Decreto 46
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Decreto 46
- Encabezado
- CAPÍTULO I. INTRODUCCIÓN Y ANTECEDENTES GENERALES
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CAPÍTULO II. REGULACIÓN PARA EL CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A CALEFACCIÓN DOMICILIARIA
- 2.1 Regulaciones y otras medidas referidas al uso y mejoramiento de la calidad de la leña
- 2.2 Regulación referida al uso y mejoramiento de la calidad de los artefactos
- 2.3 Acciones Regulatorias destinadas a artefactos de uso comercial y en organismos públicos
- 2.4 Regulación referida al mejoramiento de la eficiencia térmica de la vivienda
- 2.5 Medidas asociadas al Plan Especial Desarrollo Zonas Extremas (Pedze)
- CAPÍTULO III. CONTROL DE EMISIONES ASOCIADAS A QUEMAS AGRÍCOLAS, FORESTALES Y DOMICILIARIAS
- CAPÍTULO IV. CONTROL DE LAS EMISIONES AL AIRE DE CALDERAS DE USO RESIDENCIAL, INDUSTRIAL, COMERCIAL
- CAPÍTULO V. PLAN OPERACIONAL PARA LA GESTIÓN DE EPISODIOS CRÍTICOS
- CAPÍTULO VI. PROGRAMA DE DIFUSIÓN Y EDUCACIÓN A LA COMUNIDAD
- CAPÍTULO VII. FISCALIZACIÓN, VERIFICACIÓN DEL CUMPLIMIENTO DEL PLAN Y ACTUALIZACIÓN
- CAPÍTULO VIII. ESTUDIOS Y MEDIDAS COMPLEMENTARIAS
- CAPÍTULO IX. VIGENCIA
- ARTÍCULOS TRANSITORIOS
- Promulgación
- Anexo Cursa con alcance los decretos Nos 46, 47, 48 y 49, de 2015, del Ministerio del Medio Ambiente
Decreto 46 ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
MINISTERIO DEL MEDIO AMBIENTE
Promulgación: 28-OCT-2015
Publicación: 28-MAR-2016
Versión: Última Versión - 17-JUL-2019
Última modificación: 17-JUL-2019 - Decreto 7
ESTABLECE PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Núm. 46.- Santiago, 28 de octubre de 2015.
Visto:
Lo establecido en la Constitución Política de la República de Chile, en sus artículos 19 números 8 y 9, y 32 número 6; lo dispuesto en la ley N°19.300, sobre Bases Generales del Medio Ambiente; en el DFL N° 1, de 2006, del Ministerio del Interior, que fija el texto refundido, coordinado, sistematizado de la ley N° 18.695, Orgánica Constitucional de Municipalidades; en el DFL N° 725, de 1967, del Ministerio de Salud, Código Sanitario; en el DS N° 47, de 1992, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, Fija Nuevo Texto de la Ordenanza General de la Ley General de Urbanismo y Construcciones; en el DS N° 39, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que Aprueba el Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación; en el DS N°33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, que declara Zona Saturada por Material Particulado MP10, como concentración diaria y anual, a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la Resolución Exenta N°426, de 23 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2013, y en el Diario El Divisadero el día 8 de julio de 2013, y rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, publicada el día 5 de julio en el Diario Oficial, que dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante; en la resolución exenta N°66, del 12 de febrero de 2015, que aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial del día 25 de febrero de 2015; en el acta del Consejo Consultivo Regional del Medio Ambiente de fecha 15 de mayo de 2015; la opinión del Consejo Consultivo del Ministerio del Medio Ambiente de fecha 25 de mayo de 2015, en el Acuerdo N° 16, de 19 de octubre de 2015, del Consejo de Ministros Para la Sustentabilidad, y en la resolución N° 1.600 de 2008, de la Contraloría General de la República; y
Considerando:
Que, por DS Nº 33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012, se declaró Zona Saturada por Material Particulado Respirable MP10 a la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, en conformidad al polígono que se indica.
Que, por resolución exenta Nº 426, de fecha 23 de mayo de 2013, del Ministerio del Medio Ambiente, publicada en el Diario Oficial el 5 de julio de 2013, y en el Diario El Divisadero el día 8 de julio de 2013, y rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, publicada el mismo día en el Diario Oficial, se dio inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférico para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante.
Que, por resolución exenta N°66 del 12 de febrero de 2015, se aprobó el anteproyecto del plan, cuyo extracto fuera publicado en el Diario Oficial el día 25 de febrero de 2015.
Que, el Plan de descontaminación es un instrumento de gestión ambiental que tiene por finalidad recuperar los niveles señalados en las normas primarias y/o secundarias de calidad ambiental de una zona saturada por uno o más contaminantes.
Decreto:
PLAN DE DESCONTAMINACIÓN ATMOSFÉRICA PARA LA CIUDAD DE COYHAIQUE Y SU ZONA CIRCUNDANTE
Artículo 1.- El presente Plan de Descontaminación Atmosférica regirá en la zona saturada de Coyhaique y tiene por objetivo dar cumplimiento a la norma primaria de calidad ambiental para material particulado respirable MP10, en un plazo de 10 años.
Los límites geográficos de la zona saturada son los siguientes: La delimitación de la Zona Saturada inicia en el Río Simpson (vértice 1: UTM E= 723486,04; UTM N = 4943078,20), luego se extiende hacia el Este hasta el Cerro Castillo (vértice 2: UTM E = 731818,56; UTM N = 4943603,91). Luego, sigue en dirección hacia el Noreste llegando a la intersección con el cruce R240/x-589 (vértice 3: UTM E = 739907,45; UTM N = 4951444,12). Sigue hacia el Noroeste hasta llegar a la Laguna Verde (vértice 4: UTM E = 731661,85; UTM N = 4953758,26). Continúa hacia el Noroeste hasta la Central Eólica Alto Baguales (vértice 5: UTM E = 725844,61; UTM N = 4954413,09), finalmente, se extiende hacia el suroeste alcanzando al vértice 1, el cual corresponde al Río Simpson.
El Plan de Descontaminación Atmosférica se enmarca en la Estrategia de Planes de Descontaminación Atmosférica 2014-2018. El objetivo de definir una estrategia, corresponde a considerar la contaminación atmosférica como un problema país, visión que permitirá elaborar medidas estructurales que optimicen los recursos sectoriales en las zonas saturadas o latentes.
En el caso de los Planes del sur del país, dado que la principal fuente emisora es el uso de leña para calefacción, la Estrategia está enfocada en promover una calefacción sustentable. En cada uno de los planes se incluyen medidas que tienen por objetivo diversificar la matriz energética de la calefacción domiciliaria, comercial y pública.
En virtud de ello el Plan considera cuatro medidas estructurales: 1) el reacondicionamiento térmico de viviendas, el cual tiene por objetivo disminuir el requerimiento energético de la población, 2) la sustitución de sistemas de calefacción contaminantes por sistemas eficientes y con menos emisiones, el cual tiene por objetivo reducir las emisiones a la atmósfera pero también las de tipo intradomiciliarias, 3) el mejoramiento de la calidad de la leña que se utiliza y la diversificación del uso de combustibles para calefacción y 4) la educación y difusión a la comunidad.
La implementación de las medidas estructurales, tiene como base una visión integral del problema considerando la economía local en torno a la leña, el arraigo cultural en el uso de calefacción tradicional y el problema social asociado a los costos de calefacción.
Finalmente, los Planes de descontaminación buscan resguardar la salud de la población disminuyendo enfermedades y provocando una disminución de gastos en salud, lo que determina la gran relevancia de su aplicación.
Artículo 2.- Los antecedentes que fundamentan el presente Plan de Descontaminación Atmosférica de Coyhaique, se indican a continuación:
1.1 Antecedentes Normativos
Dado los antecedentes de monitoreo de calidad del aire, recabados en la comuna de Coyhaique, respecto al incumplimiento de la Norma de Calidad Primaria para Material Particulado Respirable MP10 durante los meses de otoño e invierno de cada año, la ciudad de Coyhaique fue declarada como zona saturada por material particulado respirable MP10, como concentración diaria y anual, a través del decreto supremo Nº 33, de 20 de agosto de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, publicado en el Diario Oficial el 28 de noviembre de 2012.
De acuerdo a lo establecido en la ley Nº19.300, Sobre Bases Generales del Medio Ambiente, y al Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, una vez declarada la zona saturada, se debe elaborar un Plan de Descontaminación. En este contexto, el Ministerio del Medio Ambiente dictó la resolución exenta Nº 426, de fecha 23 de mayo de 2013, rectificada por resolución exenta Nº 521, de fecha 19 de junio de 2013, que da inicio al proceso de elaboración del Plan de Descontaminación Atmosférica para la ciudad de Coyhaique, ambas del Ministerio del Medio Ambiente y publicadas en el Diario Oficial el día 5 de julio de 2013.
1.2 Antecedentes y descripción de la zona saturada
1.2.1 Descripción geográfica de la Zona Saturada de Coyhaique
A través del DS Nº 33, de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente se declaró zona saturada por material particulado respirable MP10 como concentración diaria y anual, a la zona geográfica que comprende a la ciudad de Coyhaique y su Zona Circundante, en conformidad al polígono que se indica.
La zona saturada forma parte de la comuna de Coyhaique y abarca una superficie de 111,57 km2. La comuna de Coyhaique, capital regional y provincial, está ubicada a 45° 34' de Latitud Sur y 72° 04' de Longitud Oeste, a una distancia de 1.359 km al sur de Santiago. Limita al norte con la comuna de Lago Verde, al sur con la comuna de Río Ibáñez, al oeste con la comuna de Puerto Aysén, y al este con la República Argentina y está emplazada en la parte oriental de la cordillera de los Andes.
1.2.2 Antecedentes Demográficos de la comuna de Coyhaique
Coyhaique, como capital de la región de Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo, ha sufrido un acelerado crecimiento poblacional y desarrollo económico. Se caracteriza por ser el centro más importante de servicios profesionales, administrativos y financieros de la región, siendo el sector comercio el más importante dentro de las ocupaciones de la Comuna con un 17,46%, seguido del sector Administración Pública y Defensa con un 12,88%, en tercer lugar se encuentra el sector Construcción con una representación del 11,03% de las ocupaciones de la comuna.1
Según antecedentes del Censo del año 2002, Coyhaique posee una superficie comunal de 7.775 km2, y una población de 50.041 habitantes, lo que representa el 54,7% de la población comunal existente en la región de Aysén, donde el 90% de la población es urbana y el 10% es rural.
Lo descrito anteriormente se indica en la siguiente tabla, según el Censo de los años 1992 y 2002, considerando la tasa del crecimiento anual de la población.

Como se observa en la tabla Nº2, la comuna de Coyhaique, ha incrementado el número de viviendas en una tasa de 18,4% en 11 años.
1.2.3 Características climáticas y meteorológicas de la zona
La comuna de Coyhaique se caracteriza por un tipo de clima templado frío, de bajas temperaturas, alta pluviometría, fuertes vientos y elevada humedad relativa, presentando una temperatura promedio anual de 9,5º C y precipitaciones promedio de 1.097 mm al año.
Durante el año se presentan marcadas diferencias de temperatura mostrando en el verano variaciones de entre 18 y 21º C, alcanzando valores máximos con extremas absolutas de 32 ºC; mientras en invierno las temperaturas varían entre 8 y -0,7 ºC, con máximas de extremas absolutas que alcanzan los -22ºC. Precisamente, estas temperaturas presentes durante casi todo el año, generan el intensivo uso de calefacción residencial en la ciudad.
A continuación se presentan los promedios mensuales de temperatura para el año 2013.
Gráfico Nº1. Promedios mensuales de temperatura año 2013

Respecto a la frecuencia promedio en la dirección de los vientos y en relación al análisis de la rosa de los vientos para la ciudad de Coyhaique, el viento predominante es dirección WNW (oeste noreste), entre los meses de primavera y verano; disminuyendo la velocidad durante el invierno.
Esta situación genera durante los meses más fríos del año las condiciones menos propicias para la dispersión de los contaminantes, con períodos de ventilación desfavorable, fenómenos de inversión térmica y ocurrencia de episodios de contaminación.
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1 Fuente: Pladeco Plan de Desarrollo Comunal de Coyhaique 2014-2018
1.2.4 Condiciones meteorológicas que dan origen a episodios de contaminación.
Tal como sucede en la mayor parte de las ciudades del sur de Chile, Coyhaique presenta altos niveles de contaminación de MP10, en los meses de otoño e invierno con un ciclo diario característico y estacional. Para el ciclo anual, las concentraciones promedio diarias se incrementan entre los meses de abril a septiembre, ocurriendo en este período los casos en los que se supera el valor establecido por la Norma primaria de calidad del aire para MP10. Tanto la concentración anual como diaria del MP10, está fuertemente asociada a condiciones meteorológicas que determinan la mala dispersión de contaminantes y la ocurrencia de episodios (estabilidad atmosférica y bajas temperaturas), así como también al aumento en las emisiones producto de la calefacción residencial (a menores temperaturas mayor requerimiento de calefacción y en consecuencia de consumo de leña).
Adicionalmente, las características topográficas de la ciudad, inserta en un valle protegido por un conjunto montañoso propician que altos niveles de Material Particulado se concentren en el sector alto de la ciudad, sumado a la estabilidad atmosférica, la poca frecuencia de vientos y las bajas temperaturas que se presentan en los meses de invierno.
Las siguientes condiciones caracterizan la ocurrencia de episodios de contaminación por material particulado:
a) Escasa capacidad de dispersión de los contaminantes en la cuenca en otoño e invierno con vientos de 2 m/s en promedio.
b) Temperaturas en invierno que van desde los -10 y 5 °C, lo que obliga a la comunidad a usar calefacción la mayor parte del año.
c) Condiciones geográficas y de temperatura que originan situaciones de inversión térmica a baja altura en la cuenca de la ciudad de Coyhaique, disminuyendo la capacidad de dispersión de los contaminantes.
d) Los factores geográficos y meteorológicos antes mencionados, sumados a la alta demanda de energía de las viviendas, la quema de leña húmeda en equipos de calefacción ineficientes y de altas emisiones de partículas, generan graves problema de contaminación durante todo el otoño e invierno.
e) Por otra parte, el 94% de la población de Coyhaique, utiliza leña para calefacción y cocción de alimentos, dado que es el combustible más barato y de mayor disponibilidad.
1.3 Descripción de la calidad del aire y antecedentes que fundamentan la condición de zona saturada por MP10.
De acuerdo al DS N°33 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, la declaración de zona saturada por material particulado respirable MP10 como concentración diaria y anual para la ciudad de Coyhaique y su zona circundante, se fundó en los datos de monitoreo de una estación de monitoreo continuo de MP10, denominada Coyhaique1, la cual también mide parámetros meteorológicos. Esta estación fue declarada por la Autoridad Sanitaria como EMRP, Estación de Monitoreo con Representatividad Poblacional, mediante resolución N°507 del 1 de agosto de 2007
1.3.1. Sobre la evolución y condiciones de la calidad del aire en la Zona Saturada
a) Resumen de la información histórica validada para MP10
A continuación se presenta un resumen de la información obtenida en la estación de monitoreo Coyhaique 1, posteriormente analizados para evaluar el cumplimiento de la norma de MP10.

b) Verificación de la superación de la norma.
Respecto a la norma diaria de MP10, las condiciones de superación que fueron declaradas en el DS N°33 de 2012, del Ministerio del Medio Ambiente, se mantienen en dicha condición durante todos los años monitoreados.
1.3.2. Ciclos anuales y diarios de MP10
Ciclo Anual: El material particulado respirable MP10, presenta una marcada estacionalidad, en donde las mayores concentraciones se producen en los meses de abril a septiembre, tal como se observa en el gráfico a continuación:
Gráfico N°2. Promedios mensuales de MP10 estación Coyhaique 1, años 2010-2013

Como se indica en el gráfico anterior, la fuerte estacionalidad se explica por dos condiciones o factores:
a) Condiciones meteorológicas que desfavorecen la dispersión de contaminantes en la cuenca en los meses de otoño e invierno, y
b) Las temperaturas ambientales descienden considerablemente en los meses de abril a septiembre, lo que se traduce en el aumento de emisiones de material particulado.
Ciclo Diario: El contaminante MP10 presenta un marcado ciclo diario, en donde las altas concentraciones se presentan en horas de la tarde y noche, tal como se observa en el gráfico a continuación:
Gráfico N°3. Ciclo diario de MP10 representativo de un día se invierno en base a promedios horarios Estación Coyhaique 1

Este marcado ciclo se explica por una baja en las temperaturas en horarios puntuales (mañana y tarde), relacionado además al incremento en el uso de leña para calefacción domiciliaria en estos horarios, sumado además a las desfavorables condiciones meteorológicas que impiden la dispersión de contaminantes.
1.4 Fuentes emisoras que generan el material particulado respirable MP10.
1.4.1 Inventario de emisiones
El inventario de emisiones es un instrumento basado en un estudio que estima el aporte de las fuentes que generan la contaminación atmosférica en la zona saturada. En el caso de Coyhaique, la principal fuente de emisión corresponde a los en la siguiente gráfica:
Gráfico N°4. Inventario de Emisiones MP10 ciudad de Coyhaique

El total de emisiones de MP10 generadas por el uso de leña como combustible en las viviendas de la ciudad Coyhaique asciende a una cantidad estimada de 7.600 ton/año (cifra año base 2009, inventario de emisiones).
Según encuesta de uso de leña en la comuna de Coyhaique, realizada en el año 2009, en el marco del inventario de emisiones, el 94% de las viviendas usa leña como combustible para calefaccionar y/o cocinar, lo que se traduce en un consumo estimado de leña de 350.000 m3 estéreo/año, con un consumo promedio por vivienda de 19 m3.
Según datos obtenidos en el inventario de emisiones, existen aproximadamente 23.000 artefactos residenciales de combustión a leña, dentro de los límites urbanos de la ciudad. En él, se establecen las diferentes combinaciones de tenencia de artefactos, esto debido a que en un hogar pueden tener uno o varios artefactos de combustión.
Del total de artefactos por vivienda existentes en la ciudad de Coyhaique, las viviendas que poseen sólo cocinas a leña alcanzan un 34,9%, las que cuentan sólo con calefactores representa un 24,4% y un 37,6.% corresponde a las viviendas que poseen ambos artefactos, tal como se observa en la tabla siguiente:
Tabla Nº4. Número por tipo de artefacto a leña en la ciudad de Coyhaique

En consecuencia, el PDA de Coyhaique, pondrá especial énfasis en la reducción de emisiones provenientes de la combustión residencial de leña.
Asimismo, según los antecedentes de la Seremi del Medio Ambiente, basados en el registro de calderas que lleva la Seremi de Salud de Aysén, al año 2015 existen 152 calderas de calefacción dentro de la zona saturada, de ellas cerca del 30% corresponden a calderas a leña y el 55% aproximadamente corresponden a calderas que utilizan como combustible Diésel N°2. El 18% corresponden a calderas a gas licuado y el resto de los combustibles utilizados en menor proporción corresponden a petróleo y pellets de madera.
1.4.2. Incidencia del uso de leña en la contaminación del aire de Coyhaique
Como ya se ha mencionado, la principal causa de contaminación en Coyhaique es la combustión residencial de leña, el diagnóstico del Ministerio del Medio Ambiente es claro en señalar que el alto consumo de leña se explica principalmente por las siguientes razones:
. Viviendas con alta demanda de energía debido a la precariedad de su construcción y aislación térmica.
. Bajas temperaturas y deficiente ventilación de la cuenca, desde marzo a fines de septiembre, período en que se concentra el consumo y uso de leña;
. Bajo precio de la leña, comparado con el de otros combustibles tales como gas, petróleo, parafina y electricidad;
. Fácil acceso y disponibilidad local de la leña; y
. El arraigo cultural presente en la población, entre otros factores.
Es importante señalar que el problema de contaminación por el uso masivo de la leña como combustible depende de a lo menos, cuatro factores que han convertido a la combustión residencial de leña en la principal fuente de contaminación en la ciudad de Coyhaique:
1) La alta demanda de leña para mantener una temperatura de confort, producto de la precaria aislación térmica con que cuentan las viviendas existentes. El calor obtenido de la leña no se conserva dentro de la vivienda, sino que se disipa rápidamente al exterior a través de la envolvente (muros, techos y pisos).
2) La leña se usa, mayoritariamente, en equipos (calefactores y cocinas) que carecen de la tecnología adecuada para mantener una reacción de combustión con bajas emisiones, y a la vez presentan niveles de eficiencia de combustión muy bajas.
3) La comercialización y uso de leña que no cumple con los estándares mínimos de calidad para generar una reacción de combustión óptima, es decir, que entregue toda la energía contenida en el combustible y produzca, a la vez, un mínimo de emisiones. Actualmente, en la comercialización de la leña existe una gran heterogeneidad en formatos de venta, contenidos de humedad y, en definitiva, en poder calorífico.
4) Consumidores con malas prácticas en el uso de la leña, tales como: uso de leña húmeda, mala operación de los artefactos, y mantener las viviendas, en ciertos períodos con temperaturas elevadas por sobre la temperatura de confort, con el consiguiente consumo excesivo de leña.
Es esperable, dado el importante crecimiento de las ciudades y su permanente expansión urbana, que el consumo de leña siga en aumento de forma proporcional, por tanto el control y las medidas que se deban aplicar a través de un Plan de Descontaminación deben ir más allá de las viviendas existentes, y se deben implementar medidas muy exigentes para el nuevo parque de viviendas que se vaya construyendo, de forma tal de reducir al mínimo su aporte.
1.5 Sobre las Metas del Plan
1.5.1 Meta global de reducción de emisiones
Dado que la declaración de zona saturada de Coyhaique se fundamenta en la superación de los valores establecidos en la norma primaria de MP10, la meta del presente Plan es cumplir la norma de calidad primaria para MP10.
Se ha establecido el año 2010 como año base para el Plan de Descontaminación Atmosférica a partir del cual se calculó la relación emisión-concentración; se infiere que para salir del estado de saturación por MP10, se deben disminuir las concentraciones y las emisiones de acuerdo a la siguiente tabla:
Tabla Nº5. Meta de reducción para salir de estado de saturación.

Respecto a la concentración alcanzada con el conjunto de medidas que contiene el presente plan y sus correspondientes plazos de aplicación, Coyhaique lograría salir de la saturación por norma diaria y anual de MP10 en el año 2025.
1.5.2 Indicadores de efectividad
Si bien la meta del Plan de Descontaminación Atmosférica es cumplir la norma diaria y anual de MP10, existe un conjunto de indicadores que perseguirán demostrar que las medidas del PDA tienen un efecto positivo en la calidad del aire.
Se identifican los siguientes indicadores principalmente orientados a la relación exposición/dosis a las cuales está expuesta la población:
1) Disminución de las máximas concentraciones diarias percentil 98 cada año para MP10.
2) Disminución del número de episodios para MP10 en categoría Emergencia.
3) Disminución de la duración de los episodios para MP10, lo que se puede medir de acuerdo a la disminución del número de horas continuas con promedios móviles de 24 horas por sobre los 195 μg /m3.
La disminución de cada uno de ellos, en conjunto o por separado, puede significar que la población se verá menos expuesta o enfrentada a dosis inferiores de Material Particulado.
Por lo anterior, el mejoramiento de la calidad del aire en el período de aplicación del PDA se traducirá en una importante reducción de los impactos negativos sobre la salud de la población, y con ello en lograr una mejor calidad de vida para la comuna.
1.6 Beneficios y Costos del PDA
El Reglamento para la Dictación de Planes de Prevención y de Descontaminación, dispone que el Ministerio del Medio Ambiente debe llevar a cabo un Análisis General del Impacto Económico y Social (AGIES) del Anteproyecto del Plan, el cual tiene como objetivo evaluar los costos y beneficios de las medidas propuestas para el Plan, como una manera de apoyar en la toma de decisiones del proceso de elaboración del mismo.
Los beneficios valorizados asociados a las medidas del Plan corresponden a impactos en la salud de la población expuesta, producto de la disminución de la concentración ambiental del Material Particulado, asociado a la reducción de emisiones de las fuentes reguladas. Específicamente se valoran los eventos evitados de mortalidad prematura, morbilidad, días de actividad restringida y productividad perdida.
Por otro lado, no han sido evaluados beneficios en visibilidad, en materiales, efectos sobre ecosistemas, disminución de gases de efecto invernadero, beneficios para la agricultura y suelos, imagen país, externalidades positivas asociadas a la educación ambiental, efectos en la salud en otras comunas del país y cobeneficios derivados de la reducción de Black Carbón.
En relación a los costos, se incorporan todo lo relacionado a inversión y costos de operación, así como subsidios y costos de monitoreo y fiscalización.
A continuación se presentan los principales resultados del AGIES, mediante metodología costo beneficio utilizando las medidas que se detallan en los capítulos siguientes.
Gráfico N°5: Valor presente de beneficios, costos, beneficio neto y razón B/C (MMUSD)*

Como se puede ver a través del gráfico, la razón beneficio-costo alcanza los 3,5, es decir, los beneficios que tendría la implementación del PDA serían 3,5 veces sus costos. El valor actual neto (VAN) de esta relación, es decir el beneficio social neto, corresponde a 118 MMUSD, que representa la diferencia entre beneficios y los costos propios de la implementación del PDA.
El valor actual neto de los beneficios del plan alcanza los 165 MM USD. Los beneficios en salud asociados a las distintas medidas evaluadas, dan cuenta del 85% de los beneficios del PDA. A su vez, dentro de los beneficios en salud, la reducción de riesgos fatales refleja cerca de un 97%, mientras que el resto se divide en el beneficio que implica evitar los costos asociados al tratamiento de enfermedades y pérdida de productividad.
El valor actual neto de los costos del PDA corresponde a US$47 millones de dólares para el período de evaluación (10 años). Los mayores costos del PDA corresponden a la aplicación de subsidios de aislación térmica, los que dan cuenta del 43% de los costos totales del PDA, debido a la cantidad de subsidios y al alto costo de cada uno. La segunda medida de mayores costos corresponde al recambio por equipos de pellet, que alcanza un 38% de los costos totales del PDA.
A continuación se presenta la distribución de los beneficios y costos:
Gráfico N°6: Distribución de beneficios y costos del PDA.

De los beneficios obtenidos con la implementación del PDA, un 85% corresponde a ahorros en salud y un 15% a ahorros debido al menor consumo de leña producto de la mayor eficiencia de equipos y viviendas. Por otra parte, un 48% de los costos de implementación del plan son asumidos por el estado mediante la implementación principalmente de recambios de calefactores y reacondicionamientos térmicos. El resto de los costos del PDA son asumidos por los privados.
Finalmente, el resumen de los beneficios y costos asociados a la implementación de las principales medidas del PDA, en millones de dólares, además de la razón Beneficio – Costo de cada una, se presentan en la siguiente tabla:
Tabla Nº6. Beneficios y costos de las principales medidas del plan

Artículo 3.- Definiciones. Para efectos de lo dispuesto en el presente decreto, se entenderá por:
Área urbana: Superficie del territorio ubicada al interior del límite urbano, según el instrumento de planificación territorial vigente, destinada al desarrollo armónico de los centros poblados y sus actividades existentes y proyectadas por el instrumento de planificación territorial.
Artefacto a leña: Es aquel calefactor o cocina que combustiona o puede combustionar leña o derivados de la madera, fabricado, construido o armado en el país o importado, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión abierta o cerrada, que proporciona calor en el espacio en que se instala, que está provisto de un ducto para la evacuación de gases al exterior.
Briqueta: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, elaborado a partir de biomasa densificada de tamaño superior al pellet de madera. Sus características técnicas se establecen en la Norma NCh 3246.
Calefactor: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña o pellets de madera, fabricado, construido o armado, en el país o en el extranjero, que tiene una potencia térmica nominal menor o igual a 25 kW, de alimentación manual o automática, de combustión cerrada, provisto de un ducto de evacuación de gases al exterior, destinado para la calefacción en el espacio en que se instala y su alrededor.
Calefactor de cámara simple: Calefactor que posee sólo entrada de aire primario.
Calefactor hechizo: Artefacto a leña utilizado para la calefacción y/o cocción de alimentos. Se fabrica en hojalaterías o talleres de forma artesanal. No posee templador, tiene evacuación directa de gases de combustión y son reconocibles por la falta de terminaciones y soldaduras visibles en sus uniones.
Cocina: Artefacto que combustiona o puede combustionar leña diseñado para transferir calor a los alimentos, provisto de un horno no removible.
Chimenea de hogar abierto: artefacto para calefacción de espacios -construida en albañilería, piedra, metal u otro material- donde la combustión de leña u otro combustible sólido se realiza en una cámara que no cuenta con un cierre y, por tanto, está desprovista de un mecanismo -adicional a la regulación del tiraje- que permita controlar la entrada de aire.
Caldera: Corresponde a aquella unidad principalmente diseñada para generar agua caliente, calentar un fluido térmico y/o para generar vapor de agua, mediante la acción del calor.
Caldera existente: Es aquella caldera que se encuentra operando a la fecha de entrada en vigencia del Plan o aquella que entrará en operación dentro de los 12 meses siguientes a dicha fecha.
Caldera nueva: Es aquella caldera que entra en operación después de los doce meses siguientes a la entrada en vigencia del presente Plan.
Calefacción distrital: Sistema de generación y distribución centralizada de calor, mediante el cual se proporciona un servicio de calefacción y agua caliente sanitaria a un conjunto de edificaciones conectadas en red.
Cogeneración: Corresponde a aquel proceso de producción de dos o más formas de energía útil a partir de una fuente primaria, aumentando significativamente la eficiencia térmica global.
Derivados de la madera: Aquellos combustibles sólidos que han sido obtenidos a partir de un proceso físico de transformación de la madera.
Eficiencia de Calderas: Corresponde a la relación entre la potencia útil cedida al fluido portador de calor y el consumo calorífico de la caldera, expresada en porcentaje (%). Donde, potencia útil corresponde a la cantidad de calor útil transmitida al agua por la caldera, por unidad de tiempo, y el consumo calorífico corresponde a la cantidad de energía por unidad de tiempo aportada por el combustible a la cámara de combustión de la caldera, expresada en función del poder calorífico inferior del combustible.
Leña: Porción de madera en bruto de troncos, ramas y otras partes de árboles o arbustos, utilizada como combustible sólido.
Leña seca: Aquella que tiene un contenido de humedad menor al 25% medida en base seca, de acuerdo a lo estipulado en la Norma Chilena Oficial N°2907/2005, o la que la reemplace.
NCh3246: Se refiere a la NCh3246/1:2011 Biocombustibles sólidos - Especificaciones y clases - Parte 1: Requisitos generales. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N° 227, de fecha 30 de mayo de 2013, del Ministerio de Energía, publicado en el Diario Oficial el 2 de agosto de 2013.
NCh2907: Se refiere a la NCh2907: 2005 Combustible sólido – Leña – Requisitos. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh2965: Se refiere a la NCh2965: 2005 Combustible sólido – Leña – Muestreo e Inspección, que permite verificar que un lote de leña cumple con los requisitos establecidos en la Norma NCh2907. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N° 569, de fecha 13 de septiembre de 2005, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, publicada en el Diario Oficial el 23 de septiembre de 2005.
NCh 3173: Se refiere a la NCh3173:2009 Estufas que utilizan combustibles sólidos - Requisitos y métodos de ensayo. Fue declarada Oficial por Resolución Exenta N° 1535, de 27 de agosto de 2009 del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, publicada en el Diario Oficial el 2 de septiembre de 2009.
NCh851: Se refiere a la NCh851:2008 ISO 8990:1994 Aislación térmica - Determinación de propiedades de transmisión térmica en estado estacionario y propiedades relacionadas - Cámara térmica calibrada y de guarda. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N°823 de fecha 05 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 16 de diciembre de 2008.
NCh853: Se refiere a la NCh853:2007 Acondicionamiento térmico - Envolvente térmica de edificios - Cálculo de resistencias y transmitancias térmicas. Fue declarada Oficial por Decreto N° 44 de fecha 25 de enero de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 25 de febrero de 2008.
NCh3117: Se refiere a la NCh3117: 2008 Comportamiento térmico de edificios - Transmisión de calor por el terreno - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial por Decreto Exento N°845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh1973: Se refiere a la NCh1973:2008 Características higrotérmicas de los elementos y componentes de edificación- Temperatura superficial interior para evitar la humedad superficial crítica y la condensación intersticial - Métodos de cálculo. Fue declarada Oficial mediante decreto exento N° 823, del 5 de diciembre del 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicada en el Diario Oficial el 16 de diciembre de 2008.
NCh3295: Se refiere a la NCh3295:2013 Aislación térmica - Determinación de la permeabilidad del aire en edificios - Método de presurización por medio del ventilador.
NCh3296: Se refiere a la NCh3296:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire – Clasificación.
NCh3297: Se refiere a la NCh 3297:2013 Puertas y ventanas - Permeabilidad al aire- Método de Ensayo.
NCh3308: Se refiere a la NCh3308:2013 Ventilación - Calidad aceptable de aire interior – Requisitos.
NCh3309: Se refiere a la NCh3309:2014, Ventilación - Calidad de aire interior aceptable en edificios residenciales de baja altura – Requisitos.
NCh3076 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3076/1:2008 ISO 12567-1:2002 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 1: Puertas y ventanas; y a la NCh3076/2:2008 ISO12567-2:2005 Comportamiento térmico de puertas y ventanas - Determinación de la transmitancia térmica por el método de la cámara térmica - Parte 2: Ventanas de techumbres y otras ventanas sobresalientes. Ambas fueron declaradas Oficiales por Decreto Exento N°845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
NCh3137 parte 1 y 2: Se refiere a la NCh3137/1:2008 ISO 10077-1:2006 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 1: Generalidades; y a la NCh3137/2:2008 ISO 10077-2:2003 Comportamiento térmico de ventanas, puertas y contraventanas - Cálculo de transmitancia térmica - Parte 2: Método numérico para marcos. Ambas fueron declaradas Oficiales por Decreto Exento N°845 de fecha 22 de diciembre de 2008, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, publicado en el Diario Oficial del 29 de diciembre de 2008.
Metro cúbico estéreo de leña: Volumen de leña apilada circunscrita a un cubo de 1 metro de largo, 1 metro de alto y 1 metro de ancho, que incluye los espacios de aire entre los trozos de leña.
Pellet de madera: Combustible sólido, generalmente de forma cilíndrica, fabricado a partir de madera pulverizada sin tratar, extraída del conjunto del árbol y aglomerada con o sin ayuda de ligantes. Las características técnicas serán aquéllas señaladas en la Norma NCh3246.
Potencia térmica nominal: Corresponde a la potencia máxima de la caldera, informada por el fabricante, que puede suministrar un equipo en funcionamiento continuo, ajustándose a la eficiencia declarada por el fabricante.
Quemas controladas: Acción de usar el fuego para eliminar vegetación en forma dirigida, circunscrita o limitada a un área previamente determinada, conforme a metodologías o procedimientos preestablecidos, con el fin de mantener el fuego bajo control.
Quema libre: Aquella que se realiza al aire libre, sin ningún factor de control de la emisión, con la finalidad de eliminar residuos de cualquier clase.
Rastrojos: Desechos vegetales que quedan en el terreno después de efectuada la cosecha o poda en el ámbito silvoagropecuario.
Salamandra: Calefactor de cámara simple y de fierro fundido.
Seremi del Medio Ambiente: Secretaría Regional Ministerial del Medio Ambiente de la Región de Aysén.
Sistema de calefacción: sistema compuesto por uno o más equipos (y sus conexiones), destinado para la calefacción en el espacio en que se instalan sus componentes y su alrededor, generando calor a través de diferentes energéticos, entre ellos, electricidad, gas y parafina.
Valor R100: Corresponde a la resistencia térmica del material aislante térmico multiplicada por 100. Se expresa en [(m2K)/W] x 100. La resistencia térmica del material aislante térmico corresponde al espesor del material (medido en metros) dividido por su conductividad térmica (medida en [W/(m2K)]).
Vivienda nueva: Toda vivienda cuya solicitud de permiso de edificación o de anteproyecto sea ingresada con posterioridad a la entrada en vigencia del presente Decreto.
Xilohigrómetro: Instrumento portátil que permite determinar el contenido de humedad en la madera mediante resistencia eléctrica.
Artículo 4.- La Seremi de Medio Ambiente, con la finalidad ambiental de mejorar la calidad de la leña se coordinará con la Municipalidad de Coyhaique para que ésta elabore una Ordenanza Municipal con el fin de regular el comercio y la calidad de la leña a partir del 1° de enero de 2019. Esta Ordenanza podrá incorporar aspectos relativos a formalización de la venta de leña, registro de comerciantes de leña, obtención de patente comercial, venta de leña ambulante o directamente en vehículos y el procesamiento de la leña (trozamiento o picaduría).
A partir del 1° de enero del año 2019, toda la leña que sea comercializada en la zona saturada deberá cumplir los requerimientos técnicos de la Norma NCh 2907, de acuerdo a la especificación de "leña seca", establecida en la tabla 1 de dicha norma. Para la fiscalización de la comercialización de leña se utilizará la metodología establecida en la Norma NCh 2965.
Los comerciantes de leña deberán contar con un xilohigrómetro que permita verificar el cumplimiento de lo dispuesto en el inciso anterior, para ser utilizado a requerimiento del cliente. Dicho equipo deberá contar con electrodos que permitan medir a una profundidad de al menos 20 mm para asegurar que se establezca el contenido de humedad interior de la leña.
A partir del 1° de enero del año 2019, todo comerciante de leña, que realice la actividad en la zona saturada, deberá inscribirse en un registro de carácter obligatorio que será administrado por la Municipalidad de Coyhaique, sin perjuicio de la obligación de contar con la patente municipal respectiva.
Artículo 5.- En un plazo de 12 meses desde la publicación en el Diario Oficial del presente decreto, el Ministerio de Energía diseñará los indicadores respecto de la energía calórica entregada por la leña según porcentaje de humedad y formato de venta, entre otros parámetros. El Ministerio de Energía publicará en el Diario Oficial una resolución que contendrá los indicadores antedichos en un formato accesible para los comerciantes de leña y el público en general, los cuales se denominarán Tablas de Conversión de Energía de la Leña.
Artículo 6.- A partir del 1° de enero del año 2019, los comerciantes de leña deberán informar al público la conversión y equivalencia en precio y energía calórica entregada de las unidades de comercialización de leña más utilizadas, a través de la instalación de las Tablas de Conversión de Energía de la Leña en un lugar visible de sus locales. Además, deberán informar por escrito al comprador la cantidad de unidades vendidas y contenido de humedad.
Tipo Versión | Desde | Hasta | Modificaciones | |
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Última Versión
De 17-JUL-2019
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17-JUL-2019 |
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Texto Original
De 28-MAR-2016
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28-MAR-2016 | 16-JUL-2019 |
Comparando Decreto 46 |
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