Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
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Ley 20720

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Ley 20720

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  • Encabezado
  • CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
    • Artículo 6
    • Artículo 6 A
    • Artículo 6 B
    • Artículo 7
    • Artículo 8
  • CAPÍTULO II DEL VEEDOR Y DEL LIQUIDADOR
    • Título 1. Del Veedor
      • Párrafo 1. De la Nómina de Veedores
        • Artículo 9
        • Artículo 10
        • Artículo 11
        • Artículo 12
      • Párrafo 2. Del Veedor
        • Artículo 13
        • Artículo 14
        • Artículo 15
        • Artículo 16
        • Artículo 17
        • Artículo 18
        • Artículo 19
        • Artículo 20
        • Artículo 21
        • Artículo 22
        • Artículo 23
        • Artículo 24
        • Artículo 25
        • Artículo 26
        • Artículo 27
        • Artículo 28
        • Artículo 29
    • Título 2. Del Liquidador
      • Párrafo 1. De la Nómina de Liquidadores
        • Artículo 30
        • Artículo 31
        • Artículo 32
        • Artículo 33
        • Artículo 34
      • Párrafo 2. Del Liquidador
        • Artículo 35
        • Artículo 36
        • Artículo 37
        • Artículo 38
        • Artículo 39
        • Artículo 40
        • Artículo 41
    • Título 3. De las disposiciones comunes al Veedor y Liquidador
      • Artículo 42
      • Artículo 43
      • Artículo 44
      • Artículo 45
      • Párrafo 1. De las cuentas provisorias
        • Artículo 46
        • Artículo 47
        • Artículo 48
      • Párrafo 2. De la Cuenta Final de Administración
        • Artículo 49
        • Artículo 50
        • Artículo 51
        • Artículo 52
        • Artículo 53
  • CAPÍTULO III DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE REORGANIZACIÓN
    • Título 1. Del inicio del Procedimiento Concursal de Reorganización Judicial
      • Artículo 54
      • Artículo 55
      • Artículo 56
      • Artículo 57
      • Artículo 58
      • Artículo 59
      • Párrafo 1. Del objeto de la propuesta del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 60
        • Artículo 60 a
        • Artículo 61
        • Artículo 62
        • Artículo 63
        • Artículo 64
        • Artículo 65
        • Artículo 66
        • Artículo 67
        • Artículo 68
        • Artículo 69
      • Párrafo 2. De la determinación del pasivo
        • Artículo 70
        • Artículo 71
      • Párrafo 3. De la continuidad del suministro, de la venta de activos y de los nuevos recursos durante la Protección Financiera Concursal
        • Artículo 72
        • Artículo 73
        • Artículo 74
        • Artículo 75
        • Artículo 76
    • Título 2. De la propuesta de Acuerdo de Reorganización Judicial
      • Párrafo 1. De las normas generales
        • Artículo 77
        • Artículo 78
        • Artículo 79
        • Artículo 80
        • Artículo 81
        • Artículo 82
        • Artículo 83
        • Artículo 84
      • Párrafo 2. De la impugnación del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 85
        • Artículo 86
        • Artículo 87
        • Artículo 88
      • Párrafo 3. De la aprobación y vigencia del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 89
        • Artículo 90
      • Párrafo 4. De los efectos del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 91
        • Artículo 92
        • Artículo 93
        • Artículo 94
        • Artículo 95
      • Párrafo 5. Del rechazo del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 96
        • Artículo 96 A
      • Párrafo 6. De la nulidad y declaración de incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 97
        • Artículo 98
        • Artículo 99
        • Artículo 100
        • Artículo 101
    • Título 3. Del Acuerdo de Reorganización Extrajudicial
      • Artículo 102
      • Artículo 103
      • Artículo 104
      • Artículo 105
      • Artículo 106
      • Artículo 107
      • Artículo 108
      • Artículo 109
      • Artículo 110
      • Artículo 111
      • Artículo 112
      • Artículo 113
      • Artículo 114
  • CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO CONCURSAL DE LIQUIDACIÓN
    • Título 1. Del Procedimiento Concursal propiamente tal
      • Párrafo 1. De la Liquidación Voluntaria
        • Artículo 115
        • Artículo 116
      • Párrafo 2. De la Liquidación Forzosa
        • Artículo 117
        • Artículo 118
        • Artículo 119
        • Artículo 120
      • Párrafo 3. Del Juicio de Oposición
        • Artículo 121
        • Artículo 122
        • Artículo 123
        • Artículo 124
        • Artículo 125
        • Artículo 126
        • Artículo 127
        • Artículo 128
        • Artículo 129
      • Párrafo 4. De los efectos de la Resolución de Liquidación
        • Artículo 130
        • Artículo 131
        • Artículo 132
        • Artículo 133
        • Artículo 134
        • Artículo 135
        • Artículo 136
        • Artículo 137
        • Artículo 138
        • Artículo 139
        • Artículo 140
        • Artículo 141
        • Artículo 142
        • Artículo 143
        • Artículo 144
        • Artículo 145
        • Artículo 146
        • Artículo 147
        • Artículo 148
        • Artículo 149
        • Artículo 150
        • Artículo 151
        • Artículo 152
        • Artículo 153
        • Artículo 154
        • Artículo 155
        • Artículo 156
        • Artículo 157
        • Artículo 158
        • Artículo 159
        • Artículo 160
        • Artículo 161
        • Artículo 162
      • Párrafo 5. De la incautación e inventario de bienes
        • Artículo 163
        • Artículo 164
        • Artículo 165
        • Artículo 166
        • Artículo 167
        • Artículo 168
        • Artículo 169
        • Artículo 169 A
      • Párrafo 6. De la determinación del pasivo
        • Artículo 170
        • Artículo 171
        • Artículo 172
        • Artículo 173
        • Artículo 174
        • Artículo 175
        • Artículo 176
        • Artículo 177
        • Artículo 178
        • Artículo 179
      • Párrafo 7. De las Juntas de Acreedores en los Procedimientos Concursales de Liquidación
        • Artículo 180
        • Artículo 181
        • Artículo 182
        • Artículo 183
        • Artículo 184
        • Artículo 185
        • Artículo 186
        • Artículo 187
        • Artículo 188
        • Artículo 189
        • Artículo 190
        • Artículo 191
        • Artículo 192
        • Artículo 193
        • Artículo 194
        • Artículo 195
        • Artículo 196
        • Artículo 197
        • Artículo 198
        • Artículo 199
        • Artículo 200
        • Artículo 201
        • Artículo 202
    • Título 2. De la realización simplificada o sumaria
      • Párrafo 1. Del ámbito de aplicación de la realización simplificada o sumaria
        • Artículo 203
      • Párrafo 2. De la realización simplificada o sumaria propiamente tal
        • Artículo 204
        • Artículo 205
        • Artículo 206
    • Título 3. De la realización ordinaria de bienes
      • Párrafo 1. De las normas generales
        • Artículo 207
        • Artículo 208
        • Artículo 209
        • Artículo 210
        • Artículo 211
        • Artículo 212
      • Párrafo 2. De las ventas al martillo
        • Artículo 213
        • Artículo 214
        • Artículo 215
        • Artículo 216
      • Párrafo 3. De la venta como unidad económica
        • Artículo 217
        • Artículo 218
        • Artículo 219
        • Artículo 220
        • Artículo 221
      • Párrafo 4. De la oferta de compra directa
        • Artículo 222
        • Artículo 223
      • Párrafo 5. Del leasing o arrendamiento con opción de compra
        • Artículo 224
        • Artículo 225
        • Artículo 226
        • Artículo 227
      • Párrafo 6. De las reglas complementarias a la realización
        • Artículo 228
        • Artículo 229
    • Título 4. De la continuación de actividades económicas
      • Artículo 230
      • Artículo 231
      • Artículo 232
      • Artículo 233
      • Artículo 234
      • Artículo 235
      • Artículo 236
      • Artículo 237
      • Artículo 238
      • Artículo 239
      • Artículo 240
    • Título 5. Del pago del pasivo
      • Párrafo 1. De los principios generales
        • Artículo 241
        • Artículo 242
        • Artículo 243
      • Párrafo 2. De los pagos administrativos
        • Artículo 244
        • Artículo 245
        • Artículo 246
      • Párrafo 3. De los repartos de fondos
        • Artículo 247
        • Artículo 248
        • Artículo 249
        • Artículo 250
        • Artículo 251
        • Artículo 252
        • Artículo 253
      • Párrafo 4. Del término del Procedimiento Concursal de Liquidación
        • Artículo 254
        • Artículo 255
        • Artículo 256
      • Párrafo 5. Del término del Procedimiento Concursal de Liquidación por Acuerdo de Reorganización Judicial
        • Artículo 257
        • Artículo 258
        • Artículo 259
  • CAPÍTULO V DE LOS PROCEDIMIENTOS CONCURSALES ESPECIALES
    • Título 1. Del Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora.
      • Artículo 260
      • Artículo 261
      • Artículo 262
      • Artículo 263
      • Artículo 264
      • Artículo 265
      • Artículo 266
      • Artículo 267
      • Artículo 268
      • Artículo 269
      • Artículo 270
      • Artículo 271
      • Artículo 272
      • Artículo 272 A
      • Artículo 272 B
    • Título 2. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada
      • Párrafo 1. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Voluntaria Simplificada
        • Artículo 273
        • Artículo 273 A
        • Artículo 273 B
        • Artículo 274
        • Artículo 275
        • Artículo 276
        • Artículo 277
        • Artículo 277 A
        • Artículo 277 B
        • Artículo 277 C
        • Artículo 277 D
        • Artículo 277 E
        • Artículo 277 F
        • Artículo 278
        • Artículo 278 A
        • Artículo 279
        • Artículo 279 A
        • Artículo 279 B
        • Artículo 280
        • Artículo 281
        • Artículo 281 A
        • Artículo 281 B
      • Párrafo 2. Del Procedimiento Concursal de Liquidación Forzosa Simplificada
        • Artículo 282
        • Artículo 283
        • Artículo 284
        • Artículo 285
    • Título 3 Del Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.
      • Artículo 286
      • Artículo 286 A
      • Artículo 286 B
      • Artículo 286 C
      • Artículo 286 D
      • Artículo 286 E
      • Artículo 286 F
      • Artículo 286 G
      • Artículo 286 H
      • Artículo 286 I
      • Artículo 286 J
      • Artículo 286 k
      • Artículo 286 L
      • Artículo 286 M
      • Artículo 286 N
      • Artículo 286 Ñ
      • Artículo 286 O
      • Artículo 286 P
      • Artículo 286 Q
      • Artículo 286 R
      • Artículo 286 S
  • CAPÍTULO VI DE LAS ACCIONES REVOCATORIAS CONCURSALES
    • Título 1. De los actos ejecutados o contratos suscritos por Empresas Deudoras
      • Artículo 287
      • Artículo 288
      • Artículo 289
    • Título 2. De la revocación de los actos ejecutados o contratos celebrados por una Persona Deudora
      • Artículo 290
    • Título 3. De las disposiciones comunes a los dos Títulos anteriores
      • Artículo 291
      • Artículo 292
      • Artículo 293
      • Artículo 294
  • CAPÍTULO VII DEL ARBITRAJE CONCURSAL
    • Artículo 295
    • Artículo 296
    • Artículo 297
    • Artículo 298
  • CAPÍTULO VIII DE LA INSOLVENCIA TRANSFRONTERIZA
    • Título 1. De las disposiciones generales
      • Artículo 299
      • Artículo 300
      • Artículo 301
      • Artículo 302
      • Artículo 303
      • Artículo 304
      • Artículo 305
      • Artículo 306
      • Artículo 307
    • Título 2. Del acceso de los representantes y acreedores extranjeros a los tribunales del Estado
      • Artículo 308
      • Artículo 309
      • Artículo 310
      • Artículo 311
      • Artículo 312
      • Artículo 313
    • Título 3. Del reconocimiento de un procedimiento extranjero y medidas que se pueden adoptar
      • Artículo 314
      • Artículo 315
      • Artículo 316
      • Artículo 317
      • Artículo 318
      • Artículo 319
      • Artículo 320
      • Artículo 321
      • Artículo 322
      • Artículo 323
    • Título 4: De la cooperación con tribunales y representantes extranjeros
      • Artículo 324
      • Artículo 325
      • Artículo 326
    • Título 5. De los procedimientos paralelos
      • Artículo 327
      • Artículo 328
      • Artículo 329
      • Artículo 330
  • CAPÍTULO IX DE LA SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO
    • Artículo 331
    • Artículo 332
    • Artículo 333
    • Artículo 334
    • Artículo 335
    • Artículo 336
    • Artículo 337
    • Artículo 338
    • Artículo 339
    • Artículo 340
    • Artículo 341
    • Artículo 342
    • Artículo 343
  • CAPÍTULO X MODIFICACIONES A LEYES ESPECIALES
    • Artículo 344
    • Artículo 345
    • Artículo 346
    • Artículo 347
    • Artículo 348
    • Artículo 349
    • Artículo 350
    • Artículo 351
    • Artículo 352
    • Artículo 353
    • Artículo 354
    • Artículo 355
    • Artículo 356
    • Artículo 357
    • Artículo 358
    • Artículo 359
    • Artículo 360
    • Artículo 361
    • Artículo 362
    • Artículo 363
    • Artículo 364
    • Artículo 365
    • Artículo 366
    • Artículo 367
    • Artículo 368
    • Artículo 369
    • Artículo 370
    • Artículo 371
    • Artículo 372
    • Artículo 373
    • Artículo 374
    • Artículo 375
    • Artículo 376
    • Artículo 377
    • Artículo 378
    • Artículo 379
    • Artículo 380
    • Artículo 381
    • Artículo 382
    • Artículo 383
    • Artículo 384
    • Artículo 385
    • Artículo 386
    • Artículo 387
    • Artículo 388
    • Artículo 389
    • Artículo 390
    • Artículo 391
    • Artículo 392
    • Artículo 393
    • Artículo 394
    • Artículo 395
    • Artículo 396
    • Artículo 397
    • Artículo 398
    • Artículo 399
    • Artículo 400
    • Artículo 401
    • Artículo 402
  • DISPOSICIONES TRANSITORIAS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
    • Artículo SEPTIMO Transitorio
    • Artículo OCTAVO Transitorio
    • Artículo NOVENO Transitorio
    • Artículo DÉCIMO Transitorio
    • Artículo UNDÉCIMO Transitorio
    • Artículo DUODÉCIMO Transitorio
    • Artículo décimo tercero Transitorio
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Ley 20720 Firma electrónica SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO

MINISTERIO DE ECONOMÍA, FOMENTO Y TURISMO; SUBSECRETARÍA DE ECONOMÍA Y EMPRESAS DE MENOR TAMAÑO

Ley 20720

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Promulgación: 30-DIC-2013

Publicación: 09-ENE-2014

Versión: Intermedio - de 11-AGO-2023 a 29-DIC-2023

Última modificación: 10-MAY-2023 - Ley 21563

Materias: Reorganización y Liquidación de Empresas y Personas, Código de Comercio, Libro IV, Quiebra, Solución de Insolvencia Personal, Salvamento de Empresas, Superintendencia Concursal, Ley no. 18.175, Ley no. 19.882, Título VI, D.F.L. no. 29, Art. 162, Ministerio de Hacienda, 2005

Resumen: Establece el régimen general de los procedimientos destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de ... ver más >>

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LEY NÚM. 20.720
     
SUSTITUYE EL RÉGIMEN CONCURSAL VIGENTE POR UNA LEY DE REORGANIZACIÓN Y LIQUIDACIÓN DE EMPRESAS Y PERSONAS, Y PERFECCIONA EL ROL DE LA SUPERINTENDENCIA DEL RAMO
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente

    Proyecto de ley:
     

    "CAPÍTULO I
     
    DISPOSICIONES GENERALES
   
    Artículo 1º.- Ámbito de aplicación de la ley. La presente ley establece el régimen general de los procedimientos concursales destinados a reorganizar y/o liquidar los pasivos y activos de una Empresa Deudora, y a repactar los pasivos y/o liquidar los activos de una Persona Deudora.

    Artículo 2º.- Definiciones. Para efectos de esta ley, se entenderá, en singular o plural, por:
    1) Acuerdo de Reorganización Judicial: Aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, con sujeción Ley 21563
Art. 1 Nº 1 a) i y ii
D.O. 10.05.2023
a los procedimientos establecidos en los Títulos 1 y 2 del Capítulo III, y en el Título 3 del Capítulo V. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente "Acuerdo de Reorganización Judicial" o "Acuerdo".
    2) Ley 21563
Art. 1 Nº 1 b) i y ii
D.O. 10.05.2023
Acuerdo de Reorganización Extrajudicial: aquel que se suscribe entre una Empresa Deudora y sus acreedores con el fin de reestructurar sus activos y pasivos, y que se somete a aprobación judicial con sujeción al procedimiento establecido en el Título 3 del Capítulo III. Para los efectos de esta ley, se denominará indistintamente Acuerdo de Reorganización Extrajudicial o Acuerdo Extrajudicial.
    3) Avalúo Fiscal: El precio de los inmuebles fijado por el Servicio de Impuestos Internos para los efectos del pago del impuesto territorial.
    4) Audiencia Inicial: Aquella que se lleva a cabo en el tribunal competente con presencia del Deudor, si comparece, en un procedimiento de Liquidación Forzosa, en los términos establecidos en el artículo 120.
    5) Audiencia de Prueba: Aquella que se verifica en el marco de un juicio de oposición, en la cual se rinden las pruebas ofrecidas en la Audiencia Inicial, en los términos establecidos en el artículo 126.
    6) Audiencia de Fallo: Aquella en que se notifica la sentencia definitiva, poniéndose término al juicio de oposición, en los términos establecidos en el artículo 127.
    7) Boletín Concursal: Plataforma electrónica a cargo de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, de libre acceso al público, gratuito, en la que se publicarán todas las resoluciones que se dicten y las actuaciones que se realicen en los procedimientos concursales, salvo que la ley ordene otra forma de notificación.
    8) Certificado de Nominación: aquel emitido por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en el cual consta la nominación del Veedor o Liquidador, titular y suplente.
    9) Comisión de acreedores: aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal de Reorganización con el objetivo de supervigilar el cumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial, con las atribuciones y deberes que dicho acuerdo señale; o aquella que puede designarse en un Procedimiento Concursal de Liquidación para adoptar los acuerdos que la Junta de Acreedores le delegue.
    10) Correo electrónico: medio de comunicación electrónica que permite el envío y recepción de información y documentos electrónicos.
    11) Cuenta final de administración: Aquella rendición de cuentas de su gestión que debe efectuar tanto el Veedor como el Liquidador en la oportunidad prevista en la ley, ante el tribunal, en la que deberá observarse la normativa contable, tributaria y financiera aplicable, así como la de esta ley.
    12) Deudor: Toda Empresa Deudora o Persona Deudora, atendido el Procedimiento Concursal de que se trate y la naturaleza de la disposición a que se refiera.
    13)Ley 21563
Art. 1 Nº 1 c)
D.O. 10.05.2023
Empresa Deudora: toda persona jurídica de derecho privado, con o sin fines de lucro, y toda persona natural que, dentro de los veinticuatro meses anteriores al inicio del Procedimiento Concursal correspondiente, haya sido contribuyente de primera categoría.
    14) Informe del Veedor: Aquel relativo al Acuerdo de Reorganización Judicial, regulado en el número 8) del artículo 57 de esta ley.
    15) Junta de Acreedores: órgano concursal constituido por los acreedores de un Deudor sujeto a un Procedimiento Concursal, de conformidad a esta ley. Se denominarán, según corresponda, Junta Constitutiva, Junta Ordinaria o Junta Extraordinaria, o indistintamente "Junta de Acreedores" o "Junta".
    16) Ley: ley de Reorganización y Liquidación de Activos de Empresas y Personas.
    17) Liquidación Forzosa: Demanda presentada por cualquier acreedor del Deudor, conforme al Párrafo 2 del Título 1 del Capítulo IVLey 21563
Art. 1 Nº 1 d) y e)
D.O. 10.05.2023
, o al Párrafo 2 del Título 2 del Capítulo V de esta ley.
    18) Liquidación Voluntaria: Aquella solicitada por el Deudor, conforme al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo IV, o al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo V de esta ley.
    19) Liquidador: Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar el activo del Deudor y propender al pago de los créditos de sus acreedores, de acuerdo a lo establecido en esta ley.
    20) Martillero Concursal: Aquel martillero público que voluntariamente se somete a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es realizar los bienes del Deudor, en conformidad a lo encomendado por la Junta de Acreedores y de acuerdo a lo establecido en esta ley.
    21) Nómina de Veedores: registro público integrado por las personas naturales nombradas como Veedores por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 1 del Capítulo II de esta ley.
    22) Nómina de Liquidadores: Registro público integrado por las personas naturales nombradas como Liquidadores por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Párrafo 1 del Título 2 del Capítulo II de esta ley.
    23) Nómina de Árbitros Concursales: Registro público integrado por las personas naturales nombradas como Árbitros Concursales por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, en conformidad al Capítulo VII de esta ley.
    24) Nómina de Martilleros Concursales: registro público llevado por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento que integra a los martilleros públicos que cumplen con lo prescrito en el artículo 213 de esta ley.
    25) Persona Deudora: Toda persona natural no comprendida en la definición de Empresa Deudora.
    26) Persona Relacionada: Se considerarán Personas Relacionadas respecto de una o más personas o de sus representantes, las siguientes:
    a) El cónyuge, los ascendientes, descendientes y colaterales por consanguinidad o afinidad hasta el sexto grado inclusive y las sociedades en que éstos participen, con excepción de aquellas inscritas en el Registro de Valores.
    b) Las personas que se encuentren en alguna de las situaciones a que se refiere el artículo 100 de la ley Nº 18.045, de Mercado de Valores.
    27) Procedimiento Concursal: cualquiera de los regulados en esta ley, denominados, indistintamente, Procedimiento Concursal de Reorganización de la Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Liquidación de la Empresa Deudora, Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona DeudoraLey 21563
Art. 1 Nº 1 f) i y ii
D.O. 10.05.2023
, Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada y Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada.
    27 ALey 21563
Art. 1 Nº 1 g)
D.O. 10.05.2023
) Procedimientos Concursales Especiales: Aquellos regulados en el Capítulo V, sin perjuicio de otros procedimientos concursales especiales establecidos en otras leyes.
    28) Procedimiento Concursal de Liquidación: Aquél regulado en el Capítulo IV de esta ley.
    28 ALey 21563
Art. 1 Nº 1 h)
D.O. 10.05.2023
) Procedimiento Concursal de Liquidación Simplificada: aquel regulado en el Título 2 del Capítulo V.
    29) Procedimiento Concursal de Reorganización: Aquél regulado en el Capítulo III de esta ley.
    29 A)Ley 21563
Art. 1 Nº 1 i)
D.O. 10.05.2023
Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada: aquel regulado en el Título 3 del Capítulo V.
    30) Procedimiento Concursal de Renegociación: Aquél regulado en el Capítulo V de esta ley.
    31) Protección Financiera Concursal: Aquel período que esta ley otorga al Deudor que se somete al Procedimiento Concursal de ReorganizaciónLey 21563
Art. 1 Nº 1 j)
D.O. 10.05.2023
o al Procedimiento Concursal de Reorganización Simplificada, durante el cual no podrá solicitarse ni declararse su liquidación, ni podrán iniciarse en su contra juicios ejecutivos, ejecuciones de cualquier clase o restituciones en los juicios de arrendamiento. Dicho período será el comprendido entre la notificación de la Resolución de Reorganización y el Acuerdo de Reorganización Judicial, o el plazo fijado por la ley si este último no se acuerda.
    32) Quórum Especial: El conformado por dos tercios del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido, según corresponda, en el Procedimiento Concursal respectivo.
    33) Quórum Calificado: El conformado por la mayoría absoluta del pasivo total con derecho a voto verificado y/o reconocido, según corresponda, en el Procedimiento Concursal respectivo.
    34) Quórum Simple: El conformado por la mayoría del pasivo verificado y/o reconocido, según corresponda, con derecho a voto, presente en la Junta de Acreedores, en el Procedimiento Concursal respectivo.
    35) Resolución de Admisibilidad: Aquella resolución administrativa dictada por la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento conforme al artículo 263, que produce los efectos del artículo 264, ambos del Capítulo V de esta ley.
    36) Resolución de Liquidación: Aquella resolución judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce los efectos señalados en el Párrafo 4 del Título 1 del Capítulo IV de esta ley.
    37) Resolución de Reorganización: Aquella resolución judicial dictada en un Procedimiento Concursal que produce los efectos señalados en el artículo 57 Ley 21563
Art. 1 Nº 1 k)
D.O. 10.05.2023
o en el artículo 286 B de esta ley.
    38) Servicios de Utilidad Pública: Aquéllos considerados como consumos básicos, cuyos prestadores se encuentran regulados por leyes especiales y sujetos a la fiscalización de la autoridad, tales como agua, electricidad, gas, teléfono e internet.
    39) Superintendencia: La Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento.
    40) Veedor: Aquella persona natural sujeta a la fiscalización de la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, cuya misión principal es propiciar los acuerdos entre el Deudor y sus acreedores, facilitar la proposición de Acuerdos de Reorganización Judicial y resguardar los intereses de los acreedores, requiriendo las medidas precautorias y de conservación de los activos del Deudor, de acuerdo a lo establecido en esta ley.



    Artículo 3º.- Competencia. Los Procedimientos Concursales contemplados en esta ley serán de competencia del juzgado de letras que corresponda al domicilio del Deudor, pudiendo interponer el acreedor el incidente de incompetencia del tribunal, de acuerdo a las reglas generales.
    En las ciudades asiento de Corte la distribución se regirá por un auto acordado dictado por la Corte de Apelaciones respectiva, considerando especialmente la radicación preferente de causas concursales en los tribunales que cuenten con la capacitación a que se refiere el inciso siguiente.
    Los jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras que conozcan preferentemente de asuntos concursales deberán estar capacitados en derecho concursal, en especial, sobre las disposiciones de esta ley y de las leyes especiales que rijan estas materias.
    Cada Corte de Apelaciones adoptará las medidas pertinentes para garantizar la especialización a que se refiere la presente disposición.
    No obstante, los demás tribunales competentes estarán habilitados para conocer de asuntos concursales en el marco de sus atribuciones si, excepcionalmente y por circunstancias derivadas del sistema de distribución de trabajo, ello fuere necesario.
    El tribunal al cual corresponda conocer de un Procedimiento Concursal de aquellos contemplados en esta ley, no perderá su competencia por el hecho de existir entre los acreedores y el Deudor personas que gocen de fuero especial.
    Para los efectos de lo previsto en este artículo, la Academia Judicial coordinará la dictación de los cursos necesarios para la capacitación en derecho concursal de jueces titulares y secretarios de los juzgados de letras dentro del programa de perfeccionamiento de miembros del Poder Judicial establecido en la ley Nº 19.346, que crea la Academia Judicial.

    Artículo 4º.- Recursos. Las resoluciones judiciales que se pronuncien en los Procedimientos Concursales de Reorganización y de Liquidación establecidos en esta ley sólo serán susceptibles de los recursos que siguen:

    1) Reposición: Procederá contra aquellas resoluciones susceptibles e este recurso conforme a las reglas generales, deberá interponerse dentro del plazo de tres días contado desde la notificación de aquélla y podrá resolverse de plano o previa tramitación incidental, según determine el tribunal. Contra la resolución que resuelva la reposición no procederá recurso alguno.
    2) Apelación: Procederá contra las resoluciones que esta ley señale expresamente y deberá interponerse dentro del plazo de cinco días contado desde la notificación de aquéllas. Será concedida en el solo efecto devolutivo, salvo las excepciones que esta ley señale y, en ambos, casos gozará de preferencia para su inclusión en la tabla y para su vista y fallo.
    En el caso de las resoluciones susceptibles de recurrirse de reposición y de apelación, la segunda deberá interponerse en subsidio de la primera, de acuerdo a las reglas generales.
    3) Casación: Procederá en los casos y en las formas establecidas en la ley.


    Artículo 5º.- Incidentes. Sólo podrán promoverse incidentes en aquellas materias en que esta ley lo permita expresamente. Se tramitarán conforme a las reglas generales previstas en el Código de Procedimiento Civil y no suspenderán el Procedimiento Concursal, salvo que esta ley establezca lo contrario.

    Artículo 6º.- De las notificaciones. Siempre que el tribunal ordene que una resolución se notifique por avisos, deberá realizarse mediante una publicación en el Boletín Concursal, entendiéndose notificada desde la fecha de su inserción en aquél.
    Las notificaciones efectuadas en el Boletín Concursal serán de carácter público y deberán ser realizadas por el Veedor, el Liquidador o la Superintendencia, según corresponda, dentro de los dos días siguientes a la dictación de las respectivas resoluciones, salvo que la norma correspondiente disponga un plazo diferente.
    Toda resolución que no tenga señalada una forma distinta de notificación, se entenderá efectuada mediante una publicación en el Boletín Concursal.
    Mediante norma de carácter general, la Superintendencia establecerá la forma de efectuar las publicaciones, los requisitos técnicos de operación y seguridad del Boletín Concursal y la obligación de actualizarlo diariamente por quien corresponda.
    Cada vez que se establezca que una resolución debe notificarse por Correo Electrónico, se estará a lo dispuesto en la norma de carácter general en cuanto a la forma de efectuarla. En todo caso, en la primera actuación que se realice ante el tribunal o la Superintendencia de Insolvencia y Reemprendimiento, según corresponda, en los Procedimientos Concursales, el Deudor, los acreedores y los terceros interesados señalarán una dirección de Correo Electrónico válida a la cual se deberán efectuar las notificaciones conforme a lo dispuesto precedentemente.
    La notificación por Correo Electrónico enviada a la dirección señalada por el respectivo notificado será válida, aun cuando aquella no se encontrare vigente, estuviere en desuso o no permitiere su recepción por el destinatario. Se entenderá notificado el destinatario desde el envío del Correo Electrónico a la referida dirección.
    En los casos en que no sea posible notificar por Correo Electrónico, se notificará por carta certificada y dicha notificación se entenderá efectuada al tercer día siguiente al de su recepción en la oficina de correos.
    De todas las notificaciones que se practiquen en virtud de lo dispuesto en este artículo se dejará constancia por escrito en el expediente, sin que sea necesaria certificación alguna al respecto.
    Cada vez que la ley ordene al Deudor señalar el Correo Electrónico de sus acreedores, se entenderá que debe indicar el de los representantes legales de aquéllos.
    UnaLey 21563
Art. 1 Nº 2
D.O. 10.05.2023
vez finalizados los Procedimientos Concursales en la forma prescrita en esta ley, la Superintendencia y los responsables de los registros o bancos de datos personales, en su caso, deberán proceder a la eliminación, modificación o bloqueo de los datos del Deudor en el Boletín Concursal y otros registros o bancos de datos personales referidos a obligaciones de carácter económico, financiero, bancario o comercial, según corresponda, en conformidad con lo establecido en el artículo 6 de la ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada, en un plazo no superior a treinta días.

    ArtículoLey 21563
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.05.2023
6 A.- De la realización telemática de audiencias en los Procedimientos Concursales de Renegociación y Juntas de Acreedores no celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe. Las audiencias de los Procedimientos Concursales de Renegociación y las Juntas de Acreedores que no se celebren en las dependencias del tribunal o en el lugar que éste determine, se podrán realizar por medios telemáticos conforme a la norma de carácter general que dictará al efecto la Superintendencia.
     
    ArtículoLey 21563
Art. 1 Nº 3
D.O. 10.05.2023
6 B.- De las audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe en los Procedimientos Concursales de Liquidación y Reorganización. Tratándose de audiencias judiciales y Juntas de Acreedores celebradas ante el tribunal o en el lugar que éste designe, las partes podrán comparecer vía remota por videoconferencia, de conformidad con las reglas generales dispuestas para las audiencias telemáticas de las contiendas que se tramitan ante los juzgados con competencia civil.
   
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30-DIC-2023
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De 11-AGO-2023
11-AGO-2023 29-DIC-2023
  • LEY 21641 MINISTERIO DE HACIENDA 30-DIC-2023
Intermedio
De 07-JUL-2023
07-JUL-2023 10-AGO-2023
  • LEY 21563 MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO 10-MAY-2023
Intermedio
De 04-MAY-2022
04-MAY-2022 06-JUL-2023
  • LEY 21582 MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS 07-JUL-2023
Intermedio
De 12-ENE-2019
12-ENE-2019 03-MAY-2022
  • RES 2060 EXENTA MINISTERIO DE ECONOMÍA; FOMENTO Y TURISMO; SUPERINTENDENCIA DE INSOLVENCIA Y REEMPRENDIMIENTO 04-MAY-2022
Texto Original
De 10-OCT-2014
10-OCT-2014 11-ENE-2019
  • LEY 21130 MINISTERIO DE HACIENDA 12-ENE-2019

Judicial

Tercer Tribunal Ambiental
Corte Suprema

Administrativa


Contraloría
Dictámenes

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley, aprobado por el Congreso Nacional, que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo (Boletín Nº 8324-03) /Rol:2557- 13

Historia de la ley

1.- Historia de la Ley N° 20.720

Historia de artículos

1.- Historia del Artículo 260 de la Ley N° 20.720
Ambito de aplicacion y requisitos del procedimiento concursal de renegociacion de la persona deudora

Historias de la ley modificadas

1.- Historia de la Ley N° 20.416
2.- Historia de la Ley N° 20.345
3.- Historia del Decreto con Fuerza de Ley 1
4.- Historia de la Ley N° 19.995
5.- Historia de la Ley N° 19.886
6.- Historia de la Ley N° 19.857
7.- Historia del Código del Trabajo (Texto refundido Ley N° 18.620)
8.- Historia de la Ley N° 19.799
9.- Historia de la Ley N° 19.728
10.- Historia de la Ley N° 19.518
11.- Historia de la Ley N° 19.496
12.- Historia de la Ley N° 19.491
13.- Historia de la Ley N° 19.281
14.- Historia de la Ley N° 19.220
15.- Historia de la Ley N° 18.892
16.- Historia de la Ley N° 18.910
17.- Historia de la Ley N° 18.838
18.- Historia de la Ley N° 18.045
19.- Historia de la Ley N° 18.046
20.- Historia del Decreto Ley N° 3.500
21.- Historia de la Ley N° 16.391

Exportar lista:

Proyecto original

1.- Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo. (Boletín N° 8324-03)

Proyectos de Modificación (9)

1.- Modifica cuerpos legales para proteger a las personas en materia de cobranzas y facilita la renegociación de deudas (Boletín N° 14709-03)
2.- Modifica la ley N°20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, para facilitar el acceso al procedimiento concursal de renegociación de la persona deudora (Boletín N° 13560-03)
3.- Modifica la ley N°20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la superintendencia del ramo, en materia de procedimiento de liquidación voluntaria, y condiciones para acogerse al mismo (Boletín N° 13382-03)
4.- Proyecto de ley que interpreta la ley N° 19.496 y modifica otras normas legales. (Boletín N° 13053-04)
5.- Proyecto de ley que modifica la ley N° 20.720 con el objeto de establecer un ámbito de aplicación especial de los procedimientos concursales de renegociación para las personas mayores. (Boletín N° 12850-07)
6.- Modifica el Código Civil y la ley N° 20.720, para incorporar como crédito de primera clase a los alimentos que se adeuden a los descendientes (Boletín N° 12068-18)
7.- Modifica la ley N° 20.720 que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo con el objeto de simplificar el Procedimiento Concursal de Renegociación de la Persona Deudora (Boletín N° 11119-03)
8.- Modifica la ley N°20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, para establecer una nueva causal de exclusión de la Nómina de Veedores, aplicable a los síndicos (Boletín N° 11114-03)
9.- Modifica la ley N°20.720, que Sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas, y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo, en el sentido de garantizar el pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales de los trabajadores (Boletín N° 10977-03)

Preguntas y respuestas, audios, fichas y material anexo, que aclaran en lenguaje sencillo, los principales contenidos de esta norma, o parte de ella, y tienen impacto en la ciudadanía y su quehacer cotidiano.

1.- Empresas y personas deudoras: Reorganización y liquidación

Informa sobre la normativa que elimina la antigua Ley de Quiebras y establece un nuevo régimen para la reorganización y liquidación de empresas y de personas deudoras.


Acceso a trámites, servicios y beneficios ofrecidos por el Gobierno de Chile asociados a esta norma . Fuente: Chile Atiende

1.- Créditos Corfo para Mipymes

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