Resolución 45
Resolución 45 MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 383, DE 2012, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA - COMSA
CORPORACIÓN DE FOMENTO DE LA PRODUCCIÓN
MODIFICA RESOLUCIÓN (A) Nº 383, DE 2012, MODIFICADA POR RESOLUCIÓN (A) Nº 45, DE 2013, QUE APRUEBA NUEVO TEXTO DEL REGLAMENTO DEL COMITÉ DE SEGURO AGRÍCOLA - COMSA
Santiago, 20 de junio de 2014.- Hoy se resolvió lo que sigue:
Núm. 45.- Visto:
1. Que, el Estado, a través del Ministerio de Agricultura y con el propósito de apoyar al sector productivo agrícola ha propiciado un programa de subsidios para el cofinanciamiento de las primas de seguros agrícolas y demás instrumentos de cobertura, contra pérdidas o daños ocasionados a las producciones agrícolas, pecuarias o forestales, así como a las instalaciones y/o sistemas productivos asociadas a dichas producciones derivadas de fenómenos climáticos, eventos de la naturaleza, accidentes y enfermedades del ganado, como también frente a las fluctuaciones de precios de productos agrícolas, tipo de cambio asociado a los mismos y demás eventualidades de casos fortuitos o fuerza mayor que puedan causar pérdida, daño o deterioro de las materias aseguradas, contratados por productores agrícolas, pecuarios y/o forestales, con compañías de seguros e instituciones intermediadoras de contratos de cobertura de precios y de tipo de cambio, como una manera de traspasar parte de estos riesgos al mercado asegurador.
2. Que, por resolución (A) Nº 383, de 2012, se aprobó el texto refundido del "Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el otorgamiento del Subsidio a las Primas de Instrumentos de Cobertura de Riesgos para el Agro", la que fue modificada por la resolución (A) Nº 45, de 2013, ambas de la Vicepresidencia Ejecutiva de Corfo.
3. Que, dicho reglamento contempla entre sus normas transitorias, un subsidio especial para todos los cultivos de cereales asegurables, del 75% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro, más un subsidio de monto fijo de 0,60 Unidades de Fomento por cada póliza, manteniendo un tope general de 80 Unidades de Fomento por beneficiario, por cada temporada agrícola.
4. Que, el subsidio individualizado en el visto anterior; expira el día 30 de junio del año 2014, razón por la cual, el Consejo Directivo del Comsa, en uso de las facultades que se le confiere a dicho órgano en las letras b) y e) del numeral 1.2 del reglamento ya mencionado, adoptó el acuerdo Nº 793, adoptado en sesión Nº 137, de fecha 26 de mayo de 2014, mediante el cual propone al Vicepresidente Ejecutivo de Corfo prorrogar por un año tal beneficio, para todos los cultivos de cereales asegurables por estimarlo necesario.
5. Que en ejercicio de la facultad otorgada en el Nº 3 del Acuerdo de Consejo de Corfo Nº 2.628, del año 2010, se estima conveniente introducir una modificación al reglamento ya individualizado, en el sentido de prorrogar la vigencia del subsidio especial señalado en el visto Nº 3.
6. Las facultades que me confiere la ley Nº 6.640, el decreto con fuerza de ley Nº 211, de 1960, el Reglamento General de la corporación aprobado por decreto Nº 360, de 1945, del Ministerio de Economía y lo establecido en la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón.
Resuelvo:
1º. Modifícase el número 8 denominado "Normas Transitorias" del "Reglamento para la Administración del Comité de Seguro Agrícola y el otorgamiento del Subsidio a las Primas de Instrumentos de Cobertura de Riesgos para el Agro", aprobado por resolución (A) Nº 383, de 2012, modificado por resolución (A) Nº 45 de 2013 ambas de Corfo en el siguiente sentido:
Reemplázase el numeral 8.1 por el siguiente:
"8.1 Hasta el día 30 de junio de 2015, para todos los cultivos de cereales asegurables: Arroz, avena grano, cebada grano, maíz grano, trigo, triticales y centeno, todos en sus diversas especificaciones, las condiciones del cofinanciamiento serán las siguientes.
a. El subsidio cubrirá el 75% de la prima neta cobrada en la respectiva póliza de seguro y se expresará en Unidades de Fomento.
b. El subsidio especial de la letra anterior, incluirá, además, un subsidio de un monto fijo de UF 0,60 por cada póliza de seguro.
c. El monto total del subsidio que cada beneficiario reciba por la contratación de pólizas de seguro agrícola, de cualquier tipo, no podrá ser superior a UF 80 por cada temporada agrícola."
2º. Esta modificación del reglamento comenzará a regir a partir de la total tramitación de la presente resolución que la aprueba y de su publicación en el Diario Oficial.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 14-JUL-2014
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14-JUL-2014 |
Comparando Resolución 45 |
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