Circular Bancos 3532
Circular Bancos 3532 Circular Cooperativas 148 Modalidades de cobro de comisiones para las cuentas de depósito a la vista
MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS
CIRCULAR
BANCOS N° 3.532
COOPERATIVAS N° 148
Santiago, 28 de marzo de 2012
Señor Gerente:
Modalidades de cobro de comisiones para las cuentas de depósito a la vista.
En el Capítulo 1-20 de la Recopilación Actualizada de Normas se dispone que los servicios de la esencia de un producto, como es el caso de los giros y depósitos en una cuenta a la vista, deben remunerarse con una comisión de administración anual del producto. Si bien esa disposición se estableció en su oportunidad atendiendo el interés de los titulares, en la práctica origina dificultades en relación con la tarificación de cuentas que tienen pocos movimientos y de bajo monto, en que puede ser más conveniente que las comisiones se cobren en función de las operaciones realizadas.
Para abordar esto último, en el curso del año pasado esta Superintendencia puso a disposición del público para recibir comentarios, un proyecto de normas que tenía como propósito facilitar la bancarización, permitiendo fijar comisiones por transacciones realizadas en las cuentas de depósito a la vista, con la condición de que dichas cuentas cumplieran una serie de requisitos. Tanto ese proyecto, como otro que se elaboró posteriormente, fueron objeto de consulta al Banco Central de Chile, de cuyas opiniones esta Superintendencia concluyó que la aplicación de cobros transaccionales no debiera regularse como una excepción ni sujeta a condiciones distintas a la fijación de un monto máximo susceptible de cobrarse anualmente bajo esa modalidad.
Ahora bien, debido a que recientemente entró en vigor la Ley N° 20.555 y los bancos deben ceñirse a las disposiciones de la Ley sobre protección de los derechos de los consumidores en lo que toca, por ejemplo, a la publicidad, cotizaciones, cláusulas contractuales e información a los clientes, en el futuro las instituciones podrán establecer las modalidades de cobro de comisiones que les parezcan más apropiadas para los segmentos a los cuales se ofrezca una cuenta de depósito a la vista. Dichas modalidades podrán incluir cobros según las operaciones realizadas, en la medida en que establezcan un límite anual para la suma de tales cobros, quedando libres de pago las operaciones efectuadas en lo que resta del período anual luego de alcanzar ese límite.
Lo anterior alcanza tanto a las cuentas establecidas en el Capítulo III.B.1.1 ("Cuentas a la vista") como a las tratadas en el Capítulo III.E.2 ("Cuentas de ahorro a la vista") del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 28-MAR-2012
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28-MAR-2012 |
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