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Decreto 1

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Decreto 1

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Decreto 1 MODIFICA EL ARTÍCULO 2º BIS DEL DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO EN LA FORMA QUE INDICA

MINISTERIO DE EDUCACIÓN

Decreto 1

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Promulgación: 06-ENE-2016

Publicación: 13-FEB-2016

Versión: Única - 13-FEB-2016

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MODIFICA EL ARTÍCULO 2º BIS DEL DECRETO SUPREMO Nº 53, DE 2011, DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, QUE ESTABLECE ELEMENTOS DE ENSEÑANZA Y MATERIAL DIDÁCTICO MÍNIMOS CON QUE DEBEN CONTAR LOS ESTABLECIMIENTOS EDUCACIONALES PARA OBTENER Y MANTENER EL RECONOCIMIENTO OFICIAL DEL ESTADO EN LA FORMA QUE INDICA
     
    Núm. 1.- Santiago, 6 de enero de 2016.
     
    Visto:
     
    Lo dispuesto en los artículos 32 Nº 6 y 35 de la Constitución Política de la República, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo Nº 100 de 2005, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia; en el decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación; en la ley Nº 18.956, que Reestructura el Ministerio de Educación; en el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación; y en la resolución Nº 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República, y
     
    Considerando:
     
    Que, el artículo 46 del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 2009, del Ministerio de Educación, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley Nº 20.370 con las normas no derogadas del decreto con fuerza de ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Educación, prescribe en su inciso final, que los requisitos para la obtención del reconocimiento oficial serán reglamentados mediante decreto supremo del Ministerio de Educación;
    Que, en virtud de dicho mandato legal, se dictó el decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, que reglamentó los elementos de enseñanza y material didáctico mínimos con que deben contar los establecimientos educacionales para obtener y mantener el reconocimiento oficial del Estado;
    Que, mediante el decreto supremo Nº 495, de 2014, del Ministerio de Educación, se incorporó un artículo 2º bis nuevo al decreto supremo Nº 53 de 2011, antes individualizado, estableciendo un procedimiento para la entrega y transferencia de los textos escolares adquiridos por el Ministerio de Educación;
    Que, la ley Nº 20.845, de Inclusión Escolar que regula la admisión de los y las Estudiantes, elimina el Financiamiento Compartido y prohíbe el lucro en establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, a través de su artículo 2º numeral 5) letra k, reemplazó los párrafos segundo y tercero de la letra e) del artículo 6º del decreto con fuerza de ley Nº 2, de 1998, del Ministerio de Educación.
    Que, de acuerdo a lo anterior, se hace necesario modificar el artículo 2º bis del decreto supremo Nº 53, ya citado, a fin de perfeccionar el procedimiento para la entrega y transferencia de los textos escolares adquiridos por el Ministerio de Educación, adecuándolo además, a los requerimientos establecidos en la ley Nº 20.845,
     
    Decreto:
     
    Artículo segundo: Modifícase el artículo 2º bis, del decreto supremo Nº 53, de 2011, del Ministerio de Educación, de la siguiente manera:

a)  Reemplázase en el inciso primero a continuación del punto seguido la frase: "Podrán aceptarlos en forma parcial, cuando algunos de ellos" por la siguiente, "No obstante haberse aceptado los textos escolares, podrán rechazarse sólo aquellos de idioma extranjero cuando éstos".
b)  Reemplázase en su inciso segundo luego de la segunda coma, la frase, "durante el año lectivo que corresponda", por la siguiente, "dentro de los 15 días siguientes al inicio del año escolar que corresponda, o a la fecha de entrega de éstos según sea del caso".
c)  Agrégase el siguiente inciso sexto nuevo, pasando el actual sexto a ser séptimo: "Los textos escolares a que se refiere este artículo, se entenderán aceptados cuando el establecimiento educacional no se haya pronunciado de su aceptación o rechazo en la forma establecida en el inciso primero.".

    Anótese, tómese razón y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Adriana Delpiano Puelma, Ministra de Educación
    Lo que transcribo para su conocimiento.- Saluda atentamente a usted, Valentina Karina Quiroga Canahuate, Subsecretaria de Educación.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Única
De 13-FEB-2016
13-FEB-2016

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