Auto Acordado S/N
Auto Acordado S/N AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ
CORTE DE APELACIONES DE SANTIAGO
AUTO ACORDADO QUE ESTABLECE LOS MINISTROS QUE INTEGRARÁN LA SALA TRIBUTARIA DE ESTA CORTE DE APELACIONES, LA DESIGNACIÓN DE ELLA Y LAS MATERIAS QUE CONOCERÁ
En Santiago, a diecinueve de enero de dos mil quince, se reunió la Corte en Pleno presidida por don Mauricio Silva Cancino y se procedió a dictar el siguiente Auto Acordado que establece los Ministros que integrarán la Sala Tributaria de esta Corte de Apelaciones, la designación de ella y las materias que conocerá.
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que el artículo 61 del Código Orgánico de Tribunales establece que las Cortes de Apelaciones designarán cada dos años, mediante Auto Acordado, los miembros del Tribunal que deberán integrar la Sala a que corresponda el conocimiento, en forma exclusiva o preferente, de los asuntos tributarios y aduaneros, agregándose que para el caso de la Corte de Apelaciones de Santiago se integrará con Ministros que posean necesariamente conocimientos especializados en estas materias.
Segundo: Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 66 inciso 7º del Código Orgánico de Tribunales, entre otras Cortes de Apelaciones, la de Santiago, deberá designar una de sus Salas para que conozca de los asuntos tributarios y aduaneros que se promuevan, estableciendo que dicha designación se efectuará mediante un Auto Acordado que se dictará cada dos años.
Tercero: Que para la acreditación de los conocimientos especializados a que se refiere el inciso anterior, se deberá contar con cursos de perfeccionamiento o postgrado sobre la materia.
Cuarto: Que en el Pleno Extraordinario llevado a efecto el día 5 de diciembre de 2014, no se manifestó un número suficiente de Ministros que comprobaren tener cursos de perfeccionamiento en el área, motivo por el cual se acordó renovar la designación para integrar la Undécima Sala por los próximos dos años a los mismos que fueron originalmente nombrados a partir del 1º de febrero de 2013, en virtud de la implementación de la ley Nº 20.322 y que ya integraron esa unidad jurisdiccional por el bienio 2013-2014.
Quinto: Que, en consecuencia, se designa para los próximos dos años como integrantes de la Sala que conocerá exclusivamente de los asuntos tributarios y aduaneros al Ministro señor Hernán Crisosto Greisse, la Ministra señora Mireya López Miranda y al Ministro señor Alejandro Rivera Muñoz.
Sexto: Que a objeto de aumentar el número de Ministros habilitados para formar parte de la sala tributaria y aduanera, esta Corte en coordinación con la Academia Judicial dispondrán la realización de cursos especiales de perfeccionamiento en materia tributaria y aduanera, los que se impartirán dentro del año 2015 hasta el mes de octubre del año 2016 y al que deberán asistir todos los Ministros de este Tribunal de Alzada y que carezcan de dicha especialización, ello según la programación que oportunamente se llevará al efecto por el Señor Presidente de este mismo Tribunal colegiado.
Respecto de aquellos Ministros que en el futuro se integren a esta Corte y que carezcan de la referida especialización, deberán asistir en forma obligatoria al curso que para dichos efectos imparte la Academia Judicial dentro del bienio siguiente a su incorporación.
Séptimo: Que los cursos a que se ha hecho referencia en el artículo anterior son independientes de aquellos a los que corresponde obligatoriamente postular y asistir a los Ministros dentro del Programa de Perfeccionamiento del Poder Judicial correspondiente a los años 2015 y 2016.
Octavo: La Presidencia de la Corte mantendrá un registro actualizado de los Ministros que hayan efectuado el curso de perfeccionamiento o postgrado en materia tributaria y aduanera.
Noveno: Que para al sorteo de salas que corresponde realizar el año 2017, se procederá en primer lugar a la conformación de la sala tributaria y aduanera para el período 2017-2018, recayendo la designación entre los Ministros que ya tengan cursos de perfeccionamiento en dichas materias y que no hayan resultado designados en esta sala especializada con anterioridad, salvo que por no alcanzar el número suficiente de integrantes sea necesario incorporar a quienes ya hayan cumplido esta función o se manifieste interés por alguno de ellos en orden a permanecer en la misma, lo que será resuelto por el Tribunal Pleno.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Única
De 01-FEB-2015
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01-FEB-2015 |
Comparando Auto Acordado S/N |
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