Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Ley 20835

Navegar Norma

Ley 20835

EXPANDIR
  • Encabezado
  • TÍTULO I De la Subsecretaría de Educación Parvularia
    • Artículo 1
    • Artículo 2
    • Artículo 3
    • Artículo 4
    • Artículo 5
  • TÍTULO II Otras Normas
    • Artículo 6
    • Artículo 7
    • Artículo 8
    • Artículo 9
    • Artículo 10
    • Artículo 11
  • ARTÍCULOS TRANSITORIOS
    • Artículo PRIMERO Transitorio
    • Artículo SEGUNDO Transitorio
    • Artículo TERCERO Transitorio
    • Artículo CUARTO Transitorio
    • Artículo QUINTO Transitorio
    • Artículo SEXTO Transitorio
  • Promulgación
  • Anexo Proyecto de ley que crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y modifica diversos cuerpos legales, correspondientes al Boletín Nº 9365-04.

El texto de esta versión no se encuentra vigente
Ir al texto vigente

Ley 20835 Firma electrónica CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Ley 20835

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 28-ABR-2015

Publicación: 05-MAY-2015

Versión: Texto Original - de 05-MAY-2015 a 14-FEB-2016

Materias: Educación Parvularia, Educación Preescolar, Junta Nacional de Jardines Infantiles, Ministerio de Educación, Subsecretaria de Educación Parvularia, Superintendencia de Educación, Intendencia de Educación Parvularia

Resumen: La presente ley crea la Subsecretaría y la Intendencia de Educación Parvularia, describiendo sus funciones y mod ... ver más >>

CONCORDANCIAMODIFICACIONREGLAMENTO
  • Texto
  • Versiones
  • Jurisprudencia
  • Proyectos de Ley
Escuchar

LEY Nº 20.835

CREA LA SUBSECRETARÍA DE EDUCACIÓN PARVULARIA, LA INTENDENCIA DE EDUCACIÓN PARVULARIA Y MODIFICA DIVERSOS CUERPOS LEGALES
     
    Teniendo presente que el H. Congreso Nacional ha dado su aprobación al siguiente proyecto de ley
     
    Proyecto de ley:

     
    "TÍTULO I
     
    De la Subsecretaría de Educación Parvularia

     
    Artículo 1º.- Créase la Subsecretaría de Educación Parvularia, en adelante la "Subsecretaría", que será el órgano de colaboración directa del Ministro de Educación en la promoción, desarrollo, organización general y coordinación de la educación parvularia de calidad para la formación integral de niños y niñas, desde su nacimiento hasta su ingreso a la educación básica.

     
    Artículo 2º.- La Subsecretaría deberá colaborar con el Ministro de Educación en la elaboración, coordinación, aplicación y evaluación de políticas y programas en materias destinadas al desarrollo y promoción de la educación parvularia.
    Asimismo, deberá coordinar los servicios públicos que impartan dicho nivel educativo, así como promover y fomentar en los distintos sectores de la sociedad, en especial en el ámbito de las familias y la comunidad, el inicio temprano del proceso de aprendizaje y desarrollo pleno de niños y niñas, a través de la incorporación a la educación parvularia.

     
    Artículo 3º.- La Subsecretaría tendrá, especialmente, las siguientes funciones y atribuciones:
    a) Proponer al Ministro de Educación las políticas, planes y programas en las materias relativas a la educación parvularia.
    b) Proponer al Ministro de Educación las normas legales y reglamentarias que regulen la educación parvularia, en particular aquellas relativas a los requisitos para obtener el reconocimiento oficial del Estado y la autorización de funcionamiento de establecimientos de educación parvularia, cuando corresponda.
    c) Elaborar y proponer al Ministro de Educación un Plan Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, que contemple estándares de calidad y un sistema de acreditación para establecimientos que impartan enseñanza en dicho nivel, el cual será ejecutado por la Agencia de Calidad de la Educación, de conformidad con lo dispuesto en la ley Nº 20.529.
    d) Elaborar y proponer al Ministro de Educación políticas y programas destinados a fomentar el acceso de los niños y niñas a la educación parvularia y a garantizar la continuidad del proceso educativo hacia la enseñanza básica.
    e) Desarrollar estadísticas, indicadores, estudios e investigaciones relativas a la educación parvularia, en especial a la enseñanza y aprendizaje, y administrar los sistemas de información del Ministerio en el ámbito de su competencia.
    f) Diseñar programas de apoyo técnico-pedagógico en la educación parvularia para las instituciones públicas y privadas que reciban financiamiento estatal y que presten servicios educacionales en dicho nivel.
    g) Establecer mecanismos de coordinación con distintos organismos públicos e instituciones privadas, nacionales e internacionales, con competencias en el sector de educación parvularia.
    h) Establecer mecanismos de coordinación con instituciones que formen personal docente y técnico en el nivel de educación parvularia.
    i) Participar y representar oficialmente al Ministerio de Educación, a nivel nacional e internacional, en el ámbito de la educación parvularia, ante instituciones públicas, privadas y organismos internacionales.
    j) Celebrar toda clase de actos y contratos con instituciones públicas o privadas, conforme a las normas que rigen a la Administración del Estado.
    k) Las demás que la ley le encomiende.

     
    Artículo 4º.- Un reglamento, dictado por el Ministerio de Educación, determinará la organización interna de la Subsecretaría, de conformidad a lo dispuesto en el decreto con fuerza de ley Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, promulgado el año 2000 y publicado el año 2001, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

     
    Artículo 5º.- El personal de la Subsecretaría estará afecto a las disposiciones del decreto con fuerza de ley Nº 29, del Ministerio de Hacienda, promulgado el año 2004 y publicado el año 2005, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo y, en materia de remuneraciones, a las normas del decreto ley Nº 249, de 1974, y su legislación complementaria.

     
    TÍTULO II
     
    Otras Normas
   
    Artículo 6º.- Introdúcense, en la ley Nº 18.956, que reestructura el Ministerio de Educación, las siguientes modificaciones:
     
    1) En el artículo 3º:
    a) Modifícase el inciso primero del modo que sigue:
    i) Reemplázase, en su letra a), el punto y coma final (;), por un punto aparte (.).
    ii) Agrégase, en su letra b), a continuación de la palabra "Subsecretaría", la locución "de Educación", y reemplázase la expresión final ", y" por un punto aparte (.).
    iii) Intercálase la siguiente letra c), nueva, pasando el actual literal c) a ser letra d):
    "c) La Subsecretaría de Educación Parvularia.".
    b) Agrégase el siguiente inciso tercero:
    "El Ministro de Educación será subrogado por el Subsecretario de Educación y, en caso de ausencia o impedimento de éste, por el Subsecretario de Educación Parvularia. Lo anterior se aplicará sin perjuicio de la facultad del Presidente de la República para nombrar como subrogante a otro Secretario de Estado.".
     
    2) Intercálase, en el artículo 5º, a continuación de la palabra "Subsecretaría", la expresión "de Educación".


     
    Artículo 7º.- Introdúcense las siguientes modificaciones en la ley Nº 20.529, sobre Sistema Nacional de Aseguramiento de la Calidad de la Educación Parvularia, Básica y Media y su Fiscalización:
     
    1) Reemplázase, en el inciso primero del artículo 33, la oración final que señala: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo.", por la siguiente: "En su conformación se velará por garantizar el pluralismo del mismo, debiendo, al menos, uno de ellos contar con un reconocido prestigio, conocimiento y experiencia en la educación parvularia.".
    2) Agréganse, en el artículo 99, los siguientes incisos segundo, tercero y cuarto:
    "La organización interna de la Superintendencia considerará una Intendencia de Educación Parvularia, cuya función será elaborar los criterios técnicos que permitan orientar el ejercicio de las atribuciones de aquella respecto de establecimientos educacionales que impartan educación parvularia y que cuenten con reconocimiento oficial del Estado o la autorización, en su caso.
    Sin perjuicio de las atribuciones de la Superintendencia, señaladas en el artículo 49 de esta ley, corresponderá especialmente a la Intendencia:
     
    1) Elaborar y proponer los criterios técnicos, de acuerdo con la alta especialidad del nivel de educación parvularia, que orienten la función fiscalizadora de la Superintendencia respecto de los establecimientos que la imparten.
    2) Proponer al Superintendente la interpretación administrativa de la normativa educacional aplicable a los establecimientos que imparten educación parvularia.
    3) Proponer al Superintendente instrucciones de general aplicación al sector sujeto a su competencia.
    4) Elaborar índices, estadísticas y estudios relativos al sistema de educación parvularia.
    5) Las demás que le encomienden las leyes o reglamentos.
     
    La Intendencia estará a cargo de un Intendente de Educación Parvularia, directivo afecto al segundo nivel jerárquico de la Superintendencia, para los efectos del artículo trigésimo séptimo de la ley Nº 19.882.".


Loading...
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 15-FEB-2016
15-FEB-2016
Texto Original
De 05-MAY-2015
05-MAY-2015 14-FEB-2016

Constitucional


Control de constitucionalidad del proyecto de ley que Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y, modifica diversos cuerpos legales. (Boletín N° 9365-04 /Rol:2785-15
Exportar lista:

Proyecto original

1.- Crea la Subsecretaría de Educación Parvularia, la Intendencia de Educación Parvularia y, modifica diversos cuerpos legales (Boletín N° 9365-04)

Comparando Ley 20835 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.