de la solicitud.
    El Servicio pondrá a disposición del o los peticionarios, en las oficinas regionales y en su página web, el formulario de inscripción y ficha de identificación de sistemas de pesaje.
    Si la solicitud no contiene toda la información y antecedentes requeridos, deberá ser complementada dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 sobre "Bases de Procedimientos Administrativos".

    Artículo sexto: Procedimiento de inscripción. Una vez admitida a tramitación el formulario de inscripción, los datos de información proporcionada por el peticionario, de conformidad con lo establecida en los artículos cuarto y quinto de esta resolución, serán verificados y constatados por el Servicio, en cuanto al debido cumplimiento de los requisitos y características del sistema de pesaje, lo cual será habilitante para el ingreso al registro.
    Las solicitudes de inscripción serán resueltas dentro del plazo de 15 días hábiles, desde que se reúnan todos los antecedentes que se hayan cumplido con las diligencias necesarias para que los antecedentes se encuentren en estado de resolución.
    La inscripción se protocolizará mediante resolución del Servicio debiendo indicarse los antecedentes relevantes y asignarse un código único de registro a cada sistema de pesaje inscrito, el que deberá ser utilizado en el proceso de certificación de información de desembarque. No obstante, el Servicio comunicará al titular del sistema de pesajes y empresas certificadoras, mediante oficio, la habilitación de operación del sistema de pesaje.

    Artículo séptimo: Entrega de la información de pesaje al Servicio. La información de pesaje diaria deberá ser enviada al día siguiente por el titular de la inscripción del sistema de pesaje, mediante archivo en formato XML, a la web services del Servicio.
    La información contenida en el archivo XML debe estar ordenada con la siguiente información:

    . Código único de registro del sistema de pesaje
      otorgado por el Servicio.
    . Número de registro de inscripción de la
      embarcación en el Servicio.
    . Nombre de la nave o embarcación.
    . Matrícula de la nave o embarcación.
    . Señal de llamada de la nave o embarcación.
    . Número de aviso de recalada.
    . Fecha del pesaje.
    . Hora inicio del desembarque.
    . Hora término del desembarque.
    . Especie objeto del pesaje.
    . Peso por evento de pesaje.
    . Fecha y hora de cada evento de pesaje.
    . Número total unidades desembarcadas
      (cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.).
    . Peso total por especie.
    . Número(s) de folio de la declaración
      estadística de desembarque.

    EL Servicio pondrá a disposición de los usuarios, en su sitio web institucional, la estructura de datos de los archivos XML que se deben generar.

    Artículo octavo. Actualización de la información para el registro. El peticionario tiene la obligación de informar por escrito al Servicio, cualquier cambio en los antecedentes de la inscripción del sistema de pesaje. El no aviso en los plazos señalados dará motivo a la suspensión mientras no se actualice la información.

    Artículo noveno: Calibración periódica: Los sistemas de pesaje deberán ser calibrados, al menos cada seis meses, para mantener vigente su inscripción en el Registro. Dicha calibración deberá ser efectuada por los organismos a que se refiere la letra e) del artículo cuarto.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 01-OCT-2014
01-OCT-2014
Intermedio
De 04-MAY-2014
04-MAY-2014 30-SEP-2014
Intermedio
De 13-MAR-2014
13-MAR-2014 03-MAY-2014
Texto Original
De 03-ENE-2014
03-ENE-2014 12-MAR-2014

Comparando Resolucion 3206 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.