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Circular Bancos 3124

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Circular Bancos 3124

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Circular Bancos 3124 Circular Financieras 1397 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulos 3-1 y 5-1. Valores en cobro, canje y cámaras de compensación

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3124

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Promulgación: 25-MAY-2001

Publicación: no tiene

Versión: Única - 25-MAY-2001

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CIRCULAR
BANCOS      N° 3.124
FINANCIERAS N° 1.397
Concepción, 25 de mayo de 2001.-
SEÑOR GERENTE:

RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS Capítulos 3-1 y 5-1.

Valores en cobro, canje y cámaras de compensación.

Los actuales medios tecnológicos permiten a los bancos, entre otras cosas, pagar indistintamente en cualquiera de sus oficinas en el país, los cheques girados contra alguna de ellas.

Este procedimiento ha llevado a esta Superintendencia a considerar, en conjunto con la Asociación de Bancos e Instituciones Financieras de Chile A G , la aplicación de un sistema similar para los cheques que se cobran por intermedio de la cámara compensadora.

Por su parte, el Consejo del Banco Central de Chile, por acuerdo N° 909-01-010517, ha establecido en el Capítulo III H.1 del Compendio de Normas Financieras, una disposición transitoria que faculta a esta Superintendencia para integrar las cámaras de compensación de cheques y documentos sobre otras plazas con las cámaras que procesan el cobro de cheques y documentos de la misma plaza o agrupación de plazas.

En uso de dicha facultad, por la presente Circular esta Superintendencia dispone que, a contar del 9 de noviembre de 2001, los documentos y cheques de otras plazas que no correspondan a una misma agrupación de plazas, se presentarán a cobro en la reunión de cámara en que se efectúa el canje de los cheques y demás documentos de la misma plaza o agrupación de plazas.

Como consecuencia de lo anterior, el plazo de retención de los depósitos constituidos con esos documentos que se cobran por intermedio de las cámaras integradas, comprenderá el mismo día en que se constituyen y hasta el término del proceso de la segunda cámara, que se efectúa el siguiente día hábil bancario.

En el caso de documentos y cheques a cargo de bancos que no tengan presencia en la misma plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, dicho plazo será de tres días hábiles bancarios.

Esta Superintendencia establecerá mediante un listado, plazos mayores de retención para los documentos y cheques sobre otras plazas, que sean recibidos por los bancos situados en localidades cuyo aislamiento geográfico impida realizar su cobro dentro del citado plazo de tres días.

1.- Modificaciones a la Recopilación Actualizada de Normas.

A) Se sustituye el encabezamiento y los literales del numeral 2.1 del Capítulo 3-1, por lo que sigue:

"La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación.

b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito.

Esta Superintendencia establecerá, mediante un listado, plazos mayores de retención para los documentos y cheques sobre otras plazas, que sean recibidos por oficinas situadas en localidades cuyo aislamiento geográfico impida su cobro dentro del citado plazo de tres días.

Para la retención sobre valores en cobro correspondientes a documentos en moneda extranjera de cargo de otros bancos del país, se aplicará el plazo de retención señalado en la letra a) de este numeral, salvo que se trate de documentos que no pueden presentarse en la cámara de compensación de Santiago según lo indicado en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación".

B) Se reemplazan el segundo y tercer párrafo del N° 1 del título II del Capítulo 5-1 por el siguiente

"El canje de los documentos, sean éstos de la misma plaza o agrupación o de otras plazas o agrupaciones de plazas, se efectuará en las reuniones previstas en el numeral 6 1 del título II de ese Capítulo III H.1 ".

C) En el último párrafo del N° 1 antes mencionado, se sustituye la expresión "ambas cámaras" por "la cámara", a la vez que se suprime la locución "en cada caso"

D) Se elimina el N° 5 del título II del Capítulo 5-1

E) Se reemplazan los cuatro primeros párrafos del N° 1 del título V del Capítulo 5-1 por los que siguen:

"Los documentos a cargo de otras instituciones financieras se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", de la partida 1015, según lo que se indica a continuación.

La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II de este Capítulo, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de este Capítulo.

La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la oficina depositaría y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a otro banco Para este efecto, los depósitos que se efectúen con estos documentos en una cuenta corriente de un banco corresponsal, pueden registrarse en la cuenta "Canje de otras plazas", pero sólo por dos días hábiles bancarios, en concordancia con lo indicado en el N° 2 siguiente".

F) Se reemplazan los dos últimos párrafos del N° 2 del título V del Capítulo 5-1 por el siguiente:

"Dicha deducción sólo podrá efectuarse por un día hábil bancario para los documentos registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y durante dos días hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas" Por consiguiente, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados dentro de esos plazos, se traspasarán a la cuenta "Canje no deducible" de la partida 1015".

G) Se elimina el N° 3 del título V del Capítulo 5-1, pasando los números 4 y 5, a ser 3 y 4.

H) Se sustituyen los dos primeros párrafos del actual N° 4, del título V del Capítulo 5-1, que pasa a ser N° 3, por los que siguen:

"Los importes registrados en las cuentas de Canje antes mencionadas, deberán quedar saldados el día del término del respectivo ciclo de la cámara de compensación.

Los documentos que haya recibido una institución financiera en la primera reunión se cargarán a las respectivas cuentas del pasivo con abono a la cuenta "Canje de la Plaza".

I) En el último párrafo del N° 5 del título V del Capítulo 5-1, se sustituye la locución "uno o dos días hábiles bancarios, según sea la cámara a la cual estos se presenten", por "dos días hábiles bancarios".

2.- Disposición transitoria.

Las modificaciones introducidas a la Recopilación Actualizada de Normas que se indican en el N° 1 precedente, rigen a contar del 9 de noviembre de 2001.

Por consiguiente, hasta esa fecha las instituciones financieras se seguirán rigiendo por las disposiciones que contienen actualmente los textos de los Capítulos 3-1 y 5-1 que se han modificado con esta Circular.

Se reemplazan las hojas N°s 2 y 3 del Capítulo 3-1 y las hojas N°s 2, 4, 8, 9 y 10 del Capítulo 5-1 Además, se agrega al Capítulo 3-1 la hoja N° 2a.



Saludo atentamente a Ud ,

ENRIQUE MARSHALL RIVERA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras

Capítulo 3-1
Pág 2

2.1.- Documentos a cargo de otras instituciones financieras del país.

La retención para los valores en cobro en moneda chilena correspondientes a cheques y otros documentos de cargo de otras instituciones del país, se aplicará de acuerdo con lo siguiente:

a) Cuando se trate de documentos de cargo de instituciones que tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, la retención se aplicará el día en que se efectúe el depósito y durante el siguiente día hábil bancario hasta el término del proceso de la segunda reunión de la cámara de compensación.

b) Al tratarse de documentos que sean de cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas en que fueron depositados, el plazo máximo de retención será de tres días hábiles bancarios, incluido el día en que se reciben en depósito.

Esta Superintendencia establecerá, mediante un listado, plazos mayores de retención para los documentos y cheques sobre otras plazas, que sean recibidos por oficinas situadas en localidades cuyo aislamiento geográfico impida su cobro dentro del citado plazo de tres días.

Capítulo 3 -1
Pág 2a

Para la retención sobre valores en cobro correspondientes a documentos en moneda extranjera de cargo de otros bancos del país, se aplicará el plazo de retención señalado en la letra a) de este numeral, salvo que se trate de documentos que no pueden presentarse en la cámara de compensación de Santiago según lo indicado en el Capítulo 5-1 de esta Recopilación.

En aquellos casos en que el cobro de los documentos se haga efectivo en plazos inferiores a los señalados en este numeral, la institución depositaría deberá, desde el momento en que recibe el reembolso, permitir al depositante disponer del respectivo importe.

La liberación de fondos que, por cualquier circunstancia, se efectúe sobre un documento que resulte rechazado, en ningún caso exime al depositante de que, una vez producida la devolución del documento, éste se cargue a su cuenta corriente Al respecto debe tenerse presente que una institución está obligada a recibir la devolución de un documento que ha presentado a cobro en la primera reunión de una cámara de compensación, sólo en su respectiva segunda reunión, quedando liberada de la obligación de recibirlo posteriormente Si lo hiciere sin el consentimiento de su cliente, será responsable del perjuicio que le pudiere causar.

Capítulo 3 -1
Pág 3

2.2.- Documentos de cargo de la misma institución depositaría.

Los importes correspondientes a los documentos que sean de cargo de la misma institución depositaría quedarán disponibles desde el momento mismo en que se cargue la cuenta girada, lo que en todo caso deberá realizarse a más tardar al cierre de las operaciones del mismo día en que se efectúe el depósito.

3.- Giro de los importes depositados y liberación de documentos antes de obtenerse el pago de los valores en cobro.

Las retenciones señaladas en las instrucciones precedentes no son óbice para que las instituciones financieras permitan la utilización anticipada de los fondos o de los documentos retenidos, mediante la concesión de un crédito a los depositantes.

Para los efectos de tales créditos las instituciones financieras deben considerar lo siguiente:

3.1.- Control sobre los créditos otorgados y evaluación  de los riesgos.

Cuando una institución financiera permita la utilización anticipada de fondos, esa práctica debe quedar sujeta a procedimientos que permitan un adecuado manejo de los riesgos de crédito que se asumen por ese motivo y el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias que rigen tales operaciones.

Capítulo 5-1
Pág 2

II - CANJE DE DOCUMENTOS Y COMPENSACION DE OBLIGACIONES EN MONEDA CHILENA.

1.- Cámaras de Compensación de cheques y otros documentos en moneda chilena.

El canje de documentos en moneda chilena entre instituciones financieras, se rige por las disposiciones del Capítulo III H.1 del Compendio de Normas Financieras del Banco Central de Chile.

El canje de los documentos, sean éstos de la misma plaza o agrupación o de otras plazas o agrupaciones de plazas, se efectuará en las reuniones previstas en el numeral 6 1 del título II de ese Capítulo III H.1.

La primera reunión de la cámara debe incluir todos los documentos recibidos por las instituciones financieras participantes, en ese mismo día dentro de su horario de atención normal a público autorizado por esta Superintendencia Por lo tanto, el horario para la reunión se acordará considerando la hora de cierre de atención al público de cada uno de los participantes en la respectiva plaza o agrupación de plazas (14 ó 16 hrs ) y las dificultades propias de las distancias que deben recorrerse para concurrir, especialmente en el caso de las agrupaciones de plazas.

Capitulo 5-1
Pág 4

Los vales de cámara deben ser emitidos por las entidades financieras a nombre de otras instituciones financieras Y sólo pueden utilizarse para efectuar el pago de obligaciones interfinancieras en moneda chilena o para ser depositados en una cuenta corriente que la institución emisora mantenga en cualquier banco.

En ningún caso se admite el uso de un vale de cámara para efectuar pagos a personas distintas de las instituciones financieras, como tampoco pueden ser endosados a otras entidades o personas por la institución a cuyo favor se encuentren extendidos Esta última institución no puede destinarlos a ninguna otra finalidad que no sea su cobro en la correspondiente reunión de la cámara de compensación antes mencionada.

Es conveniente que las entidades financieras utilicen el vale de cámara como único documento para pagar sus obligaciones en moneda chilena a favor de otras instituciones financieras.

Los documentos deben ser impresos de acuerdo con las instrucciones generales que se indican en el N° 2 del Capítulo 6-1 de esta Recopilación de Normas y deben contener, sin perjuicio de otras indicaciones que se estimen convenientes, los siguientes datos mínimos a) Nombre de la institución emisora, b) Nombre de la entidad a cuyo favor se extiende, c) Lugar y fecha de giro, d) Código de institución, plaza Y oficina, e) Cantidad girada, expresada en cifras y en palabras, y f) Firma autorizada de la institución que lo emite.

Capítulo 5 -1
Pág 8

V - INSTRUCCIONES CONTABLES

1.- Canje de documentos

Los documentos a cargo de otras instituciones financieras se cargarán a la cuenta "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas", de la partida 1015, según lo que se indica a continuación:

La cuenta "Canje de la plaza" incluirá el valor de los documentos que se presenten a cobro en la primera reunión de la cámara para el canje de documentos en moneda chilena a que se refiere el título II de este Capítulo, como asimismo el importe de los documentos en moneda extranjera pagaderos en otras plazas que sean presentados en la cámara de la plaza de Santiago, según lo indicado en el título III de este Capítulo.

La cuenta "Canje de otras plazas", por su parte, incluirá los documentos a cargo de instituciones que no tienen presencia en la plaza o agrupación de plazas a la que concurre la oficina depositaría y que deben enviarse, por consiguiente, a otra oficina de la institución para que los presente a cobro, o bien entregarlos en comisión de cobranza a otro banco Para este efecto, los depósitos que se efectúen con estos documentos en una cuenta corriente de un banco corresponsal, pueden registrarse en la cuenta "Canje de otras plazas", pero sólo por dos días hábiles bancarios, en concordancia con lo indicado en el N° 2 siguiente.

Los cargos que se efectúen a las cuentas "Canje de la Plaza" o "Canje de otras plazas" no pueden comprender en ningún caso, valores girados por la propia institución contra sus corresponsales.

2.- Importes deducibles para encaje Los saldos de las cuentas "Canje de la plaza" y "Canje de otras plazas" son deducibles de las obligaciones afectas a encaje según lo indicado en el Capítulo 4-1 de esta Recopilación.

Capítulo 5-1
Pág 9

Dicha deducción sólo podrá efectuarse por un día hábil bancario para los documentos registrados en la cuenta "Canje de la plaza" y durante dos días hábiles bancarios para los documentos registrados en la cuenta "Canje de otras plazas" Por consiguiente, los importes de los documentos que no hayan sido solucionados dentro de esos plazos, se traspasarán a la cuenta "Canje no deducible" de la partida 1015.

3.- Resultados del Canje.

Los importes registrados en las cuentas de Canje antes mencionadas, deberán quedar saldados el último día del término del respectivo ciclo de la cámara de compensación.

Los documentos que haya recibido una institución financiera en la primera reunión se cargarán a las respectivas cuentas del pasivo con abono a la cuenta "Canje de la Plaza".

Los documentos que le sean devueltos a la institución en la segunda reunión, originarán un abono a la cuenta "Canje de la plaza" o "Canje de otras plazas", o bien, "Canje no deducible", según corresponda, debiendo cargarse las cuentas de las personas a quienes hubieren sido antes acreditadas las respectivas cantidades, la cuenta de origen cuando hayan sido recibidos por la institución financiera en pago de obligaciones, o bien, transitoriamente a "Varios Deudores", cuando corresponda.

El resultado a favor o en contra del canje de documentos en moneda chilena de un ciclo de cámara se saldará, en definitiva, con abono o cargo a la cuenta corriente de la entidad en el Banco Central de Chile, en tanto que el saldo deudor o acreedor por el proceso de canje de documentos en moneda extranjera corresponderá al monto neto a recibir o pagar por la institución, que se soluciona con los pagos de los respectivos bancos deudores en la misma fecha.

Capítulo 5-1
Pág 10

4.- Control contable sobre el canje.

Los tratamientos contables señalados en los numerales precedentes corresponden a la descripción de los criterios generales que deben aplicarse, en cuanto a los efectos en los deducibles de encaje y oportunidad de registro Como es natural, ese esquema no es óbice para una apertura contable amplia que considere el uso de subcuentas, cuentas complementarias o la utilización de auxiliares que permitan un adecuado control sobre el canje, siempre que se encuadren en los criterios descritos y se informen correctamente los saldos en el sistema de información de esta Superintendencia, el cual considera las cuentas mencionadas en estas normas.

Por otra parte, debe tenerse en cuenta que las contabilizaciones descritas en los numerales anteriores se refieren a la situación consolidada de la institución financiera Por consiguiente, cualquier sistema que habiliten las instituciones financieras para el control de los documentos que sus oficinas se envíen entre sí para ser cobrados en la plaza en que tenga presencia el banco librado, debe garantizar que la deducción de los importes para efectos de encaje no supere dos días hábiles bancarios La exigencia de encaje de la institución no puede ser afectada, en caso alguno, por la transferencia de los valores en cobro entre oficinas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 25-MAY-2001
25-MAY-2001

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