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Decreto 253

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Decreto 253

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Decreto 253 MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL

MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA

Decreto 253

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Promulgación: 16-MAR-2016

Publicación: 18-MAR-2016

Versión: Texto Original - de 18-MAR-2016 a 16-ENE-2017

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MODIFICA DECRETO Nº 106, DE 2015, DEL MINISTERIO DEL INTERIOR Y SEGURIDAD PÚBLICA, DISPONIENDO CAMBIOS EN LA HORA OFICIAL DE CHILE CONTINENTAL Y DE CHILE INSULAR OCCIDENTAL
     
    Núm. 253.- Santiago, 16 de marzo de 2016.
     
    Vistos: Lo dispuesto en el artículo 32 Nº 6 de la Constitución Política de la República; en la Ley Nº 8.777, de 1947; en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior; en el Informe de Monitoreo de Indicadores, elaborado por el Comité Interministerial de Cambio de Hora; y en la resolución Nº 1600, de 2008, de la Contraloría General de la República.
     
    Considerando,
     
    Que la ley Nº 8.777, publicada en el Diario Oficial el 19 de mayo de 1947, dispone que la hora oficial del país es la del meridiano del Observatorio Astronómico de Lo Espejo, adelantada en 42 minutos y 45 segundos, la cual corresponde al 20º huso horario, cuatro horas al Oeste de Greenwich.
    Que el decreto supremo Nº 1.489, de 1970, del Ministerio del Interior, regula cambios en la hora oficial del país, estableciendo que en cada año la hora oficial se adelantará en 60 minutos, a contar desde las 24:00 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24:00 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    Que el decreto supremo Nº 1.142, de 1980, del Ministerio del Interior, establece que la hora oficial de Isla de Pascua y de la Isla Sala y Gómez, denominada Hora Oficial de Chile Insular Occidental, será la del meridiano noventa grados weste (90 Wº), que corresponde al huso horario seis horas al Oeste de Greenwich (+ 6), la que se adelantará anualmente en 60 minutos a contar desde las 24:00 horas del segundo sábado del mes de octubre, por un período comprendido entre tal fecha y las 24:00 horas del segundo sábado del mes de marzo inmediatamente siguiente.
    Que el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, modificó los dos decretos señalados precedentemente, estableciendo que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental y de Chile Insular Occidental, se extiende hasta las 24 horas del sábado 28 de marzo de 2017.
    Que el Comité interministerial de Monitoreo del Cambio de Hora, encabezado por el Ministerio de Energía, al exponer los resultados del análisis a las distintos efectos que tuvo la mantención del horario único de verano durante 2015 en el país, labor en la que recogió la opinión de diversos ministerios e instituciones públicas y privadas, además de la opinión de un gran número de ciudadanos, pudo constatar que la señalada mantención del horario único de verano tuvo efectos en materias de seguridad pública, con una disminución de los delitos en un 2,4% a nivel nacional, según información aportada por Carabineros de Chile; en materias de consumo de electricidad, con ahorros cercanos al 1%; así como en materias de accidentes de tránsito, salud pública y educación, donde durante el mes de junio de 2015 hubo un alza de 2,4% en el nivel de ausentismo escolar en relación al mismo mes de 2014.
    Que el monitoreo reseñado en el considerando anterior se realizó con el apoyo del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), lo que permitió sistematizar un proceso de consulta moderno y que a la vez también estuvo presente en las distintas regiones del país.
    Que en razón de las conclusiones arribadas por el señalado Comité interministerial de Monitoreo del Cambio de Hora, expuestos en su informe de Monitoreo de Indicadores, se estima que en atención al aumento del ausentismo escolar en los meses de mayo, junio y julio de 2015 respecto de iguales meses del año anterior, resulta conveniente que el país cuente con un horario de invierno, pero dadas las cifras de ahorro de energía eléctrica y disminución de la delincuencia, se considera mejor que el horario de invierno rija por un plazo menor al dispuesto en los decretos supremos Nºs. 1.489, de 1970, y 1.142, de 1980, ambos del Ministerio del Interior, limitándolo a los meses más fríos y con menor luz solar del año, esto es entre el segundo sábado de mayo y el segundo sábado de agosto.
     
    Decreto:
   
    Artículo único: Modificase el decreto supremo Nº 106, de 2015, del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, en los siguientes términos:

    Establécese que el adelanto de la hora oficial de Chile Continental dispuesto en el decreto supremo Nº1.489, de 1970, modificado por el decreto supremo Nº106, de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, de la hora oficial de Chile Insular Occidental dispuesto en el decreto supremo Nº1.142, de 1980, modificado por el decreto supremo Nº106, de 2015, ambos del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, se extenderá, en lo que respecta al año 2016, hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo. Asimismo, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2016 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2017, la hora oficial se adelantará en 60 minutos. En el mismo sentido antes señalado, esto es, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2017 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2018, se adelantará la hora oficial en 60 minutos. Finalmente, a contar de las 24 horas del segundo sábado del mes de agosto de 2018 y hasta las 24 horas del segundo sábado del mes de mayo de 2019, se adelantará la hora oficial en 60 minutos.



   
    Anótese, tómese razón, comuníquese y publíquese.- MICHELLE BACHELET JERIA, Presidenta de la República.- Jorge Burgos Varela, Ministro del Interior y Seguridad Pública.
    Lo que transcribo a Ud. para su conocimiento.- Atentamente, Mahmud Aleuy Peña y Lillo, Subsecretario del Interior.
Tipo Versión Desde Hasta Modificaciones
Última Versión
De 23-NOV-2018
23-NOV-2018
Intermedio
De 17-ENE-2017
17-ENE-2017 22-NOV-2018
Texto Original
De 18-MAR-2016
18-MAR-2016 16-ENE-2017

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