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Resolución 15 EXENTA

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Resolución 15 EXENTA

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Resolución 15 EXENTA AUTORIZA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PLACAS PATENTES DE VEHÍCULOS POR RUN O RUT Y ESTABLECE SUS MENCIONES

MINISTERIO DE JUSTICIA; SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN

Resolución 15 EXENTA

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Promulgación: 23-ENE-2014

Publicación: 04-FEB-2014

Versión: Única - 04-FEB-2014

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AUTORIZA EMISIÓN DE CERTIFICADOS DE PLACAS PATENTES DE VEHÍCULOS POR RUN O RUT Y ESTABLECE SUS MENCIONES
     
    Santiago, 23 de enero de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
    Núm. 15 exenta.- Vistos: Lo dispuesto en los artículos 3, 5 y 8 del DFL Nº 1/19.653 que establece el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; lo dispuesto en los numerales 6 y 7 del artículo 4º y en las letras f), n) y u) del artículo 7º, de la Ley Nº 19.477, Orgánica del Servicio de Registro Civil e Identificación; lo dispuesto en el DFL Nº 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de Ley Nº 18.290 de Tránsito; en el decreto supremo Nº 1.111 sobre Reglamento del Registro de Vehículos Motorizados; el decreto supremo exento Nº 451, de 2009, del Ministerio de Justicia, que reajusta montos de los derechos en las actuaciones del Servicio de Registro Civil e Identificación de acuerdo a la ley Nº 18.290 y reajusta el monto de los derechos y valores de las demás actuaciones y documentos que señala; y lo establecido en la resolución Nº 1.600 de fecha 30 de octubre de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    1. Que, el DFL Nº 1/2007, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de ley Nº 18.290 de Tránsito otorga a este Servicio el deber de llevar el Registro de Vehículos Motorizados, en el cual se inscribirán los vehículos y la individualización de sus propietarios y se anotarán las patentes únicas que otorgue.
    2. Que, el mismo cuerpo legal establece que será este Servicio quien deberá informar o certificar, a quien lo solicite, los hechos o actuaciones, que consten en el Registro de Vehículos Motorizados.
    3. Que los artículos 1 y 28 del decreto Nº 1.111 refuerzan los deberes mencionados en los numerales precedentes, respecto al deber de este Servicio de llevar el Registro de Vehículos Motorizados y de otorgar a los requirentes certificados de dominio o anotaciones realizadas en este Registro.
    4. Que, como una forma de dar cumplimiento a los deberes antes indicados, y dentro del constante compromiso de actualización y modernización, que este Servicio ha asumido, se ha creado un nuevo producto para nuestros(as) usuarios(as) denominado "Certificado de Placas Patentes de Vehículos Vigentes por RUN o RUT", el cual les permitirá acceder en forma más eficiente a determinada información contenida en el Registro de Vehículos Motorizados.
     
    Resuelvo:
     
    1. Autorizar la emisión del Certificado de Placas Patentes de Vehículos Vigentes por RUN o RUT, el cual contendrá las siguientes menciones:
     
    a) Certificado de Placas Patentes de Vehículos Vigentes por RUN o RUT
     
    . Nombre completo del actual propietario del o los vehículos.
    . RUN o RUT.
    . PPU vigentes asociadas.
    . "No registra PPU vigentes a la fecha de la emisión".
    . Fecha de emisión del certificado.
     
    b) Certificado de Placas Patentes de Vehículos Vigentes por RUN o RUT Oficial.
     
    . Nombre completo del actual propietario del o los vehículos.
    . RUN o RUT.
    . Domicilio del propietario.
    . PPU vigentes asociadas
    . "No registra PPU vigentes a la fecha de la emisión".
    . Fecha de emisión del certificado.
     
    2. Por el certificado indicado en la letra a) precedente, corresponde cobrar el valor establecido en número 5 del artículo 1º del decreto supremo exento Nº 451 del Ministerio de Justicia, que fija los valores para las actuaciones de este Servicio, específicamente para la actuación denominada "Certificados de hechos o actuaciones que contenga al Registro de Vehículos Motorizados", la que se asimila al código E-20. Respecto al certificado descrito en la letra b), éste tendrá el carácter de exento.
     
    Anótese, comuníquese y publíquese.- Claudia Gallardo Latsague, Directora Nacional (TP).
    Lo que transcribo a usted para su conocimiento y fines.- Saluda a usted, Paula Contreras Oyarzún, Jefa Departamento Desarrollo de las Personas (S).
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 04-FEB-2014
04-FEB-2014

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