Resolución 3518 EXENTA
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Resolución 3518 EXENTA
Resolución 3518 EXENTA FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA AL DETALLE DEL MÉTODO DE CÁLCULO DE LA ZONA DE SERVICIO PARA RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
MINISTERIO DE TRANSPORTES Y TELECOMUNICACIONES; SUBSECRETARÍA DE TELECOMUNICACIONES
Promulgación: 28-MAY-2015
Publicación: 05-JUN-2015
Versión: Texto Original - de 05-JUN-2015 a 18-NOV-2015
FIJA NORMA TÉCNICA RELATIVA AL DETALLE DEL MÉTODO DE CÁLCULO DE LA ZONA DE SERVICIO PARA RADIODIFUSIÓN TELEVISIVA DIGITAL
Santiago, 28 de mayo de 2015.- Con esta fecha se ha resuelto lo que sigue:
Núm. 3.518 exenta.
Vistos:
a) La Ley Nº 18.168, General de Telecomunicaciones;
b) El Decreto Ley Nº 1.762, de 1977, que creó la Subsecretaría de Telecomunicaciones;
c) La Ley N°18.838, de 1989, que creó el Consejo Nacional de Televisión, en adelante el Consejo, modificada por Ley N° 20.750, de 2014;
d) El Decreto Supremo N° 71, de 1989, que aprobó el Plan de Radiodifusión Televisiva, modificado por Decreto Supremo N° 167, de 2014, ambos del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones;
e) La Resolución N° 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, y;
Considerando:
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7° y la disposición Transitoria Décimo Tercera del Plan de Radiodifusión Televisiva, citado en la letra d) de los Vistos, la Subsecretaría de Telecomunicaciones, deberá dictar la normativa complementaria relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital; y en uso de mis atribuciones legales,
Resuelvo:
Fíjase la siguiente norma técnica relativa al detalle del método de cálculo de la zona de servicio para radiodifusión televisiva digital.
Artículo 1º Conforme a lo establecido en el Plan de Radiodifusión Televisiva, para fines de estimación de la zona de servicio, se empleará el método de cálculo basado en el modelo de predicción de propagación descrito en la Recomendación P.1546-4 de la UIT-R. De existir diferencias entre los resultados propuestos por la postulante o concesionaria, según sea el caso, y los obtenidos por la Subsecretaría de Telecomunicaciones, en adelante la Subsecretaría, primarán estos últimos, debiendo en todo caso, si obtienen la respectiva concesión, adecuarse a los resultados obtenidos por la Subsecretaría.
Artículo 2° Para efectos de cálculos predictivos de propagación, la zona de servicio de una estación transmisora de televisión digital será la zona geográfica en torno a ella delimitada por el contorno cuya intensidad de campo eléctrico sea de 48 dBµV/m para la banda UHF1, sin exceder los 60 km medidos desde la estación transmisora. Para efectos de cálculo y planificación, el valor de la intensidad del campo eléctrico al modelar teóricamente el sistema se considerará el 90% de las ubicaciones y el 50% del tiempo, con una antena de recepción externa a 10 metros de altura.
Artículo 3° Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, tratándose de concesionarias de categoría nacional, en las áreas que cuenten con Plan Regulador Metropolitano, también se deberá dar cumplimiento a un segundo contorno, denominado contorno urbano, que estará delimitado por el valor de la intensidad del campo eléctrico de 66 dBµV/m, calculado para el 90% de las ubicaciones y el 50% del tiempo, con una antena de recepción externa a 10 metros de altura. Este contorno contendrá a lo menos el 90% de la parte urbana definida por el instrumento de planificación territorial de la zona de servicio de la concesión respectiva, sin exceder los 15 km medidos desde la estación transmisora, en la dirección de máxima radiación.
Artículo 4° Para realizar los cálculos de propagación, independientemente de la herramienta de cálculo empleada, se deberá utilizar el mapa de la NASA SRTM (Shuttle Radar Topography Mission) con resolución de 3 segundos de arco (90 metros) y, en caso de emplear métodos manuales, también se podrá emplear cartas geográficas del Instituto Geográfico Militar. La información correspondiente a las elevaciones del terreno en torno a un punto podrá ser consultada a la Subsecretaría según procedimiento descrito en la guía de uso de la herramienta "Método de Cálculo de Intensidad de Campo Eléctrico" mencionada en el punto 5.4 del artículo siguiente.
Artículo 5° Para el cálculo de la zona de servicio, basado en la Recomendación P.1546-4 de la UIT-R se considerará lo siguiente:
5.1 Setenta y dos (72) radiales, cada uno para una distancia de 100 km trazados sobre una carta topográfica escala 1:50.000, uniformemente distribuidos cada 5 grados en sentido horario a partir del norte geográfico (0°), considerando como punto de origen la ubicación del sistema radiante. El perfil topográfico requerido deberá considerar la medición de cotas geográficas cada 500 m en la dirección de cada uno de estos radiales.
5.2 Las curvas de nivel de campo en función de la distancia y de la altura efectiva (h1) de la antena transmisora, considerando una potencia radiada de 1 kW y una probabilidad de 50% de las ubicaciones y 50% del tiempo para otros valores de potencia y probabilidades de ubicaciones deberán efectuarse las correcciones que corresponda.
5.3 El tipo de trayecto que se considerará será solo terrestre.
5.4 El cálculo podrá realizarse de forma electrónica debiendo utilizarse la herramienta "Método de Cálculo de Intensidad de Campo Eléctrico", que estará disponible en la página web www.subtel.gob.cl de la Subsecretaría de Telecomunicaciones, junto con una guía de uso.
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1 Para establecer el valor del contorno de la zona de servicio y de las relaciones de protección se considera señales con modulación digital 64 QAM, Modo 3 (ISDB-T), FEC 3/4 y una antena receptora de 10 dBd.
5.5 Sin perjuicio de lo anterior, el siguiente procedimiento explica los pasos a seguir para efectos de realizar el cálculo de forma manual, para lo cual se deberá emplear y completar los formularios TV-1 y TV-2 adjuntos en Apéndice.

5.5.11 El contorno que determina la zona de
servicio estará determinado por la unión
mediante líneas rectas de las distancias
d(EZs) encontradas para radiales
consecutivos.
5.5.12 El mismo procedimiento se empleará para
determinar el contorno urbano señalado en
el artículo 3° de la presente resolución.
Primera.- Para efectos de la migración análogo-digital, la zona de servicio analógica que se reemplaza, se estimará teóricamente empleando el mismo método de cálculo descrito en la presente resolución, considerando los valores de intensidad de campo eléctrico en el contorno de la zona de servicio definidos para televisión analógica.
Segunda.- La Subsecretaría, para dar cumplimiento al punto 5.4 de la presente resolución, en el plazo de 30 días hábiles contados desde la publicación de la presente resolución pondrá a disposición de los interesados en su sitio de internet, el software denominado "Método de Cálculo de Intensidad de Campo Eléctrico".
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 14-NOV-2018
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14-NOV-2018 |
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Intermedio
De 19-NOV-2015
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19-NOV-2015 | 13-NOV-2018 | ||
Texto Original
De 05-JUN-2015
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05-JUN-2015 | 18-NOV-2015 |
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