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Decreto 285

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Decreto 285

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Decreto 285 MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992

MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES

Decreto 285

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Promulgación: 24-DIC-2014

Publicación: 12-FEB-2015

Versión: Única - 12-FEB-2015

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MODIFICA DECRETO Nº 212, DE 1992
     
    Núm. 285.- Santiago, 24 de diciembre de 2014.- Visto: El artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República de Chile; los DFL Nº 343, de 1953, y Nº 279, de 1960, ambos del Ministerio de Hacienda; el DL Nº 557, del Ministerio del Interior; el DFL Nº 1, de 2007, de los Ministerios de Transportes y Telecomunicaciones y de Justicia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.290, de Tránsito; el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones; la resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, y la demás normativa aplicable.

    Considerando:

    Que es necesario precisar que las cartillas de seguridad u otro medio escrito relacionado con el uso de cinturón de seguridad, el transporte seguro de bultos y equipaje de mano, así como la forma de actuar en caso de accidentes y el derecho de los pasajeros a que se respeten los límites de velocidad, cuando no existan medios audiovisuales, puedan disponerse en todos los asientos o bien en las ventanas que se encuentran al costado de éstos, en los buses que prestan servicios interurbanos de transporte público de pasajeros.
    Que, por su parte, por razones de certeza jurídica en el cómputo de los plazos dispuestos en favor de los administrados, se hace necesario precisar que el plazo a que se refiere el literal c. del punto B del artículo 91, sobre la sancion de suspensión del vehículo, es de días corridos.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Modifíquese el decreto supremo Nº 212, de 1992, del Ministerio de Transportes Y Telecomunicaciones, en lo siguiente:

    a) Intercálase en el inciso tercero de su artículo 66, entre la palabra "asientos" y el punto final (.), la siguiente frase "o adherida en la ventana ubicada al costado de cada dos asientos o de cada asiento cuando exista sólo uno".
    b) Intercálase en el literal c. del punto B del artículo 91, entre las expresiones "días" y "contados", la expresión "corridos".


    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Andrés Gómez-Lobo Echenique, Ministro de Transportes y Telecomunicaciones.
     
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda a Ud., Juan Matías Sime Zegarra, Jefe División Administración y Finanzas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 12-FEB-2015
12-FEB-2015

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