Ley Chile - Biblioteca del Congreso Nacional Ley Chile
  • Ingresar
  • Registrarse

¿No está registrado? Regístrese

¿Olvidó su Contraseña?

¿Ya tiene una cuenta? Ingrese

BCN ︱Ley Chile
  • BCN imagen
    • Acerca de la Biblioteca
    • Ubicación, horarios y teléfonos
    • Asesorías parlamentarias
    • Actualidad BCN
    • Programa Asia Pacífico
    • Boletines
    • Concursos públicos
    • Políticas de Privacidad
    • Mapa del sitio
  • Ley Chile imagen
    • Inicio
    • Acerca de Ley Chile
    • Normas destacadas imagen
      • Leyes de Quórum Calificado
      • Leyes Orgánicas Constitucionales
      • Leyes por temas
      • Leyes usadas por comisiones legislativas
      • Resúmenes de leyes
    • Historia de la Ley
    • Tratados Internacionales
    • Historia de la Constitución
    • Ley Fácil
    • Glosario
    • Llévatelo
    • Ayuda
  • Colecciones imagen
    • Catálogo
    • Estantería Digital
    • Publicaciones BCN
    • Fichas de Prensa Histórica
  • Información Territorial imagen
    • Inicio
    • Discapacidad en Chile
    • Estadísticas Territoriales
    • Elecciones Históricas
    • Mapoteca
    • Nuestro País
    • Reportes Comunales
    • Reportes Distritales
    • Reportes Regionales
  • Historia Política imagen
    • Inicio
    • Acerca de
    • Constituciones políticas y Actas constitucionales
    • Reseñas biográficas parlamentarias
    • Diarios de Sesiones e Intervenciones Parlamentarias
    • Entrevistas ex parlamentarios
    • Labor Parlamentaria
    • Mujeres en el Congreso Nacional
    • Proceso Constituyente 2021-2022
    • Proceso Constitucional 2022-2023
    • Presidentes de la República de Chile
    • El Congreso Nacional y sus edificios
    • Procesos eleccionarios
    • Partidos, movimientos y coaliciones
    • Libros y folletos sobre historia política
    • Archivo histórico de ex parlamentarias, parlamentarios y políticos
    • Documentando la historia política
  • Formación Cívica imagen
    • Inicio
    • Boletín Legislativo BCN
    • Boletín Legislativo Mujeres y Género
    • Delibera
    • Documentos y libros
    • Documentos Para el Debate Nacional
    • Evolución Constitucional
    • Guía de Formación Cívica
    • Contacto
  • Transparencia imagen
  • icono
Portada
Selección
Contacto
Búsqueda avanzada
Portada
Selección
Contacto
Cerrar Navegar Norma Cerrar
Portada
Decreto 111

Navegar Norma

Decreto 111

  • Encabezado
  • Artículo
  • Promulgación

Decreto 111 MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA"

MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS; SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS

Decreto 111

Seleccione las notificaciones a registrar


Promulgación: 27-MAR-2015

Publicación: 26-JUN-2015

Versión: Única - 26-JUN-2015

MODIFICACION
  • Texto
  • Versiones
Escuchar
MODIFICA POR RAZONES DE INTERÉS PÚBLICO, LAS CARACTERÍSTICAS DE LAS OBRAS Y SERVICIOS QUE INDICA DEL CONTRATO DE CONCESIÓN DE LA OBRA PÚBLICA FISCAL DENOMINADA "CONCESIÓN VIAL AUTOPISTAS DE LA REGIÓN DE ANTOFAGASTA"
     
    Núm. 111.- Santiago, 27 de marzo de 2015.
     
    Vistos:
     
-    El DFL MOP Nº 850, de 1997, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 15.840, de 1964, Orgánica del Ministerio de Obras Públicas y del DFL Nº 206, de 1960, Ley de Caminos, y sus modificaciones.
-    El decreto supremo MOP Nº 900, de 1996, que fijó el texto refundido, coordinado y sistematizado del DFL MOP Nº 164, de 1991, Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 19º.
-    El decreto supremo MOP Nº 956, de 1997, Reglamento de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y sus modificaciones, en especial su artículo 69º.
-    El decreto supremo MOP Nº 137, de fecha 15 de febrero de 2010, que adjudicó el contrato de concesión para la ejecución, conservación y explotación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta".
-    La resolución exenta Nº 256/2009, de fecha 17 de julio de 2009.
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 1.096, de fecha 6 de marzo de 2012.
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013.
-    La carta Nº 2.335, de fecha 6 de junio de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
-    El oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 1.298, de fecha 18 de agosto de 2014, del Departamento de Cuarteles de Carabineros de Chile.
-    El oficio Ord. Nº 1.801, de fecha 22 de septiembre de 2014, del Intendente de la Región de Antofagasta.
-    El oficio Ord. Nº 3.062 SCAA 0335, de fecha 23 de septiembre de 2014, del Inspector Fiscal.
-    La carta Nº 2.461, de fecha 25 de septiembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
-    El oficio Ord. Nº 3.076 SCAA 343, de fecha 1 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 3.142 SCAA 388, de fecha 24 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
-    La carta Nº 2.506, de fecha 24 de octubre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
    El oficio Ord. Nº 3148 CCDC 053, de fecha 27 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
-    El oficio Ord. Nº 293, de fecha 29 de octubre de 2014, del Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas.
-    La resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014.
-    La resolución Nº 1.600, de 2008, de la Contraloría General de la República, que fijó normas sobre exención del trámite de toma de razón.
     
    Considerando:
     
-    Que los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, establecen que el Ministerio de Obras Públicas, desde que se perfeccione el contrato, podrá modificar, por razones de interés público, las características de las obras y servicios contratados.
-    Que el artículo 69º Nº 4 del Reglamento agrega que el Director General de Obras Públicas, con el Visto Bueno del Ministro de Obras Públicas y del Ministro de Hacienda, por razones de urgencia, podrá exigir la modificación de las obras y servicios desde el momento que lo estime conveniente, aunque esté pendiente la determinación sobre la indemnización.
-    Que el artículo 1.9.2.13 de las Bases de Licitación de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta" establece que, durante la Etapa de Construcción, el MOP podrá sustituir obras o realizar obras adicionales, siempre que no impliquen modificación en las condiciones económicas del contrato, para lo que se podrá utilizar alguno de los procedimientos definidos en el citado artículo, entre ellos, el contenido en su literal a), que establece las condiciones en que el MOP podrá sustituir obras que forman parte del contrato de concesión por otras distintas que tengan valores equivalentes.
-    Que mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013, se autorizó la sustitución de obras conforme al artículo 1.9.2.13 a) de las Bases de Licitación del contrato de concesión, las que debían ser recepcionadas por el Inspector Fiscal antes de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras señalada en el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación.
-    Que las obras que se incorporaron al contrato de concesión en virtud de lo establecido en la citada resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, con excepción de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", fueron ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y recibidas a conformidad por el Inspector Fiscal, según consta en su oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014.
-    Que en atención a las observaciones y alcances realizados por el Departamento de Cuarteles de Carabineros de Chile al proyecto de ingeniería de la obra "Tenencia de Carabineros" durante su desarrollo, la aprobación del diseño definitivo para la ejecución de las obras tomó más tiempo del previsto originalmente para ello, según lo señalado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014.
-    Que mediante carta Nº 2.335, de fecha 6 de junio de 2014, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal el proyecto definitivo de la obra "Tenencia de Carabineros", con el fin de ser remitido al Departamento de Cuarteles de Carabineros de Chile, e informó que los plazos establecidos en las Bases de Licitación para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, no serían compatibles con los plazos de construcción de la referida tenencia, por lo que solicitó realizar las gestiones necesarias a fin de excluir dicha exigencia de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
-    Que mediante oficio Ord. Nº 3.076 SCAA 343, de fecha 1 de octubre de 2014, el Inspector Fiscal del contrato de concesión comunicó a la Sociedad Concesionaria la aprobación con alcances menores al proyecto definitivo de la obra "Tenencia de Carabineros". Dichos alcances dicen relación con reflejar en los documentos para la contratación de la construcción de las obras, las observaciones menores efectuadas por el Departamento de Cuarteles de Carabineros de Chile mediante oficio Ord. Nº 1.298, de fecha 18 de agosto de 2014.
-    Que por otra parte, la resolución DGOP (exenta) Nº 1.500 establece que la diferencia de costos entre las obras que mediante ella se incorporaron al contrato de concesión y las obras que se eliminaron del contrato de concesión, se compensará con el saldo a favor del MOP de UF 44.043,82 establecido en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.096, de fecha 6 de marzo de 2012. Para efectos de lo anterior, la citada resolución DGOP (exenta) Nº 1.500 dispone los valores máximos que reconocerá el MOP por dichas obras, estableciendo en su Nº 4 que la Sociedad Concesionaria debía entregar los proyectos de ingeniería de detalle de las obras, valorizadas a los Precios Unitarios Oficiales del anexo Nº 3 de las Bases de Licitación.
-    Que de acuerdo a lo informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014, el presupuesto presentado por la Sociedad Concesionaria para la ejecución de la Tenencia de Carabineros excedió en el doble el valor máximo contemplado en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.500. En el mismo oficio el Inspector Fiscal informó que tras la aprobación de los valores definitivos del resto de las obras contempladas en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, existe un saldo a favor del MOP de UF 87.335,57, por las materias establecidas en la citada resolución y en la resolución DGOP (exenta) Nº 1.096, con excepción de la obra denominada "Tenencia de Carabineros".
-    Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: a) excluir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras la ejecución de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", toda vez que los plazos establecidos en las Bases de Licitación para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras no son compatibles con los plazos de construcción de la referida tenencia, y que dicha obligación no es condición absoluta para la Puesta en Servicio Definitiva de la ruta, no obstante es necesaria en un futuro cercano; y b) establecer un nuevo procedimiento para la valorización de las obras asociadas a la ejecución de la Tenencia de Carabineros, mediante la entrega de 3 o más cotizaciones.
-    Que por otra parte, la Sociedad Concesionaria debe cumplir con lo establecido en la resolución de Calificación Ambiental exenta Nº 256/2009, que aprobó las medidas contempladas en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta - Mejillones Región de Antofagasta" y en sus Adendas. Dentro de las exigencias contempladas se encuentra la obligación de ejecutar obras de paisajismo en el tramo comprendido entre el atravieso Pedro Aguirre Cerda y el acceso a La Portada, con la finalidad de compatibilizar el desarrollo urbano de Antofagasta con el proyecto concesionado.
-    Que el proyecto asociado a dichas obras de paisajismo, denominado "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", fue aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, y considera la ejecución de 5 oasis o explanadas pavimentadas en la extensión de 5.000 metros por 30 metros aproximadamente, con la implementación de elementos para el esparcimiento como juegos y máquinas de ejercicios, cada una de estas explanadas conectadas a través de un sendero o ciclovía de tierra dulce compactada con la aplicación de matapolvo.
-    Que el Programa de Gobierno Presidencial ha considerado, dentro de los compromisos de Ciudad y Territorio, la incorporación de un Plan de Ciclovías de alto estándar para las ciudades intermedias y capitales de regiones. En virtud de lo anterior, y con ocasión de la ejecución de las obras de paisajismo señaladas en los considerandos anteriores, mediante oficio Ord. Nº 1.801, de fecha 22 de septiembre de 2014, el Intendente de la Región de Antofagasta solicitó al Ministro de Obras Públicas considerar la oportunidad de incorporar el diseño y ejecución de una ciclovía pavimentada de 5 kilómetros en toda la extensión de dicho parque, que va desde el sector La Chimba hasta La Portada.
-    Que mediante oficio Ord. Nº 3.062 SCAA 0335, de fecha 23 de septiembre de 2014, el Inspector Fiscal del contrato de concesión solicitó a la Sociedad Concesionaria, en relación al proyecto de paisajismo aprobado mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238 y en concordancia con lo expuesto por el Intendente de la Región de Antofagasta en su oficio Ord. Nº 1.801: a) elaborar y remitir un presupuesto de obras que considere el cambio del sendero peatonal de 2 metros de ancho de tierra dulce compactada, por un sendero de 2,4 metros de ancho con cambio a materialidad pavimentada; b) indicar la demarcación y señalética necesaria del sendero pavimentado, que cumpla con la doble funcionalidad de ciclovía y sendero peatonal; y c) informar las condiciones requeridas para incorporar estas obras al contrato de concesión.
-    Que mediante carta Nº 2.461, de fecha 25 de septiembre de 2014, la Sociedad Concesionaria envió al Inspector Fiscal el perfil tipo propuesto para la solución requerida, el cual considera convertir el actual sendero peatonal de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho, ambos en materialidad de hormigón, generando así una plataforma pavimentada de 3 metros de ancho que cumpliría la doble funcionalidad de ciclovía y sendero peatonal.
    A su vez, en la citada carta, la Sociedad Concesionaria adjuntó el presupuesto por la ejecución de las nuevas inversiones, valorizado a los Precios Unitarios Oficiales del anexo Nº 3 de las Bases de Licitación, e informó las condiciones requeridas para incorporar dichas obras al contrato de concesión, solicitando excluir las obras del paisajismo complementario de la Ruta 1, Tramo 1A remanente de la faja de 110m de los requisitos para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras.
-    Que en virtud de lo anteriormente expuesto, el MOP estimó de interés público y urgencia modificar las características de las obras y servicios del contrato de concesión, con el objeto de: a) establecer que la Sociedad Concesionaria deberá realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones, a fin de convertir el actual sendero peatonal de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho, ambos en materialidad de hormigón, toda vez que ello permitirá contar con una ciclovía de alto estándar en el sector; y b) excluir de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras la ejecución de las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y sus adecuaciones, toda vez que los plazos necesarios para la construcción de las obras, con las adecuaciones señaladas en el literal a) precedente, no son compatibles con los plazos establecidos en las Bases de Licitación para la obtención de la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, y que dicha obligación no es condición absoluta para la Puesta en Servicio Definitiva de la ruta, no obstante es necesaria en un futuro cercano.
-    Que de acuerdo al mérito del trabajo de coordinación que se ha venido realizando sobre esta materia, el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 3.142 SCAA 388, de fecha 24 de octubre de 2014, informó formalmente a Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A. que, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, el Ministerio de Obras Públicas modificaría las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que: i) no serían requisito para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, ni la ejecución de la obra "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, ni la ejecución de las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", aprobado mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238; ii) para efectos de la obra "Tenencia de Carabineros", se deberá dar cumplimiento a los plazos y condiciones señalados; iii) para efectos de la obra "Tenencia de Carabineros", su valor definitivo se determinará de acuerdo al procedimiento indicado; y iv) se deberán realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones, a fin de convertir el actual sendero peatonal proyectado de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho.
    Finalmente, el Inspector Fiscal solicitó a la Sociedad Concesionaria ratificar expresamente su aceptación a los términos, condiciones y valorizaciones señalados en el oficio citado precedentemente.
-    Que, mediante carta Nº 2.506, de fecha 24 de octubre de 2014, la Sociedad Concesionaria ratificó expresamente su acuerdo con la modificación a las características de las obras y servicios del contrato de concesión informada por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.142 SCAA 388, de fecha 24 de octubre de 2014, según las condiciones y términos ahí señalados, y con las valorizaciones en él indicadas.
-    Que el Inspector Fiscal, mediante oficio Ord. Nº 3.148 CCDC 053, de fecha 27 de octubre de 2014, informó al Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, su opinión favorable con respecto a las modificaciones de las características de las obras y servicios señaladas, en las condiciones y términos indicados en su oficio Ord. Nº 3.142 SCAA 388, recomendando la dictación del acto administrativo correspondiente en los términos previstos en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º Nº 4 de su Reglamento. Lo anterior, considerando las razones de interés público y urgencia que expuso.
-    Que mediante oficio Ord. Nº 293, de fecha 29 de octubre de 2014, el Jefe de la División de Construcción de Obras Concesionadas, luego de ponderar los antecedentes, recomendó al Coordinador de Concesiones de Obras Públicas se sirviera solicitar al Director General de Obras Públicas tramitar la resolución que al efecto se dictara, atendidas las razones de interés público y urgencia señaladas por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.148 CCDC 053, de fecha 27 de octubre de 2014.
-    Que, en base a las razones de interés público y urgencia anteriormente señaladas, mediante resolución DGOP (exenta) Nº 4.254, de fecha 4 de noviembre de 2014, se modificaron las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que: i) No serían requisito para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras: la ejecución de la obra denominada "Tenencia de Carabineros" dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013, y la ejecución de las obras "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m"; ii) Se fijan plazos y condiciones para efectos de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013; iii) Se establece un método para la determinación del valor definitivo de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013; iv) La Sociedad Concesionaria deberá realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones.
-    Que, a objeto de dar cumplimiento a lo establecido en los artículos 19º de la Ley de Concesiones de Obras Públicas y 69º de su Reglamento, se hace necesaria la dictación del presente decreto supremo fundado, que modifica las características de las obras y servicios del Contrato de Concesión.
     
    Decreto:
     
1.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que no serían requisito para la Puesta en Servicio Definitiva de las Obras, que trata el artículo 1.10.2 de las Bases de Licitación, las siguientes obligaciones:
     
    a) La ejecución de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013.
    b) La ejecución de las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", aprobado mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, ni las Instalaciones de Faena necesarias para ejecutar dichas obras.
     
    Los plazos máximos para el cumplimiento de las obligaciones precitadas, serán los dispuestos en los Nos 2 y 4 del presente decreto supremo.
     
2.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que, para efectos de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013, se deberá dar cumplimiento a los siguientes plazos y condiciones:
     
    2.1. La ejecución de la obra "Tenencia de Carabineros" deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del proyecto aprobado mediante oficio Ord. Nº 3.076 SCAA 343, de fecha 1 de octubre de 2014, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. La obra denominada "Tenencia de Carabineros" deberá contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    2.2. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de la obra "Tenencia de Carabineros", ésta se encuentre cubierta por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe.
          Para lo anterior, en el plazo máximo de 30 días contados desde la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de las cotizaciones a las que hace referencia el numeral 3.2 del Nº 3 del presente decreto supremo, y antes de iniciar la construcción de la obra, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: a) una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros por un monto mínimo de UF 15.000, con un deducible máximo de 2% por evento, o un endoso a la póliza vigente; y b) una póliza de seguro por catástrofe, por un monto equivalente al valor definitivo de la obra que resulte de lo dispuesto en el numeral 3.2. del Nº 3 del presente decreto supremo, con un deducible máximo de 2% por evento, o un endoso a la póliza vigente. Las pólizas de seguros, o endosos, deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibidas por éste.
          En lo demás, y en lo pertinente, las pólizas de seguros, o los respectivos endosos, deberán cumplir con los requisitos indicados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en especial respecto de las coberturas y salvo la obligación de entrega de borradores. Las menciones a la etapa de construcción y la Puesta en Servicio Provisoria se entenderán referidas a la construcción de la obra "Tenencia de Carabineros" y su recepción conforme por parte del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en el plazo dispuesto para la entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y/o por catástrofe, o los respectivos endosos, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, o endoso, no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.3. Para caucionar las obligaciones que trata el presente Nº 2, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de construcción, consistente en una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 3.600. La boleta de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria en conjunto con las cotizaciones a las que hace referencia el numeral 3.2 del presente decreto supremo, y tendrá un plazo de vigencia de 12 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la boleta de garantía deberá permanecer vigente durante todo el período de construcción de la obra "Tenencia de Carabineros", más tres meses. La citada boleta deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibida por éste.
          En lo demás, la garantía antes referida deberá cumplir con los requisitos y condiciones indicadas en los artículos 1.8.1 y 1.8.1.1 de las Bases de Licitación.
          En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    2.4. El plazo máximo para la ejecución de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, será de 9 meses, contado desde la fecha de aprobación, por parte del Inspector Fiscal, de las cotizaciones a las que hace referencia el numeral 3.2 del Nº 3 del presente decreto supremo.
     
          Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá de la siguiente forma:
     
          a. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector
            Fiscal el término de la totalidad de las obras. Este último, en un
            plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la
            respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria,
            deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las
            obras adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las aprobará
            de inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el
            Libro de Obra.
          b. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los
            estándares exigibles para su aprobación, deberá informarlo a
            la Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de
            Obra y se entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector
            Fiscal instruir la corrección de las observaciones dentro del
            plazo que otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de
            la multa señalada en el literal siguiente, salvo que hubiere plazo
            de ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
            Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad
            Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector
            Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la
            fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la
            Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las
            correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no
            hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia
            de ello mediante anotación en el Libro de Obra.
          c. En caso que la obra no fuere ejecutada y/o corregida dentro de los
            plazos señalados en el presente numeral 2.4, se aplicará a la
            Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de
            día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo
            establecido en las Bases de Licitación.
     
    2.5. Una vez recepcionada por el Inspector Fiscal, la obra "Tenencia de Carabineros" no pasará a formar parte del contrato de concesión y, por tanto, su mantención, conservación, operación y explotación no serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria. Sin perjuicio de lo anterior, será de responsabilidad y cargo de la Sociedad Concesionaria la mantención y conservación de los accesos a dicha tenencia, según el plano adjunto al oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014, del Inspector Fiscal.
     
3.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que el valor definitivo de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", dispuesta mediante resolución DGOP (exenta) Nº 1.500, de fecha 12 de abril de 2013, se determinará conforme a lo siguiente:
     
    3.1. El valor definitivo, acordado a suma alzada, por concepto del desarrollo del proyecto de ingeniería definitiva de la obra "Tenencia de Carabineros", se fija en la cantidad única y total de UF 5.255,17 (cinco mil doscientas cincuenta y cinco coma diecisiete Unidades de Fomento), neta de IVA.
    3.2. El valor máximo que reconocerá el MOP por concepto de la construcción de la obra denominada "Tenencia de Carabineros", será la cantidad de UF 65.111,40 (sesenta y cinco mil ciento once coma cuarenta Unidades de Fomento), neta de IVA.
          El valor definitivo por este concepto será el menor valor de, al menos, 3 cotizaciones de empresas que se encuentren inscritas en el Registro de Contratistas y Consultores del MOP, que deberá presentar la Sociedad Concesionaria al Inspector Fiscal dentro del plazo de 60 días, contado desde el 5 de enero de 2015. Las 3 cotizaciones señaladas precedentemente deberán ser necesariamente comparables, es decir, que se ajusten a las indicaciones señaladas en el proyecto de ingeniería aprobado mediante oficio Ord. Nº 3.076 SCAA 343, de fecha 1 de octubre de 2014, y contener o considerar las siguientes condiciones mínimas: i) detalle de precios unitarios por partida; ii) cronograma de construcción de las obras; iii) declaración jurada del representante legal de la empresa, en la cual declare que ésta tuvo pleno conocimiento de las condiciones técnicas que debe cumplir su cotización; iv) que la cotización tenga una vigencia de al menos 2 meses; v) una boleta de garantía para caucionar la seriedad de la cotización y la suscripción del respectivo contrato, equivalente al 5% de la cantidad máxima señalada en el presente numeral; la que deberá tener al menos la misma vigencia de su oferta, más 30 días; y vi) que la Sociedad Concesionaria pagará al contratista mensualmente por medio de estados de pago de acuerdo al avance real o físico de la obra.
          El Inspector Fiscal tendrá un plazo de 15 días, contado desde la presentación de la Sociedad Concesionaria, para aprobar o rechazar las cotizaciones, mediante anotación en el Libro de Explotación de la Obra. En caso de rechazo, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las cotizaciones presentadas, se repetirá el proceso señalado precedentemente, para lo cual la Sociedad Concesionaria tendrá un plazo adicional de 30 días para entregar nuevas cotizaciones y el Inspector Fiscal tendrá 10 días para aprobarlas o rechazarlas, hasta obtener la aprobación del Inspector Fiscal.
     
4.  Modifícanse, por razones de interés público, las características de las obras y servicios del contrato de concesión de la obra pública fiscal denominada "Concesión Vial Autopistas de la Región de Antofagasta", en el sentido que "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A." deberá realizar las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", aprobado por el Inspector Fiscal mediante oficio Ord. Nº 2.923 SCAA 238, de fecha 4 de julio de 2014, y ejecutar las obras que se deriven de dichas adecuaciones, a fin de convertir el actual sendero peatonal proyectado de 2 metros de ancho en una ciclovía pavimentada, complementándolo con una acera peatonal de 1 metro de ancho, ambos en materialidad de hormigón, de acuerdo al perfil tipo adjunto a la carta Nº 2.461, de fecha 25 de septiembre de 2014, de la Sociedad Concesionaria.
     
    4.1. Para efectos de lo dispuesto en el presente Nº 4, en el plazo máximo de 45 días, contado desde el 5 de enero de 2015, la Sociedad Concesionaria deberá presentar, para la aprobación del Inspector Fiscal, las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m".
          El Inspector Fiscal revisará los documentos presentados dentro del plazo de 30 días, contado desde la fecha de su recepción. Dentro de este período, el Inspector Fiscal podrá realizar observaciones, las que deberán ser subsanadas por la Sociedad Concesionaria dentro de los 15 días siguientes a la comunicación de las mismas por parte del Inspector Fiscal. El Inspector Fiscal revisará los documentos corregidos en un plazo de 10 días, contado desde su recepción. En caso que las correcciones solicitadas fueren resueltas o aclaradas, según corresponda, éste aprobará los respectivos documentos dentro de este plazo. En caso contrario, el Inspector Fiscal notificará dicha situación a la Sociedad Concesionaria, la que dispondrá de un plazo adicional de 10 días para subsanarlas, disponiendo el Inspector Fiscal de un plazo de 10 días para su revisión y aprobación, si correspondiere. En caso que la Sociedad Concesionaria no hubiese efectuado las correcciones solicitadas, se aplicará a ésta la multa establecida en el párrafo subsiguiente, hasta que la Sociedad Concesionaria subsane dichas observaciones.
          Una vez aprobadas por el Inspector Fiscal las adecuaciones al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", éste comunicará por escrito a la Sociedad Concesionaria el inicio del plazo de ejecución de las obras.
          En caso de incumplimiento por parte de la Sociedad Concesionaria de los plazos señalados en el presente numeral 4.1, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.2. La ejecución de las obras que se deriven de lo dispuesto en el presente Nº 4 deberá cumplir con la normativa vigente y con los estándares de calidad y requisitos establecidos en el presente decreto supremo, en las especificaciones técnicas del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y sus adecuaciones que apruebe el Inspector Fiscal, en las Bases de Licitación y demás instrumentos que forman parte del Contrato de Concesión. Las obras que se ejecuten en virtud del presente Nº 4 deberán contar con la aprobación del Inspector Fiscal.
    4.3. Será de cargo y responsabilidad de la Sociedad Concesionaria garantizar que, en todo momento y hasta la recepción, por parte del Inspector Fiscal, de la totalidad de las obras que trata el presente Nº 4, éstas se encuentren cubiertas por pólizas de seguros de responsabilidad civil por daños a terceros y de seguro por catástrofe.
          Para lo anterior, junto con la entrega de las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" conforme a lo establecido en el numeral 4.1 ante precedente, la Sociedad Concesionaria deberá hacer entrega al Inspector Fiscal de: a) una póliza de seguro por responsabilidad civil por daños a terceros por un monto mínimo de UF 15.000, con un deducible máximo de 2% por evento, o un endoso a la póliza vigente; y b) una póliza de seguro por catástrofe, por un monto total de UF 19.969, con un deducible máximo de 2% por evento, o un endoso a la póliza vigente. Las pólizas de seguros, o endosos, deberán ser aprobadas por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibidas por éste.
          En lo demás, y en lo pertinente, las pólizas de seguros, o los respectivos endosos, deberán cumplir con los requisitos indicados en los artículos 1.8.15 y 1.8.16 de las Bases de Licitación, en especial respecto de las coberturas y salvo la obligación de entrega de borradores. Las menciones a la etapa de construcción y la Puesta en Servicio Provisoria se entenderán referidas a la construcción de la obra "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" y su recepción conforme por parte del Inspector Fiscal.
          En caso de atraso en el plazo dispuesto para la entrega de las pólizas de seguro de responsabilidad civil por daños a terceros y/o por catástrofe, o los respectivos endosos, por parte de la Sociedad Concesionaria, se aplicará a ésta una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, por cada tipo de póliza, o endoso, no entregada, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.4. Para caucionar las obligaciones que trata el presente Nº 4, la Sociedad Concesionaria deberá entregar una garantía de construcción, consistente en una boleta de garantía bancaria a la vista por un monto total equivalente a UF 900. La boleta de garantía señalada anteriormente deberá ser entregada por la Sociedad Concesionaria en conjunto con las adecuaciones necesarias al "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m" conforme a lo establecido en el numeral 4.1 del presente Nº 4, y tendrá un plazo de vigencia de 8 meses. Sin perjuicio de lo anterior, la boleta de garantía deberá permanecer vigente durante todo el período de construcción de las obras que trata el presente Nº 4, más tres meses. La citada boleta deberá ser aprobada por el Inspector Fiscal dentro del plazo de 15 días de recibida por éste.
          En lo demás, la garantía antes referida deberá cumplir con los requisitos y condiciones indicadas en los artículos 1.8.1 y 1.8.1.1 de las Bases de Licitación.
          En caso de no entrega oportuna de la garantía antes referida, se aplicará a la Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por cada día o fracción de día de atraso, cuya aplicación y pago se regularán según lo establecido en las Bases de Licitación.
    4.5. El plazo máximo para la ejecución de las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", y las adecuaciones que apruebe el Inspector Fiscal, será de 5 meses, contado desde la fecha de inicio de ejecución de las obras que comunicare el Inspector Fiscal conforme a lo dispuesto en el numeral 4.1 del presente Nº 4.
     
          Una vez finalizada la ejecución de las obras, se procederá de la siguiente forma:
     
          a. La Sociedad Concesionaria deberá informar por escrito al Inspector
            Fiscal el término de la totalidad de las obras. Este último, en un
            plazo de 10 días, contado desde la fecha de ingreso de la
            respectiva solicitud por parte de la Sociedad Concesionaria,
            deberá inspeccionar y verificar las obras. De encontrarse las obras
            adecuadamente terminadas, el Inspector Fiscal las aprobará de
            inmediato, dejando constancia de ello mediante anotación en el
            Libro de Obra.
          b. Si el Inspector Fiscal considerare que las obras no cumplen los
            estándares exigibles para su aprobación, deberá informarlo a la
            Sociedad Concesionaria mediante anotación en el Libro de Obra y se
            entenderán como no entregadas, debiendo el Inspector Fiscal
            instruir la corrección de las observaciones dentro del plazo que
            otorgue al efecto, sin perjuicio de la aplicación de la multa
            señalada en el literal siguiente, salvo que hubiere plazo de
            ejecución pendiente, que será la fecha límite para terminarlas.
            Una vez subsanadas las observaciones por parte de la Sociedad
            Concesionaria, ésta deberá informarlo por escrito al Inspector
            Fiscal. Este último, en un plazo de 10 días, contado desde la
            fecha de ingreso de la respectiva solicitud por parte de la
            Sociedad Concesionaria, deberá inspeccionar y verificar las
            correcciones ejecutadas por la Sociedad Concesionaria y, si no
            hubiere observaciones, recepcionará la obra, dejando constancia
            de ello mediante anotación en el Libro de Obra.
          c. En caso que la obra no fuere ejecutada y/o corregida dentro de los
            plazos señalados en el presente numeral 4.5, se aplicará a la
            Sociedad Concesionaria una multa de 5 UTM por día o fracción de
            día de atraso, cuya aplicación y pago se regulará según lo
            establecido en las Bases de Licitación.
     
    4.6. Se deja constancia que, de conformidad a lo dispuesto en la Declaración de Impacto Ambiental del proyecto "Concesión Autopistas de la Región de Antofagasta Tramo Ruta 1 Sector Antofagasta-Mejillones Región de Antofagasta" y en sus Adendas, las obras del "Proyecto Complementario de Paisajismo Ruta 1 Tramo 1A remanente de la faja de 110m", y las adecuaciones que apruebe el Inspector Fiscal en virtud de lo dispuesto en el presente Nº 4, una vez recibidas, no formarán parte del contrato de concesión y, por tanto, su conservación y mantenimiento no serán de responsabilidad de la Sociedad Concesionaria.
     
5.  Establécese que el valor definitivo por concepto de las modificaciones dispuestas en el Nº 4 anterior, se fija en la cantidad única y total de UF 16.969 (dieciséis mil novecientas sesenta y nueve Unidades de Fomento), neta de IVA.
6.  Establécese que el valor definitivo que resulte de lo dispuesto en el Nº 3 del presente decreto supremo y el valor definitivo señalado en el Nº 5 anterior, serán compensados con cargo al saldo a favor del MOP de UF 87.335,57 informado por el Inspector Fiscal en su oficio Ord. Nº 3.126 CCDC 050, de fecha 20 de octubre de 2014.
    Una vez aprobada por el Inspector Fiscal la última de las obras que trata el presente decreto supremo, el saldo remanente que existiera deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP. Para lo anterior, dentro de los 10 días siguientes a la aprobación de la última de las obras que trata el presente decreto supremo, el Inspector Fiscal certificará el monto que deberá ser pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP por concepto de saldo remanente. El monto certificado por el Inspector Fiscal será pagado por la Sociedad Concesionaria al MOP en el plazo de 60 días hábiles contado desde que el Inspector Fiscal certifique el monto efectivamente a pagar por parte de la Sociedad Concesionaria, considerando para tales efectos el valor de la Unidad de Fomento del día de pago efectivo.
    Con relación a las sanciones por incumplimiento o retraso en este pago, regirá, en lo pertinente, lo dispuesto en el artículo 1.12.5 de las Bases de Licitación. Respecto al procedimiento para la realización del pago, regirá, en lo pertinente, lo establecido en el artículo 1.12.6 de las Bases de Licitación.
7.  Establécese que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) que soportare la Sociedad Concesionaria, en relación con las modificaciones de las características de las obras y servicios a que se refiere el presente decreto supremo, recibirá el mismo tratamiento que contempla el artículo 1.12.4 de las Bases de Licitación para dicho impuesto, en relación con las restantes obras contempladas en el Contrato de Concesión.
8.  Déjase constancia que el presente decreto supremo no modifica ninguno de los demás plazos ni demás obligaciones del contrato de concesión.
9.  Dentro del plazo de 10 días hábiles contado desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto supremo, tres transcripciones de éste serán suscritas ante notario por "Sociedad Concesionaria Autopistas de Antofagasta S.A." en señal de aceptación de su contenido, debiendo protocolizar ante el mismo uno de los ejemplares. Dentro de los cinco días hábiles siguientes, una de las transcripciones referidas precedentemente será entregada para su archivo a la Dirección General de Obras Públicas y la otra a la Fiscalía del Ministerio de Obras Públicas, ambas con una copia autorizada de la protocolización efectuada.
     
    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Sergio Galilea Ocon, Ministro de Obras Públicas (S).- Alberto Arenas de Mesa, Ministro de Hacienda.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Saluda atte. a Ud., Sergio Galilea Ocon, Subsecretario de Obras Públicas.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 26-JUN-2015
26-JUN-2015

Comparando Decreto 111 |

Loading...

Enlace a la parte

Acortar

Resultado de búsqueda para :

Término encontrado en la siguiente parte.
Sin resultados

Detalles Partes

Escuchar

Metadatos internos

Síguenos en:
Cuenta de X de la Biblioteca del Congreso Nacional Facebook Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Instagram de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Flickr de la Biblioteca del Congreso Nacional Cuenta de Tiktok de la Biblioteca del Congreso Nacional Canal de Youtube de Biblioteca del Congreso Nacional
Políticas de privacidad Mapa del sitio Ubicación horarios y teléfonos
logo ISO-9001 logo IQNET
Creative Commons

Alternativas para descargar

  1. Descarga con Firma Electrónica Avanzada (FEA)

    - Esta opción garantiza la autenticidad e integridad del documento mediante una firma electrónica avanzada.
    - El proceso puede tardar unos momentos, ya que el documento se firma digitalmente en línea de forma automática. Le pedimos paciencia mientras se completa la operación.
  2. Descarga sin firma

    - Puede descargar el documento inmediatamente, pero sin firma electrónica avanzada.
    - Esta opción es más rápida, pero no incluye elementos de validación digital.
    Descargar ahora sin firma

Informamos a nuestros usuarios que, por inconvenientes técnicos que afectan temporalmente al Diario Oficial, las normas que deberían ser publicadas en nuestro sistema Ley Chile hoy 4 de marzo de 2025, no se encontrarán disponibles por el momento. Para su tranquilidad, Ley Chile se mantiene disponible y actualizado hasta el día de ayer.