Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Circular Bancos 3427

Navegar Norma

Circular Bancos 3427

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación
  • Anexo Capítulo 1-3
  • Anexo Capítulo 1-4
  • Anexo Capítulo 1-6
  • Anexo Capítulo 1-10
  • Anexo Capítulo 1-13
  • Anexo Capítulo 8-1
  • Anexo Capítulo 8-4
  • Anexo Capítulo 8-10
  • Anexo Capítulo 8-11
  • Anexo Capítulo 8-17
  • Anexo Capítulo 8-18
  • Anexo Capítulo 9-6
  • Anexo Capítulo 12-5
  • Anexo Capítulo 12-12
  • Anexo Capítulo 17-5
  • Anexo Capítulo 18-4
  • Anexo Capítulo 18-7
  • Anexo Capítulo 18-10
  • Anexo Capítulo 18-11
  • Anexo Capítulo 18-12
  • Anexo Capítulo 20-1

Circular Bancos 3427 RECOPILACION ACTUALIZADA DE NORMAS. Capítulos 1-3, 1-4, 1-6, 1-10, 1-13, 8-1, 8-4, 8-10, 8-11, 8-17, 8-18, 9-6,12-5,12-12,17-5,18-4,18-7,18-10,18-11,18-12 y 20-1. Actualiza instrucciones

MINISTERIO DE HACIENDA; SUPERINTENDENCIA DE BANCOS E INSTITUCIONES FINANCIERAS

Circular Bancos 3427

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 27-FEB-2008

Publicación: no tiene

Versión: Única - 27-FEB-2008

CONCORDANCIAMODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar

CIRCULAR
Bancos N° 3.427
Santiago, 27 de febrero de 2008.-
Señor Gerente:

RECOPILACION ACTUALIZADA de normas. Capítulos 1-3, 1-4, 1-6, 1-10, 1-13, 8-1, 8-4, 8-10, 8-11, 8-17, 8-18, 9-6, 12-5, 12-12, 17-5, 18-4, 18-7, 18-10, 18-11, 18-12 y 20-1.

Actualiza instrucciones.

Con el propósito de eliminar instrucciones que han quedado tácitamente derogadas con la emisión del Compendio de Normas Contables, actualizar disposiciones que aún consideran a las sociedades financieras y, además, derogar una disposición transitoria que carece de vigencia, se reemplazan los textos de los Capítulos de la Recopilación Actualizada de normas que se indican en la referencia, por los que se acompañan a esta Circular.


Saludo atentamente a Ud.,

JULIO ACEVEDO ACUÑA
Superintendente de Bancos e
Instituciones Financieras
Subrogante

Capítulo 1-3
Hoja 1

CAPÍTULO 1-3

ACCIONISTAS. DISPOSICIONES VARIAS

I. ACTAS DE LAS JUNTAS DE ACCIONISTAS. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.

Los bancos deberán enviar a este Organismo una copia simple de las actas de las juntas ordinarias y extraordinarias de accionistas, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de celebración de la respectiva Junta.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones, se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada.

Lo anterior es sin perjuicio, naturalmente, de la obligación de enviar, además, en aquellos casos en que la ley lo exige, dichas actas reducidas a escritura pública.

II. CÓMPUTO DEL PLAZO A QUE ALUDE EL ARTÍCULO 62 de la LEY N° 18.046.

El artículo 62 de la Ley N° 18.046 dispone que solamente podrán participar en las Juntas y ejercer sus derechos de voz y voto los titulares de acciones inscritas en el Registro de Accionistas con cinco días de anticipación a aquel en que haya de celebrarse la respectiva Junta. El artículo 104 del Reglamento aclara que el plazo es de días hábiles.

Para computar los plazos hacia atrás no existe norma legal que señale la forma de hacerlo, pero esta Superintendencia siempre ha entendido que debe contarse dicho plazo desde el día anterior a aquel en que se ha de realizar la actuación correspondiente, en este caso, la Junta de Accionistas. Si la Junta se va a realizar, por ejemplo, un lunes 20, el plazo de cinco días se contará desde el sábado 18 hacia atrás y corresponderá, por lo tanto, el día martes 14, salvo que exista otro feriado intermedio. En ese caso, los inscritos hasta ese día 14 inclusive, tendrán derecho a votar.

Capítulo 1-3
Hoja 2

III. INFORMACIÓN QUE DEBEN PROPORCIONAR LOS ACCIONISTAS CONTROLADORES DE UN BANCO.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones que los bancos deberán dar a conocer a las personas que se indica, para su cumplimiento:

i. Personas obligadas a informar.

Están obligadas a entregar la información a que se refiere este título, todas las personas, naturales o jurídicas que, además de poseer individualmente más del diez por ciento de las acciones de la empresa, actúen conjuntamente o a través de otras personas con poder o facultades para realizar algunas de las siguientes actuaciones:

a) Asegurar la mayoría de votos en las juntas de accionistas y elegir a la mayoría de los directores; o

b) Influir decisivamente en la administración de la sociedad.

2. Información que deben entregar

Las personas a que se refiere el N° 1 precedente deberán entregar, por intermedio del banco en el que ejerzan su control, la siguiente información:

a) Personas naturales: un estado de situación financiera, según el formato que se indica en el anexo de este Capítulo.

b) Sociedades inscritas en el Registro de Valores de la Superintendencia de Valores y Seguros: un ejemplar de los estados financieros individual y consolidado presentados en el formato de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU) a la citada Superintendencia, junto con sus notas explicativas y anexos, referidos al 31 de diciembre de cada año y un ejemplar de la memoria anual.

c) Otras sociedades o personas jurídicas: Estado Financiero anual individual y consolidado cuando corresponda, incluido el Estado de Resultados y las notas explicativas que les sean aplicables debidamente auditados, utilizando los modelos establecidos por la Superintendencia de Valores y Seguros para la presentación de la Ficha Estadística Codificada Uniforme (FECU).

3. Responsabilidad de los bancos que cuentan con accionistas controladores.

Los bancos que se encuentran en la situación a que alude este título, deberán informar oportunamente a sus accionistas controladores de la obligación que les impone el artículo 16 bis de la Ley General de Bancos y de su cumplimiento.

Capítulo 1-3
Hoja 3

Para el efecto deberán darles a conocer, en el caso de las personas naturales, las instrucciones que se incluyen en Anexo del presente Capítulo, en tanto que en el caso de sociedades, aquellas indicadas en las letras b) o c) del N° 2 anterior, según corresponda.

La información preparada por los accionistas a que se refieren estas instrucciones debe ser entregada por éstos al respectivo banco, el que a su vez, deberá remitirla a esta Superintendencia tan luego como la reciba y a más tardar en el mes de julio de cada año.

Capítulo 1-3
Anexo - Hoja: 1

.

A) ACTIVOS:

1. ACTIVO CIRCULANTE:

a) Fondos disponibles: Incluye los saldos de caja y los fondos depositados en cuenta corriente en bancos del país y en bancos del exterior, de disponibilidad inmediata, sin ninguna clase de restricciones.

b) Inversiones Financieras: Se anotará el saldo de los depósitos a plazo vigentes mantenidos sin restricciones de ningún tipo, en bancos e instituciones financieras.

Incluye las inversiones en acciones, pagarés, bonos, cuotas de fondos mutuos u otros títulos de oferta pública, que correspondan a inversiones fácilmente rescatables. Las acciones se demostrarán al valor que resulte menor entre el valor de adquisición y su valor de mercado a la fecha del estado. Los instrumentos de oferta pública, de renta fija, incluidos los bonos, se registrarán por su valor presente a la fecha del estado financiero. Las cuotas de fondos mutuos se contabilizarán por su valor de rescate.

c) Otros Activos: Comprende otros activos circulantes no incluidos en las clasificaciones anteriores, como Deudores Varios; Impuestos por recuperar; Cuentas por cobrar; etc.

2. ACTIVO FIJO: Incluye los bienes raíces, que se registrarán por su valor comercial; los bienes muebles, registrados a su valor de adquisición, menos depreciaciones; vehículos, registrados igualmente a su valor de adquisición menos las depreciaciones y otros activos que por sus características corresponda clasificar en este rubro.

3. OTROS ACTIVOS: En Otros Activos se incluirán las participaciones o inversiones en sociedades, que tengan el carácter de permanentes, por el importe de la inversión, corregido monetariamente. Se registrarán en este rubro, además, admitan su clasificación en los rubros anteriores.

B) PASIVOS

1. PASIVO CIRCULANTE:

a) Adeudado a Bancos del País: Incluye las deudas mantenidas con bancos del país, por créditos comerciales, de consumo, sobregiros en cuenta corriente, tarjetas de crédito.

b) Adeudado a Bancos del Exterior: Se registrarán las deudas con bancos o entidades financieras del exterior, cualquiera sea el tipo de crédito a que correspondan.

c) Obligaciones con terceros: Corresponde a las deudas con terceros, distintos a bancos o instituciones financieras, del país o del exterior, incluidas las cuentas por pagar y otras acreencias a favor de terceros.

Capítulo 1-3
Anexo - Hoja 3

2. PASIVOS A LARGO PLAZO: Comprende obligaciones, como créditos hipotecarios y otras obligaciones cuyo plazo remanente sea superior a un año plazo.

3. OTROS PASIVOS: Se incluirán en este rubro, otras obligaciones no computadas en los rubros anteriores.

C) PATRIMONIO: Corresponderá a la diferencia entre las sumas de los activos y de los pasivos.

INFORMACIÓN COMPLEMENTARIA

Adjunto al estado de situación deberá acompañarse la siguiente información complementaria, acerca de los activos y pasivos declarados en ese estado.

Depósitos a plazo:

Se acompañará un detalle de los depósitos a plazo vigentes con indicación de su importe; banco en que está constituido y vencimiento.

Valores negociables:

Se detallarán los instrumentos, sus características, importes, vencimientos cuando corresponda y emisores de los documentos, distintos de depósitos a plazo y acciones, que conforman la cartera de inversiones.

En las acciones se informarán el emisor, la cantidad de acciones que se poseen y la fecha de adquisición. Si hubiera distintas fechas de adquisición, se informará la primera y la más reciente.

Otros Activos:

Cuando existan participaciones de carácter permanente iguales o superiores al diez por ciento en otras sociedades, se acompañará un cuadro en el que se informará el nombre y RUT de la sociedad, el patrimonio de ésta y el porcentaje que de éste representa la participación, indicando si es el caso, el número total de acciones emitidas y la cantidad que se posee.

Activo Fijo:

Se detallarán los bienes inmuebles, con su número de rol; avalúo fiscal y fecha de adquisición. Los vehículos se informarán por su marca, año, número de inscripción en el Registro de Vehículos Motorizados y valor de la última tasación.

Los bienes muebles y otros bienes se describirán cuando su valor estimado de realización sea relevante.

Adeudado a bancos del país y del exterior:

Se detallarán las deudas con plazo de pago de hasta un año mantenidas con bancos del país y del exterior, indicando el nombre del banco, monto y detalle de los créditos adeudados con indicación de fecha de otorgamiento y vencimiento.

Capítulo 1-3
Anexo - Hoja 4

Obligaciones con terceros:

Cuando se trate de montos relevantes, se informarán el acreedor, el tipo de deuda, su importe y vencimiento.

Pasivos a largo plazo:

Deberán detallarse las obligaciones a más de un año plazo, con indicación del tipo de deuda de que se trata, acreedor, monto, vencimiento o plazo remanente en caso de tratarse de deudas con servicios periódicos.

Otros Pasivos:

Se explicará de qué obligaciones se trata (monto, acreedor, concepto).


Capítulo 1-4
Hoja 1

CAPÍTULO 1-4

DIRECTORES. DISPOSICIONES VARIAS

I. ACTAS DE SESIONES DE DIRECTORIO. SU ENVÍO A LA SUPERINTENDENCIA.

i. Envío de las actas a este Organismo.

Los bancos deberán enviar a este Organismo las actas de sesiones de directorio, ordinarias y extraordinarias, tan pronto se encuentren redactadas y bajo la sola firma del gerente general o de quien haga sus veces. El plazo máximo para este envío es de diez días hábiles bancarios contado desde la fecha de la correspondiente reunión.

En caso de que el acta sea objeto de modificaciones u observaciones se comunicarán a esta Superintendencia también dentro de un plazo de diez días hábiles bancarios, contado desde la fecha en que el acta quede firmada por todos los concurrentes, o se deje constancia en ella de que los que no hayan firmado se encuentran imposibilitados de hacerlo.

2. Numeración de las actas.

Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias deberán numerarse en forma correlativa, asignando una numeración seguida a las ordinarias y otra a las extraordinarias. Esta numeración deberá figurar tanto en el acta oficial que se inserte en el libro correspondiente, como en la copia que se envíe a esta Superintendencia en cumplimiento de las instrucciones del numeral precedente.

II. IMPROCEDENCIA DE OTORGAR PODERES A DIRECTORES PARA FUNCIONES OPERATIVAS.

A los directores, como miembros de un cuerpo colegiado, sólo les corresponde actuar normalmente en las sesiones de dicho órgano, ya sea en pleno o dentro de los comités que se hayan designado, y dejar constancia, en ambos casos, en el acta correspondiente, de los acuerdos tomados. Los directores no pueden actuar legítimamente sino en la respectiva sesión de directorio o de comité que integren.

Por lo anterior, resulta improcedente otorgar poderes generales que faculten a uno o más directores para realizar operaciones genéricas del giro ordinario del banco. Dichos poderes generales de administración operativa de la empresa, deberán conferirse únicamente a los ejecutivos de ella, sean éstos el gerente general, o los gerentes, subgerentes y factores en general.

Capítulo 1-4
Hoja 2

Lo anterior no obsta, naturalmente, a que puedan otorgarse, en sesión de directorio o comité, poderes especiales a uno o más directores, para operaciones perfectamente determinadas y previamente acordadas por el órgano correspondiente. Tampoco es óbice para que un director actúe como apoderado conjunto con uno o varios ejecutivos de la empresa, siempre que no tenga poder por sí solo o con otro u otros directores.


Capítulo 1-6
Hoja 1

CAPÍTULO 1-6

SUCURSALES Y OTRAS OFICINAS EN EL PAÍS

1. Apertura de oficinas.

1.1. Requisitos para la apertura.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley General de Bancos, los bancos que estén clasificados en categorías I, II o III según su gestión y solvencia, antes de abrir cualquier oficina dentro del país, deberán informarlo a esta Superintendencia, acompañando los antecedentes para el registro de la nueva oficina.

Por otra parte, los bancos que estén clasificados en categoría IV o V, deberán obtener la autorización previa de este Organismo para abrir una oficina en el país.

1.2. Bancos que no requieren autorización.

Los bancos que no requieren autorización para abrir una nueva oficina, deberán enviar a esta Superintendencia, a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha en que ella se abrirá, la información que se indica en el anexo N° 1 de este Capítulo. Ese plazo será de dos días hábiles bancarios cuando se trate de la apertura de cajas auxiliares temporales.

La obligación de atender al público para la nueva oficina regirá a contar de la fecha de apertura que el banco haya informado.

1.3. Bancos que requieren autorización previa.

Las solicitudes de autorización para abrir cualquier oficina deberán acompañarse con los antecedentes que se indican en el anexo N° 2 de este Capítulo.

La autorización que se otorgue quedará sin efecto si el banco solicitante no procede a la apertura de la oficina dentro de los 180 días siguientes a la fecha en que se autoriza.

Conforme a lo establecido en el artículo 37 de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia deberá pronunciarse dentro de un plazo de 90 días contado desde la presentación de la solicitud y para rechazarla deberá dictar una resolución fundada.

Capítulo 1-6
Hoja 2

Con posterioridad a la autorización de la apertura de una nueva oficina, el respectivo banco deberá comunicar a este Organismo, para los efectos de su registro y del cumplimiento las disposiciones sobre atención obligatoria, la fecha exacta en que se abrirá la oficina autorizada. Esta comunicación se enviará a lo menos con 15 días de anticipación a la fecha en que se comenzará a atender público, acompañando los antecedentes que se mencionan en el anexo N° 2.

2. Cierre de oficinas.

Los bancos que decidan cerrar alguna oficina, deberán enviar a esta Superintendencia, a lo menos con noventa días de anticipación a la fecha de cierre, la información que a continuación se indica:

a) Fecha en que se dejará de atender al público.

b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el término de los servicios de la oficina.

c) Procedimientos adoptados respecto a los depositantes, cuando corresponda.

3. Traslado de oficinas. En caso de que se desee trasladar una oficina a un nuevo local de atención, los bancos deben ceñirse a las disposiciones sobre apertura y cierre de oficinas contenidas en los números precedentes, con respecto a los locales que se abren y cierran.

No obstante, cuando una oficina sea trasladada a un nuevo local ubicado en la misma comuna y su apertura se efectúe simultáneamente con el cierre del otro local, se prescindirá del envío de los antecedentes señalados en los Anexos 1 ó 2 de este Capítulo, como asimismo de la solicitud de autorización en su caso, debiendo solamente comunicarse a esta Superintendencia lo siguiente:

a) Dirección del local que dejará de atender al público;

b) Medidas adoptadas para informar a los usuarios sobre el traslado;

c) Dirección del local al cual se trasladará la oficina;

d) Antecedentes relativos al cumplimiento del Decreto Exento N° 1.122, de 19 de octubre de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional, y,

e) Fecha en que se comenzará a atender público en el nuevo local, dejándose en consecuencia de atender en el antiguo.

Esta información deberá enviarse al menos con quince días de anticipación a la fecha mencionada en la letra e) y a partir de la cual regirá la obligación de atender en el nuevo local.

Capítulo 1-6
Hoja 3

4. Condiciones mínimas que deben reunir los locales en que funcionen las oficinas.

A) Estar ubicados en inmuebles arrendados o propios, independientes y con acceso directo para el público.

B) Cumplir adecuadamente todos los requisitos de seguridad, prevención y protección exigidos a las oficinas bancarias.

C) Asegurar la atención al público en el horario que para el efecto haya fijado el Superintendente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38 de la Ley General de Bancos.

Cualquier situación que no se ajuste a alguna de las condiciones anteriormente señaladas, debe ser consultada previamente a esta Superintendencia.

5. Oficinas bancarias para atención exclusiva de determinados clientes.

Toda oficina bancaria a la que el público tenga acceso directo desde la calle y se identifique como banco o sucursal de una entidad bancaria, sea por su nombre o mediante un logotipo que lo caracterice, debe atender a todas las personas que ingresen al local, sin discriminar si se trata de un cliente habitual, ocasional o bien sólo de personas que solicitan información. Por consiguiente, no procede que en esas oficinas se niegue la atención a determinado público, o se límite el acceso al local, sea por parte de personal destinado al efecto o con carteles o avisos de advertencia colocados a la entrada, o en cualquiera otra forma, que indiquen que la atención en ese recinto es únicamente para ciertos clientes.

Lo anterior no impide que al interior de una oficina se destinen sectores separados para la atención exclusiva de clientes que cumplan con las características que el banco determine para acceder a esa atención, o los tenga calificados, por ejemplo, como clientes "prime", "preferentes", de "banca preferencial" u otras de nominaciones similares. Tal como ocurre en varias instituciones esa atención exclusiva puede darse, por ejemplo, por la existencia de cajas separadas para atender a los titulares de cuentas corrientes del banco, de aquellas destinadas al público en general, o por otros servicios que ofrezca la institución.

En general, son clientes habituales de un banco las personas que, en su carácter de personas naturales o representantes de una persona jurídica, mantienen una relación contractual con el banco como, por ejemplo, las que contratan cuentas corrientes, cuentas de ahorro, depósitos a la vista o a plazo, servicios de custodia, cajas de seguridad, etc. Se consideran clientes ocasionales, las personas, distintas del titular de una cuenta o que no mantienen una relación contractual, que acuden al banco en busca de alguna información o para realizar una operación esporádica, como aquellas que utilizan los servicios de cajas, ya sea para cobrar cheques, o efectuar depósitos, pagar cuentas o realizar otros actos propios de la función de cajas.

Capítulo 1-6
Hoja 4

No quedan comprendidos en la atención exclusiva a que se refiere este número y por consiguiente a estas instrucciones, las oficinas, locales o dependencias especializadas destinadas a atender cierto tipo de operaciones o de servicios, como los llamados centros que mantienen algunas instituciones para la recepción de pagos o de recaudaciones, según convenios suscritos por el banco con empresas o entidades que solicitan esos servicios, o las dependencias que atienden determinados créditos de carácter más masivo, como lo son los préstamos de consumo, los hipotecarios o los créditos para estudiantes y otros servicios de carácter especial o específico, en la medida que en su exterior se anuncie claramente el o los servicios que allí se ofrecen.

Capítulo 1-6
Anexo N° 1

ANEXO N° 1

ANTECEDENTES PARA REGISTRAR OFICINAS QUE NO REQUIEREN AUTORIZACIÓN DE APERTURA

Para registrar una oficina cuya apertura no requiere de autorización, los bancos enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:

A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo).

B) servicios y productos que ofrecerá y número de potenciales clientes para cada uno de ellos, según proyecciones.

C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna).

D) Fecha de apertura.

E) Horarios de atención al público.

F) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1.122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.

G) Si se trata de una sucursal:

a.- Estimación del volumen del negocio, proyectado para un período mínimo de cinco años, para las siguientes variables:

- total de activos
- nivel de colocaciones
- depósitos y captaciones
- porcentaje de participación de mercado en colocaciones y captaciones
- flujo de ingresos y gastos

b.- Monto de la inversión inicial y número de empleados.

c.- TIR y VAN, indicando en este último caso la tasa de descuento utilizada.

H) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo:

a.- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento.

b.- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna).

Capítulo 1-6
Anexo N° 2

ANEXO N° 2

ANTECEDENTES QUE DEBEN ENVIAR LOS BANCOS QUE REQUIEREN AUTORIZACIÓN PARA ABRIR OFICINAS

Junto con la solicitud de autorización para abrir una oficina, se enviarán a esta Superintendencia los siguientes antecedentes:

A) Tipo de unidad de negocio de que se trata (Sucursal, caja auxiliar u oficina de apoyo).

B) servicios y productos que ofrecerá y número de potenciales clientes para cada uno de ellos, según proyecciones.

C) Lugar en que se ubicará (dirección, ciudad, comuna).

D) Horarios de atención al público.

E) Si se trata de una sucursal:

Evaluación del proyecto que justifique la apertura. Deberá contener al menos los antecedentes relativos a:

- estudio de mercado
- estrategia competitiva
- valorización económica

F) Si se trata de una caja auxiliar u otra oficina de apoyo:

a.- si su funcionamiento será indefinido o solamente temporal, indicando en este caso el período de funcionamiento.

b.- la oficina de la cual dependerá (dirección, ciudad, comuna).

II. Para el registro posterior.

A) Fecha de apertura.

B) Antecedentes relativos al cumplimiento de las exigencias contenidas en el Decreto Exento N° 1.122, de 1998, de los Ministerios del Interior y de Defensa Nacional.


Capítulo 1-10
Hoja 1

CAPÍTULO 1-10

CONSERVACIÓN Y ELIMINACIÓN DE ARCHIVOS

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 155 de la Ley General de Bancos, las instituciones sometidas a la fiscalización de esta Superintendencia deben conservar durante seis años sus libros, formularios, correspondencia, documentos y papeletas. Sin embargo, la misma norma legal faculta a este Organismo Contralor para autorizar a las referidas instituciones la eliminación de parte de estos archivos antes del plazo mencionado, para exigirles que determinados documentos o libros se guarden por plazos mayores y para conservar reproducciones mecánicas o fotográficas en remplazo de los documentos originales.

En uso de la facultad antes señalada, esta Superintendencia imparte las siguientes instrucciones:

I. DOCUMENTOS QUE DEBERÁN CONSERVARSE EN ORIGINAL.

Los bancos deberán conservar en original los siguientes documentos:

a) los libros, documentos y correspondencia que digan relación directa o indirecta con operaciones que mantengan registradas en su contabilidad o con algún asunto o litigio pendiente;

b) los libros de actas de juntas de accionistas, de sesiones de directorio o comités resolutivos;

c) los antecedentes necesarios para certificar el tiempo servido y la renta percibida por sus trabajadores; y,

d) en general, todos los documentos relacionados con la historia institucional de la empresa.

Los documentos que no estén incluidos en las definiciones de los literales precedentes, podrán eliminarse de los archivos al cumplirse seis años a contar de la fecha en que fueron extendidos o de la última anotación en ellos, según corresponda, o bien antes de cumplirse ese plazo en los casos y condiciones que se señalan en los títulos siguientes de este Capítulo, todo ello naturalmente, sin perjuicio de respetar los plazos que exija la normativa tributaria, laboral, cambiaría, municipal, etc.

Capítulo 1-10
Hoja 2

II. ELIMINACIÓN DE DOCUMENTOS SIN MICROGRABACIÓN O MICROCOPIA PREVIA.

Los bancos podrán eliminar, sin necesidad de micrograbarla o microcopiarla previamente, toda aquella documentación de cuatro o más años de antigüedad que corresponda a solicitudes relacionadas con emisión o entrega de documentos, copias de estados de cuenta, copias de traspasos contables y libros o estados de cuenta subsidiarios o auxiliares, siempre que no se refieran a operaciones, negocios o asuntos que se encuentren vigentes o pendientes o, en el caso de libros o estados, que contengan operaciones en esa situación.

III. DOCUMENTOS QUE PUEDEN ELIMINARSE PREVIA SU MICROGRABACION O MICROFILMACION.

Los bancos pueden eliminar, previa su microfilmación o micrograbación, los documentos que se indican a continuación, siempre que correspondan a operaciones, asuntos o situaciones totalmente concluidas o finiquitadas:

a) Duplicados de recibos o de comprobantes de depósitos en cuenta corriente o en otras cuentas a la vista o a plazo.

b) Traspasos de acciones.

c) Copias de contratos, convenios y correspondencia de distinta naturaleza.

La eliminación de dichos documentos, una vez grabados o microfilmados, podrá hacerse dentro del tiempo que cada institución estime prudente.

Las microcopias o micrograbaciones deben conservarse por el período de seis años, contado desde la fecha de origen de los respectivos documentos originales.

Además, los bancos podrán micrograbar o microfilmar los cheques pagados que sean entregados a los respectivos giradores, conforme a lo establecido en el título IV del Capítulo 2.2 de esta Recopilación Actualizada de normas.

IV. LEY N° 18.845, QUE ESTABLECE SISTEMA DE MICROCOPIA O MICROGRABACION DE DOCUMENTOS.

La Ley N° 18.845, de 3 de noviembre de 1989, estableció un sistema de microcopia o micrograbación de documentos, disponiendo en su artículo 5° que las microformas y copias pertenecientes a archivos privados, tendrán el mismo mérito que los antecedentes originales.

Esta Superintendencia autoriza utilizar este procedimiento en todos aquellos documentos que no sea necesario guardar en original, según lo indicado en el título I de este Capítulo. Resulta obvio que no será necesario aplicar este sistema en el caso de los documentos en que se puede proceder a su micrograbación o microfilmación simple, según lo expresado en el título III anterior.

Capítulo 1-10
Hoja 3

1. Requisitos que debe cumplir este procedimiento.

Las microformas, sus copias y duplicados que se confeccionen al amparo de las disposiciones a que se refiere este título, deberán ceñirse a las normas técnicas de la Organización Internacional para la Estandarización (ISO), aprobadas como normas oficiales de la República de Chile por el Instituto Nacional de normalización, a través del correspondiente acto administrativo y cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) que la microcopia o micrograbado hayan sido efectuados por alguna de las personas o entidades inscritas en el Registro del Conservador del archivo Nacional y que cumplan con los demás requisitos que se establecen en el D.F.L. N° 4, publicado en el Diario Oficial del 30 de diciembre de 1991; y,

b) Que el proceso de microcopia o micrograbado se efectúe en la forma que señala el artículo 3°, incisos segundo y tercero, de la ley.

2. Inscripción en el Registro del Conservador de larchivo Nacional.

El D.F.L. N° 4 permite expresamente inscribirse en el registro a que se refiere la letra a) del artículo 5° de la ley 18.845, entre otras instituciones, a los bancos, siempre que estén autorizados por la Superintendencia para utilizar procedimientos de microcopia o micrograbado, destinados a la reproducción de sus propios documentos, autorización que debe entenderse otorgada en la medida en que se cumplan las correspondientes disposiciones legales y las instrucciones de este Capítulo, y que se refieran a los documentos que este título permite grabar.

3. Destrucción de documentación.

Conforme lo dispuesto en el artículo 6° de la Ley N°18.845, tratándose de instrumentos privados, puede precederse a la destrucción de los documentos que sean microcopiados o micrograbados de conformidad a la ley, una vez transcurridos cinco años desde la fecha de la microcopia o micrograbación.

De acuerdo a lo establecido en el inciso tercero, del mencionado artículo, para la destrucción de documentos pertenecientes a archivos o registros privados, como son los de los bancos, es necesaria la notificación mediante un aviso que se publicará en el Diario Oficial con una anticipación mínima de 90 días. Dicho aviso debe indicar la fecha fijada para la destrucción, una breve descripción genérica de los documentos y de su fecha o período de emisión, debiendo señalar que cualquier persona que tuviere interés en ello podrá solicitar y obtener a su costa certificaciones vinculadas con los documentos y copias del mismo, antes de que se proceda a su destrucción.


Capítulo 1-13
Hoja 1

CAPÍTULO 1-13

CLASIFICACIÓN DE GESTIÓN Y SOLVENCIA

El presente Capítulo contiene las disposiciones relativas a la clasificación que de los bancos, según su solvencia y gestión, debe mantener en forma permanente esta Superintendencia, de acuerdo con lo establecido en el Título V de la Ley General de Bancos. Adicionalmente, en el Capítulo se incorporan los aspectos esenciales de gestión del capital incluidos en el nuevo acuerdo de Basilea (Basilea II).

I. CLASIFICACION DE LOS BANCOS.

1. Categorías.

Conforme a lo establecido en el Título V de la Ley General de Bancos, esta Superintendencia debe mantener clasificadas a los bancos, según su gestión y solvencia, en una de las siguientes categorías:

Categoría I: Incluye a los bancos clasificados en nivel A de solvencia y nivel A de gestión.

Categoría II: Incluye a los bancos clasificados en nivel A de solvencia y nivel B de gestión, en nivel B de solvencia y en nivel A de gestión, o en nivel B de solvencia y nivel B de gestión.

Categoría III: Incluye a los bancos clasificados en nivel B de solvencia y por dos o más veces consecutivas en nivel B de gestión. Asimismo, estarán en esta categoría las instituciones que se encuentren clasificadas en nivel A o B de solvencia y en nivel C de gestión.

Categoría IV: Incluye a los bancos que se encuentren clasificados en nivel A o B de solvencia y, por dos o más veces consecutivas, en nivel C de gestión.

Categoría V: Incluye a los bancos que se encuentren clasificados en nivel C de solvencia, cualquiera sea su nivel de gestión.

Las reglas antes mencionadas se resumen en el cuadro de la anexo N° 1 de este Capítulo.

Capítulo 1-13
Hoja 2

2. Permanencia de la clasificación.

La clasificación de un banco rige a partir de la fecha en que ella sea comunicada por esta Superintendencia y hasta la fecha en que reciba una nueva comunicación en ese sentido.

Para este efecto, se informarán a cada banco los cambios en su nivel de gestión y en su nivel de solvencia, en las oportunidades que en cada caso corresponda, según lo indicado en los numerales 3.2 y 4.2 de este título.

3. Clasificación de gestión.

3.1. Niveles de gestión.

De acuerdo con la ley, los niveles de gestión deben determinarse según lo siguiente:

Nivel A: Bancos no clasificados en los niveles B o C.

Nivel B: Instituciones que reflejan debilidades relacionadas con los controles internos, sistemas de información para la toma de decisiones, seguimiento oportuno de los riesgos, clasificación privada de riesgo y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia. Las debilidades de que se trate deben ser corregidas durante el período que preceda al de la próxima calificación, para evitar un deterioro paulatino de la solidez del banco. También deben considerarse las sanciones aplicadas a la empresa, salvo las que se encuentren con reclamación pendiente.

Nivel C: Instituciones que presenten deficiencias significativas en alguno de los factores señalados en el Nivel anterior, cuya corrección debe ser efectuada con la mayor prontitud para evitar un menoscabo relevante en su estabilidad.

3.2. Oportunidad de la clasificación de gestión.

La clasificación de un banco según gestión, se realizará a lo menos una vez en cada año calendario.

Conforme a lo dispuesto en la ley, el nivel de gestión asignado será notificado a la respectiva institución por esta Superintendencia dentro de los cinco días siguientes a la fecha en que la clasificación se resuelva.

En la notificación se indicarán los fundamentos que determinaron la asignación del nivel de gestión y la clasificación que, consecuentemente, le corresponde al banco de acuerdo con lo indicado en el N° 1 de este título, la que regirá a contar de la fecha de esa comunicación.

La asignación del nivel de gestión de un banco se basará en la evaluación practicada por este Organismo que se describe en el título II de este Capítulo.

Capítulo 1-13
Hoja 3

4. Clasificación de solvencia.

4.1. Niveles de solvencia.

De acuerdo con la ley, los niveles de solvencia señalados en el N° 1 de este título, se determinan según la relación que registren los bancos entre su patrimonio efectivo, deducidas las pérdidas acumuladas en el ejercicio, y la suma de los activos ponderados por riesgo netos de las provisiones exigidas. Corresponde el Nivel A de solvencia, cuando esa relación sea igual o superior al 10%; el Nivel B, cuando esa relación sea igual o superior al 8% e inferior al 10%; y, el Nivel C, cuando tal relación sea inferior al 8%.

El patrimonio efectivo y los activos ponderados por riesgo se calcularán según lo previsto en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación.

Si bien la evaluación de solvencia tiene su correspondencia en lo establecido en el Capítulo 12-1 de esta Recopilación, resulta claro que los indicadores de solvencia también reflejan el adecuado uso de los recursos patrimoniales aportados por los accionistas para llevar a cabo las actividades del banco. Esto significa, entre otros aspectos, que debe existir una concordancia entre el nivel de capital que debe ser mantenido, en un contexto de mediano y largo plazo, y la gestión llevada a cabo por la administración para optimizar el uso de los recursos. Esa concordancia entre el nivel de capital y la gestión se ve plasmada en la estrategia de negocios que aborda y los riesgos que a sume, en particular frente a escenarios de estrés. En suma, los niveles de patrimonio, así como su composición entre capital primario y secundario (capital básico y patrimonio efectivo) también deben obedecer a un análisis de sus necesidades en un contexto de mediano y largo plazo, lo cual, en definitiva, debiera quedar manifestado en la planificación de sus actividades.

4.2. Oportunidad de la clasificación de solvencia.

Dado que los niveles de solvencia son conocidos mensualmente, en caso de que en banco deba cambiarse dicha clasificación, esta Superintendencia se lo notificará dentro del mes siguiente a aquel a que se refiere la información que refleja el nuevo nivel.

En esa comunicación se dejará constancia de la categoría que por la clasificación de gestión y solvencia le corresponde al banco de acuerdo con las reglas mencionadas en el N° 1 de este título, considerando el cambio en el nivel de solvencia a que se refiere este numeral.

Capítulo 1-13
Hoja 4

II. EVALUACION de la GESTION de los BANCOS.

1. Orientación general de la evaluación de la gestión según lo previsto en la ley.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 62 de la Ley General de Bancos, las observaciones que emanen de la evaluación de esta Superintendencia deben tener relación con los controles internos, sistemas de información para toma de decisiones, seguimiento oportuno de los riesgos, clasificación privada de riesgos y capacidad para enfrentar escenarios de contingencia. La importancia relativa de las debilidades asociadas a uno o más de esos conceptos genéricos de distinta especie, se relacionan en la ley con la clasificación en los niveles B o C de gestión, debiéndose considerar también, para efectos de la clasificación, las sanciones aplicadas a la empresa que no se encuentren con reclamación pendiente. Según la ley, son debilidades propias de una clasificación en el Nivel B de gestión, aquellas deficiencias que deben ser corregidas antes de la próxima clasificación para evitar un deterioro paulatino en la solidez de un banco, en tanto que son debilidades que obligan a clasificar en el Nivel C, aquéllas que acarrean un menoscabo relevante para la estabilidad de la empresa y que, por lo tanto, requieren de correcciones con la mayor prontitud.

De lo indicado se desprende que la evaluación de esta Superintendencia debe apuntar al examen de las debilidades que perturban o pueden perturbar la solidez o estabilidad de los bancos en el corto o largo plazo.

En ese contexto, el enfoque de esta Superintendencia para esa evaluación, no puede sino concordar con principios de sana administración para el resguardo de la estabilidad o buena marcha de la empresa, debiendo esperar que cada entidad evaluada gestione eficazmente todos los riesgos importantes que a sume o enfrenta en su caso, y que sus objetivos y planes estratégicos se basen en apreciaciones debidamente fundamentadas de su entorno y recursos.

Junto con lo anterior, este Organismo también considerará como factores esenciales para la clasificación, la adhesión a la normativa por parte del banco evaluado y el debido cumplimiento de los compromisos que haya asumido con esta Superintendencia y con otros organismos reguladores en lo que corresponda.

2. Proceso de evaluación.

La evaluación de una entidad se realizará a través de diversas visitas de inspección, como asimismo mediante el análisis de información acerca del banco evaluado y de reuniones para estar al corriente de acontecimientos que inciden o pueden incidir en la marcha normal de la institución.

En todo caso, antes de realizar el proceso de clasificación de la gestión a que se refiere el numeral 3.2 del título I de este Capítulo, se efectuará una visita final, en la cual se harán las tareas necesarias para completar la evaluación y obtener las conclusiones definitivas respecto a la situación de la empresa.

Capítulo 1-13
Hoja 5

Conforme a lo previsto en la ley, en la evaluación se considerarán los informes de los evaluadores privados que se refieran a debilidades atinentes a la gestión.

Respecto a las demás opiniones independientes que provengan de un examen de aspectos inherentes a la gestión de un banco, se tendrán en consideración, en la medida en que revelen debilidades importantes que toquen el contexto de la evaluación de esta Superintendencia, los informes de las auditorías externas, como asimismo, en el caso de bancos que tengan sucursales o filiales en el exterior, la información entregada por los organismos reguladores de los países anfitriones.

3. Descripción del alcance de la evaluación.

En los numerales siguientes se describe brevemente la orientación de la evaluación, considerando para el efecto las siguientes agrupaciones de materias:

a) Administración del riesgo de crédito y gestión global del proceso de crédito.

b) Gestión del riesgo financiero y operaciones de tesorería.

c) Administración del riesgo operacional.

d) Administración de los riesgos de exposiciones en el exterior y control sobre las inversiones en sociedades.

e) Administración de la estrategia de negocios y gestión del capital.

f) Gestión de la calidad de atención a los usuarios y transparencia de información.

g) Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

h) Gestión de la función de auditoría interna y rol del comité de auditoría.

Las materias indicadas en las letras a), b), c) d) se relacionan principalmente con el seguimiento oportuno de los riesgos. Las señaladas en las letras e) y f) están relacionadas especialmente con la capacidad para enfrentar escenarios de contingencia y finalmente aquellas mencionadas en las letras g) y h) están relacionadas con el control interno, aun cuando este último aspecto también está inserto en aquellas materias incorporadas al seguimiento oportuno de riesgos. Respecto a los sistemas de información para toma de decisiones a que se refiere la ley, ellos están presentes, en general, en todas las materias.

Capítulo 1-13
Hoja 6

3.1. Administración del riesgo de crédito y gestión global del proceso de crédito.

La evaluación comprende el examen de la gestión del riesgo de crédito y de los factores de riesgo del proceso de crédito, que va desde la definición del mercado objetivo hasta la recuperación de los préstamos.

En la evaluación interesa, en primer lugar, la compatibilidad entre las políticas y procedimientos establecidos por la entidad, con respecto al volumen y complejidad de sus operaciones y su estrategia comercial. Junto con ello, se examinará la manera en que se han establecido las políticas y la forma en que la dirección de la empresa participa en su aprobación y supervisa su cumplimiento, como asimismo la calidad y efectividad de los controles orientados a asegurar el cumplimiento de las políticas y procedimientos inherentes a las colocaciones.

Serán también materia de examen la suficiencia y eficacia de las segregaciones funcionales, especialmente las que deben existir entre las áreas comerciales y aquellas encargadas de la función de administración del riesgo y de auditoría interna. En esto es esencial, por una parte, que la administración del riesgo de crédito sea una contraparte efectiva de las áreas tomadoras de riesgo y, por otra, que la posición independiente de la función de auditoría interna permita una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas.

En lo que toca a la administración del riesgo de crédito, se evaluarán los mecanismos y técnicas de detección, acotamiento y reconocimiento oportuno de los riesgos que a sume la entidad en el desarrollo de sus actividades de crédito. En este ámbito, es clave la capacidad de la entidad para mantener permanentemente bien clasificada su cartera, su dominio sobre los factores de riesgo asociados a sus operaciones y su disposición para reconocer en forma oportuna en sus resultados los riesgos individuales de crédito a que está expuesta, como también su capacidad para limitar los riesgos de concentración de la cartera en general.

Asociado a lo anterior, constituye también un aspecto relevante de la evaluación, el examen de la cobertura y profundidad de la información acerca de los deudores, tanto aquella referida a su comportamiento de pago como a sus condiciones financieras generales.

En relación con lo descrito precedentemente, una buena gestión puede manifestarse, por ejemplo, en circunstancias tales como:

- La entidad mantiene políticas para la administración de los riesgos aprobadas por el directorio o la administración superior, que atienden la importancia de los riesgos considerando el volumen y complejidad de las operaciones, las proyecciones de crecimiento y el desarrollo de nuevos negocios.

- Las políticas aprobadas para la administración de los riesgos consideran especialmente la identificación, cuantificación, limitación y control de las grandes exposiciones en clientes, grupos o sectores económicos.

- La estructura de límites, tanto en lo que toca al riesgo individual de las operaciones como al riesgo de portafolio, es consecuente con un nivel tolerable de exposición al riesgo según sus condiciones financieras generales.

Capítulo 1-13
Hoja 7

- Las políticas y procedimientos relacionados con la administración de los riesgos son conocidos y respetados por todo el personal involucrado. Asimismo, los procedimientos establecidos para las distintas etapas del proceso de crédito, están arraigados en el banco.

- La entidad cuenta con mecanismos que le permiten una medición y seguimiento oportuno del riesgo asumido, plenamente compatibles con el volumen y complejidad de las operaciones.

- Las operaciones con partes relacionadas se sujetan a criterios prudenciales de administración del riesgo y se otorgan en las mismas condiciones que los demás créditos.

- La función de administración del riesgo de crédito se desarrolla en forma independiente de las áreas de negocio. Las opiniones emitidas por los responsables de esa función, son reconocidas y consideradas por los distintos niveles de la organización pertinentes.

- Los sistemas de información permiten hacer un seguimiento continuo de la exposición a los riesgos. Poseen la cobertura y profundidad necesarias para servir en forma eficiente al proceso de toma de decisiones.

- Las auditorías internas cubren con una adecuada identificación, cuantificación y priorización, los distintos riesgos relacionados con las colocaciones.

3.2. Gestión del riesgo financiero y operaciones de tesorería.

La evaluación comprende el manejo de los riesgos de liquidez y precios (tasas de interés y tipos de cambio) y la gestión de las operaciones de tesorería financiera en general. El examen se centra en los elementos claves que aseguran una adecuada identificación, cuantificación, limitación y control de los riesgos.

En esta materia es particularmente importante el alcance de las políticas y la compenetración del directorio y de la administración superior en la aprobación de las mismas y en los riesgos asociados a nuevos productos u operaciones; la eficacia de los límites que acotan los riesgos en relación con la filosofía general de riesgo del banco y su situación financiera general; la forma en que la entidad está organizada para abordar integralmente la administración del riesgo financiero; la efectividad de los sistemas de vigilancia y de los métodos de ingeniería financiera utilizados; y, la fortaleza de los controles operativos.

Capítulo 1-13
Hoja 8

De la evaluación merecen destacarse las actividades dirigidas a examinar: la eficacia de la separación funcional entre las áreas tomadoras de riesgo, de seguimiento o control y de operación, lo cual constituye un factor crítico de control; la compatibilidad entre las técnicas de administración de riesgo utilizadas y el nivel y complejidad de las operaciones que realiza el banco; la calidad de la información tanto estratégica como operativa; y, la efectividad de las auditorías internas.

A efectos ilustrativos, una buena gestión en relación con esta materia puede manifestarse en situaciones tales como:

- Los riesgos de las posiciones y negocios individualmente considerados, como asimismo el riesgo consolidado del banco, están acotados por límites aprobados por el directorio o la administración superior, compatibles con las actividades, estrategias y objetivos de la empresa. Tanto para la aprobación de dichos límites como de las políticas que, en general, condicionan las operaciones de tesorería, al igual que para el seguimiento posterior de su cumplimiento y eficacia, el directorio y la administración superior cuentan con la información necesaria para apreciar cabalmente la sustentación y los riesgos a que está expuesta la institución.

- La empresa está organizada para manejar los riesgos financieros en forma integral. La planificación, administración y control constituyen procesos asentados en los distintos niveles de la organización.

- La responsabilidad de la administración de activos y pasivos está a cargo de un comité o personas cuya función permite acotar el riesgo a niveles razonables, manteniendo políticas y estrategias financieras consecuentes con los lineamientos de exposición al riesgo establecidos por la alta administración y con las estrategias comerciales del banco.

- Los nuevos productos, en forma previa a su lanzamiento, son sometidos a un riguroso análisis de los riesgos involucrados.

- La evaluación y control de los riesgos se desarrolla con suficiente independencia de las áreas tomadoras de riesgo, contándose con personal especializado y soportes acordes con el alcance, tamaño y complejidad de las actividades del banco y con los riesgos que ésta a sume.

- Las responsabilidades y atribuciones se encuentran claramente definidas, existiendo asignaciones de responsabilidades y niveles jerárquicos apropiados para las funciones claves de negociación, operación y control.

- El sistema de información para la toma de decisiones provee información oportuna y confiable para cautelar la exposición a los riesgos financieros. La información cubre apropiadamente los riesgos financieros y las diversas operaciones de tesorería, permitiendo a los usuarios tomar decisiones bien fundadas en relación con las posiciones y la gestión financiera.

Capítulo 1-13
Hoja 9

- El banco cuenta con mecanismos para una adecuada identificación, cuantificación y limitación de los riesgos de liquidez y precio, acordes con el grado de refinamiento y complejidad de las transacciones y la naturaleza de los riesgos a sumidos. Utiliza herramientas de ingeniería financiera compatibles con los riesgos que a sume y mantiene procedimientos adecuados para enfrentar contingencias.

- La extensión y profundidad de las auditorías es proporcional al nivel de riesgo y al volumen de actividad. La función de auditoría está en posición de evaluar el cumplimiento de las políticas, la eficacia de los procedimientos (de operación, control de riesgos, contables y legales) y los sistemas de información.

En todo caso, para los efectos del cumplimiento de lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el numeral 1.1 del Capítulo III.B.2 de su Compendio de Normas Financieras, debe entenderse que la política de administración de liquidez concuerda con los criterios de evaluación de esta Superintendencia, cuando esa política se ciña a lo indicado en el anexo N° 2 del presente Capítulo. Asimismo, en relación con lo dispuesto en el numeral 2.2 del mencionado Capítulo III.B.2, se entenderá que la política de administración de riesgos de mercado cumple con los criterios mínimos exigidos, cuando dicha política considere todos los aspectos señalados en el anexo N° 3 de las presentes normas.

3.3. Administración del riesgo operacional.

Esta Superintendencia considera como marco referencial, la definición de riesgo operacional propuesta por el Comité de Basilea. Por lo tanto, se entenderá como tal el riesgo de pérdidas resultantes de una falta de adecuación o de una falla de los procesos, del personal y de los sistemas internos o bien por causa de acontecimientos externos.

En este contexto resultará de interés para la evaluación que sobre el referido riesgo hará la Superintendencia, el rol asumido por el directorio y la alta administración y la aprobación que han dado a la estrategia a utilizar en su administración, entendiendo este riesgo como de una categoría distinta de los riesgos bancarios tradicionales. Dicha estrategia, atendida la importancia relativa y el volumen de operaciones de la entidad, debe contemplar una definición clara de lo que considerará como riesgo operacional y establecer los principios para su identificación, evaluación, control y mitigación. En este sentido, si la exposición al riesgo es significativa, cobra relevancia la existencia de definiciones precisas de lo que se entenderá por pérdidas operacionales, ya sean esperadas o inesperadas, por cuanto los tratamientos de mitigación son diferentes en uno y otro caso.

En la evaluación que hará este Organismo, interesa observar la compatibilidad entre las políticas y procedimientos establecidos por la entidad, con respecto al volumen, sofisticación y naturaleza de sus actividades. Asimismo, se examinará la manera en que se han establecido las políticas y la forma en que la dirección de la empresa participa en su aprobación y supervisa su cumplimiento.

Capítulo 1-13
Hoja 10

Será también materia de examen comprobar si la posición independiente de la función de auditoría interna permite una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas.

En ese sentido, revelan una buena gestión, por ejemplo, situaciones o hechos tales como:

- El banco tiene una definición de lo que entiende por riesgo operacional y lo ha reconocido como un riesgo gestionable. Especial importancia tendrá la existencia de una función encargada de la administración de este tipo de riesgo.

- La entidad mantiene políticas para la administración de los riesgos operacionales aprobadas por el directorio o la administración superior, que atienden la importancia relativa de los riesgos operacionales considerando el volumen y complejidad de las operaciones.

- La estrategia de administración del riesgo operacional definida por el banco, es consistente con el volumen y complejidad de sus actividades y considera el nivel de tolerancia al riesgo del banco, incluyendo líneas específicas de responsabilidad. Esta estrategia ha sido implementada a través de toda la organización bancada, y todos los niveles del personal asumen y comprenden sus responsabilidades respecto a la administración de este riesgo.

- La entidad administra los riesgos operacionales considerando los impactos que pudieran provocar en el banco (severidad de la pérdida) y la probabilidad de ocurrencia de los eventos.

- La entidad realiza evaluaciones del riesgo operacional inherente a todos los tipos de productos, actividades, procesos y sistemas. Asimismo, se asegura que antes de introducir nuevos productos, emprender nuevas actividades, o establecer nuevos procesos y sistemas, el riesgo operacional inherente a los mismos esté sujeto a procedimientos de evaluación.

- El banco ha integrado a sus actividades normales el monitoreo del riesgo operacional y ha identificado indicadores apropiados que entreguen alertas de un aumento del riesgo y de futuras pérdidas.

- El banco es capaz de cuantificar los impactos de las pérdidas asociadas al riesgo operacional y constituir prudencialmente los resguardos necesarios.

- Los sistemas de información permiten hacer un monitoreo continuo de la exposición a los riesgos operacionales. Poseen la cobertura y profundidad necesarias para servir en forma eficiente al proceso de toma de decisiones de la alta administración y directorio.

- El banco cuenta con políticas para administrar los riesgos asociados a las actividades entregadas a terceras partes y lleva a cabo verificaciones y monitoreos a las actividades de dichas partes.

Capítulo 1-13
Hoja 11

- El banco realiza inversiones en tecnología de procesamiento y seguridad de la información, que permiten mitigar los riesgos operacionales y que son concordantes con el volumen y complejidad de las actividades y operaciones que realiza.

- El banco cuenta con una adecuada planificación a largo plazo para la infraestructura tecnológica y dispone de los recursos necesarios para el desarrollo normal de sus actividades y para que los nuevos proyectos previstos se concreten oportunamente.

- El banco cuenta con una estructura que permite administrar la seguridad de la información en términos de resguardar su confidencialidad, integridad y disponibilidad.

- El banco considera en sus planes de continuidad del negocio y contingencia, diversos escenarios y supuestos que pudieran impedir que cumpla toda o parte de sus obligaciones y en ese sentido ha desarrollado una metodología formal que considera en sus etapas, la evaluación de impacto y criticidad de sus servicios y productos, la definición de estrategias de prevención, contención y recuperación, así como pruebas periódicas de tales estrategias.

- El banco ha implementado un proceso para controlar permanentemente la incorporación de nuevas políticas, procesos y procedimientos, que permiten detectar y corregir sus eventuales deficiencias de manera de reducir la frecuencia y severidad de los eventos de pérdida. Asimismo, la entidad emite reportes con la información pertinente a la alta administración y directores.

- La entidad bancaria ha adoptado una estrategia y sistema de gestión de calidad respecto de sus productos, servicios, e información que suministra a sus clientes, reguladores y a otros entes.

- La extensión y profundidad de las auditorías es proporcional al nivel de riesgo y al volumen de actividad. La función de auditoría está en posición de evaluar en forma independiente el cumplimiento de las políticas, la eficacia de los procedimientos y los sistemas de información.

3.4. Administración de los riesgos de exposiciones en el exterior y control sobre las inversiones en sociedades.

La evaluación abarcará el control sobre las sucursales en el exterior, filiales y sociedades de apoyo al giro, ubicadas en el país o en el extranjero. Por otra parte, también incluye la gestión global de las operaciones de crédito hacia el exterior, las inversiones minoritarias en sociedades y las transacciones efectuadas en el extranjero, en general

En lo que se refiere a la presencia de sucursales en el exterior, filiales y sociedades de apoyo al giro, interesa la suficiencia y efectividad del control ejercido por la matriz. Al respecto se espera un control permanente de las entidades, acorde con las peculiaridades del entorno en que ellas se desenvuelven y su grado de autonomía, que permita el seguimiento de su marcha y una reacción oportuna frente a factores perturbadores.

Capítulo 1-13
Hoja 12

En la evaluación de la gestión global de los préstamos y operaciones en el exterior, incluidas aquellas efectuadas desde el exterior con terceros países, constituye un elemento clave el dominio que tiene el banco sobre el riesgo-país (riesgo soberano y de transferencia), y que pasa por un análisis permanente de la situación de los países en que compromete sus recursos y la fijación de límites en relación con la concentración de cartera en cada país.

Con respecto al riesgo de crédito, el enfoque de la evaluación no difiere del mencionado en el numeral 3.1 de este título. Por lo mismo, interesa particularmente la suficiencia de la información relativa a los deudores y al comportamiento de su entorno, y los criterios para la fijación de límites de crédito que atiendan a las características de los deudores y tipo de financiamiento.

Por otra parte, dado que en las operaciones con el exterior adquiere una relevancia especial el manejo del riesgo legal, merece destacarse también el examen de los procedimientos que permiten operar con un conocimiento fundado y oportuno de los efectos contractuales.

Al igual que en las otras materias antes descritas, la evaluación apunta asimismo a asegurarse de la eficacia de las auditorías internas. En el caso de las sucursales en el exterior, filiales y sociedades de apoyo al giro, tanto nacionales como en el exterior, es importante también, en este aspecto, la forma en que se cubre la función de auditoría.

Una gestión óptima en relación con lo señalado en este numeral, la mostrarían, por ejemplo, situaciones globales como las siguientes:

- El Directorio ejerce una supervisión efectiva sobre la administración para asegurar que el banco maneja los riesgos de sus inversiones y operaciones internacionales en forma sana y segura.

- Las sucursales en el exterior, las filiales y sociedades de apoyo al giro en el país y en el extranjero, están sujetas a un control permanente y con medios que permiten tomar las medidas correctivas oportunas en caso de ser necesario, tanto en lo que se refiere a la marcha de los negocios, riesgos (patrimoniales y de reputación), rentabilidad y compromisos de capital, como en lo que se refiere a la verificación del cumplimiento de directrices o políticas de la matriz y, particularmente, para el caso de sucursales en el exterior del cumplimiento de las regulaciones de los países anfitriones.

- Las políticas para administrar el riesgo-país exigen una evaluación permanente de los países en los cuales se mantienen exposiciones y contemplan límites de exposición acordes con la situación financiera general del banco, debidamente aprobados y sujetos a seguimiento. Los procedimientos de evaluación del riesgo país contemplan el análisis por parte de profesionales independientes e idóneos, tanto de los factores económicos como de los políticos y sociales que en alguna medida podrían repercutir en el normal retorno de los flujos de las inversiones.

Capítulo 1-13
Hoja 13

- Las estrategias comerciales en relación con las operaciones en el exterior, son compatibles con la capacidad del banco para efectuarlas bajo control de los riesgos. Las decisiones sobre nuevos negocios u operaciones con contrapartes radicadas en el exterior, son tomadas sobre la base de un análisis previo de todos los riegos inherentes, cubriéndose en consecuencia, sistemáticamente, el riesgo país, el riesgo de crédito, el riesgo financiero, el riesgo legal y el riesgo operativo que derive de las peculiaridades de las operaciones.

- En el caso de las filiales, el banco ha establecido mecanismos que le permiten asegurarse de que las políticas relativas a riesgos, son consistentes con sus propias políticas. Asimismo, puede obtener mediciones consolidadas de los riesgos más relevantes, utilizando metodologías adecuadas a la escala y complejidad de los negocios llevados a cabo.

3.5. Administración de la estrategia de negocios y gestión del capital.

La evaluación comprende el proceso global de diseño, formulación y seguimiento de la estrategia de negocios como también la elaboración y control de los planes desarrollados por el banco.

Será objeto de calificación la forma en que el banco administra el proceso de formulación de su estrategia de negocios, en lo que se refiere al manejo de los fundamentos e información que le otorgan un grado razonable de viabilidad como, asimismo, la manera en que las condiciones generales del entorno y de la entidad, particularmente en lo relativo a necesidades de capital, han sido incorporadas en su definición.

Debe tenerse presente, tal como se señaló en el numeral 4.1 del título I, que existe una estrecha relación entre los niveles de capital mantenidos por el banco y la estrategia de negocios. En rigor, el mero cumplimiento de los requisitos mínimos de capital establecidos en la ley constituye un acatamiento a las disposiciones normativas, pero no refleja necesariamente una gestión razonada de los requerimientos de capital idóneos a la estrategia de negocios de la entidad.

En este sentido, se examinará si el proceso de planificación tiene en cuenta el análisis de los requerimientos de capital actuales y futuros del banco con relación a sus objetivos estratégicos, así como respecto de la implementación de los procesos de gestión de riesgo y de sus controles internos, como base de una evaluación eficaz de la suficiencia de capital mantenido por la entidad.

Una buena gestión en relación con lo descrito puede manifestarse en lo siguiente:

- El Directorio y la alta administración comprenden la naturaleza y el nivel del riesgo asumido por el banco y la forma en que este riesgo se corresponde con niveles de capital suficientes y sus planes de negocios. En este sentido, el Directorio y la alta administración contemplan la planificación del capital como un elemento fundamental para la definición, implementación y logro de los objetivos estratégicos.

Capítulo 1-13
Hoja 14

- El análisis de los requerimientos de capital y los riesgos, son parte integral del proceso de formulación de la estrategia de negocios. En efecto, dicha estrategia recoge con claridad las necesidades de capital del banco y sus fundamentos, los aportes de capital previstos, el nivel y composición de capital deseable y las fuentes externas de capital, como también el nivel y perfil de riesgo proyectado para las distintas líneas de negocios.

- El banco realiza análisis permanentes del entorno económico y de sus condiciones internas, así como de su posición comparativa en el mercado, que le permiten mantener una estrategia bien fundada y sostenible.

- La estrategia de negocios ha sido integralmente plasmada en los planes y presupuestos operacionales, y adecuadamente transmitida a los niveles pertinentes. Los niveles superiores manifiestan su plena concordancia respecto a la orientación, ejecución y a su concreción.

- La entidad cuenta con sistemas de información que permiten una supervisión efectiva sobre el cumplimiento de los planes de negocios, la naturaleza y cuantía de los riesgos, como también respecto de la adecuación de capital económico y regulatorio.

- La estrategia de negocios está sujeta a revisiones periódicas, bajo procedimientos que permiten acciones correctivas oportunas o redefiniciones de los objetivos o planes de acción. Esto contempla una evaluación rigurosa de los requerimientos de capital y la realización de pruebas de tensión que incorporan posibles acontecimientos o cambios en las condiciones de mercado que pudieran afectar negativamente al banco.

- El banco ha establecido metas, plazos y responsables del cumplimiento de los planes de negocios y se han asignado los recursos necesarios para ello.

3.6. Gestión de la calidad de atención a los usuarios y transparencia de información.

La buena calidad en la atención de los clientes así como la calidad de la información que les es divulgada, constituyen aspectos importantes de la imagen que los bancos proyectan y, por cierto, son concordantes con una adecuada gestión de la entidad.

La evaluación de esta materia contempla la existencia de políticas y procedimientos que consideren la adecuada atención de sus clientes, la administración de controversias y la entrega de información al público con los cobros que afectan a los productos y servicios ofrecidos por el banco.

Es también parte de este examen, comprobar si la función de auditoría es suficientemente independiente para permitir una adecuada cobertura y profundidad de las revisiones que se efectúen sobre la materia y la adopción oportuna de medidas correctivas por parte de las áreas auditadas.

Capítulo 1-13
Hoja 15

A modo de ejemplo, revelan una buena gestión sobre la materia, los siguientes aspectos:

- Políticas y procedimientos formalmente establecidos, que consideren aspectos tales como la gestión de los reclamos, la existencia de canales formales de recepción de reclamos, la atención de consultas y solicitudes del público, la existencia de código de buenas prácticas comerciales, la capacitación al personal, la entrega de normas y procedimientos para la administración de los fraudes y de otros hechos delictuosos, como asimismo la política de divulgación de la información, especialmente de aquella referida a los productos y sus tarifas.

- La existencia y funcionamiento de unidades especializadas que cuenten con las herramientas y los recursos humanos y tecnológicos adecuados al tamaño del banco para administrar eficientemente las consultas y los reclamos del público.

- La existencia de informes de gestión que permitan identificar los tipos de reclamos, consultas y solicitudes, los productos involucrados en las presentaciones, los canales de recepción y el cumplimiento de estándares de respuesta, los que periódicamente deben ser dados a conocer al Directorio o a quién haga sus veces.

-La participación de un comité o instancia de alto nivel en la aprobación de políticas y procedimientos, estándares de calidad, resolución de controversias y promoción de acciones correctivas, entre otros.

-La adecuada divulgación, cuando corresponda, de las políticas, procedimientos y estándares de calidad hacia las filiales y sociedades de apoyo del banco, y su posterior control.

-La presencia de la función de auditoría interna en la revisión del proceso de atención de clientes y administración de reclamos.

3.7. Prevención del lavado de activos y del financiamiento del terrorismo.

La evaluación comprende un análisis del rol que desempeña el Directorio sobre las actividades de prevención de lavado de activos y del financiamiento del terrorismo, así como también la existencia de un marco de políticas y procedimientos, los que deben ser acordes al tamaño y complejidad de las operaciones del banco y sus filiales.

Capítulo 1-13
Hoja 16

Son también materia de revisión, los procedimientos eficaces sobre "conozca a su cliente", la presencia de un oficial de cumplimiento, la existencia de políticas relacionadas con selección de personal, la existencia de un código de conducta interno y de una función de auditoría independiente, responsable de evaluar periódicamente el cumplimiento de las políticas y procedimientos.

En este sentido, revelan una buena gestión, por ejemplo, situaciones o hechos como los siguientes:

- La entidad cuenta con políticas y procedimientos formalmente establecidos sobre "conozca a su cliente" ya sea para clientes permanentes u ocasionales, acordes al tamaño y complejidad de sus operaciones. Estas políticas al menos, contienen criterios de aceptación y de seguimiento proactivo de cuentas que permiten tener un adecuado conocimiento de los clientes y de las actividades que desarrollan.

- Las políticas y procedimientos fueron aprobados por el Directorio, el que a su vez, mantiene una vigilancia permanente sobre su cumplimiento y recibe información periódica sobre las revisiones que se efectúen para verificar su adherencia. A su vez, dicho marco de alineamiento se hace extensivo a las sociedades filiales y de apoyo al giro que corresponda.

- La entidad cuenta con procedimientos establecidos para conducir las relaciones con la banca corresponsal.

- La entidad cuenta con un manual de procedimientos formalizado para reconocer transacciones potencialmente sospechosas, el que es accesible a todo el personal involucrado y es permanentemente actualizado.

- La entidad cuenta con un oficial de cumplimiento con la jerarquía e independencia necesarias para desarrollar su función y con los recursos humanos y tecnológicos adecuados.

- Dependiendo del tamaño de la organización, se ha instaurado un comité de alto nivel encargado de revisar políticas y procedimientos, evaluar su cumplimiento y decidir sobre casos que requieren atención especial.

- Existe un proceso de capacitación formal y periódico con el objeto de difundir las políticas y procedimientos a todo el personal de la entidad. El proceso de capacitación es diferenciado de acuerdo a la función que desempeña cada cual.

Capítulo 1-13
Hoja 17

- Se cuenta con normas de selección de personal y de conducta con clientes, con el objeto de prevenir la ocurrencia de operaciones de lavado de activos y financiamiento del terrorismo. Además se ha desarrollado un código de conducta del personal que contempla principios respecto de las relaciones que se deben mantener con los clientes del banco.

- La entidad ha desarrollado sistemas de detección de operaciones inusuales, los que son acordes al tamaño y complejidad de sus actividades. Además existen canales formales de información a instancias superiores, los que permiten que estas operaciones sean conocidas a tiempo por la instancia pertinente y puedan ser reportadas a la autoridad competente.

- La función de auditoría realiza actividades periódicas e independientes de aquellas desarrolladas por el oficial de cumplimiento, con el objeto de verificar la adherencia a las políticas y procedimientos del banco para la detección y seguimiento de esas operaciones ilícitas. Su rol también comprende el análisis de las políticas y procedimientos, los sistemas de control, los planes de capacitación del personal, entre otros.

3.8. Gestión de la función de auditoría interna y rol del comité de auditoría.

Dentro de los aspectos fundamentales de un adecuado gobierno corporativo, se encuentran la función de auditoría y el rol que ejerce el comité de auditoría.

La existencia de una sólida función de auditoría interna se caracteriza por entregar una opinión independiente respecto de la calidad de los sistemas de control interno y del cumplimiento de las políticas y procedimientos, de manera de identificar, medir y controlar razonablemente los riesgos presentes y potenciales que pueden existir.

Para que la auditoría interna pueda cumplir eficazmente y con la debida independencia sus funciones, es indispensable el compromiso del Directorio y de la alta administración de la organización, a través de la entrega de un marco de acción general, de una estructura jerárquica adecuada y de la validación apropiada de las observaciones levantadas y de las acciones propuestas para superarlas.

Dicho nivel de compromiso también debe manifestarse a través del comité de auditoría, instancia responsable de entregar apoyo al Directorio en la evaluación constante de la calidad de los sistemas de control interno, el reforzamiento de la función de auditoría interna y la vinculación y coordinación con los auditores externos.

A continuación se describen algunos elementos que constituyen una buena gestión en relación al rol de la auditoría interna:

- El Directorio del banco ha definido formalmente lo que constituye el rol de la función de auditoría interna, explicitando los objetivos y alcance de dicha función, su posición dentro de la entidad, su organización, atribuciones, responsabilidades y relaciones con otras áreas de control.

Capítulo 1-13
Hoja 18

- La función de auditoría presenta independencia de las áreas que desarrollan la negociación, operación y control de los negocios, y cuenta con adecuados recursos humanos y tecnológicos para el logro de sus objetivos, en concordancia con el tamaño y complejidad de las operaciones del banco.

- Todos los procesos y áreas de mayor riesgo en el banco son examinados por la auditoría interna, al menos en forma anual. En este caso se espera que las otras materias comprendidas en el número 3 de este título, formen parte de la evaluación que debe efectuar el área de auditoría, en la medida que sean relevantes conforme al volumen de operaciones del banco y los riesgos asociados.

- La función de auditoría posee un enfoque de carácter proactivo e integral, es decir, se incorporan en sus revisiones aspectos operativos, de riesgos y de gestión, entregando una opinión global de la unidad, producto o materia auditada.

- Los informes de auditoría se distribuyen adecuadamente, de manera que tanto la gerencia general como el Directorio tienen conocimiento oportuno del alcance y los resultados de las auditorías. Los informes deben identificar claramente las causas y efectos de los problemas, de manera que la administración y el Directorio puedan dimensionar el nivel de exposición al riesgo, presente en las distintas unidades auditadas.

- El Directorio de la entidad o el Comité de Auditoría en su defecto, aprueba el plan de auditoría anual y recibe información periódica sobre su grado de cumplimiento.

- La función de auditoría cuenta con un sistema de seguimiento formal que permite controlar el cumplimiento de los compromisos adquiridos por las distintas áreas auditadas. Los informes de seguimiento son distribuidos a las mismas instancias a las que se informaron las observaciones.

- Las observaciones emanadas de los informes de auditoría se traducen en acciones concretas por parte de la línea, que pueden ser evaluadas y que permitan corregir las debilidades.

- El área que ejerce las funciones de auditoría interna cuenta con programas de trabajo de las distintas materias que audita, los que deben tener un enfoque de riesgos.

- El Comité de Auditoría, cumple apropiadamente con aquellas funciones de carácter permanente y no permanente establecidas en la normativa de la Superintendencia.

Capítulo 1-13
Hoja 19

4. Metodología y resultado de evaluación.

La clasificación según gestión será fundamentada por este Organismo en la notificación mencionada en el numeral 3.2 del título I de este Capítulo. En dicha comunicación se darán a conocer los resultados de la evaluación, indicándose las debilidades que hayan sido determinantes en caso de calificarse en el nivel B o C. Esto no es óbice, claro está, para informar también acerca de aquellas deficiencias observadas que no hayan sido gravitantes para la clasificación, cualquiera sea el nivel de gestión en que el banco quede clasificado.

Los numerales precedentes contienen sólo una breve descripción del alcance de la evaluación, a fin de dar una idea acerca de la índole de los problemas o situaciones que pueden eventualmente repercutir en la clasificación final. La forma de agrupación de las materias en esos numerales, no constituye un elemento asociado a posibles ponderaciones de debilidades que pudieren observarse, y las circunstancias que en cada numeral se mencionan a modo de ejemplo de una buena gestión, no constituyen por si solo requisitos que deban cumplirse para una clasificación en el más alto nivel de gestión, sino que sólo tienen un carácter ilustrativo de la orientación implícita de la evaluación.

Sin perjuicio de lo anterior y para efectos de otorgar una calificación a las materias señaladas en los numerales 3.1 al 3.8 del título II de este Capítulo, la Superintendencia utilizará la siguiente escala en la evaluación de las materias revisadas:

1 EN CUMPLIMIENTO TOTAL: La entidad cumple integralmente con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. No existen deficiencias apreciables.

2 EN CUMPLIMIENTO MATERIAL: La entidad cumple en forma significativa con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. Aun cuando se identifican algunas debilidades en procesos específicos de alguna función, ellas se pueden considerar menores y no requieren esfuerzos importantes por parte del banco para superarlas.

3 EN CUMPLIMIENTO ACEPTABLE: La entidad cumple satisfactoriamente con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. Se identifican algunas debilidades en procesos específicos de ciertas funciones, las cuales deben ser corregidas oportunamente para evitar un deterioro paulatino de la solidez del banco. La solución de tales debilidades se considera necesaria.

4 EN CUMPLIMIENTO INSATISFACTORIO: La entidad no cumple en forma razonable con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. Se identifican debilidades en los procesos que componen diversas funciones, entre las que se encuentran algunas relevantes. La corrección de estas debilidades debe ser efectuada con la mayor prontitud.

Capítulo 1-13
Hoja 20

5 EN INCUMPLIMIENTO: La entidad incumple materialmente con las mejores prácticas y aplicación de sanos principios que caracterizan una adecuada gestión. La solución de tales debilidades se considera indispensable.

Como se comprenderá, las diversas circunstancias que podrían incidir en una clasificación desfavorable de las materias auditadas no son susceptibles de traducirse a situaciones hipotéticas que caractericen el tipo y gravedad de deficiencias probables.

Por consiguiente, en la información de este título no se entregan pautas acerca de lo que la administración superior de un banco debería hacer para evitar una calificación desfavorable. Por una parte, no procede que este Organismo establezca normas de administración interna con el propósito de clasificar a un banco en función de su cumplimiento y, por otra, una calificación favorable no podría asegurarse reaccionando frente a las posibles revisiones de esta Superintendencia.

Conviene tener en cuenta, en todo caso, que desde la perspectiva de la gestión global de un banco, las debilidades que pudiere presentar en las materias que se han mencionado pueden reflejar indirectamente debilidades en la cultura de riesgo de la institución evaluada.

Si bien ese aspecto no se califica ni forma parte del fundamento de la clasificación, según lo descrito en los numerales anteriores, deberá ser tenido en cuenta por los propios bancos evaluados, como el elemento que determina, en definitiva, la calidad de su gestión.

5. Evaluación de la gestión por la propia empresa.

Sin perjuicio de las revisiones que, de acuerdo a lo establecido en este Capítulo, realice esta Superintendencia, la administración del propio banco deberá analizar y pronunciarse, a lo menos una vez al año, acerca del desarrollo de su gestión.

El resultado de esa evaluación deberá ser presentado al Directorio del banco. De dicha presentación, como asimismo de los acuerdos que éste adopte en relación con el desarrollo de la gestión, deberá quedar constancia en actas.

El Directorio deberá conocer y pronunciarse sobre cada una de las materias señaladas en el N° 3 de este título, lo que no excluye que considere e incluya igualmente otros aspectos relacionados con la gestión de la empresa.

En el caso de las sucursales de bancos extranjeros, cuya gestión dependa de directivas de su Casa Matriz, el Gerente General o la autoridad máxima de la oficina en Chile, remitirá el resultado de la mencionada evaluación así como las eventuales medidas que proponga, a los auditores internos del banco y a la autoridad jerárquica que corresponda. Los acuerdos que al respecto adopten las mencionadas autoridades serán comunicados a la sucursal en Chile, la que deberá darlos a conocer a esta Superintendencia.

Capítulo 1-13
Hoja 21

Los bancos enviarán a este Organismo una copia del informe presentado al Directorio, junto con la copia de lacta de la reunión en que éste tomó conocimiento y resolvió acerca de la gestión de la empresa, antes del 30 de septiembre de cada año.

Las sucursales de bancos extranjeros entregarán a esta Superintendencia, en el mismo plazo antes señalado, la copia de la comunicación y de los antecedentes que sobre la materia haya informado el encargado de la sucursal en Chile, según lo indicado anteriormente y las resoluciones que al respecto haya acordado la Casa Matriz.

Capítulo 1-13
Anexo N° 1

ANEXO N° 1
DEFINICIONES DE CATEGORIAS (Artículo 60 Ley General de Bancos)

.

Capítulo 1-13
Anexo N° 2

ANEXO N° 2

POLITICA DE ADMINISTRACION DE LIQUIDEZ

La política de administración de liquidez debe cubrir, a lo menos, lo siguiente:

- Identificación de las fuentes de riesgo de liquidez que enfrenta el banco y sus filiales.

- Estrategias definidas para hacer frente a dichos riesgos:
  - Políticas de financiamiento.
  - Políticas de diversificación.
  - Políticas de inversión.
  - Estructura de límites internos.
  - Plan de contingencia de iliquidez.

- Medición de la situación de liquidez:
  - Modelos utilizados para cuantificar la situación de liquidez.
    o Escenarios normales.
    o Escenarios de crisis, sistémicas y del banco.
  - Mecanismos de alerta temprana.
  - criterios y supuestos utilizados en cada una de las mediciones.
  - Actividades destinadas a reevaluar los criterios y supuestos incorporados en las mediciones.

- Responsabilidades de las distintas áreas del banco, respecto de las siguientes funciones:
  - Autorización de políticas.
  - Aplicación de las políticas.
  - Aprobación del marco de límites.
  - Revisión de la suficiencia del marco de límites.
  - Monitoreo del estado de los límites.
  - Tratamiento de excepciones a las políticas definidas.
  - Generación y mantención de las herramientas utilizadas en la medición de los riesgos.
  - Emisión de reportes a la alta administración.
  - Declaración y administración de contingencias de liquidez.
  - Análisis del impacto en liquidez asociado al lanzamiento de nuevos productos.

Capítulo 1-13
Anexo N° 3

ANEXO N° 3

POLITICA DE ADMINISTRACION DE RIESGOS DE MERCADO

La política de administración de riesgos de mercado debe cubrir, a lo menos, lo siguiente:

- Identificación de las fuentes de riesgo de mercado que enfrenta el banco y sus filiales:
  - Relativos a la actividad de negociación.
  - Relativos a la actividad bancaria tradicional.

- Estrategias de la entidad frente a tales riesgos:
  - Estrategias de inversión en instrumentos financieros.
  - Estrategias en derivados.
  - Manejo de posición en moneda extranjera.
  - Gestión de activos y pasivos bancarios.
  - Estrategias de cobertura.

- Medición del riesgo de mercado:
  - Descripción y alcance de modelos utilizados:
    o Modelos para cuantificación del riesgo de tasa de interés del libro de negociación.
    o Modelos para cuantificación del riesgo de tasa de interés del libro de banca.
    o Modelos para cuantificación del riesgo de moneda.
    o Modelos para determinar riesgos de mercado en opciones.
  - Metodologías y criterios para la realización de pruebas retrospectivas.
  - Metodologías y criterios para la realización de pruebas de tensión.
  - Esquema operativo asociado a cada modelo.
  - Actividades destinadas a revaluar criterios, parámetros y supuestos incluidos en los modelos.

- Estructura de límites internos.
  - Fundamentos de la estructura de límites.
  - Periodicidad del control de límites.
  - Tratamiento de excepciones a los límites.
  - Actividades destinadas a verificar la consistencia de los límites.

- Esquema de reporte de los riesgos de mercado.
  - Tipos de informes.
  - Periodicidad.
  - Destinatarios.

- Responsabilidades respecto de las siguientes funciones:
  - Autorización de políticas.
  - Aplicación de políticas.
  - Revisión de suficiencia de la estructura de límites internos.
  - Monitoreo del estado de los límites.
  - Tratamiento de excepciones a las políticas definidas.
  - Generación y mantención de las herramientas utilizadas en la medición de los riesgos.
  - Cálculo de parámetros, definición de supuestos y escenarios.
  - Ejecución de las pruebas de tensión.
  - Realización de las pruebas retrospectivas.
  - Emisión de reportes a la alta administración.
  - Análisis del riesgo de mercado asociado al lanzamiento de nuevos productos.

- Rol de la función de auditoría interna.


Capítulo 8-1
Hoja 1

CAPÍTULO 8-1

SOBREGIRO EN CUENTA CORRIENTE BANCARIA

1. Generalidades.

Los sobregiros en una cuenta corriente bancaria corresponden a todos aquellos giros efectuados en la cuenta sin que existan fondos disponibles, constituyendo, por lo tanto, créditos que el banco librado concede al comitente.

Estos sobregiros pueden obedecer a una modalidad de crédito previamente acordada con el titular de la cuenta corriente, o bien, pueden originarse por una contingencia o una operación especial, sin que al comitente le asista un derecho contractual para sobregirar la cuenta.

2. Sobregiro sin pacto previo.

De acuerdo con lo dispuesto por el Banco Central de Chile en el Capítulo III.G.3 del Compendio de Normas Financieras, los bancos están facultados para conceder sobregiros en cuentas corrientes sin que medie un pacto previo.

La concesión de esos sobregiros se sujetará al cumplimiento de las disposiciones generales relativas al otorgamiento de créditos, como asimismo a las políticas y procedimientos internos que permitan una adecuada administración de los riesgos de crédito que se asumen.

3. Sobregiros pactados. Condiciones que debe cumplir el pacto.

Los bancos que otorguen a sus clientes la facultad de sobregirar sus cuentas corrientes, deberán pactar, a lo menos, las siguientes condiciones:

a) monto máximo de sobregiro concedido;

b) fecha desde la que puede utilizarse;

c) plazo por el cual se otorga;

d) garantías que respaldan la operación; y,

e) interés pactado y períodos en que se cobrará.

Además el beneficiario de un crédito de esta naturaleza deberá suscribir un pagaré en favor de la entidad bancaria.

Capítulo 8-1
Hoja 2

4. Intereses.

Los intereses de los sobregiros otorgados en cuentas corrientes ordinarias o especiales, se cobrarán en la forma en que expresamente se convenga, pero siempre por períodos vencidos no inferiores a 30 días, salvo que se trate de operaciones pactadas a plazos menores. Debe tenerse presente que esos intereses sólo pueden cobrarse a partir del momento en que el sobregiro efectivamente se produce, esto es, cuando se paga y carga a la cuenta corriente el correspondiente cheque, o bien, a partir de la fecha en que se efectúa a la cuenta corriente un débito autorizado. De ninguna manera podrán devengarse intereses que comprendan un período anterior a la fecha del cargo a la cuenta corriente.

Se recomienda que, en lo posible, los cargos en cuenta corriente por concepto de intereses por sobregiro, se efectúen al término de cada mes calendario.

Conjuntamente con realizar el cargo a la cuenta corriente bancaria del deudor, el banco deberá remitirle un aviso en que se comunique el importe de los intereses adeudados y debitados a su cuenta.

Los bancos que no hayan convenido de manera expresa la exigibilidad de los intereses en una fecha determinada, podrán cargar en la respectiva cuenta corriente los intereses devengados por estos créditos, aun cuando dicha cuenta se encuentre sobregirada. Los referidos intereses podrán ser debitados en las cuentas corrientes sobregiradas, solamente al término de períodos no inferiores a treinta días contados desde la fecha en que se haya producido el sobregiro que los genere.

En todo caso, los intereses que se cobren por los sobregiros en cuentas corrientes quedan sujetos a los límites de la tasa máxima convencional, debiendo considerarse para el efecto las instrucciones de las letras a) y c) del numeral 6.2.3 del título I del Capítulo 7-1 de esta Recopilación Actualizada de normas.

5. límites de crédito.

Al acordar los montos de las líneas de crédito o márgenes para sobregiros, los bancos deben prevenir que su posterior utilización por la sola voluntad del titular de la cuenta, no produzca excesos con respecto a los límites del artículo 84 de la Ley General de Bancos. Si bien esa disposición legal se infringe, en el caso de las cuentas corrientes, al momento en que se origina un giro sin existir fondos disponibles que, sumado a los créditos ya otorgados, supera el límite, es conveniente, para evitar esa situación, considerar siempre el importe pactado como si fuese un monto ya utilizado, puesto que el solo cumplimiento del pacto podría originar una infracción por el exceso, especialmente si con posterioridad se otorgan otros créditos o se liberan garantías.

Por otra parte, debe tenerse presente que los sobregiros que se cubren dentro del mismo día en que se originan, también quedan sujetos al cumplimiento del artículo 84 de la Ley General de Bancos, desde el momento en que se paga un cheque o giro con cargo a una cuenta que carece de fondos disponibles.


Capítulo 8-4
Hoja 1

CAPÍTULO 8-4

MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSABLES

I. MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES OTORGADOS CON RECURSOS PROPIOS.

1. Préstamos hipotecarios.

Los bancos están facultados para otorgar préstamos endosables con garantía hipotecaria, sujetos a las disposiciones contenidas en el N° 7 del artículo 69 de la Ley General de Bancos y en el presente Capítulo. Los referidos préstamos deberán cumplir con los siguientes requisitos:

a) Los contratos de mutuo deberán extenderse en escritura pública que llevará cláusula a la orden, de la cual se otorgará una sola copia autorizada endosable, la que será para el banco acreedor. El mutuo y la hipoteca que lo garantice deberán constar en el mismo documento. Cualquiera de las partes podrá obtener del notario autorizante, copias no endosables según lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 19.439, las que no tendrán en caso alguno mérito para cobrar lo adeudado, sea por la vía ejecutiva u ordinaria.

b) Los préstamos podrán otorgarse para el financiamiento de viviendas o para fines generales.

c) En el caso del financiamiento de viviendas, los préstamos sólo podrán otorgarse para la adquisición, ampliación, reparación o construcción de éstas, siempre que, en este último caso, sean otorgados al usuario final de tales inmuebles.

d) Los préstamos no podrán otorgarse a plazos inferiores a 1 año ni superiores a 40 años.

e) La propiedad entregada en garantía deberá contar con seguro de incendio por el valor de tasación del inmueble, el que se mantendrá hasta la extinción del importe total de la deuda.

f) El mutuario deberá mantener vigente un seguro de desgravamen por un monto equivalente al saldo insoluto de la deuda.

Capítulo 8-4
Hoja 2

Conforme a lo establecido en el artículo 5° de la Ley N° 19.439, los bancos podrán seguir un procedimiento simplificado de escrituración de los mutuos, mediante el uso de escrituras públicas de cláusulas generales inscritas en el Registro de Hipotecas y Gravámenes del respectivo Conservador de Bienes Raíces. Las escrituras que se inscriban para el efecto deberán contener solamente aquellas cláusulas que son comunes a todos los mutuos de que se trate, es decir, no contendrán aquellas referidas a la individualización de los deudores, garantías, tasas de interés, plazos u otras especificaciones que son propias de un contrato en particular. Las escrituras públicas de cláusulas generales de que se trata, constituirán un contrato de adhesión, debiendo darse a conocer su contenido a la parte que lo acepte y dejarse constancia en cada mutuo de la fecha y notaría en que la respectiva escritura fue otorgada, de su inscripción y de la entrega de una copia simple al mutuario.

2. Monto máximo de los préstamos.

Los préstamos que otorguen los bancos bajo esta modalidad, no podrán exceder del 80% del valor de tasación del inmueble ofrecido en garantía.

En caso de operaciones de compraventa de bienes raíces, dichos préstamos no deberán exceder del mencionado importe o del 80% del precio de venta del respectivo inmueble, si este último precio fuere inferior al valor de tasación.

No obstante lo anterior, cuando se trate de los créditos pagaderos en moneda extranjera, expresados en moneda extranjera pagaderos en moneda chilena o en pesos moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera, los préstamos no podrán exceder del 65% del valor de tasación del inmueble ni del precio de compraventa.

3. Garantía hipotecaria.

La hipoteca a favor del acreedor, que garantice estos créditos, deberá ser de primer grado y exclusivamente para caucionar una obligación determinada. No obstante, se admite la posibilidad de que esa hipoteca lo sea de segundo grado siempre que la primera hipoteca no se haya constituido con carácter de garantía general, sino para garantizar una obligación perfectamente determinada, la que, sumada al crédito amparado por la segunda hipoteca, no debe exceder del 65% u 80% del valor de tasación del inmueble ni del precio de venta del bien raíz, de acuerdo a lo señalado en el N° 2 precedente.

4. Tasación de la garantía.

El valor de tasación del inmueble que servirá de garantía será determinado por un perito designado por el banco. En la tasación del inmueble que debe practicarse, sólo se comprenderá el valor de las mejoras permanentes adheridas a éste, cuyo concepto se encuentra definido en las normas generales de derecho. Atendida la importancia de efectuar una tasación que refleje el valor real de la propiedad que se recibirá en garantía, de manera que constituya un resguardo efectivo para el acreedor, el banco deberá cuidar que, en el procedimiento de valuación que se adopte, se consideren y ponderen correctamente todos los factores que incidan en el valor que se le asigne al bien raíz.

Capítulo 8-4
Hoja 3

5. Tasa de interés.

La tasa de interés que se acuerde puede ser fija o flotante. La tasa de interés variable debe tener por base la tasa TIP, pactada siguiendo las mismas reglas establecidas para los préstamos en letras de crédito, señaladas en la letra c) del numeral 1.1 del título I del de esta Recopilación. No obstante, al tratarse de créditos otorgados y pagaderos en moneda extranjera, expresados en moneda extranjera y pagaderos en moneda chilena o bien en pesos moneda chilena reajustables por la variación del tipo de cambio de una moneda extranjera, la tasa de interés flotante debe tener por base la tasa Prime, Libo u otra ampliamente reconocida y utilizada en los mercados financieros internacionales.

Los bancos no podrán recargar la tasa de interés pactada en estas operaciones con comisiones, gastos u otras prestaciones, salvo los conceptos a que se refiere el N° 10 siguiente.

6. Entrega del importe de los préstamos.

El desembolso del importe del préstamo se efectuará una vez que quede inscrita la hipoteca respectiva, en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces.

7. Dividendos hipotecarios.

El reembolso de los préstamos otorgados al amparo de estas normas se hará en la moneda que corresponda, por medio de dividendos.

En el caso de préstamos hipotecarios para la vivienda, el servicio se hará mediante dividendos mensuales sucesivos vencidos. En estos préstamos no podrán pactarse dividendos crecientes o decrecientes, ni plazos de gracia superiores a tres meses a contar de la fecha de otorgamiento del crédito.

8. Tabla de desarrollo de los mutuos.

Las instituciones acreedoras deberán protocolizar en una Notaría las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios de que se trata y dejar constancia, en la respectiva escritura, de la tabla de desarrollo aplicada.

Las tablas de desarrollo de los mutuos hipotecarios deberán estar referidas a una unidad de capital y las cifras se expresarán con no menos de cuatro decimales. En su confección, el banco deberá cuidar que tenga la siguiente información mínima:

a) Número del dividendo;

b) Amortización de capital;

c) Interés;

Capítulo 8-4
Hoja 4

d) Valor del dividendo;

e) Saldo de capital adeudado; y,

f) Amortización acumulada.

En el evento de que se pacte una tasa de interés flotante según lo indicado en el N° 5 anterior, se omitirán los antecedentes referidos en las letras c) y d), pero la amortización y los demás datos deberán calcularse sobre la base de la tasa de interés vigente a la fecha del otorgamiento del crédito.

9. Amortizaciones extraordinarias de los préstamos.

Los prepagos totales o parciales de los créditos concedidos con los mutuos hipotecarios endosables de que trata este Capítulo, quedan sujetos a las disposiciones del artículo 10 de la Ley N° 18.010, materia de que trata el Capítulo 7-1 de esta Recopilación.

En caso de amortizaciones parciales, deberá establecerse la forma en que se aplicarán esos pagos en las cuotas de capital adeudado. Los contratos podrán contemplar también los montos mínimos para la amortización extraordinaria de estos préstamos.

Si la amortización se realiza como consecuencia de la aplicación del seguro de desgravamen, no procede cobrar a la sucesión del deudor fallecido la comisión de prepago referida en las disposiciones citadas en el primer párrafo de este número.

10. Gastos de cargo del deudor hipotecario.

Sólo podrán ser de cargo del deudor hipotecario los pagos efectuados por los siguientes conceptos:

a) Impuestos de timbres y estampillas.

b) Gastos notariales necesarios para el perfeccionamiento del contrato de mutuo.

c) Derechos de inscripción en el Conservador de Bienes Raíces.

d) Prima de seguro de incendio.

e) Prima de seguro de desgravamen.

f) Prima de seguro por cesantía involuntaria, en caso que el deudor de crédito para vivienda decida contratar este seguro.

g) Gastos de primera tasación del inmueble hipotecado.

h) Estudio de títulos y redacción de escritura.

Capítulo 8-4
Hoja 5

En caso de que el deudor no efectúe el pago oportuno de las primas para renovar los seguros de incendio, de desgravamen y de cesantía involuntaria, podrá el acreedor realizar dichos pagos por cuenta de éste. Esta facultad se extiende al pago de las contribuciones territoriales, en caso de que éstas presenten atrasos.

11. Préstamos a personas relacionadas a la propiedad o gestión del acreedor.

Los bancos podrán conceder préstamos bajo estas disposiciones a personas relacionadas directa o indirectamente con la propiedad o gestión del acreedor, siempre que ello no se efectúe en términos más favorables, en cuanto a montos, plazos, tasas de interés, garantías u otras condiciones, que los acordados con terceros en operaciones similares. Estos préstamos quedarán sujetos a los márgenes que se establecen en el N° 2 del artículo 84 de la Ley General de Bancos.

12. Cesión de los mutuos.

Los mutuos de que tratan estas instrucciones serán transferibles mediante endoso escrito a continuación, al margen o al dorso de la copia autorizada endosable de la escritura pública respectiva.

La cesión del crédito implica el traspaso de las garantías, derechos y privilegios del acreedor.

El endoso será siempre sin responsabilidad para el cedente, salvo en lo relativo a la existencia del crédito, y deberá contener el nombre completo o razón social de la institución endosataria, su domicilio, la fecha en que se haya extendido y la firma del cedente.

Para fines exclusivos de información, el endoso deberá anotarse al margen de la inscripción hipotecaria de la propiedad entregada en garantía, en el correspondiente registro del Conservador de Bienes Raíces.

La venta de estos créditos se hará siempre por documentos completos, no pudiendo, por lo tanto, cederse participaciones sobre los mismos. Tampoco podrán venderse con pacto de retrocompra.

Podrán ser cesionarlos de estos créditos las siguientes entidades:

a) Los bancos.

b) Las sociedades securitizadoras de que trata la Ley N° 18.045 y los fondos de inversión de créditos securitizados a que se refiere la Ley N° 18.815, debiendo darse cumplimiento a las normas contenidas en el Capítulo III.B.4 del Compendio de normas Financieras del Banco Central de Chile, para la cesión de tales instrumentos.

Capítulo 8-4
Hoja 6

c) Las compañías aseguradoras y las sociedades a que se refiere el artículo 88 del Decreto con Fuerza de ley N° 251 de 1931 y sus modificaciones, siempre que estas últimas se encuentren inscritas en el registro especial que llevará para estos efectos la Superintendencia de Valores y Seguros. Además, conforme a lo dispuesto en el artículo 134 del D.L. N° 3.500, podrán ser cesionarias las "sociedades anónimas inmobiliarias" a que se refiere el artículo 98, letra j) de dicho Decreto Ley.

Salvo en los casos en que el cesionario sea un banco, sociedad securitizadora, alguno de los agentes administradores de mutuos hipotecarios a que se refiere el Título V del DFL N° 251 de 1931 o cualquier otra entidad autorizada por ley para administrar mutuos hipotecarios endosables, el crédito deberá quedar en cobranza en el banco cedente, el que estará facultado para percibir los importes que correspondan y para alzar el gravamen, cuando proceda.

13. Numeración de los mutuos hipotecarios endosables.

Los bancos deberán establecer un sistema de numeración de los préstamos hipotecarios endosables que permita identificar dichas operaciones.

14. Extravío, pérdida o deterioro parcial de los títulos.

En caso de extravío, pérdida o deterioro de los mutuos hipotecarios endosables, se aplicarán las normas del párrafo 9° del Título I de la Ley N° 18.092, de conformidad con lo previsto en el artículo 1° de la Ley N° 18.552.

15. Modificaciones al contrato de mutuo.

La operación de préstamo hipotecario a que se refiere este Capítulo, da nacimiento a un título de crédito constituido por la escritura pública en que consta, con la precisa finalidad de que éste circule, para lo cual se permite que sea transferido mediante endoso, sin responsabilidad para la institución endosante.

Dadas las características indicadas, resulta necesario que tanto el crédito como la hipoteca que lo caucione consten en el mismo documento, el que sólo se puede transferir completo, no siendo posible separar el crédito y la hipoteca, ni modificar sus condiciones, como ocurriría con la sustitución de garantías hipotecarias u otras modificaciones que alteren la naturaleza de la obligación original.

De acuerdo con lo mencionado en los párrafos precedentes, el mutuo hipotecario endosable no admite modificaciones, salvo que se trate de una novación por cambio de deudor, la que debe ser solicitada a la institución que tenga a su cargo la administración del mutuo según lo establecido en el artículo 3° de la Ley N° 19.439. Por consiguiente, la única forma de modificar las demás condiciones consiste en otorgar un nuevo crédito con cuyo producto se pague el que se desea modificar.

Capítulo 8-4
Hoja 7

16. Procedimiento para la ejecución de las garantías hipotecarias.

El procedimiento para ejecutar forzadamente los contratos de mutuos hipotecarios endosables celebrados a contar del 31 de enero de 1996, de acuerdo a la Ley N° 19.439, quedará sujeto a las disposiciones especiales de los artículos 103 a 111 de la Ley General de Bancos.

Capítulo 8-4
Hoja 8

II. OPERACIONES CON MUTUOS HIPOTECARIOS ENDOSARLES REALIZADAS COMO AGENTES DE COMPAÑÍAS DE SEGUROS.

1. Generalidades.

De conformidad con las disposiciones contenidas en el Título V del Decreto con Fuerza de ley N° 251 de 1931 y sus modificaciones, las compañías de seguros podrán otorgar, por intermedio de un agente administrador, mutuos hipotecarios endosables y adquirir aquellos otorgados por dichos agentes administradores.

2. Agentes administradores.

De conformidad con lo dispuesto en el Título V, citado en el N° 1 precedente, y en virtud de las normas contenidas en el artículo 88 de la Ley General de Bancos, los bancos están facultados para actuar como agentes administradores de las compañías de seguros, en el otorgamiento, adquisición y administración de mutuos hipotecarios endosables.

Para realizar dichas operaciones, los bancos, a diferencia de otros agentes administradores, no necesitan estar inscritos en el registro especial que, para tal efecto, llevará la Superintendencia de Valores y Seguros. Asimismo, la fiscalización de los bancos en el desarrollo de esta función será llevada a cabo por la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Los bancos que deseen actuar como agentes administradores de compañías de seguros en la realización de estas operaciones, deberán celebrar con dichas empresas un contrato esencialmente revocable, en el que se estipularán las funciones, obligaciones, prohibiciones y derechos de las partes.

En el desempeño de su función de agentes administradores, los bancos podrán actuar como mandatarios a nombre propio o a nombre de su mandante.

3. Seguro para garantizar el fiel cumplimiento de las obligaciones de los agentes administradores.

De acuerdo con las normas que rigen estas operaciones, los bancos que deseen actuar como agentes administradores deberán contratar una póliza de seguro que cubra el correcto y cabal cumplimiento de las obligaciones inherentes a dicha función y los eventuales perjuicios que, con ocasión de esas actividades, pueden causar al deudor del mutuo.

Capítulo 8-4
Hoja 9

4. Obligaciones de las instituciones en su calidad de agentes administradores.

En su calidad de agentes administradores, los bancos serán responsables de la eficacia de los contratos y garantías, debiendo, por lo tanto, verificar la identidad y capacidad legal de las personas con las cuales se realicen estas operaciones, la autenticidad de integridad de los mutuos que administren y velar por la forma externa y correlación de los endosos.

Los bancos, en el ejercicio de su función de agentes administradores, deberán cumplir, además, con las siguientes obligaciones:

a) Obtener los antecedentes y evaluar la capacidad crediticia de los solicitantes de préstamos hipotecarios endosables, efectuar el estudio de los títulos y las tasaciones de las propiedades entregadas en garantía, ciñéndose especialmente a los requerimientos establecidos en el mandato de administración de los mutuos.

El análisis de estos antecedentes debe estar orientado a determinar tanto el valor de la garantía ofrecida como la situación financiera y la capacidad de pago del deudor, teniendo en cuenta que el monto máximo del préstamo no podrá exceder del 80% o 65% del valor del inmueble hipotecado, según corresponda de acuerdo con lo indicado en el N° 2 del título I de este Capítulo.

b) Redactar la escritura pública en que se hará constar el otorgamiento del préstamo, la constitución de la respectiva garantía y, cuando proceda, la compraventa del bien raíz. Además, deberá realizar los trámites de las inscripciones que correspondan en el Conservador de Bienes Raíces.

c) Cobrar y percibir, en las fechas establecidas en el contrato de mutuo, el valor de los dividendos y de las primas de los seguros, a que se encuentre obligado el deudor, y realizar la cobranza en caso de no pago de los mismos, de acuerdo a los términos del contrato de administración.

d) Entregar a su mandante, en la forma convenida en el contrato de administración, los pagos ordinarios y extraordinarios efectuados por los deudores.

e) Informar a su mandante, en forma veraz, suficiente y oportuna, de todo hecho que afecte a sus intereses y que se refiera a los deudores, debiendo proporcionar a aquél los antecedentes relativos a sus operaciones, cuando así se lo solicite.

Además, la institución mandataria deberá poner a disposición de su mandante o de quien éste autorice en forma expresa, información actualizada del saldo insoluto de la deuda de cada uno de los mutuarios y de los dividendos en mora que éstos registren. Asimismo, deberá mantener bajo su custodia todos los antecedentes y documentos del préstamo.

Capítulo 8-4
Hoja 10

5. Registro de mutuos hipotecarios endosables.

Los bancos están obligados a mantener un registro actualizado de los mutuos hipotecarios endosables que administren y de sus transferencias. En ese registro deberán anotarse los siguientes antecedentes:

a) Nombre, R.U.T. y domicilio del deudor;

b) Endosos de que sea objeto el contrato de mutuo, desde que fue otorgado por el banco en su calidad de agente administrador, hasta la venta a otra institución financiera, debiendo dejar constancia de la fecha y del precio convenido en cada compraventa;

c) Fecha de otorgamiento del préstamo, monto, plazo, tasa de interés y otras modificaciones del contrato de mutuo, tales como autorizaciones para vender o enajenar el bien hipotecado, prohibiciones, gravámenes, etc.

6. Mutuos hipotecarios endosables representativos de reserva técnica y patrimonio.

Sin perjuicio de lo indicado en el título I de este Capítulo, relativo a las condiciones que deben cumplir los mutuos hipotecarios endosables otorgados por las instituciones sujetas a la fiscalización de esta Superintendencia, para que dichos mutuos sean representativos de reserva técnica y patrimonio de las compañías de seguros, deberán cumplir con las exigencias adicionales establecidas por la Superintendencia de Valores y Seguros para el efecto.

Capítulo 8-4
Hoja 11

III. INFORMACIÓN AL DEUDOR HIPOTECARIO.

1. Información sobre gastos del mutuo.

Los bancos o los agentes administradores, según corresponda, deberán informar en forma anticipada a los solicitantes de préstamos hipotecarios endosables, el monto aproximado de los gastos que la operación les pudiera generar. Dicho monto estimado deberá comprender los gastos señalados en el número 10 del título I de este Capítulo.

Asimismo, una vez que se curse la operación, los bancos, ya sea que actúen por cuenta propia o de terceros, deberán entregar al deudor una liquidación detallada de los gastos señalados en el párrafo anterior, así como la información acerca de la tasa de interés, plazo y calendario de pago de la deuda.

2. Información sobre los seguros.

Los bancos deberán entregar a los deudores la siguiente información relativa a los seguros que se contraten para estos créditos:

a) Seguros contratados directamente por el deudor: En el evento que el deudor desee contratar directamente los seguros correspondientes, el banco deberá entregarle un documento que especifique las condiciones que debe contener la correspondiente póliza.

b) Seguros contratados por la entidad financiera: Si los seguros son contratados por la institución acreedora, por cuenta de sus clientes, se deberá cumplir con lo establecido en el último párrafo de la letra c) del número 1 de la Circular Conjunta N° 3.321 de esta Superintendencia y N° 1.758 de la Superintendencia de Valores y Seguros.

3. Información al deudor sobre la adquisición o venta de mutuos hipotecarios.

Cada vez que un banco venda o adquiera un mutuo hipotecario endosable, ya sea por cuenta propia o en su calidad de agente administrador, deberá dar aviso escrito de ese hecho al deudor, señalando el nuevo lugar de pago, en caso que corresponda.
Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 27-FEB-2008
27-FEB-2008

Comparando Circular Bancos 3427 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.