Resolucion 3206
Resolucion 3206 CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.982, DE 2008
MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE PESCA Y ACUICULTURA; SERVICIO NACIONAL DE PESCA Y ACUICULTURA
Promulgación: 19-DIC-2013
Publicación: 03-ENE-2014
Versión: Intermedio - de 04-MAY-2014 a 30-SEP-2014
CREA REGISTRO Y PROCEDIMIENTO DE CONTROL DE SISTEMAS DE PESAJES ELECTRÓNICOS HABILITADOS PARA LA CERTIFICACIÓN DE DESEMBARQUE INDUSTRIAL, ARTESANAL Y DE EMBARCACIONES TRANSPORTADORAS, Y DEJA SIN EFECTO RESOLUCIÓN Nº 2.982, DE 2008
Núm. 3.206.- Valparaíso, 19 de diciembre de 2013.- Visto: La Ley General de Pesca y Acuicultura Nº 18.892 y sus modificaciones cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado, fue fijado mediante DS Nº 430, de 1991, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, actualmente Ministerio de Economía, Fomento y Turismo; informe técnico de la Subdirección de Pesquerías de fecha 13 de diciembre de 2013; ley 19.713 y sus modificaciones; la ley 19.880; el DFL Nº 5 de 1983; resolución Nº 520, de 1996, de la Contraloría General de la República.
Considerando:
Que el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, establece la obligación de entregar la información de captura por viaje de pesca a los armadores pesqueros industriales y artesanales y a los titulares de embarcaciones transportadoras, certificada por una entidad auditora externa acreditada por el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura.
Que el artículo 64 F de la precitada ley establece que la habilitación y control de los sistemas de pesajes utilizados para la certificación del desembarque le corresponderá al Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, así como la verificación de los parámetros metrológicos e inspección de su funcionamiento y uso.
Que, de conformidad con la misma ley, el Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, mediante resolución deberá establecer las condiciones para la certificación.
Que, es necesario establecer requisitos para los sistemas de pesaje utilizados en la certificación de capturas, con la finalidad de garantizar la calidad de la información obtenida a través dichos sistemas.
Que, parar lograr tal fin, los sistemas de pesajes deben cumplir normas mínimas de control metrológico de masa, verificadas por instituciones técnicas competentes.
Resuelvo:
Artículo primero: Registro de Sistemas de Pesaje Habilitados. Créase el Registro de Sistemas de Pesaje Electrónicos Habilitados para la certificación de información de desembarques provenientes de naves pesqueras industriales, embarcaciones artesanales y embarcaciones de transporte, a que se refieren los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de Pesca y Acuicultura, en adelante "Registro", que será administrado por la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional de Pesca y Acuicultura, en adelante "el Servicio".
Para los efectos de la presente resolución, se entenderá porResolución 305 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 1
D.O. 13.03.2014 Sistema de Pesaje Electrónico al conjunto de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento) y tecnológicos e informáticos (Software), que operando combinadamente, en el marco de la certificación de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración y almacenamiento de dicha información.
ECONOMÍA
N° I, 1
D.O. 13.03.2014 Sistema de Pesaje Electrónico al conjunto de elementos físicos (equipo de pesaje, visor y unidad de registro y almacenamiento) y tecnológicos e informáticos (Software), que operando combinadamente, en el marco de la certificación de los desembarques industriales, artesanales y de embarcaciones transportadoras establecido en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura, permiten medir y registrar la masa de los recursos hidrobiológicos objeto de los mismos, posibilitando la administración y almacenamiento de dicha información.
Artículo Segundo: Objeto del Registro. La inscripción en el RegistroResolución 305 EXENTA,
ECONOMÍA
N° I, 2
D.O. 13.03.2014 a que se alude en el artículo precedente tiene por objeto habilitar los Sistemas de Pesaje Electrónicos con que se medirán los volúmenes desembarcados, a fin que puedan ser utilizados durante el proceso de certificación de desembarques regulado en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
ECONOMÍA
N° I, 2
D.O. 13.03.2014 a que se alude en el artículo precedente tiene por objeto habilitar los Sistemas de Pesaje Electrónicos con que se medirán los volúmenes desembarcados, a fin que puedan ser utilizados durante el proceso de certificación de desembarques regulado en el artículo 64 E de la Ley General de Pesca y Acuicultura.
Sólo podrán utilizarse, para la certificación de desembarque, los sistemas de pesajes electrónicos habilitados.
Artículo tercero: Componentes del registro. El registro estará compuesto al menos, por los siguientes campos administrativos y técnicos:
. Código Único de Registro (C.U.R.).
. Identificación del titular.
. Identificación de los componentes del sistema de pesaje (marca, modelo, serie, etc):
Equipo de pesaje: Balanza de pie, plataforma,
tolva, romana u otro;Visor digital;
Sistema de registro y almacenamiento
único de datos (hardware);
Software de administración de registro y
almacenamiento de datos.
. Certificación de calibración (número, fecha de emisión, etc).
Artículo cuarto: Requisitos y características de los sistemas de pesajes. Los sistemas de pesajes deberán cumplir las siguientes condiciones:
a) Operar conforme a los requisitos establecidos por el fabricante, en particular que cumplan con la norma de protección: Nema 4 establecida por la National Electrical Manufacturers Association (USA) o norma de seguridad IP65 establecida por European Committee for Electro Technical Standardization (Cenelec) u otra norma equivalente;
b) Ser del tipo electrónico y contar con un dispositivo de memoria que registre, por cada evento y por un mínimo de 3 años, al menos la siguiente información: código único de registro del sistema de pesaje otorgado por el Servicio, número de registro de inscripción de la nave o embarcación en el Servicio, nombre y matrícula o señal de llamada de la nave, número de aviso de recalada, fecha, hora inicio, hora término, especies objeto del pesaje, peso muestreados por especies, número total unidades desembarcadas (cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.), peso total por especie y número(s) de folio de la declaración estadística de desembarque.
c) El software deberá garantizar la inviolabilidad de los datos los cuales deben ser encriptados, y deberá contener un registro de control de cambio.
El software no debe considerar la edición y modificación de datos registrados automáticamente por el software, debe manejar niveles de seguridad de acceso, permitir consultas e imprimir reportes y debe generar archivos de datos exportables en formato XML.
d) La información del número C.U.R y de los pesajes individuales (fecha, hora y kilos pesados) se deben registrar en forma automática y continua a través del software del sistema, es decir, sin la intervención de terceros.
El usuario deberá ingresar manualmente la siguiente al software: Número de registro de inscripción de la nave o embarcación, número de aviso de recalada, nombre y matrícula o señal de llamada de la nave o embarcación, hora inicio y hora término del desembarque, especie objeto del pesaje, número total unidades desembarcadas (cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.), folio de la declaración estadística de desembarque y tara cuando corresponda.
e) Contar con un certificado de calibración emitido por un organismo acreditado ante el Instituto Nacional de Normalización u otra entidad técnica que en su procedimiento de calibración utilice masas patrones trazables.
Artículo quinto: Solicitud de inscripción. Las personas jurídicas o naturales poseedoras de sistemas de pesaje que cumplan las condiciones establecidas en el artículo anterior y que deseen habilitarlos para la certificación de información de desembarque conforme a los artículos 64 E y 64 F de la Ley General de pesca y Acuicultura, deberán presentar a la Subdirección de Pesquerías del Servicio Nacional Pesca y Acuicultura la siguiente documentación:
. Fotocopia del Rut del solicitante o la sociedad
en caso de personas jurídicas.
. Fotocopia de Rut del representante legal en
caso de personas jurídicas.
. Formulario de inscripción.
. Ficha de identificación del sistema de pesaje.
. Copia certificada ante notario público del
certificado de calibración. El certificado de
calibración deberá una fecha de emisión no
superior a dos meses a la fecha de presentación
de la solicitud.
Los poseedores de varios sistemas de pesaje podrán presentar un solo formulario de inscripción acompañada con las fichas de identificación de cada uno de los sistemas de pesajes objeto de la solicitud.
El Servicio pondrá a disposición del o los peticionarios, en las oficinas regionales y en su página web, el formulario de inscripción y ficha de identificación de sistemas de pesaje.
Si la solicitud no contiene toda la información y antecedentes requeridos, deberá ser complementada dentro del plazo de 5 días, bajo apercibimiento de tenerla por desistido, de conformidad con lo establecido en el artículo 31 de la Ley Nº 19.880 sobre "Bases de Procedimientos Administrativos".
Artículo sexto: Procedimiento de inscripción. Una vez admitida a tramitación el formulario de inscripción, los datos de información proporcionada por el peticionario, de conformidad con lo establecida en los artículos cuarto y quinto de esta resolución, serán verificados y constatados por el Servicio, en cuanto al debido cumplimiento de los requisitos y características del sistema de pesaje, lo cual será habilitante para el ingreso al registro.
Las solicitudes de inscripción serán resueltas dentro del plazo de 15 días hábiles, desde que se reúnan todos los antecedentes que se hayan cumplido con las diligencias necesarias para que los antecedentes se encuentren en estado de resolución.
La inscripción se protocolizará mediante resolución del Servicio debiendo indicarse los antecedentes relevantes y asignarse un código único de registro a cada sistema de pesaje inscrito, el que deberá ser utilizado en el proceso de certificación de información de desembarque. No obstante, el Servicio comunicará al titular del sistema de pesajes y empresas certificadoras, mediante oficio, la habilitación de operación del sistema de pesaje.
Artículo séptimo: Entrega de la información de pesaje al Servicio. La información de pesaje diaria deberá ser enviada al día siguiente por el titular de la inscripción del sistema de pesaje, mediante archivo en formato XML, a la web services del Servicio.
La información contenida en el archivo XML debe estar ordenada con la siguiente información:
. Código único de registro del sistema de pesaje
otorgado por el Servicio.
. Número de registro de inscripción de la
embarcación en el Servicio.
. Nombre de la nave o embarcación.
. Matrícula de la nave o embarcación.
. Señal de llamada de la nave o embarcación.
. Número de aviso de recalada.
. Fecha del pesaje.
. Hora inicio del desembarque.
. Hora término del desembarque.
. Especie objeto del pesaje.
. Peso por evento de pesaje.
. Fecha y hora de cada evento de pesaje.
. Número total unidades desembarcadas
(cajas, tolvas, bins, sacos, pallet, etc.).
. Peso total por especie.
. Número(s) de folio de la declaración
estadística de desembarque.
EL Servicio pondrá a disposición de los usuarios, en su sitio web institucional, la estructura de datos de los archivos XML que se deben generar.
Artículo octavo. Actualización de la información para el registro. El peticionario tiene la obligación de informar por escrito al Servicio, cualquier cambio en los antecedentes de la inscripción del sistema de pesaje. El no aviso en los plazos señalados dará motivo a la suspensión mientras no se actualice la información.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 01-OCT-2014
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01-OCT-2014 | |||
Intermedio
De 04-MAY-2014
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04-MAY-2014 | 30-SEP-2014 | ||
Intermedio
De 13-MAR-2014
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13-MAR-2014 | 03-MAY-2014 | ||
Texto Original
De 03-ENE-2014
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03-ENE-2014 | 12-MAR-2014 |
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